Ley 434
H. Cámara de Representantes LEY N° 434
POR LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y SE EXPROPIA UN INMUEBLE EN
ESTA CAPITAL, PARA ASIENTO DE LOCAL ESCOLAR.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Exprópiase por causa de utilidad social el inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad del Distrito de
la Encarnación de esta Capital, bajo el N° 374 y al folio 645 y
sgtes, del Libro correspondiente al año 1928, de propiedad de
Benedicto María Scala, Benito Pedro Scala, Eduardo Scala,
Agustina Felossi de Santori, Andrés Enrique Ferro S., y Catalina
Ferro S., con cargo de indemnización a los propietarios o
sucesores, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2°.- El inmueble expropiado será destinado para local de una
escuela pública.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los once días del mes de julio del año un mil
novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 17 de julio de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Raúl Peña
Alfredo Stroessner