Ley 437

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 437<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO PRIVADA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Créase la Universidad del Pacífico Privada, entidad que<br /> funcionará bajo la responsabilidad de la Fundación del Pacífico,<br /> institución con personería jurídica reconocida por Decretos del Poder<br /> Ejecutivo Nºs. 2.156 del 26 de enero de 1994 y 4.304 del 22 de junio de<br /> 1994.<br /> Artículo 2o.- La Universidad del Pacífico Privada adecuará su<br /> funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136 "De<br /> Universidades".<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de julio del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veintinueve de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de octubre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto