Ley 47
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 47
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 11 DEL 2 DE MARZO DE
1992, "POR EL CUAL SE CREA EL FONDO DE APOYO AL PRODUCTOR DEL ALGODON, SE
ASIGNAN LOS RECURSOS Y SE APRUEBA LA AMPLIACION Y REPROGRAMACION DEL
PRESUPUESTO AÑO 1992 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 11 del 2
de marzo de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º.- Créase el "Fondo de apoyo al productor del algodón,
cereales y oleaginosas", hasta la suma de G. 63.500.000.000 (Sesenta y
Tres Mil Quinientos Millones de Guaraníes), que tendrá por objeto
contribuir a una mejor remuneración por el algodón en rama de cosecha del
período agrícola 1991/1992 y el refinamiento de la deuda del productor
primario".
"Art. 2º.- Los recursos para la constitución del Fondo creado
por el artículo anterior provendrán de las siguientes fuentes de
financiamientos:
a) Reprogramación de los Presupuestos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Instituto de Bienestar Rural, y del Crédito
Agrícola de Habilitación, por un monto de G. 10.000.000.000 (Diez Mil
Millones de Guaraníes); y,
b) Incrementos de los Ingresos:
b.1 Tributarios G. 5.354.000.000
b.2 No Tributarios G. 16.146.000.000
b.3 Crédito Interno G. 32.000.000.000
CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992
DISMINUCION AUMENTO TOTAL
11 INGRESOS CORRIENTES
111 INGRESOS TRIBUTARIOS
1111 IMPUESTOS
1112 SOBRE BIENES Y SERVICIOS
111120100000 LEY 1103/64 Y MODIF.
PAPEL SELLADO
236.896.000.000 0 2.467.000.000
239.363.000.000
111120600000 LEY 69/68-LEY 1035/83
IMP. A LA
85.500.000.000 0 2.887.000.000
88.387.000.000
112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1125 RENTAS DE ACTIVOS FINANC.
11254 UTILIDADES
112540100000 UTILIDAD DE EMP. PUBL. 17.600.000.000
0 6.500.000.000 24.100.000.000
112540300000 UTILIDAD DE ENT. FINANC. 60.296.000.000
0 9.646.000.000 69.942.000.000
114 RECURSOS DEL CREDITO
1141 CREDITO INTERNO
11411 SECTOR PUBLICO FINANC.
114110100000 ADELANTO A CORTO PLAZO 0 0
32.000.000.000 32.000.000.000
TOTAL
400.292.000.000
53.500.000.000 453.792.000.000
400.292.000.000 0
53.500.000.000 453.792.000.000
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL
CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992
DISMINUCION AUMENTO TOTAL
12 INGRESOS DE CAPITAL
125 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
125112000 PARA IBR CON REC. ORDINARIOS 9.356.877.120
5.000.000.000 0 4.356.877.120
TOTAL
9.356.877.120 5.000.000.000 0
4.356.877.120
CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992
DISMINUCION AUMENTO TOTAL
12 INGRESOS DE CAPITAL
125 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
125111700 PARA EL CAH-RECURSOS
ORDINAR. 15.000.000.000
5.000.000.000 0
10.000.000.000
TOTAL
15.000.000.000 5.000.000.000
0 10.000.000.000
"Art. 3º.- Apruébase la ampliación del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Fomento y la reprogramación
del Ministerio de Agricultural y Ganadería y de las Instituciones:
Instituto de Bienestar Rural, Crédito Agrícola de Habilitación y
Banco Nacional de Fomento de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE HACIENDA
FUNCION 07: SERVICIOS ECONOMICOS
SUB-FUNCION 01: AGRICULTURA
PROGRAMA 01: APOYO AL AGRICULTOR PRIMARIO
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992
DISMINUCION AUMENTO TOTAL
21 GASTOS CORRIENTES
213 TRANSFERENCIAS
2132 AL SECTOR PRIVADO
43 TRANSF. A UNID. FAMILIARES
43-08 01 OTROS
0 0
48.100.000.000 48.100.000.000
22 GASTOS DE CAPITAL
224 TRANSFERENCIAS
2241 AL SECTOR PUBLICO
89 TRANSF. AL SECTOR PUB.
89 02 01 TRANSF. A ENTIDAD.DESCENT. 0
0 15.400.000.000
15.400.000.000
TOTAL
______________________________________________________________
0 0
63.500.000.000 63.500.000.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
FUNCION 01: SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
SUB-FUNCION 03: ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 03: APORTE Y SUB.A ORG.NAC.E INTERNAC.
SUB-PROGRAMA 01: APORTE AL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992
DISMINUCION AUMENTO TOTAL
22 GASTOS CORRIENTES
224 TRANSFERENCIAS
2241 AL SECTOR PRIVADO
89 TRANSF. AL SECTOR PUBLICO
89 -02 01 TRANSF.A ENTID. DESCENT. 10.561.077.120
5.000.000.000 0
5.061.077.120
_________________________________________________________________
TOTAL 10.561.077.120
5.000.000.000 0
5.061.077.120
FUNCION 01: SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
SUB-FUNCION 03: ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 03: APORTE Y SUB.A ORG.NAC.E INTERNAC.
SUB-PROGRAMA 02: APORTE AL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992 DISMINUCION
AUMENTO TOTAL
22 GASTOS DE CAPITAL
224 TRANSFERENCIAS
2241 AL SECTOR PUBLICO
89 TRANSF.AL SECTOR PUBLICO
89-02 01 TRANSF.A ENTID.DESCENT. 15.000.000.000
5.000.000.000 0 10.000.000.000
TOTAL 15.000.000.000
5.000.000.000 0
10.000.000.000
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL
FUNCION 07: SERVICIOS ECONOMICOS
SUB-FUNCION 11: DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 01: PROGRAMA INTEGRADO DE DESARROLLO RURAL
SUB-PROGRAMA 07: GASTOS DE INFRAESTRUCTURA
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992 DISMINUCION
AUMENTO TOTAL
22 GASTOS DE CAPITAL
222 INVERSION FINANCIERA
2223 ADQUI.DE ACTIVOS NO FINAN.
86 ADQUI.DE ACTIVOS NO FINAN.
86-01 11 ADQUI. DE TERRENOS 7.689.599.620
5.000.000.000 0
2.689.599.620
TOTAL 7.689.599.620
5.000.000.000 0
2.689.599.620
CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
FUNCION 01: SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
SUB-FUNCION 11: DESARROLLO RURAL
PROGRAMA 01: ASISTENCIA TECNICA Y CRED.A PEQUEÑO AGRICUL.
SUB-PROGRAMA 04: DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992 DISMINUCION
AUMENTO TOTAL
22 GASTOS DE CAPITAL
222 INVERSION FINANCIERA
2221 CONCESION DE PRESTAMOS
83 PREST. AL SECTOR PRIVADO
83-01 11 A FAMILIAS 15.000.000.000
5.000.000.000 0
10.000.000.000
TOTAL 15.000.000.000
5.000.000.000 0
10.000.000.000
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992 DISMINUCION
AUMENTO TOTAL
12 INGRESOS DE CAPITAL
125 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE
125100000 LA ADMINISTRACION CENTRAL 2.090.000.000 0
18.000.000.000 20.090.000.000
TOTAL 2.090.000.000 0
18.000.000.000 20.090.000.000
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
FUNCION 07: SERVICIOS ECONOMICOS
SUB-FUNCION 10: COMERCIO FINANZAS Y SEGUROS
PROGRAMA 02: FINANCIAMIENTO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS
SUB-PROGRAMA 05: DESARROLLO RURAL
DISTRIBUCION DE LOS GASTOS SEGUN SU OBJETO
VARIACION
PRESUPUESTO
CODIGO CONCEPTO 1992 DISMINUCION
AUMENTO TOTAL
22 GASTOS DE CAPITAL
222 INVERSION FINANCIERA
2221 CONCESION DE PRESTAMOS
03 PREST. AL SECTOR PRIVADO
03-02 11 A EMPRESAS 3.102.078.560
0 18.000.000.000 21.120.078.560
TOTAL 3.102.078.560
0 18.000.000.000 21.120.078.560
"Art. 4º.- El aporte del Gobierno Nacional para el
mejoramiento de la remuneración del algodón en rama, solo alcanzará a
la producción del presente período agrícola y hasta un volumen máximo
de 600.000 ton. (Seiscientos Mil Toneladas)".
"Art. 5º.- Establécese el precio que será pagado en
desmotadora en la suma de G. 450 (Cuatrocientos Cincuenta Guaraníes)
por cada kilogramo de algodón en rama".
"Art. 6º.- Para el establecimiento del precio a que hace
referencia al artículo anterior y el aporte del Gobierno Nacional, se
toman como base de cálculo el precio internacional del algodón F.O.B.
de 44,5 (Cuarenta y cuatro con Cinco) centavos de dólar la libra y el
tipo de cambio de G. 1.460 (Mil Cuatrocientos Sesenta Guaraníes) por
dólar norteamericano".
"Art. 7º.- Cuando el precio internacional del algodón
paraguayo en Liverpool y/o el tipo de cambio posibiliten el pago de un
mayor precio, el Gobierno Nacional reducirá proporcionalmente su
aporte o eventualmente lo recuperará, conforme lo establezcan los
Reglamentos".
"Art. 8º.- Si se detectaren irregularidades en la mecánica
operativa por parte de las Empresas Desmotadoras, tales como: abonar
precio diferente a lo estipulado en el Artículo 5º de este Decreto-
Ley; recibir como algodón paraguayo, para ser sujeto del aporte
Estatal aquel ingresado de otros países; emisión de facturas en forma
fraudulenta; acreditar producción de años anteriores como
correspondientes a la de la presente cosecha; y, otras que estarán
contempladas en los Reglamentos, serán pasibles de multas y
clausuras".
"Art. 9º.- Reasígnase los gastos fiscales en el
Presupuesto General de la Nación al Banco Nacional de Fomento hasta la
suma de G. 15.400.000 (Guaraníes Quince Mil Cuatrocientos Millones),
conforme al Artículo 3º de este Decreto-Ley, para refinanciamiento de
los préstamos vencidos y concedidos por el Departamento Agropecuario
de la Institución Bancaria (Capítulo VIII-Decreto-Ley Nº 281/61); que
deberá retornar al fisco dentro del plazo de 5 (Cinco) años".
"Art. 10.- La refinanciación de crédito vencido se
otorgará previo estudio en cada caso con un plazo mínimo de 3 (Tres)
años y máximo de 5 (Cinco) años. Queda sin efecto toda sanción
pecuniaria derivada de la morosidad de los créditos vencidos".
"Art. 11.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de los
Ministerios de Hacienda, Agricultura y Ganadería e Industria y
Comercio fiscalizará la transparencia de las operaciones vinculadas
con el manejo de los recursos del Fondo".
"Art. 12.- La distribución de los recursos del Fondo será
coordinada por una Comisión, que será reglamentada por el Poder
Ejecutivo".
"Art. 13.- La fecha límite para la efectivización del
aporte estatal será el 31 de diciembre de 1992".
"Art. 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará las
disposiciones establecidas en este Decreto-Ley".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez y seis de
diciembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo
157 de la Constitución Nacional de 1967, el diez y ocho de diciembre
del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Viva
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández
Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda