Ley 487

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 487<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales<br /> relativo a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río<br /> Pilcomayo entre las localidades de Pozo Hondo, República del Paraguay y<br /> Misión La Paz, República Argentina, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Buenos<br /> Aires, el 15 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. No. 15<br /> Buenos Aires, 5 de agosto de 1994<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación<br /> a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río<br /> Pilcomayo entre las localidades de Misión La Paz, República<br /> Argentina y Pozo Hondo, República del Paraguay.<br /> Al respecto, atento al ofrecimiento del Gobierno de la<br /> Provincia de Salta de construir el puente que unirá las<br /> localidades mencionadas en el párrafo anterior, tengo el<br /> honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del<br /> Gobierno argentino, un Acuerdo que sustituye a los suscriptos<br /> el 29 de noviembre de 1979, el 20 de octubre de 1981 y el 30<br /> de octubre de 1992, en los siguientes términos:<br /> 1. El Gobierno de la Provincia de Salta construirá el<br /> Puente sobre el Río Pilcomayo que unirá las localidades<br /> de Misión La Paz, República Argentina y Pozo Hondo,<br /> República del Paraguay, incluyendo los accesos al puente<br /> del lado argentino.<br /> 2. El Gobierno de la República del Paraguay proyectará y<br /> construirá una vinculación entre la Ruta Transchaco y la<br /> cabecera del Puente Internacional en Pozo Hondo,<br /> incluyendo los accesos al puente del lado paraguayo.<br /> Hasta tanto se concrete su construcción se facilitará el<br /> tránsito por los caminos ya existentes entre Pozo Hondo<br /> y Filadelfia, para lo cual el Gobierno del Paraguay<br /> efectuará las mejoras que correspondan.<br /> 3. Establecer una Comisión Mixta que tendrá a su cargo la<br /> coordinación de la construcción del puente entre las<br /> localidades mencionadas, con la finalidad de facilitar y<br /> promover la integración física y económica entre ambos<br /> países.<br /> 4. La Comisión coordinará y supervisará la construcción del<br /> puente y de las vías de acceso e instalaciones anexas al<br /> mismo, como así también tendrá a su cargo la realización de<br /> los controles e inspecciones correspondientes, con el<br /> objeto de asegurar su plena habilitación para garantizar su<br /> utilización eficiente de conformidad con las normas que<br /> regulan la materia.<br /> 5. La Comisión Mixta estará integrada por las delegaciones<br /> designadas por cada una de las partes y coordinada por los<br /> Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores<br /> de cada país.<br /> 6. La Comisión Mixta adoptará su propio Estatuto.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de<br /> Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un<br /> Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia una<br /> vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de<br /> los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> el testimonio de mi distinguida consideración.<br /> Firmado: Ingeniero Guido Di Tella, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República<br /> Argentina".<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota<br /> precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente<br /> Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará<br /> en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento<br /> de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Firmado: Embajador Luis María Ramírez Boettner, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.<br /> A su Excelencia<br /> Ingeniero Guido Di Tella,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Comercio Internacional y Culto de la República Argentina<br /> Buenos Aires - Argentina"<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el dos de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de noviembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores