Ley 449
BENEFICIOS FISCALES A LOS CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO "M" PARAGUAY"
Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 1o., 2o. y 5o. de
la Ley No. 458/74, quedando los mismos redactados de la
siguiente manera:
"Art. 1o.- Concédese a los Clubes de Leones del Distrito
"M" Paraguay, que cuentan con personería jurídica, la
liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo
se enumeran:
1. Ley No. 125/91, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
2. Ley No. 1095/84, Gravamen Aduanero;
3. Ley No. 489/74, Servicio de Valoración Aduanera; y,
4. Resolución Ministerio de Hacienda No. 1.144/92,
"Cánon Informático".
"Art. 2o.- Las exenciones acordadas por el Artículo 1o.
de esta Ley se aplicarán a la importación de gafas correctoras
para la vista, montura y vidrio para las mismas, equipos e
instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de
laboratorios de análisis clínicos, piezas ortopédicas, sillas
especiales de uso médico, ambulancias, especialidades
farmacéuticas, prendas de vestir, libros y materiales para la
educación que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean
destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines
sociales.
Los bienes así importados no podrán enajenarse a terceros
por 10 (diez) años".
"Art. 5o.- El Ministerio de Hacienda ejercerá el control,
la vigilancia y la fiscalización del uso dado a los bienes y
efectos importados en las condiciones establecidas en esta
Ley".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de
agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de
octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González
Artemio Castillo
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda