Ley 432
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 432
QUE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL DEL MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE LA CAMPAÑA DE
ERRADICACION DEL PALUDISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Establécese un aporte adicional de medio por ciento (0,50%) a
calcularse sobre la cuota patronal aportada al Instituto de
Previsión Social, a partir del 1º de abril de 1974.
Art. 2º.- El aporte adicional a que hace referencia el artículo anterior
será percibido por el Instituto de Previsión Social, que actuará
como Agente Recaudador y transferido mensualmente al Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, exclusivamente para entregar
gastos que demande la Campaña de Erradicación del Paludismo.
Art. 3º.- El aporte adicional del medio por ciento (0,50%) establecido en
el artículo 1º tendrá uan vigencia de (5) cinco años contados desde
el 1º de abril de 1974 hasta el 31 de marzo de 1979.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y NUEVE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 28 de diciembre de 1973
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL
ADAN GODOY JIMÉNEZ GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE SALUD PUBLICA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL