Ley 44

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 44/91<br /> POR EL CUAL SE APRUEBA CON MODIFICACION EL DECRETO-LEY N( 6 DEL 27 DE<br /> MARZO DE 1991, POR EL CUAL SE EXONERA DEL PAGO DE TASAS PORTUARIAS Y<br /> AEROPORTUARIAS, HASTA LOS DOS PRIMEROS PERIODOS, A LAS ENTIDADES DE<br /> BENEFICENCIA LEGALMENTE RECONOCIDAS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Apruébase con modificación el Decreto-Ley N( 6 del 27 de<br /> marzo de 1991, Por el cual se exonera del pago de Tasas Portuarias y<br /> Aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos a las Entidades de<br /> Beneficencia legalmente reconocidas, cuyo texto es el siguiente:<br /> "Art.1(.- Exonerar del pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los<br /> dos primeros períodos a las Entidades de Beneficencia legalmente<br /> reconocidas, en los casos de recepción de donaciones provenientes del<br /> exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del<br /> tercer período, abonará el 100% de las Tasas portuarias y aeroportuarias<br /> establecidas".<br /> "Art.2(.- Las Entidades de Beneficencia legalmente constituidas, deberán<br /> justificar con los documentos pertinentes, su calidad de sujeto<br /> beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país".<br /> "Art.3(.- La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección<br /> Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo<br /> dispuesto en el Artículo 1( del presente Decreto-Ley, asimismo, habilitarán<br /> un Registro de las Entidades de Beneficencia acogidas al privilegio de<br /> exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y<br /> aeroportuarias"<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda