Ley 437
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 437
QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO PRIVADA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Créase la Universidad del Pacífico Privada, entidad que
funcionará bajo la responsabilidad de la Fundación del Pacífico,
institución con personería jurídica reconocida por Decretos del Poder
Ejecutivo Nºs. 2.156 del 26 de enero de 1994 y 4.304 del 22 de junio de
1994.
Artículo 2o.- La Universidad del Pacífico Privada adecuará su
funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 "De
Universidades".
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de julio del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veintinueve de setiembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de octubre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto