Ley 440
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 440
QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL, INMUEBLES DE LA COMPAÑIA "RINCON GUAZU", YBYCUI, PARA
CAMPO COMUNAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés público y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para campo comunal, los inmuebles
ubicados en la Compañía "Rincón Guazú", del Distrito de Ybycuí,
Departamento Paraguarí, individualizados como Finca No. 2.420, Padrón No.
3.176 de 200 has. (doscientas hectáreas), propiedad de Silvio Díaz Garcete;
Finca No. 2.419, Padrón No. 3.175 de 21 has. (veintiún hectáreas), 9.049
ms2 (nueve mil cuarenta y nueve metros cuadrados), 8.132 cms2 (ocho mil
ciento treinta y dos centímetros cuadrados), propiedad de Eustacio
Martínez; Finca No. 4.508, Padrón No. 4.974 de 35 has. (treinta y cinco
hectáreas), 5.045 ms2. (cinco mil cuarenta cuarenta y cinco metros
cuadrados), 1.868 cms2. (mil ochocientos sesenta y ocho centímetros
cuadrados), propiedad de Silvio Díaz Garcete y la Finca No. 4.519, Padrón
No. 4.974 de 42 has. (cuarenta y dos hectáreas), 4.526 ms2. (cuatro mil
quinientos veintiséis metros cuadrados), 7.821 cms2. (siete mil ochocientos
veintiún centímetros cuadrados), propiedad de Adolfo Martínez. Sin que
afecte a las viviendas particulares que existieren en el predio,
respetándose las dimensiones actuales de las mismas.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los
inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a delimitar las
superficies del modo señalado en el artículo anterior y transferir el
dominio respectivo a sus ocupantes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de setiembre del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el seis de octubre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de octubre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería