Ley 433

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 433<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE YACYRETA ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN ASUNCION EL 3 DE DICIEMBRE<br /> DE 1973, CON LOS ANEXOS "A ESTATUTO DE LA ENTIDAD BINACIONAL "YACYRETA";<br /> "B" DESCRIPCION GENERAL DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE<br /> LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD,<br /> Y DE LAS OBRAS COMPLEMENTARÍAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RÍO PARANA; "C"<br /> BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE<br /> YACYRETA Y LAS NOTAS REVERSALES INTERCAMBIADAS POR LOS MINISTROS DE<br /> RELACIONES EXTERIORES DEL PARAGUAY Y DE LA ARGENTINA EN LA MISMA FECHA, Y<br /> QUE LLEVAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CANCILLERÍA PARAGUAYA: N.R.20; N.R.21;<br /> N.R.22; N.R.23; Y N.R. 24.-<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Art.1º.- Apruébase y ratifícase el "TRATADO DE YACYRETA ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY LA REPUBLICA ARGENTINA, SUSCRITO EN ASUNCION EL<br /> 3 DE DICIEMBRE DE 1973, CON LOS ANEXOS "A" ESTATUTO DE LA ENTIDAD<br /> BINACIONAL "YACYRETA"; "B" DESCRIPCION GENERAL DE LAS INSTALACIONES<br /> DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL MEJORAMIENTO<br /> DE LAS CONDICIONES DE NAVEGABILIDAD, Y DE LAS OBRAS COMPLEMENTARÍAS<br /> PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RÍO PARANA; "C" BASESFINANCIERAS Y DE<br /> PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE YACYRETA Y LAS NOTAS<br /> REVERSALES INTERCAMBIADAS POR LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES<br /> DEL PARAGUAY Y DE LA ARGENTINA EN LA MISMA FECHA, Y QUE LLEVAN LAS<br /> CARACTERISTICAS DE LA CANCILLERÍA PARAGUAYA: N.R.20; N.R.21; N.R.22,<br /> N.R.23; y N.R.24, y cuyo texto es como sigue:<br /> TRATADO DE YACYRETA<br /> El Presidente de la República del Paraguay, General de<br /> Ejército Don Alfredo Stroessner y el Presidente de la República Argentina,<br /> Teniente General Don Juan Domingo Perón,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que por el Convenio del 23 de enero de 1958 ambos<br /> Gobiernos decidieron realizar estudios técnicos tendientes a obtener<br /> energía eléctrica del río paraná, a la altura de las islas de Yacyretá y de<br /> Apipe, y a mejorar las condiciones de navegabilidad de dicho río;<br /> Que, en diversos actos internacionales concluidos<br /> posteriormente, al Paraguay y la Argentina han reiterado su voluntad de<br /> realizar el aprovechamiento de los recursos del río Paraná en el tramo<br /> limítrofe entre los dos países, con espíritu de franca y efectiva<br /> cooperación internacional acorde con los sentimientos de fraterna amistad<br /> que los unen(<br /> Que se han realizado los estudios necesarios para inicar<br /> las obras previstas en el mencionado Convenio del 23 de enero de 1958;<br /> Que el artículo VI del Tratado de la Cuenca del Plata y la<br /> Declaración de Asunción del 3 de junio de 1971 determinan criterios,<br /> aceptados por los dos países, sobre el aprovechamiento de ríos<br /> internacionales;<br /> RESOLVIERON celebrar un Tratado, y para ese fín,<br /> designaron sus Plenipotenciarios, a saber:<br /> El Presidente de la República del Paraguay, al Señor<br /> ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don Raúl Sapena Pastor;<br /> El Presidente de la República Argentina, al Señor Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Don Alberto Juan Vignes;<br /> QUIENES, habiendo intercambiado sus Plenos Poderes,<br /> hallados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Altas partes Contratantes realizarán, en común y de<br /> acuerdo con lo previsto en el presente Tratado, el aprovechamiento<br /> hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río<br /> Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de<br /> los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas<br /> extraordinarias.<br /> ARTICULO II<br /> Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:<br /> a) el Paraguay, la República del Paraguay;<br /> b) la Argentina, la República Argentina;<br /> c) Comisión, la Comisión Mixta Técnica paraguayo-argentina de<br /> Yacyretá-Apipé creada por los Convenio del 23 de enero de 1958;<br /> d) YACYRETA, la entidad binancional creada por el presente tratado<br /> e) ANDE, la Administración Nacional de Electricidad, del Paraguay, o el<br /> Ente jurídico que la suceda.<br /> f) A. y E., Agua y Energía Eléctrica de la Argentina, Empresa del<br /> Estado, o el Ente jurídico que lo suceda.<br /> ARTICULO III<br /> 1. A los efectos previstos en el Artículo I, las Altas Partes<br /> Contratantes constituyen, en igualdad de derechos y obligaciones, una<br /> entidad binacional denominada YACYRETA con capacidad jurídica,<br /> financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para<br /> estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por<br /> objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una entidad<br /> desde el punto de vista técnico y económico.<br /> 2. YACYRETA será constituída por ANDE y A.E., con igual participación en<br /> el capital, y se regirá por las normas establecidas en el presente<br /> Tratado, sus Anexos, los demás instrumentos diplomáticos vigentes y<br /> los que se acordaren en el futuro.<br /> 3. El Estatuto y los demás anexos podrán ser modificados de común<br /> acuerdo por los dos Gobiernos.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. La entidad binacional YACYRETA tendrá sedes en la ciudad de Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay, y en la ciudad de Buenos Aires,<br /> Capital de la República Argentina.<br /> 2. YACYRETA será administrada por un Consejo de Administración y un<br /> Comité Ejecutivo integrado por igual número de nacionales de ambos<br /> países.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras<br /> auxiliares, así como las que se realicen para el mejoramiento de las<br /> condiciones de navegabilidad del río Parana, mencionadas en el<br /> Artículo 1 y descriptas en el Anexo "B", constituirán un condominio,<br /> por partes iguales, de ambas Altas partes Contratantes y no producirán<br /> variación alguna en los limites entre los dos países establecidos en<br /> los Tratados vigentes.<br /> 2. El condominio que se constituye sobre las instalaciones y obras<br /> referidas no conferirá, a ninguan de las Altas partes Contratantes,<br /> derecho de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier parte del<br /> territorio de la otra. Tampoco implica alteración ni cambio de las<br /> respectivas sobreranías ni modifica los derechos actuales de las<br /> Altas Partes Contratantes sobre la navegación del río Paraná.<br /> 3. Las autoridades declaradas respectivamente competentes por las Altas<br /> partes Contratantes establecerán, cuando fuere el caso y por el<br /> procedimiento que juzgaren adecuado, la señalización conveniente en<br /> las obras a ser contruídas, para los efectos prácticos del ejercicio<br /> de jurisdicción y control.<br /> ARTICULO VI<br /> A los efectos señalados en el artículo precedente, las Altas partes<br /> Contratanes procederán a demarcar, antes de la iniciación de las obras e<br /> instalaciones, el límite establecido en el Artículo 1º del Tratado de<br /> Límites del 3 de febrero de 1876.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. De conformidad con los principios del Derecho Internacional y lo que<br /> establecen el Tratado de navegación del 23 de enero de 1967 y sus<br /> disposiciones complementarias, las Altas Partes Contratantes<br /> asegurarán la libre navegación tanto por el cauce natural del río<br /> Paraná como por las esclusas que se construyan.<br /> 2. Las esclusas serán comunes para la navegación en todo tiempo, de los<br /> buques y embarcaciones de guerra, mercantes, privados o de cualquier<br /> otra naturaleza de las Altas partes Contratantes.<br /> 3. Las esclusas serán consideradas, para todos los efectos, como<br /> integrando el complejo de las obras comunes sometidas al régimen de<br /> condominio establecido en el Artículo V del presente Tratado.<br /> 4. Las Altas Partes Contratantes asumirán, en forma conjunta e<br /> igualitarias, la administración y operación de las esclusas cuando<br /> estas estén en condiciones de ser libradas al servicio y adoptarán,<br /> por medio de un Protocolo especial, las normas que regulen dicha<br /> administración y operación así como las que se refieran tanto a las<br /> condiciones económicas y financieras de su explotación, uso,<br /> mantenimiento y vigilancia eficientes como las que sean necesarias<br /> para el ejercicio de la jurisdicción y control competentes.<br /> ARTICULO VIII<br /> 1. Los recursos necesarios para la integración del capital de YACYRETA<br /> 2. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá, con el<br /> consentimiento de la otra, adelantar los recursos para la integración<br /> del capital, en las condiciones que se establezcan de común acuerdo.<br /> ARTICULO IX<br /> Los recursos que, además de los mencionados en el artículo anterior,<br /> sean también necesarios para los estudios, construcción y operación central<br /> eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, así como de las que se<br /> realicen para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río<br /> Paraná, serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidos por<br /> YACYRETA mediante operaciones de crédito.<br /> ARTICULO X<br /> Las Altas Partes Contratantes, conjunta o separadamente, directa o<br /> indirectamente, en la forma que acordaren, darán a YACYRETA, a solicitud de<br /> ésta, garantía para las operaciones de crédito que realizare. Asegura, de<br /> la misma forma, la conversión de cambio necesario para el pago de las<br /> obligaciones asumidas por YACYRETA.<br /> ARTICULO XI<br /> 1. En la medida de lo posible y en condiciones comparables, serán<br /> utilizadas en forma equitativa en los trabajos relacionados con el<br /> objeto del presente Tratado, las prestaciones profesionales, la mano<br /> de obra -especializada o no-, los equipos, matereriales y servicios<br /> disponibles en los dos países.<br /> 2. Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias<br /> para que sus nacionales puedan ser empleados, indistintamente, en los<br /> trabajos arriba mencionados en el territorio de una o de otra.<br /> 3. Lo dispuesto en este Artículo no se aplicará a las condiciones que se<br /> acordaren con organismos financiadores, en lo que se refiera a la<br /> contratación de personal especializado o a la adquisición de equipos o<br /> materiales. Tampoco se aplicará lo dispuesto en este Artículo, si<br /> necesidades tecnológicas así lo exigieren.<br /> ARTICULO XII<br /> Las Altas Partes Contratantes adoptarán, en lo que respecta a la<br /> tributación, las siguientes normas:<br /> a) no aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier<br /> naturaleza, a YACYRETA, y a los servicios de electricidad por ella<br /> prestados;<br /> b) no aplicarán impuestos, tasas o contribuciones, de cualquier<br /> naturaleza, sobre los matriales y equipos que YACYRETA adquiera en<br /> cualquiera de los países o importes de un tercer país, para<br /> utilizarlos en sus obras o instralaciones. De la misma forma, no<br /> aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza,<br /> que incidan sobre las operaciones relativas a esos materiales y<br /> equipos, en los cuales YACYRETA sea parte;<br /> c) no aplicarán impuestos, tasas o contribuciones de cualquier<br /> naturaleza, sobe las utilidaders de YACYRETA y sobre los pagos y<br /> remesas efectuados por ella a cualquier persona físicoa o jurídica,<br /> siempre que los pagos de tales impuestos, tasas o contribuciones sean<br /> de responsabilidad legal de YACYRETA.<br /> d) No opondrán restricción alguna ni aplicarán imposición fiscal alguna<br /> al movimiento de fondos de YACYRETA que resultare de la ejecución del<br /> presente Tratado.<br /> e) no aplicarán restricciones de cualquier naturaleza al tránsito o al<br /> depósito de los materiales y equipos aludidos en el item b) de este<br /> Artículo;<br /> ARTICULO XIII<br /> 1. La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se<br /> refiere el Artículo 1 serán dividida en partes iguales entre los dos<br /> paises, siendo reconocido a cada uno de ellos al derecho preferente de<br /> adquisición de la anergía que no sea utilizada por el otro paìs para<br /> su propio consumo.<br /> 2. Las Altas Partes Contratentes se comprometen a adquirir, conjunta o<br /> separadamente, en la forma que acordaren, el total de la potencia<br /> instalada.<br /> ARTICULO XIV<br /> La adquisición de los servicios de electricidad de YACYRETA serán<br /> realizada por ANDE y por A. y E., las cuales podrán hacerlo por<br /> intermedio de las empresas o entidades paraguayas o Argentinas que<br /> indiquen.<br /> ARTICULO XV<br /> 1. El Anexo "C" contiene las bases financieras y las de prestación de<br /> los servicios de electricidad de YACYRETA.<br /> 2. YACYERATA incluirá, en su costo de servicio, el monto necesario para<br /> el pago de utilidades y de resarcimiento a las Entidades.<br /> 3. La cesión de energía por una de las Altas partes Contratantes a la<br /> otra, serán objeto de un compensación que será pagada por la otra Alta<br /> Parte Contratante que reciba la energía.<br /> 4. El valor real de las cantidades destinadas a los pagos en concepto de<br /> utilidades, resarcimiento y compensación será mantenido constante en<br /> cuanto a su poder adquisitivo, por medio de la formula de reajuste<br /> expresada en el Anexo "C" del presente Tratado.<br /> 5. La compensación será pagará, mensualmente, en dólares de los Estados<br /> Unidos de America las utilidades del capital, en la moneda en que las<br /> Altas Partes Contratantes acuerden, y el resarcimiento, en cualquiera<br /> de las monedas nacionales de las Altas Partes Contratantes.<br /> ARTICULO XVI<br /> Las Altas Partes Contratantes manifiestan su empeño en establecer<br /> todas las condiciones para que la puesta en servicio de la primera unidad<br /> generadora ocurra dentro del plazo de siete años despúes de la fecha de<br /> entrada en vigor del presente Tratado.<br /> ARTICULO XVII<br /> 1. Las Altas Partes Contratantes se obligan a declarar de utilidad<br /> pública las áreas necesarias para la instalación del aprovechamiento<br /> hidroeléctrico, obras auxiliares y su explotación, así como a<br /> practicar, en las áreas de sus respectivas soberanías, todos los actos<br /> administrativos o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus<br /> mejoras, o a constituir servidumbre sobre los mismos.<br /> 2. La delimitación de tales áreas estará a cargo de YACYRETA, "ad<br /> referendum" de las Altas partes Contratantes.<br /> 3. Será de responsabilidad de YACYRETA el pago de las expropiaciones de<br /> las áreas delimitadas.<br /> 4. En las áreas delimitadas será libre el tránsito de personas que estén<br /> prestando servicios a YACYRETA, así como el de los bienes destinados a<br /> la misma o a personas físicas o jurídicas contratadas por ella.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Las Altas partes Contratantes, a través de protocolos adicionales de<br /> actos unilaterales, circuncriptos a las áreas de sus respectivas<br /> soberanías, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento del<br /> presente Tratado, especialmente aquellas que tengan relación con aspectos:<br /> a) diplomáticos y consulares;<br /> b) administrativos, económicos, financieros y técnicos;<br /> c) fiscales y aduaneros;<br /> d) urbanos y de viviendas,<br /> e) de trabajo y seguridad social;<br /> f) de tránsito a través de la frontera internacional;<br /> g) de policía y de seguridad;<br /> h) de control del acceso a las áreas que se delimiten de conformidad con<br /> el Artículo XVII;<br /> i) de pesca y conservación de recursos ictícolas;<br /> j) de turismo.<br /> ARTICULO XIX<br /> 1. La jurisdicción aplicable a YACYRETA, con relación a las personas<br /> físicas domiciliadas en el Paraguay o en el Argentina, será la de la<br /> ciudad de Asunción o la de la ciudad de Buenos Aires, respectivamente.<br /> A tal efecto, cada Alta Parte Contratante aplicará su propia<br /> legislación teniendo en cuenta las disposiciones del presente Tratado.<br /> 2. Tratándose de personas físicas o jurídicas, domiciliadas fuera del<br /> Paraguay o de la Argentina, YACYRETA acordara las cláusulas que<br /> regirán las relaciones contractuales de obras y suministros.<br /> ARTICULO XX<br /> 1. La responsabilidad, tanto civil como penal, de los Consejeros,<br /> Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios paraguayos o<br /> argentinos de YACYRETA, por actos lesivos para los intereses de esta,<br /> será investigada y juzgada de conformidad con lo dispuesto en las<br /> leyes nacionales respectivas.<br /> 2. Para los empleados de otra nacionalidad, se procederá de conformidad<br /> con la legislación nacional paraguaya o argentina, según tengan la<br /> sede de sus funciones en el Paraguay o en la Argentina.<br /> ARTICULO XXI<br /> En caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del<br /> presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la<br /> resolverán por medios diplomaticos usuales y los tratados vigentes<br /> entre las mismas sobre solución pacífica de las controversías, lo que<br /> no retardará o interrumpirá la construcción ni la operación del<br /> aprovechamiento hidroelectrico y de sus obras e instalaciones<br /> auxiliares.<br /> ARTICULO XXII<br /> La Comisión Mixta Técnica paraguayo-argentina de Yacyretá-Apipé, creada<br /> por el Convenio del 23 de enero de 1958, se mantendrá constituida hasta la<br /> entrada en funciones de YACYRETA.<br /> ARTICULO XXIII<br /> Mediante acuerdo entre las Altas Partes Contratantes la entidad<br /> binacional creada por el presente Tratado podrá hacerse cargo del proyecto,<br /> construcción y operación de otros aprovechamientos análogos en las<br /> condiciones, que en cada caso, se establezcan.<br /> ARTICULO XXIV<br /> El presente Tratado será ratificado y los respectivos instrumentos<br /> serán canjeados, a la brevedad posible, en la ciudad de Buenos Aires.<br /> ARTICULO XXV<br /> El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de los<br /> instrumentos de Ratificación y estará en vigencia hasta que las Altas<br /> Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que<br /> estimen conveniente.<br /> EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y<br /> sellan el presente Tratado, en dos ejemplares de un mismo tenor, igualmente<br /> validos, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a<br /> los tres días del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y<br /> tres.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY REPUBLICA ARGENTINA<br /> FDO. RAUL SAPENA PASTOR FDO. ALBERTO JUAN VIGNES<br /> Ministro de Relaciones Ministro de<br /> Relaciones<br /> Exteriores.-<br /> Exteriores y Culto.-<br /> A N E X O "A"<br /> ESTATUTO DE LA ENTIDAD BINACIONAL "YACYRETA"<br /> CAPITULO I - OBJETO<br /> Articulo 1º<br /> YACYRETA, entidad binacional creada por el Artículo III<br /> del Tratado firmado entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina el tres de diciembre de mil novecientos setenta y tres,<br /> se regirá por las disposiciones en él establecidas, por este Estatuto y<br /> demás Anexos de dicho tratado y por las normas que se adoptaren en el<br /> futuro.<br /> Artículo 2º<br /> YACYRETA tendrá, de acuerdo con lo que disponen el Tratado y sus<br /> Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también<br /> responsabilidad tecnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las<br /> obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas,<br /> pudiendo para tales efectos adquirir derechos y contraer obligaciones.<br /> Articulo 3º<br /> YACYRETA tendrá sedes en la ciudad de Asunción, Capital de la<br /> Repú'blica del Paraguay, y en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la<br /> República del Paraguay, y en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la<br /> República Argentina.<br /> CAPITULO II - CAPITAL<br /> Articulo 4º<br /> El capital inicial de YACYRETA será equivalente a U$S 100.000.000.-<br /> (CIEN MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) pertenecientes,<br /> por partes iguales e intransferibles, a ANDE y a A. y E., y será<br /> actualizado utilizando el factor de reajuste indicado en IV.4 del Anexo<br /> "C".<br /> CAPITULO III - ADMINISTRACION<br /> Articulo 5º<br /> Son órganos de administración de YACYRETA el Consejo de<br /> Administración y el Comite Ejecutivo.<br /> Articulo 6º<br /> 1. El Consejo de Administración estará compuesto por doce Consejeros<br /> nombrados:<br /> a) Seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales dos serán propuestos<br /> por ANDE;<br /> b) Seis por el Gobierno argentino, de los cuales dos serán propuestos<br /> por A. y E.<br /> 2. El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo adjunto integrarán el<br /> Consejo, con voz pero sin voto.<br /> 3. El Consejo de Administración designará de su seno un Presidente para<br /> presidier las reuniones, quien seguirá en funciones hasta la siguiente<br /> reunión ordinaria. La presidencia será desempeñada, en forma<br /> alternada, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o argentina.<br /> 4. El Consejo nombrará dos Secretarios, uno paraguayo y otro argentino,<br /> cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.<br /> Articulo 7º<br /> 1. Compete al Consejo de Administración:<br /> a) cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos;<br /> b) adoptar las directivas fundamentales de administración de YACYRETA;<br /> c) dictar el Reglamento Interno, a propuesta del Comité Ejecutivo.<br /> d) establecer el plan de organización de los servicios básicos;<br /> e) autorizar los actos que importen enajenación del patrimonio de<br /> YACYRETA con previo parecer de ANDE y de A.y E.<br /> f) fijar los revalúos de activos y pasivo, con previo parecer de ANDE y<br /> de A. y E., teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 4 del<br /> Artículo XV del Tratado.<br /> g) determinar las condiciones de todos los servicios a prestar por las<br /> obras e instalaciones.<br /> h) decidir sobre las propuestas del Comité Ejecutivo referentes a<br /> obligaciones y préstamos;<br /> i) aprobar el presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones, a<br /> propuesta del Comité Ejecutivo.<br /> 2. El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance<br /> General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados por<br /> el Comité Ejecutivo y los presentará, con su parecer, a ANDE y a A. y<br /> E., conforme lo dispone el Artículo 11 de este Estatuto.<br /> 3. El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los<br /> asuntos de YACYRETA por medio de las exposiciones que serán hechas<br /> habitualmente por el Director Ejecutivo, o de otras que el Consejo<br /> requiera.<br /> Artículo 8º<br /> 1. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos<br /> meses, y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por el<br /> Presidente o por petición de la mitad menos uno de los Consejeros.<br /> 2. El Consejo de Administración podrá adoptar decisiones válidas<br /> solamente con la presencia de la mayoría de los Consejeros de cada<br /> país y con paridad de votos igual a la menor repreentación nacional<br /> presente. El Presidente de la reunión tendrá derecho a voto y las<br /> decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate el asunto se<br /> someterá a la consideración de los respectivos Gobiernos.<br /> Articulo 9º<br /> 1. Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro<br /> años, pudiendo ser reelegidos.<br /> 2. En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Consejeros<br /> que hubieren nombrado.<br /> 3. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Consejero, al<br /> respectivo Gobierno nombrará al substituto que ejercerá el mandato por<br /> el plazo restante.<br /> Articulo 10º<br /> 1. El Comité Ejecutivo, constituído por igual número de nacionales de<br /> ambos países, se compondrá del Director Ejecutivo, Director Jurídico,<br /> Director Técnico, Director Administrativo, Director Financiero y<br /> Director de Coordinación.<br /> 2. A cada Director correspondrá un Director Adjunto de nacionalidad<br /> paraguaya o argentina, diferente de la del titular.<br /> 3. Los Directores y los Directores Adjuntos serán nombrados por los<br /> respectivos Gobiernos, a propuesta de ANDE y de A.y E., según<br /> corresponda, y atendiendo al principio de la alternancia.<br /> 4. Los Directores y los Directores Adjuntos ejercerán sus funciones por<br /> un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos.<br /> 5. En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Directores y<br /> los Directores Adjuntos que hubieren nombrado.<br /> 6. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, ANDE o A.<br /> y E. según corresponda, designara al substituto de entre los demás<br /> Directores quien tendrá también derecho al voto del Director<br /> substituído.<br /> 7. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director, el respectivo<br /> Gobierno nombrará, a propuesta de ANDE o de A. y E., al reemplazante<br /> que ejercerá el mandato por el plazo restante.<br /> Artículo 11<br /> Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:<br /> a) Dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, y a las decisiones del<br /> Consejo de Administración,<br /> b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;<br /> c) Proponer al Consejo de Administración las directivas fundamentales de<br /> administración, y las normas relativas al personal;<br /> d) Realizar los actos de administración necesarios para la conducción de<br /> los asuntos de la entidad;<br /> e) Elaborar y someter al Consejo de Administración, en cada ejercicio,<br /> la propuesta de presupuesto para el siguiente y sus eventuales<br /> revisiones, así como también la Memoria anual, el Balance General y la<br /> demostración de la cuenta de Resultados del ejercicio anterior;<br /> f) Poner en ejecución las normas, bases y las condiciones de todos los<br /> servicios a prestar por las obras e instalaciones;<br /> g) Crear e instalar donde fueren convenientes, las oficinas técnicas y<br /> administrativas que juzgare necesarias.<br /> Articulo 12º<br /> 1. El Comité Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos<br /> veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por el<br /> Director Ejecutivo o, por solicitud de éste, de uno de los Directores.<br /> 2. Las resoluciones del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de<br /> votos, siendo decisivo el voto del Director Ejecutivo en caso de<br /> empate.<br /> 3. El Comité Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado<br /> para el ejercicio de sus funciones.<br /> Articulo 13º<br /> YACYRETA solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados<br /> con la firma del Director Ejecutivo y de otro Director o Director<br /> Adjunto de nacionalidad diferente de la de aquel.<br /> Articulo 14º<br /> Los honorarios de los Consejeros, de los Directores y de los<br /> Directores Adjuntos serán fijados, anualmente, por ANDE y por A. y E.<br /> de común acuerdo.<br /> Articulo 15º<br /> El Director Ejecutivo es el responsable de la coordinación,<br /> organización y dirección de las actividades de YACYRETA. La<br /> representará en juicio o fuera de él, realizará los actos de<br /> administración ordinarios, con exclusión de los atribuidos al Consejo<br /> de Administración y al Comité Ejecutivo, y efectuará la designación y<br /> terminación de funciones del prsonal; todo ello con arreglo a las<br /> directivas fundamentales que adopte el Consejo de Administración.<br /> Articulo 16º<br /> Los deberes y atribuciones de los Directores serán establecidos en el<br /> Reglamento Interno.<br /> Artículo 17º<br /> 1. Los Directores Adjuntos tendrán las atribuciones fijadas por el<br /> Reglamento Interno.<br /> 2. Los Directores Adjuntos se mantendrán informados de los asuntos de<br /> las respectivas Direcciones e informarán la marcha de aquellos que les<br /> fueren confiados.<br /> 3. Los Directores Adjuntos asistirán a las reuniones del Comité<br /> Ejecutivo, con voz pero sin voto.<br /> CAPITULO IV- EJERCICIO FINANCIERO<br /> Articulo 18º<br /> 1. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de diciembre de cada año.<br /> 2. YACYRETA presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión<br /> de ANDE y A. y E., la memoria Anual, el Balance General y la<br /> demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.<br /> 3. YACYRETA propondrá a las Altas Partes Contratantes una moneda de<br /> cuenta como referencia para la contabilización de sus operaciones, la<br /> que podrá ser sustituida mediante un mero entendimiento.<br /> 4. Sin perjuicio de la fiscalización contable que ejercerán las Altas<br /> Partes Contratantes a través de ANDE y A. y E., YACYRETA establecerá<br /> una auditoria externa que ejercerá el control contable de todos los<br /> aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y<br /> patrimonial.<br /> CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br /> Articulo 19<br /> Serán incorporados por YACYRETA, como integración de capital por pare<br /> de ANDE y de A. y E., los gastos e inversiones realizados por la<br /> Comisión Mixta Técnica paraguayo-argentina de Yacyretá-Apipé en los<br /> trabajos de su cometido.<br /> Artículo 20<br /> Los Consejeros, Directores, Directores Adjuntos y demás funcionarios<br /> y empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o<br /> consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera<br /> materiales y servicios utilizados por YACYRETA.<br /> Artículo 21<br /> Podrán prestar servicios a YACYRETA los funcionarios públicos,<br /> empleados de entes autárquicos y de economía mixta, paraguayos o<br /> argentinos, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios<br /> tanto de jubilación como de seguridad social, teniéndose en cuenta las<br /> respectivas legislaciones nacionales.<br /> Artículo 22<br /> El Reglamento interno de YACYRETA, mencionado en el Artículo 7 de<br /> este Estatuto, será propuesto por el Comité Ejecutivo a la aprobación<br /> del Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los<br /> siguientes asuntos: régimen contable y financiero; régimen para la<br /> obtención de ofertas, adjudicación y contratación de estudios, de<br /> servicios y obras y adquisición de bienes; normas para el ejercicio de<br /> las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y del<br /> Comité Ejecutivo.<br /> Articulo 23<br /> Los casos no previstos en este Estatuto y los que no pudieren ser<br /> resueltos por el Consejo de Administración, serán solucionados por los<br /> dos Gobiernos.<br /> A N E X O "B"<br /> DESCRIPCION GENERAL DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRODUCCION<br /> DE ENERGIA ELECTRICA Y AL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONESDE<br /> NAVEGABILIDAD, Y DE LAS OBRAS COMPLEMENTEARIAS PARA EL APROVECHAMIENTO<br /> DEL RIO PARANA.<br /> I - OBJETO<br /> El objeto del presente Anexo es describir e identificar, en sus<br /> partes principales, el Proyecto del aprovechamiento hidroléctrico y de<br /> mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná, a la<br /> altura de la isla Yacyretá, en adelante denominado el proyecto.<br /> Este Anexo fue redactado sobre la base del "Estudio de Factibilidad<br /> Técnico-Económico-Financiera del aprovechamiento del río Paraná a la<br /> altura de las islas de Yacyreta y Apipé", sometido por la CMT<br /> paraguayo-argentina a los Gobiernos del Paraguay y de la Argentina.<br /> Las obras descriptas en el presente Anexo podrán sufrir<br /> modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de<br /> YACYRETA, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la<br /> elaboración del Proyecto y ejecución de las Obras o requerimientos del<br /> mercado energético así lo aconsejen.<br /> II - D E S C R I P C I O N G E N E R A L<br /> 1. Localización: las estructuras principales del proyecto estarán<br /> ubicadas a traves del río parana, en la zona de la isla Yacyretá, y<br /> las estructguras del proyecto de compensación, a la altura de las<br /> poblaciones de itá Ybaté y Guardía Cué.<br /> 2. Disposición General: el Proyecto estará constituído por: una presa<br /> principal a traves del río Parana, incluyendo una esclusa de<br /> navegación en Rincón Santa María, un vertedero en el brazo principal<br /> del Paraná; una central con 30 unidades y previsiones par ampliaciones<br /> futuras en la Isla Yacyretá; un vertedero en el brazo Añacua, proximo<br /> a la población paraguaya de San Cosme, y un cierre en costa firme<br /> paraguaya demás obras accesorias previstas.<br /> El nivel de agua máximo normal en el embalse fue establecido<br /> alrededor de la cota 82 m sobre el nivel medio del mar.<br /> El proyecto de presa de compensación estará situado aproximadamente<br /> 88 Km aguas abajo de las estructuras principales del proyecto y estará<br /> constituido por una esclusa de navegación, una presa de tierra y un<br /> vertedero. El conjunto de todas las obras inundará un área de<br /> aproximadamente 1500 kilómetros cuadrados, de los cuales 910 en el<br /> Paraguay y 590 en la Argentina, y su remanso se extenderá aguas arriba<br /> hasta la zona de Corpus.<br /> III - COMPONENTES PRINCIPALES DEL PROYECTO<br /> A. EMBALSE PRINCIPAL<br /> Comenzando por la margen izquierda, el proyecto incluye las<br /> siguientes partes componentes sucesivas del embalse principal:<br /> 1. Cierre en el Rincón Santa María<br /> Una presa de tierra con coronamiento en la cota 86 m y una longitud<br /> de 15 km.<br /> 2. Esclusa principal de navegación<br /> Una esclusa de navegación dotada de un cuenco de 270 m de largo y 27<br /> m de ancho, apta para embarcaciones desde el nivel normal del embalse<br /> (cota 82) a cualquier de restitución, hasta el mínimo (cota 58) y<br /> viceversa.<br /> 3. Cierre del brazo principal del río<br /> Una presa de tierra, a través del brazo principal del río en<br /> dirección general este-oeste, con coronamiento en la cota 86 y una<br /> longitud de 1200 m.<br /> 4. Vertedero del brazo principal<br /> Un vertedero en hormigón en el extremo sur de la isla Yacyretá en la<br /> misma dirección general que el cierre del brazo principal del río,<br /> dotado de 18 compuertas radiales de 15 m de ancho y 20 m de altura y<br /> una longitud de 338 m, capaz de verter hasta 55.000 m3/seg con el<br /> embalse a cota.<br /> 5. Presa de Hormigón, Obras de Toma y Casa de Máquinas<br /> Una presa de hormigón que forma cuerpo único con las obras de Toma y<br /> la Casa de Máquinas, en la isla Yacyretá, continuando el mismo eje del<br /> vertedero, con una longitud de 1196 m. La Casa de Máquinas, de tipo<br /> convencional, cubierta, contendrá en la fase III 30 unidades<br /> generadoras, movidas por turbinas tipo Kaplan de eje vertical, con una<br /> potencia activa nominal de 135 megawatt cada una.<br /> 6. Presa principal de tierra<br /> Una presa de tierra, con coronamiento en la cota 86 y una longitud de<br /> 52 km. El eje de esta presa, totalmente contenida en la Isla Yacyretá<br /> hacia su lado sur, tendrá aproximadamente 4 km.de desarrollo inicial<br /> en dirección sur-norte, para luego proseguir en dirección general<br /> oeste-este hasta girar al norte en la zona de San Cosme.<br /> 7. Vertedero del brazo Añacuá<br /> Un vertedero en hormigón en la costa norte de la Isla Yacyretá, sobre<br /> el brazo Añacuá, al sur-oeste de la localidad paraguaya de San Cosme.<br /> Estará dotado de 50 compuertas radiales de 15 m de ancho y 10 m de<br /> alturua y una longitud de 537 m, capaz de verter hasta 40.000 m37seg.<br /> con el embalse a cota 84,5.<br /> 8. Cierre en San Cosme<br /> Una presa de tierra, con coronamiento en la cota 86 m. una longitud<br /> de 1400 m en dirección general sur-norte, a travéz del brazo<br /> Añacuá,hasta alcanzar la costa firme paraguaya cerca de la localidad<br /> de San Cosme.<br /> 9. Carretera<br /> Una carretera de doble trocha, en la zona de las obras del Proyecto,<br /> conectará la Ruta Nº 12 argentina con la Ruta Nº 1 paraguaya.<br /> B. EMBALSE DE COMPENSACION<br /> El Proyecto incluye las siguientes partes componentes del embalse de<br /> compensación.<br /> 1. Esclusa<br /> Una esclusa de navegación con características idénticas a la del<br /> embalse principal.<br /> 2. Presa de cierre del río<br /> Una presa de tierra a través del brazo principal del río Paraná, poco<br /> antes de la localidad de Itá Ybaté, con el coronamiento a la cota 66,5<br /> m y una longitud de 1.200 m.<br /> 3. Vertedero de Hormigón<br /> Un vertedero de hormigón de 1148 m de longitud,ubicado en la *<br /> Sauzal, dotado de 49 compuertas de segmento de 20 m de ancho por 14 m<br /> de alto y una capacidad de berter hasta 95.000 m3/seg. con el embalse<br /> a cota 64,8.<br /> 4. Presa de Tierra<br /> Una presa de tierra en costa firme paraguaya, con el coronamiento en<br /> cota 66,5 y una longitud total, incluyendo el dique de cierre lateral<br /> de 7.400 m.<br /> C. ESTRUCTURAS VARIAS<br /> 1. Riego<br /> En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de<br /> toma para riego en el margen del Paraguay y en la margen de la<br /> Argentina.<br /> 2. Estructura para la fauna ictícola<br /> Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola.<br /> 3. Dique Aguapey<br /> Un dique de limitación del embalse, a través del arroyo Aguapey, con<br /> sistema dedesague del mismo.<br /> 4. Dique Añacuá<br /> Estructura, a través del brazo Añacuá, en la zona donde termina el<br /> remanse del embalse compensador para mantener en ese brazo un nivel,<br /> adecuado para navegación deportiva y vida animal.<br /> 5. Obras Auxiliares<br /> Villas para alojar al personal operativo del Proyecto y sus familias,<br /> con todos los servicios comunitarios.<br /> 6. Relocalización de poblaciones<br /> Obras necesarias para la relocalización de instalaciones afectadas<br /> por el embalse y el reasentamiento de aproximadamente 15.000 personas<br /> en las ciudades de Encarnación y Posadas.<br /> Urbanización del área de los sectores afectados en ambas ciudades en<br /> todos sus aspectos.<br /> A N E X O "C"<br /> BASES FINANCIERAS Y DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD DE<br /> YACYRETA.<br /> I - DEFINICIONES<br /> Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:<br /> I.1 Entidades: ANDE y A. y E., o las empresas o entidades paraguayas o<br /> argentinas por ellas indicadas conforme al Artículo XIV del Tratado<br /> firmado por el Paraguay y la Argentina el tres de diciembre de mil<br /> novecientos setenta y tres.<br /> I.2 Potencia instalada. la suma de las potencias nominales de placa,<br /> expresadas en Kilowatts, de los alternadores instalados en la central<br /> eléctrica.<br /> I.3. Potencia contratada: la potencia en kilowatts que YACYRETA pondrá,<br /> con carácter permanente, a disposición de la entidad compradora,<br /> durante los periodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos<br /> contratos de compraventa de los servicios de electricidad.<br /> I.4 Cargas financieras: todos los intereses, tasas y comisiones<br /> pertinentes a los préstamos contratados.<br /> I.5 Gastos de explotación: todos los gastos imputables a la prestación de<br /> los servicios de electricidad, incluídos los gastos directos de<br /> operación y de mantenimiento, inclusive las reposiciones causadas por<br /> el desgaste normal, gastos de administración y generales, además de<br /> los seguros contra los riesgos de los bienes e instalaciones de<br /> YACYRETA.<br /> I.6 Lapso de facturación: el mes calendario.<br /> I.7 Lapso de operación: el que establezca el Consejo de Administración de<br /> acuerdo a la conveniencia del servicio.<br /> I.8 Cuenta de explotación: el balance anual entre el ingreso y el costo<br /> del servicio.<br /> II - CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO<br /> II.1 La división en partes iguales de la energía, establecida en el<br /> Artículo XIII del Tratado, será efectuada por medio de la división de<br /> la presencia instalada en la central eléctrica.<br /> II.2 Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la<br /> potencia instalada, contratará con YACYRETA, por períodos de ochos<br /> años, fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica, en<br /> función de un cronograma de utilización que abarcará ese lapso e<br /> indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada.<br /> II.3 Cada una de las entidades entregará a YACYRETA el cronograma<br /> mencionada más arriba, dos años antes de la fecha prevista para la<br /> entrega en operación comercial de la primera unidad generadora de la<br /> central eléctrica y dos años del término del primero y de los<br /> siguientes contratos de ocho años.<br /> II.4 Cada entidad tiene el derecho de utilizar la energía que puede ser<br /> producida por la potencia por ella contratada, hasta el límite que<br /> será establecido para cada lapso de operación por YACYRETA. Queda<br /> entendido que cada entidad podrá utilizar dicha potencia por ella<br /> contratada, durante el tiempo que le conviniere, dentro de cada lapso<br /> de operación, desde que la energía por ella utilizada, en todo ese<br /> lapso, no exceda al limite arriba mencionado.<br /> II.5 Cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada<br /> o parte de la energía correspondiente a la misma dentro del límite<br /> fijado, podrá autorizar a YACYRETA a ceder a las otras entidades la<br /> parte que así se vuelve disponible, tanto de potencia como de energía<br /> en el lapso mencionado en el II.4, en las condiciones establecidas en<br /> el V.3<br /> II.6 La energía producida por YACYRETA será entregada a las entidades en<br /> el sistema de barras de la central eléctrica, en las condiciones<br /> establecidas en los contratos de compraventa.<br /> III - COSTO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD<br /> El costo del servicio de electricidad estará compuesto por las<br /> siguientes partes anuales:<br /> III.1. El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen,<br /> YACYRETA de utilidades del doce por ciento anual, sobre su<br /> participación en el capital integrado, de acuerdo con el párrafo 2 del<br /> Artículo III del Tratado y con el Artículo 4º del Estatuto (Anexo<br /> "A").<br /> III.2 El monto necesario para el pago de las cargas financieras de los<br /> préstamos recibidos.<br /> III.3 El monto necesario para el pago de la amortización de los préstamos<br /> recibidos.<br /> III.4 El monto necesario para el pago a ANDE y a A. y E., en partes<br /> iguales, a título de resarcimiento de la totalidad de sus gastos<br /> propios relacionados con YACYRETA, calculados en 166 dólares de los<br /> Estados Unidos de América por gigawatthora generado y medido en la<br /> central eléctrica.<br /> III.5 El monto necesario para cubrir los gastos de explotación.<br /> III.6 El monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de explotación<br /> del ejercicio anterior.<br /> IV - COMPENSACION<br /> IV.1. La Alta Parte Contratante que adquiera energía cedida por la otra<br /> Alta Parte Contratante, de conformidad con el Artículo XIII del<br /> Tratado, le pagará una compensación.<br /> Esta compensación se establece en 2.998 dólares de los Estados Unidos<br /> de Amèrica por gigawatthora cedido.<br /> IV.2. El monto de esta compensación representa, a la fecha de la entrada en<br /> vigor del Tratado, el 5% de la Inversión Inmovilizada presupuestada<br /> para producir dicho gigawatthora, entendida como la suma de las<br /> inversiones comunes para propósito basicos hidroeléctricos, con los<br /> valores y discriminación que figuran en la Planilla I adjunta,<br /> dividida por el número de gigawatthoras que se prevé puedan ser<br /> producidas en un año medio (18.000 GWh).<br /> IV.3. El monto anual de la compensación no podrá ser inferior a 9 millones<br /> de dólares de los Estados Unidos de América.<br /> IV.4. El valor real de las cantidades destinadas a los pagos en concepto de<br /> utilidades, resarcimiento y compensación, será mantenido constante en<br /> cuanto a su poder adquisitivo, multiplicados cada mes dichas<br /> cantidades por el facto que resulte del promedio simple de los<br /> porcentajes de variaciones de los "Indices de precios de exportación<br /> de áreas desarrolladas" (Indices de Laspeyres por el Fondo Monetario<br /> Internacional y de Paasche por ONU), publicados en el "International<br /> Financial Statistica" del Fondo monetario Internacional y del<br /> porcentaje de variación del dólar de los Estados Unidos de América<br /> respecto a su paridad monetaria, fijada por el Fondo Monetario<br /> Internacional en términos de derechos especiales de giro, de acuerdo<br /> con la fórmula y componentes que se expresan en la planilla 2 adjunta.<br /> A este efecto se tomará como año base el de la entrada en vigor del<br /> Tratado.<br /> V - INGRESOS<br /> V.I. El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de<br /> prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual cada año<br /> al costo del servicio establecido en este Anexo.<br /> V.2. Este costo será distribuído en forma proporcional a las potencias<br /> contratadas por las entidades abastecidas.<br /> V.3. Cuando se verificare la hipótesis prevista en el II. 5 anterior, la<br /> facturación a las entidades contratantes será hecha en función de la<br /> potencia y energía efectivamente utilizada.<br /> V.4. Cuando no se verificare la hipótesis prevista en el II.E., y<br /> teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo XIII del Tratado, y<br /> en el V.2 arriba, la responsabilidad de la entidad que contrato la<br /> compra será la correspondiente a la totalidad de la potencia<br /> contratada.<br /> VII - REVISION<br /> Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas a los 40 años a<br /> partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre<br /> otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por<br /> YACYRETA para la construcción del aprovechamiento y la relación entre<br /> las potencias contratadas por las entidades de ambos países.<br /> PLANILLA 1<br /> INVERSIONES COMUNES PARA PROPOSITOS BASICOS HIDROELECTRICOS<br /> (en miles de U$S)<br /> 1. Derivación, control de las aguas, ataguías celulares, presas de<br /> hormigón y presas de tierra<br /> provisorias..........................................34.684.-<br /> 2. Presa de tierra (incluyendo limpieza del embalse....177.554<br /> 3. Vertederos...........................................62.465<br /> 4. Central (incluyendo compuertas, ataguías y grúas)...247.485<br /> 5. Camino carretero sobre la presa y caminos de acceso<br /> (incluyendo iluminación).............................13.423<br /> 6. Instalaciones para el pasaje de peces................23.867<br /> 7. Generadores, transformadores, turbinas y reguladores271.550<br /> 8. Equipos eléctricos y mecánicos auxiliares............32.000<br /> 9. Villa permanente de operarios........................10.707<br /> 10. Reubicación y reconstrucción de áreas inundables<br /> incluyendo las afectadas por el embalse de<br /> compensación).......................................70.223<br /> 11. Embalse de compensación (incluye presa de tierra,<br /> esclusa, vertedero, instalaciones para peces y camino<br /> de acceso)..........................................130.720<br /> 12. Protección de la cuenca alta del arroyo Aguapey<br /> (incluyendo planta de bombeo).........................4.796<br /> 1.079.272<br /> FUENTE: Estudio de Factibiblidad Técnico-Económico-Financiera del<br /> aprovechamiento del Río Paraná a la altura de las islas de<br /> Yacuretá y de Apipe - junio 1973<br /> P L A N I L L A 2<br /> F.A.= (0,50 V DEG + 0,25 V PEXP UN + 0,25 V PEXP IFS)<br /> Donde los componentes de la misma representan:<br /> F.A. = Factor de Ajuste para lograr la actualización indicada en el IV. 4<br /> del Anexo "C".<br /> V. DE. Porcentaje de variación sufrida por el Valor del Derecho<br /> Especial de Giro en su equivalencia con el dolar de los Estados Unido<br /> de América, que a la fecha esta fijada en I U$S = 0,828948 D.E.G.<br /> V PEXP UN= Porcentaje de variación del indice de los Precios de<br /> Exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de<br /> América y calculado por las Nacionales Unidas por el método de<br /> Passobe, que se encuentra publicado en el "Intgernational<br /> Financial Statisties".<br /> V PEXP IFS= Porcentaje de variación del índice de los Precios de<br /> Exportación de las Areas Desarrolladas, expresado en dólares de<br /> los Estados Unidos de América, calculado por el método de<br /> Laspeyres, y pblicado en el "Inrernational Financial<br /> Statisties"del Fondo Monetario Internacional.<br /> II<br /> Países que están comprendidos en el concepto de Areas Desarrolladas del<br /> Indice de Precios de Exportación publicado en el "International Financial<br /> Statisties" del Fondo Monetario Internacional: Estados Unidos de América,<br /> Gran Bretaña, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de<br /> Alemanía, Italia, Holanda, Noruega, Suecia, Suiza, Canadá y Japón.<br /> N.R.Nº 20<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota del día de la fecha, cuyo texto es como sigue.<br /> "Señor Ministro:<br /> "Tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia "que el<br /> Gobierno argentino, a travéz de uno de sus organismo "financieros, abrirá<br /> un crédito a favor de la Administración "Nacional de Electricidad - ANDE,<br /> del Paraguay, por un valor equivalente a cincuenta millones de dólares de<br /> los Estados Unidos de América (U$S. 50.000.000). Tal crédito esta destinado<br /> a la integración del capital de YACYRETA, previsto en el Artículo III,<br /> parrafo 2 del Tratado celebrado en esta fecha entre la República Argentina<br /> y la República del Paraguay.<br /> "2. como garantía de este préstamo, ANDE reservará la parte necesaria de<br /> las utilidades a que tendrá derecho de conformidad con el Artículo XV,<br /> parrafo 2 del Tratado.<br /> 3. El plan de desembolso del préstamo se ajustará al esquema de integración<br /> del capital a ser aprobado por el Consejo de Administración de YACYRETA.<br /> 4. La tasa de interés del préstamo será de seis por ciento (6%= anual.<br /> 5. Los intereses debidos serán capitalizados anualmente e incorporados al<br /> valor del principal hasta cumplirse los ocho años después del desembolso<br /> inicial. Este plazo, sin embargo, no terminará antes del pago, por<br /> YACYRETA, de la primera utilidad anual establecida en III. 1 del Anexo "C".<br /> 6. El período de amortización se extenderá hasta 40 años, a elección del<br /> prestatario, después de terminado el plazo mencionado en el párrafo<br /> anterior.<br /> 7. El préstamo será pagado por ANDE en cuotas anuales iguales, incluyendo<br /> amortización del capital e intereses, durante su plazo de amortización.<br /> 8. Las anualidades serán abonadas en moneda nacional argentina.<br /> 9. El monto de las anualidades del préstamo, a cargo de ANDE, será<br /> actualizado utilizando el mismo factor de reajuste indicado en IV.4 del<br /> Anexo "C".<br /> 10. En caso de que el Gobierno del Paraguay concuerde con lo que antecede,<br /> esta nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente,<br /> constituirán un acuedo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Fdo: Alberto Juan<br /> Vignes".<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país, con el texto de la nota<br /> precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota<br /> constituye un Acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridad de mi más alta y distinguida consideración.<br /> FDO. RAUL SAPENA PASTOR<br /> A Su Excelencia<br /> Embajador ALBERTO JUAN VIGNES<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Asunción<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE DIAS<br /> DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR <br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA <br /> CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO <br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 28 de diciembre de 1973<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORE PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA