Ley 490

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 490<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE, A TRAVES DEL<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, HASTA 20.000 (VEINTE MIL) BOLSAS DE<br /> SEMILLAS DE ALGODÓN<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a distribuir<br /> gratuitamente, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> hasta 20.000 (veinte mil) bolsas de semillas de algodón al sector<br /> rural damnificado por las precipitaciones pluviales registradas<br /> últimamente.<br /> Artículo 2o.- Las semillas de algodón serán distribuídas para<br /> la siembra, a los productores situados en la Región Oriental, cuyos<br /> cultivos de algodón hayan sido damnificados por las precipitaciones<br /> pluviales.<br /> Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> procederá a individualizar a los productores que se hallan incursos<br /> en la situación prevista en el artículo precedente para proceder a<br /> la distribución de las semillas autorizadas en el Artículo 1o. de<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintidós de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de noviembre de 1994.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería