Ley 47
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 47/91
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO,
UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado
Paraguayo una fracción de terreno individualizada com Finca N( 7.431, con
una superficie de 9 Has. 9.639 ms( y 64 cms( (Nueve hectáreas con nueve mil
seiscientos treinta y nueve metros cuadrados y sesenta y cuatro centímetros
cuadrados), ubicado dentro del radio urbano de Ciudad del Este, propiedad
del señor Sabino Augusto Montanaro.
Artículo 2(.- La fracción expropiada por el Artículo 1( de la presente Ley
será destinada exclusivamente para asiento de la futura Universidad del
Este y Campus Universitario.
Artículo 3(.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional, con
cargo a los fondos del Tesoro Nacional.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de setiembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veinticinco días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
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|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 3 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior