Ley 47
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 47/90
POR LA CUAL SE CREA EL JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO DE LOS CEDRALES,
CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LOS CEDRALES, DEPARTAMENTO DEL ALTO
PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase el Juzgado de Paz en el Distrito "Los Cedrales",
con asiento en la ciudad de los Cedrales, Departamento del Alto Paraná; de
conformidad al art. 29, inc "o" de la Ley Nº 879 "Código de Organización
Judicial".
Artículo 2º.- El Presupuesto General de la Nación proveerá las
partidas necesarias, para cubrir los gastos que demanden el funcionamiento
del presente juzgado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de abril del
año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el tres de agosto del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 18 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo