Ley 44
PODER LEGISLATIVO
LEY N ° 44
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
BIENESTAR SOCIAL), UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a transferir a
titulo gratuito, una fracción de terreno de su patrimonio privado a favor
del Estado Paraguayo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) para
ampliar las instalaciones del Centro de Salud N° 2 (Barrio Obrero). La
parte a desafectarse tiene las siguientes dimensiones y linderos:
Al Norte mide 63,05 metros y linda con la manzana 174/1, por igual
dimensión al Sur donde linda con la manzana 147/2; al Este mide 20,00
metros y linda con la Avenida Yegros, por igual dimensión al Oeste donde
linda con la calle Independencia Nacional.
SUPERFICIE: 1.261 metros cuadrados, con Cuenta Catastral N°
11.249.02.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 12 de diciembre de 1968.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA