Ley 487
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 487
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA
CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales
relativo a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río
Pilcomayo entre las localidades de Pozo Hondo, República del Paraguay y
Misión La Paz, República Argentina, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Buenos
Aires, el 15 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:
"N.R. No. 15
Buenos Aires, 5 de agosto de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo texto
es como sigue:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río
Pilcomayo entre las localidades de Misión La Paz, República
Argentina y Pozo Hondo, República del Paraguay.
Al respecto, atento al ofrecimiento del Gobierno de la
Provincia de Salta de construir el puente que unirá las
localidades mencionadas en el párrafo anterior, tengo el
honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del
Gobierno argentino, un Acuerdo que sustituye a los suscriptos
el 29 de noviembre de 1979, el 20 de octubre de 1981 y el 30
de octubre de 1992, en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la Provincia de Salta construirá el
Puente sobre el Río Pilcomayo que unirá las localidades
de Misión La Paz, República Argentina y Pozo Hondo,
República del Paraguay, incluyendo los accesos al puente
del lado argentino.
2. El Gobierno de la República del Paraguay proyectará y
construirá una vinculación entre la Ruta Transchaco y la
cabecera del Puente Internacional en Pozo Hondo,
incluyendo los accesos al puente del lado paraguayo.
Hasta tanto se concrete su construcción se facilitará el
tránsito por los caminos ya existentes entre Pozo Hondo
y Filadelfia, para lo cual el Gobierno del Paraguay
efectuará las mejoras que correspondan.
3. Establecer una Comisión Mixta que tendrá a su cargo la
coordinación de la construcción del puente entre las
localidades mencionadas, con la finalidad de facilitar y
promover la integración física y económica entre ambos
países.
4. La Comisión coordinará y supervisará la construcción del
puente y de las vías de acceso e instalaciones anexas al
mismo, como así también tendrá a su cargo la realización de
los controles e inspecciones correspondientes, con el
objeto de asegurar su plena habilitación para garantizar su
utilización eficiente de conformidad con las normas que
regulan la materia.
5. La Comisión Mixta estará integrada por las delegaciones
designadas por cada una de las partes y coordinada por los
Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores
de cada país.
6. La Comisión Mixta adoptará su propio Estatuto.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de
Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un
Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia una
vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de
los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi distinguida consideración.
Firmado: Ingeniero Guido Di Tella, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la
conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota
precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente
Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará
en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento
de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Embajador Luis María Ramírez Boettner, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
A su Excelencia
Ingeniero Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Buenos Aires - Argentina"
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de setiembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el dos de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de noviembre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores