Ley 47

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 47/91<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO,<br /> UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado<br /> Paraguayo una fracción de terreno individualizada com Finca N( 7.431, con<br /> una superficie de 9 Has. 9.639 ms( y 64 cms( (Nueve hectáreas con nueve mil<br /> seiscientos treinta y nueve metros cuadrados y sesenta y cuatro centímetros<br /> cuadrados), ubicado dentro del radio urbano de Ciudad del Este, propiedad<br /> del señor Sabino Augusto Montanaro.<br /> Artículo 2(.- La fracción expropiada por el Artículo 1( de la presente Ley<br /> será destinada exclusivamente para asiento de la futura Universidad del<br /> Este y Campus Universitario.<br /> Artículo 3(.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción<br /> expropiada de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional, con<br /> cargo a los fondos del Tesoro Nacional.<br /> Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinticinco días del mes de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 3 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior