Ley 444
CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 444
POR LA CUAL SE CREA EL MUNICIPIO DE CAPITAN MIRANDA Y JUNTA MUNICIPAL
DE TERCERA CATEGORIA
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Municipio con la denominación de Capitán
Miranda, y a este efecto desaféctase del Departamento de Itapúa,
la Ex - colonia del mismo nombre dentro de los siguientes
límites: Al Norte, comenzando en la calle A, siguiendo por la
calle 1 linda con el municipio Fram y siguiendo a calle E hasta
el 12 que linda con Jesús y Trinidad. Al Sur comenzando desde la
calle 10 bajando por el arroyo Tororó hasta el puente de arroyo
Porá que linda con Cambyretá; Al Este, de la calle E por calle
12 hasta la calle C siguiendo hasta la calle 15, que linda con
la Colonia Federico Chaves. AL Oeste, comenzando del puente de
arroyo Porá siguiendo la Ruta, por el Cementerio de ésta
siguiendo por Estadero Cué por la calle A hasta la calle uno
lindando con la jurisdicción de Encarnación.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación definitiva de los
límites jurisdiccionales del nuevo municipio.
Artículo 3°.- Créase una Junta Municipal de Tercera Categoría en el
Municipio creado por el Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4°.- Los bienes patrimoniales de la extinguida Junta Económica
Administrativa de la ex colonia pasarán a integrar el respectivo
patrimonio comunal de la municipalidad creada por esta ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los dos días del mes de agosto del año un mil
novecientos cincuenta y siete.
JOSE G. VILLALBA
EVARISTO ZACARIAS ARZA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 12 de agosto de 1957
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Edgar L. Insfrán
Alfredo Stroessner