Ley 449

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QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1o., 2o. Y 5o. DE LA LEY No. 458/74 "QUE ACUERDA<br /> BENEFICIOS FISCALES A LOS CLUBES DE LEONES DEL DISTRITO "M" PARAGUAY"<br /> Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 1o., 2o. y 5o. de<br /> la Ley No. 458/74, quedando los mismos redactados de la<br /> siguiente manera:<br /> "Art. 1o.- Concédese a los Clubes de Leones del Distrito<br /> "M" Paraguay, que cuentan con personería jurídica, la<br /> liberación de los tributos fiscales y gravámenes que más abajo<br /> se enumeran:<br /> 1. Ley No. 125/91, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);<br /> 2. Ley No. 1095/84, Gravamen Aduanero;<br /> 3. Ley No. 489/74, Servicio de Valoración Aduanera; y,<br /> 4. Resolución Ministerio de Hacienda No. 1.144/92,<br /> "Cánon Informático".<br /> "Art. 2o.- Las exenciones acordadas por el Artículo 1o.<br /> de esta Ley se aplicarán a la importación de gafas correctoras<br /> para la vista, montura y vidrio para las mismas, equipos e<br /> instrumentales médicos, odontológicos, oftalmológicos y de<br /> laboratorios de análisis clínicos, piezas ortopédicas, sillas<br /> especiales de uso médico, ambulancias, especialidades<br /> farmacéuticas, prendas de vestir, libros y materiales para la<br /> educación que realicen los Clubes de Leones, siempre que sean<br /> destinados a servicios atendidos en cumplimiento de sus fines<br /> sociales.<br /> Los bienes así importados no podrán enajenarse a terceros<br /> por 10 (diez) años".<br /> "Art. 5o.- El Ministerio de Hacienda ejercerá el control,<br /> la vigilancia y la fiscalización del uso dado a los bienes y<br /> efectos importados en las condiciones establecidas en esta<br /> Ley".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de<br /> agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de<br /> octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González<br /> Artemio Castillo<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese<br /> en el Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda