Ley 44
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 44/91
POR EL CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY N( 6 DEL 27 DE
MARZO DE 1991, POR EL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE TASAS PORTUARIAS Y
AEROPORTUARIAS, HASTA LOS DOS PRIMEROS PERIODOS, A LAS ENTIDADES DE
BENEFICENCIA LEGALMENTE RECONOCIDAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Apruébase con modificación el Decreto-Ley N( 6 del 27 de
marzo de 1991, Por el cual se exonera del pago de Tasas Portuarias y
Aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos a las Entidades de
Beneficencia legalmente reconocidas, cuyo texto es el siguiente:
"Art.1(.- Exonerar del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los
dos primeros períodos a las Entidades de Beneficencia legalmente
reconocidas, en los casos de recepción de donaciones provenientes del
exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del
tercer período, abonará el 100% de las Tasas portuarias y aeroportuarias
establecidas".
"Art.2(.- Las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas, deberán
justificar con los documentos pertinentes, su calidad de sujeto
beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país".
"Art.3(.- La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección
Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 1( del presente Decreto-Ley, asimismo, habilitarán
un Registro de las Entidades de Beneficencia acogidas al privilegio de
exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y
aeroportuarias"
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de agosto del
año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
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|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda