Ley 490
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 490
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE, A TRAVES DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, HASTA 20.000 (VEINTE MIL) BOLSAS DE
SEMILLAS DE ALGODÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a distribuir
gratuitamente, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
hasta 20.000 (veinte mil) bolsas de semillas de algodón al sector
rural damnificado por las precipitaciones pluviales registradas
últimamente.
Artículo 2o.- Las semillas de algodón serán distribuídas para
la siembra, a los productores situados en la Región Oriental, cuyos
cultivos de algodón hayan sido damnificados por las precipitaciones
pluviales.
Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,
procederá a individualizar a los productores que se hallan incursos
en la situación prevista en el artículo precedente para proceder a
la distribución de las semillas autorizadas en el Artículo 1o. de
la presente Ley.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de
noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintidós de
noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de noviembre de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería