Ley 493
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 493
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO DESTINADO AL PROYECTO DE APOYO AL
DESARROLLO E INVERSION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre
la República del Paraguay y el International Commercial Bank of China
(ICBC) con cargo a los recursos del International Economic
Cooperation Development Fund (IECDF), por un monto de U$S 9.750.000
(Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares americanos),
destinados al Proyecto de Apoyo al Desarrollo e Inversión de las
Pequeñas y Medianas Industrias; y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE PRESTAMO
entre
THE INTERNATIONAL COMMERCE BANK OF CHINA
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Convenio fechado el 13 de agosto de 1994 entre el International
Commercial Bank of China (el "Prestamista") y la República del
Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda (la
"Prestataria").
POR CUANTO, el Prestamista y la Prestataria han negociado sobre
el otorgamiento de un préstamo por un monto que no habrá de exceder
de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares) a
ser utilizado para el Proyecto, tal como en adelante se define, con
fondos a ser obtenidos totalmente del Fondo de Desarrollo de
Cooperación Económica Internacional de Taipei, China;
POR CUANTO, el Préstamo será utilizado para operaciones de
préstamos para los cuales la agencia ejecutora será el Banco Central
del Paraguay;
POR CUANTO, la Prestataria también ha solicitado asistencia
técnica del Fondo de Desarrollo de Cooperación Económica
Internacional que será utilizada para complementar la realización del
Proyecto y que será llevada a cabo por el Ministerio de Industria y
Comercio; y,
POR CUANTO, sobre la base de lo antedicho, entre otras cosas,
la prestamista ha convenido proporcionar el Préstamo en los términos
y condiciones establecidos aquí.
POR TANTO, LAS PARTES DEL PRESENTE CONVIENEN lo que sigue:
ARTICULO I
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01 Adopción de Condiciones Generales
Las partes del presente Convenio aceptan todas las estipulaciones de
las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía,
que se anexan a este Convenio como Anexo 1, sujeto a las modificaciones
expresadas en el Suplemento 2 del presente Convenio (las citadas
Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía, con
sus modificaciones, se citan en adelante como las Condiciones Generales).
1.02 Definiciones
Cuando se utilicen en este Convenio, salvo que el contexto lo
requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones
Generales tienen los significados respectivos expresados en el mismo y los
siguientes términos adicionales tendrán los significados siguientes:
"BCP" significa el Banco Central del Paraguay, la agencia ejecutora
de la operación del Proyecto.
"Fecha de Cierre" significa el día en que expira el Plazo de
Compromiso.
"Compromiso" significa la obligación del Prestamista correspondiente
al presente convenio de poner a disposición de la Prestataria el Préstamo
por el monto de capital acumulado que no habrá de exceder de U$S 9.750.000
(Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares).
"Plazo de Compromiso", salvo como de otro modo lo convengan el
Prestamista por escrito o se disponga en el presente, significa el período
de tres años a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
"Préstamo" significa el monto de capital acumulado del Préstamo que
no excederá de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil
dólares) a ser proporcionado por el Prestamista al Prestatario, en
observancia de los términos y condiciones de este Convenio, o donde el
contexto lo pueda requerir, el monto de capital el préstamo pendiente de
pago de tiempo en tiempo.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada día que cae el último día
del plazo de seis meses a partir de la fecha del primer Desembolso
correspondiente a este Convenio y de cada plazo sucesivo de seis meses de
ahí en adelante.
"Proyecto de Inversión" significa el proyecto de inversión de capital
directamente relacionado con la producción, tal como para la compra de
maquinaria de producción, equipos y/o materiales de producción, realizados
o a ser realizados por una Empresa Calificada utilizando los fondos
provenientes de un Subpréstamo.
"Oficina Prestamista", salvo que el Prestamista notifique en
contrario por cambio de domicilio, significa la Sucursal de Banca
Extraterritorial del Prestamista en el número 100 de Chi Lin Road, Taipei,
Taiwán.
"MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio de la
Prestataria, que es la agencia responsable de la ejecución de la operación
del servicio técnico del Proyecto.
"Institución Financiera Participante", o "PFI", significa una
institución financiera en el territorio de la República del Paraguay que ha
concertado o se haya propuesto concertar un Convenio Subsidiario de
Préstamo con la Prestataria para participar en la implementación del
Proyecto mediante la realización de Subpréstamos a Empresas Calificadas.
"Agente Procesador" significa, salvo que se convenga de otro modo
entre las partes del presente, el Cónsul General de la República del
Paraguay en la ciudad de Nueva York cuya dirección oficial en la fecha del
presente es 675 Third Avenue, Room 1604, New York, New York, United States
of America, o en tal otra dirección en la Ciudad de New York, New York,
U.S.A. donde el Cónsul General establezca su dirección oficial en adelante.
"Empresa Calificada" significa una Pequeña o Mediana Empresa que sea
de propiedad paraguaya en por lo menos el 40% (cuarenta por ciento) (o una
"joint venture" con una entidad económica o individuo de Taiwán en cuyo
caso la participación paraguaya podrá ser inferior al 40% (cuarenta por
ciento) y que se dedique a cualquier industria manufacturera textil,
carpintera, o procesadora de alimentos o industria manufacturera o tales
otras industrias que el Prestamista y la Prestataria pudieran de tiempo en
tiempo convenir, a cuya Empresa Calificada una PFI haya otorgado o
propuesto otorgar un Subpréstamo destinado a financiar el Proyecto de
Inversión.
"Pequeña y Mediana Empresa" significa una empresa privada que es a)
una empresa manufacturera que se inicia o existente; b) con no más de cien
empleados; y c) con bienes totales de no más del equivalente de U$S
1.000.000 (Un millón de dólares) (excluyendo los bienes a ser adquiridos
utilizando los fondos suministrados por los Subpréstamos correspondientes
al presente Convenio).
"Subprestatario" significa una Empresa Calificada a la cual una PFI
ha otorgado un Subpréstamo.
"Subpréstamo" significa un préstamo o crédito, efectuado por o que se
propone efectuar una PFI con los fondos del Préstamo Subsidiario a una
Empresa Calificada para financiar no más del 70% (setenta por ciento) del
costo total de la inversión para un Proyecto de Inversión, o del saldo del
mismo pagadero de tiempo en tiempo, según lo requiera el contexto.
"Convenio de Subpréstamo" significa el convenio de préstamo
concertado o que se propone concertar entre una PFI y un Subprestatario.
"Préstamo Subsidiario" significa un préstamo o crédito, otorgado o
que se propone otorgar de los fondos del Préstamo por la Prestataria, a una
PFI, o del saldo del mismo pendiente de tiempo en tiempo, según lo requiera
el contexto.
"Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio de préstamo
concertado o que se propone concertar entre la Prestataria y una PFI en
relación con este Proyecto.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
2.01 Compromiso
El Prestamista conviene en proporcionar el Préstamo y la Prestataria
conviene en tomar el Préstamo.
2.02 Plazo del Compromiso
El plazo del Compromiso es de 36 (treinta y seis) meses a partir de
la fecha de vigencia de este Convenio.
2.03 Imputación de los Fondos del Préstamo
a) El Préstamo será utilizado para financiar dos categorías de
Proyectos de Inversión: A) aquellos que comprenden la compra de productos y
materiales de una fuente de Taiwán fuera del Paraguay y B) aquellos que
comprenden la compra de productos y materiales de otras fuentes dentro y
fuera del Paraguay. A cada categoría se le imputará el 50% (cincuenta por
ciento) del Préstamo, es decir, U$S 4.875.000 (Cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil dólares).
b) Si en cualquier momento dentro del Plazo de Compromiso, el monto
imputado a una categoría pareciera ser insuficiente para financiar los
Proyectos de Inversión en esa categoría, el Prestamista, luego de consultar
con la Prestataria, reimputará a dicha categoría, en la medida necesaria
para cubrir el déficit estimado, fondos del Préstamo que puedan haber sido
imputados a la otra categoría.
c) Habrá por lo menos tres PFIs seleccionados por la Prestataria con
la aprobación del Prestamista de entre las diez principales instituciones
financieras de la República del Paraguay a fin de que tomen parte en el
Proyecto. No se realiza imputación alguna del Préstamo entre los PFIs,
siendo la intención que las PFIs reciban tales fondos de la Prestataria por
orden de presentación.
d) En el caso de que una PFI seleccionada haya dejado de cumplir con
sus obligaciones según se prescribe en el Convenio de Préstamo Subsidiario,
la Prestataria seleccionará otra en sustitución de la PFI incumplidora
dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del incumplimiento.
2.04 Desembolsos
a) Los Desembolsos para la financiación de Proyectos de Inversión de
la Categoría A se harán de acuerdo con las normas y procedimientos
expresados en el Suplemento 3 y los Desembolsos para la financiación de
Proyectos de Inversión de la Categoría B se harán de acuerdo con las normas
y procedimientos expresados en el Suplemento 4 de este Convenio.
b) Los desembolsos realizados de acuerdo con el párrafo anterior de
esta Sección 2.04 constituirán una obligación absoluta e incondicional de
la Prestataria de pagar el monto de capital prestado por el Prestamista
según este Convenio y de pagar todos los intereses, tasas y otros importes
de acuerdo con los términos de este Convenio.
2.05 Utilización de Fondos Desembolsados
a) La Prestataria, para cada Desembolso salvo el primer Desembolso,
deberá demostrar a satisfacción del Prestamista antes de la realización del
desembolso, que los fondos entregados por el Prestamista a la Prestataria y
por la Prestataria a los PFIs han sido utilizados para la ejecución del
Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio, las
estipulaciones del Suplemento 1 del presente Convenio y los
correspondientes Convenios de Préstamos Subsidiarios.
b) Si: i) dentro de los seis meses de la Fecha de Cierre, el
desembolso realizado por el Prestamista a la Prestataria no ha sido
totalmente utilizado o ii) cualquier desembolso por el Prestamista a la
Prestataria o cualquier desembolso realizado por la Prestataria a un PFI no
se encuentra justificado por documentación válida o no se hace o utiliza de
acuerdo con cualquier parte de este Convenio, las estipulaciones del
Suplemento 1 y los Convenios de Préstamos Subsidiarios, entonces, no
obstante la disponibilidad o el ejercicio de cualesquiera otros remedios
previstos en este Convenio, el Prestamista podrá exigir que la Prestataria
reembolse al Banco el monto de dicho desembolso dentro de los 60 (sesenta)
días siguientes a la recepción de una notificación por escrito por parte
del Prestamista.
c) El derecho según el Párrafo b) de requerir tal reembolso de un
desembolso permanecerá en vigencia, no obstante cualquier otra estipulación
de este Convenio, durante 3 (tres) años a partir de la fecha del último
desembolso efectuado según este Convenio.
d) Cualquier reembolso realizado según el Párrafo b) será aplicado
proporcionalmente al pago de las cuotas de capital del Préstamo.
2.06 Tasa de Interés y Fecha de Pago de Intereses
La Prestataria pagará intereses, en cada Fecha de Pago de Intereses,
a la tasa de 3,5% (tres y medio por ciento) anual sobre el monto de capital
de cada Desembolso realizado y exigible de tiempo en tiempo.
2.07 Tasa de Compromiso
La Prestataria pagará al Prestamista una tasa de compromiso a partir
de e incluyendo 91º el (nonagésimo primer) día de la vigencia de este
Convenio hasta la Fecha de Cierre, a razón de 0,25% (un cuarto de uno por
ciento) del monto de capital del Préstamo que no se haya desembolsado,
exigible semestralmente en cada Fecha de Pago de Intereses.
2.08 Intereses Vencidos
Los intereses adicionales sobre montos en mora serán a la tasa anual
equivalente al 8,5% (ocho y medio por ciento) o LIBOR más 2% (dos por
ciento), de los dos el mayor. Para los fines de esta Sección, LIBOR
significa la tasa anual determinada por el Prestamista de acuerdo con
Página LIBOR de la Pantalla de Reuters, para constituir la tasa ofrecida o
que se habría ofrecido en el mercado interbancario de Londres para
depósitos en dólares sobre montos comparables al monto en mora según el
presente por un plazo de seis meses, al segundo Día de Banco anterior a la
fecha de vencimiento.
2.09 Pago del Préstamo
El monto acumulado de todos los Desembolsos desembolsado según el
presente y pendiente de pago a la Fecha de Cierre será pagado por la
Prestataria en dólares, en 15 (quince) pagos semestrales iguales debiendo
pagarse el primer pago en la 6ª (sexta) Fecha de Pago de Intereses
siguiente a la fecha del primer Desembolso correspondiente a este Convenio.
2.10 Pago Anticipado del Préstamo
El pago mínimo será de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares)
o su múltiplo integral a realizarse en cada Fecha de Pago de Interés. Se
dará un preaviso por escrito de por lo menos 10 (diez) Días Bancarios antes
la realización de un pago anticipado. Todos los intereses devengados sobre
el Préstamo serán pagados en total junto con el monto de pago anticipado y
los montos pagados anticipadamente no serán vueltos a dar en préstamo
conforme al presente.
2.11 Lugar de Pago
Todos los montos pagaderos al Prestamista según el presente serán
pagados en dólares a la cuenta del Prestamista Nº 300509 UID 225379 en el
International Commercial Bank of China, New York Agency (Dirección Swift
ICBCUS33), New York, N.Y., Estados Unidos de América.
ARTICULO III
MANIFESTACIONES Y GARANTIAS
3.01 La Prestataria manifiesta y garantiza al Prestamista que todos
los asuntos expresados en la Sección 6.01 de las Condiciones Generales son
veraces y correctas.
ARTICULO IV
CONDICIONES PRECEDENTES
4.01 Condiciones Precedentes a la Vigencia
Este Convenio no será vigente hasta que se haya proporcionado al
Prestamista evidencia a satisfacción del Prestamista que la firma y entrega
del Convenio en nombre y representación de la Prestataria ha sido
debidamente autorizados o ratificados por todas las acciones
gubernamentales necesarias.
4.02 Fecha de Vigencia
Salvo aquello que el Prestamista y la Prestataria convengan en
contrario, este Convenio entrará en vigencia y efecto en la fecha en que el
Prestamista despache a la Prestataria la notificación de su aceptación de
la evidencia requerida por la Sección 4.01.
4.03 Terminación por no entrar en Vigencia
Si este Convenio no entra en Vigencia y efecto dentro de los 6 (seis)
meses de la fecha de su firma, todas las obligaciones de las partes del
presente quedarán terminadas, salvo que el Prestamista, luego de la
consideración de la causa de la demora, establezca una fecha posterior para
los fines de esta Sección. El Prestamista notificará inmediatamente a la
Prestataria respecto a dicha fecha posterior.
4.04 Condiciones Adicionales Precedentes a los Desembolsos
a) A los fines de la Sección 4.03 f) de las Condiciones Generales, en
carácter de condiciones adicionales precedentes al primer Desembolso, la
Prestataria proporcionará al Prestamista:
i) Lista de PFIs aprobados por la Prestamista;
ii) Convenios de Préstamo Subsidiario celebrados por y entre el BCP y
los PFIs aprobados;
iii) Un plan comercial y presupuesto para los nuevos préstamos para
el primer año de operación preparado por cada uno de los PFIs de forma
y contenido a satisfacción del Prestamista; y,
iv) Evidencia de que un equipo industrial pequeño o mediano haya sido
establecido por el MIC en relación con el Proyecto.
b) A los fines de la Sección 4.04 f) de las Condiciones Generales, en
carácter de condiciones adicionales precedentes a cada Desembolso, la
Prestataria habrá proporcionado al Prestamista un Estado de Desembolsos de
la forma del Anexo 6 adjunto al suplemento 1 del presente.
ARTICULO V
COMETIDOS
5.01 Pactos Adicionales
A los fines de la Sección 8.01 de las Condiciones Generales, los
siguientes cometidos adicionales serán llevados a cabo por la Prestataria:
a) La Prestataria separará y mantendrá en una cuenta designada una
cierta parte de los intereses pagados de tiempo en tiempo por Empresas
Calificadas sobre los Subpréstamos con el fin de financiar
permanentemente los gastos a ser incurridos para la realización de la
asistencia técnica o por servicios complementarios del Proyecto, según
se establece en el convenio entre la Prestataria y el Fondo relativo a
dicha asistencia técnica o servicios. La parte de los intereses
pagados a ser mantenidos por separado será determinada de acuerdo con
la Descripción del Proyecto del Suplemento 1.
b) La Prestataria hará que el BCP, y el MIC y los PFI, cada uno de
ellos, lleve a cabo el Proyecto con la diligencia dedida y de acuerdo
con practicas administrativas, bancarias y financieras sanas;
c) Sin perjuicio de la generalidad de la anterior estipulación, la
prestataria hará que cada PFI acometa la operación de los Subpréstamos
de acuerdo con las normativas y criterios expresados en el Suplemento
1, Descripción del Proyecto, en particular, en relación con la
dimensión, el plazo, la tasa de interés, la naturaleza del Proyecto de
Inversión, y la contribución de los recursos propios de una Empresa
Calificada en beneficio del Proyecto de Inversión;
d) Todos los fondos del Proyecto serán depositados a nombre de la
Prestataria en aquellas cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a
plazo fijo, certificados de depósitos u otras cuentas en bancos de
buena reputación y la Prestataria no permitará que los fondos del
Proyecto se mezclen con otros fondos de la Prestataria.
e) La Prestataria llevará, y hará que el BCP, el MIC, y las PFIs
lleven libros y cuentas correctas, totales y completas en relación con
el Proyecto, las cuales deben llevarse en forma separada de los otros
libros y cuentas de la Prestataria, y que detallen los activos,
pasivos, ingresos, operaciones, transacciones y la condición
financiera del Proyecto. Tales libros y cuentas deberán ser preparadas
y mantenidas sobre la base contable de acumulación de acuerdo con
principios contables generalmente aceptados;
f) La Prestataria someterá o hará que se sometan las dos primeras
solicitudes según el Anexo 3 a la Descripción del Proyecto de
Subpréstamo a ser otorgados por cada PFI a la consideración del
Prestamista para su revisión, comentario y endoso. El Prestamista
notificará inmediatamente a la prestataria el resultado de su
revisión; y,
g) La Prestataria, por un plazo de cinco años del Proyecto, someterá
o hará que se sometan los siguientes informes, los cuales deberán ser
de forma y contenido a satisfacción del prestamista:
i) A más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes al final
de los meses de junio y diciembre de cada año, la Prestataria
entregará al Prestamista en relación con cada PFI, un informe
semestral sobre las operaciones de préstamo junto con una lista
de los Proyectos de Inversión y la implementación de los mismos;
y,
ii) A más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes al final
de cada año, la Prestataria entregará al Prestamista, en
relación con el Proyecto: i) un balance junto con el estado de
cuenta de ingresos y egresos correspondientes a ese período
anual; ii) un estado de cuenta de morosidad auditado.
ARTICULO VI
MISCELANEA
6.01 Convenio Integro
Este convenio y el Pagaré constituyen en entendimiento y acuerdo
íntegro entre las partes del presente, y representan la total y exhaustiva
implementación de sus respectivos derechos y obligaciones respecto a los
asuntos previstos en el presente.
6.02Sometimiento a Jurisdicción
La Prestataria por este medio irrevocablemente conviene, hasta que
todas sus obligaciones según el presente y el Pagaré hayan sido totalmente
pagados, que habrá de mantener en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva
York, EE.UU. de A., un Agente Procesador, o su substituto (con la
aprobación del Prestamista) para aceptar la notificación de procesos en
relación con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra de la
Prestataria o de cualquiera de sus bienes y notificar al Prestamista sobre
cualquier cambio del Agente Procesador (o su substituto) o cambio de su
domicilio (o del domicilio de su substituto). La Prestataria por este medio
además irrevocablemente consiente la notificación de un proceso en
cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados tribunales
mediante el envío postal de copias de las mismas por el Prestamista por
correo registrado o certificado, con franqueo pagado, a la Prestataria a su
dirección expresada en la Sección 6.03 de este Convenio, considerándose que
tales notificaciones habrán sido recibidas a los 10 (diez) días de su
despacho postal.
6.03 Notificaciones
Los siguientes destinatarios se especifican a los fines de la sección
10.07 de las Condiciones Generales:
Para la Prestataria : Ministerio de Hacienda
Dirección : Chile y Palma
Asunción, Paraguay
N( de Fax : (595-21) 441474
A la atención de : Dr. Julio González G. Vice Ministro de
Economía
Para el Prestatario : The International Commercial Bank of
China
Dirección : 100, Chi Lin Road Taipei, Taiwán
Republic of China
N( de Telex : 26199
Answerbak : ICBCTRE
N( de Fax : 886-2-5613395
A la atención de : Nae-Yee Lung
Senior Vice President & General Manager Offshore
Banking Branch
6.04 Autoridad para la toma de Acción
Cualquier acción requerida o que se permita tomar, y cualesquiera
documentos requeridos o que se permita suscribir según este Convenio en
nombre y representación de la Prestataria podrá ser tomada o firmada por el
representante autorizado de la Prestataria o por cualquier persona
autorizada por él por escrito a tal efecto. Cualquier modificación o
ampliación de las estipulaciones de este Convenio podrán ser acordadas en
nombre y representación de la Prestataria mediante instrumento por escrito
firmado en nombre y representación por el representante así designado o por
cualquier persona autorizada por él por escrito a tal efecto siempre que,
en la opinión de dicho representante o de la otra persona, tal modificación
o ampliación sea razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar
materialmente las obligaciones de la Prestataria según este Convenio. El
Prestamista podrá aceptar la firma de dicho instrumento por tal
representante o tal otra persona como prueba concluyente de que en la
opinión de dicho representante o dicha otra persona cualquier modificación
o ampliación de las estipulaciones de este Convenio realizada por dicho
instrumento es razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar
materialmente las obligaciones de la Prestataria.
6.05 Delegación de Autoridad
a) La Prestataria por este medio designa al Sr. Crispiniano Sandoval,
como representante autorizado de la Prestataria a los efectos de tomar
cualquier acción requerida o permitida según la Sección 6.04 de este
Convenio.
b) Cualquier acción tomada por el respectivo representante de la
Prestataria en observancia de la Sección 6.05 a) anterior será de obligado
cumplimiento por la Prestataria y tendrá la misma fuerza y efecto como si
fuera tomada por la Prestataria.
EN FE DE LO CUAL las partes del presente, actuando por intermedio de
sus representantes debidamente autorizados, han causado que este Convenio
de Préstamo sea suscrito en sus nombres respectivos y sea entregado en
Asunción, Paraguay, en el día y el año arriba expresado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Ubaldo Scavone, Ministro de
Industria y Comercio.
Fdo.: Por The International Commercial Bank of China, Pei-Ying Pai,
Presidente y Funcionario Ejecutivo Principal.
SUPLEMENTO 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
1. El Proyecto
1.1 El Proyecto consiste de dos partes:
La parte A establecerá una facilidad de préstamo a plazo fijo en
dólares que no habrá de exceder de U$S 9.750.000 (Nueve millones
setecientos cincuenta mil dólares) a ser prestado a la República del
Paraguay ("la República") actuando através de su Ministerio de Hacienda
("MDH"). El International Commercial Bank of China ("ICBC") es el
Prestamista registrado.
El MDH en nombre y representación de la República hará los arreglos
con el Banco Central del Paraguay ("BCP") para que el mismo lleve a cabo la
operación de préstamo.
El BCP volverá a dar en préstamo los fondos del préstamo a por lo
menos tres instituciones financieras intermediarias ("PFI") a ser
seleccionadas por el MDH entre las diez principales instituciones bancarias
de la República.
Cada PFI volverá a prestar los fondos del Préstamo a pequeñas y
medianas empresas ("S&M") que requieran asistencia financiera para
proyectos de inversión acordes con los criterios establecidos en la
presente Descripción del Proyecto.
1.2 La parte B del Proyecto consiste en el suministro de asistencia
técnica y servicios ("el Componente ST") en base a subsidio otorgado por el
Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica Internacional.
La Asistencia Técnica financiará el equipo requerido por un centro de
entrenamiento a ser establecido así como el suministro de instructores
técnicos a ser contratados en la República China. La concesión de
asistencia técnica además buscará financiar el empleo de expertos
industriales que se trasladarán a la República y conducirán asistencia en
el terreno a las pequeñas y medianas empresas allí existentes para la
expansión y mejoramiento de sus operaciones comerciales. También se
considera la contratación de un experto en marketing para trabajar en la
República China. Además, el préstamo cubrirá un programa inicial de
formación en la ROC de seis instructores paraguayos en seis campos durante
un período de tres meses/hombre.
2. Selección y Cometido de los Bancos Participantes.
Los PFIs serán seleccionados de un grupo de diez bancos principales
de la República con la aprobación final del ICBC y del IECDF.
Un acuerdo subsidiario de préstamo será firmado con cada uno de los
Bancos Participantes.
Los fondos del préstamo serán puestos a disposición de los Bancos
participantes para la financiación de pequeños y medianos proyectos
industriales sobre la base de orden de presentación; es decir, no habrá
imputación previa alguna del préstamo a los Bancos Participantes. La tasa
de compromiso pagadera por la Prestataria no será pasada a los Bancos
Participantes ni a las empresas prestatarias.
Los Bancos Participantes se harán cargo del riesgo de crédito. El
riesgo de cambio será asumido por las empresas prestatarias.
Los Bancos Participantes cargarán una comisión mínima de 2% (dos por
ciento) pero que en ningún caso deberá exceder de 4% (cuatro por ciento).
Esta comisión podrá ser ajustada por los Bancos Participantes, dependiendo
del monto del subpréstamo y de los riesgos del subproyecto, tal como sean
justipreciados por los bancos. No obstante, el interés cargado sobre los
subpréstamos de ningún modo excederá de la tasa primaria de mercado del
Paraguay.
3. Criterios de Selección de Subprestatarios (Empresas
Prestatarias)
3.1 Sectores Industriales:
Los sectores de confección de vestimenta, de procesamiento de madera
y alimentos y otros sectores que la Prestataria pueda elegir siempre que se
de notificación previa por escrito al Prestamista antes de que dicha
selección sea ejercitada.
3.2 Empresas Prestatarias:
a. Sus bienes totales anteriores al Proyecto no deben exceder de U$S
1.000.000 (Un millón de dólares);
b. El total de empleados no deben exceder de 100;
c. El ratio de deuda sobre bienes no debe exceder de 2:1;
d. Si la empresa prestataria es un "joint venture", la parte de
propiedad extranjera no debe exceder del 40% (cuarenta por ciento);
esto no será aplicable a "joint ventures" con participación de firmas
de Taiwán;
e. La empresa prestataria debe tener un buen equipo administrativo y
una condición financiera sana.
3.3 Proyectos de Inversión:
a. El proyecto habrá de producir un retorno financiero satisfactorio.
b. Los fondos de contrapartida del realizador del proyecto debe ser
de por lo menos el 30% (treinta por ciento) del costo total del
proyecto.
c. El subpréstamo financiará la adquisición de maquinaria, equipos,
materias primas y repuestos.
d. Salvo que se convenga de otro modo entre el Gobierno del Paraguay
y el IECDF, el subpréstamo no financiará la construcción de planta.
e. El subpréstamo no será utilizado para pagar deudas anteriores.
f. El monto del subpréstamo será de hasta U$S 200.000 (Doscientos mil
dólares) para cada proyecto de inversión.
Cualquier monto superior al indicado deberá ser aprobado por el ICBC.
4. Control y Supervisión del Préstamo
4.1 Salvo las garantías prescritas por las PFIs para subpréstamos, el
control del flujo de caja y los artículos comprados para la inversión serán
considerados opciones de garantías. El control, de flujo de caja, que
requiere que el subprestatario disponga de cuenta bancaria en uno de los
PFI y bajo la supervisión de ese PFI, permite que el PFI controle y se
mantenga bien informado de la situación financiera del subprestatario.
4.2 El BCP solicitará que las PFIs controlen los proyectos de
inversión durante las etapas de implementación y operación y someter
informes de acuerdo con el Convenio de Subpréstamos. El Banco Central
entonces proporcionará al ICBC copias de los informes anuales. El Banco
Central y el IECDF se reservan el derecho de realizar inspecciones
independientes de los subprestatarios y de los subproyectos.
5. Componente de Servicios Técnicos (ST)
5.1 El MIC será responsable de la administración y funcionamiento del
Equipo de Desarrollo Industrial de Pequeñas y Medianas Industrias (Equipo)
para la Ejecución de los programas de Servicio Técnicos, control y
supervisión del funcionamiento del Equipo, evaluando su perfomance e
informando de los resultados al IECDF. De acuerdo con el Convenio entre el
MDH y el BCP (Convenio BCP), el MIC se compromete a mantener en
funcionamiento los programas de ST por un plazo mínimo de 6 años a partir
de su inicio.
5.2 Principios Operativos del Componente de ST
Cualquier empresa o individuo elegible tendrá la libertad de participar en
el programa de ST. No es necesario un enlace operativo entre el préstamo y
el programa ST, aunque los mismos son complementarios y de apoyo mutuo.
El programa de servicios ST será proporcionado sobre la base de
compartimiento de costos, pagando los clientes una parte de los servicios
proporcionados.
Se estimulará la participación en los programas ST por parte de las
asociaciones industriales, instituciones educativas, y otras organizaciones
de desarrollo industrial locales.
Los instructores locales calificados deben ser usados al máximo para la
realización del entrenamiento.
El programa ST será realizado en el "CENTRO ROC/Paraguay de
Asistencia Técnica a Pequeñas y Medianas Empresas."
5.3 Los Elementos Propuestos del Componente ST Incluyen:
5.3.1 Promoción del Proyecto de Préstamos
El equipo comenzará el programa ubicando a empresarios potenciales y
SMIs existentes para promover el proyecto de préstamo del IECDF.
5.3.2. Formación
Una parte del fondo de ST será destinado a la financiación de
programas de formación a fin de reforzar al personal del MDH, MIC Y
BCP, el personal de la PFIs, los gerentes y técnicos de las SMIs en
los campos de la industria básica. Los tópicos de los programas de
formación incluyen la preparación y análisis de planes comerciales,
análisis y administración financieros, diversos tópicos relacionados
con las tecnologías de producción, investigación y planificación de
marketing. El primer programa de formación, que se iniciará dentro de
los 3 meses de realizado el primer desembolso del préstamo,presentará
a las partes involucradas los criterios de elegibilidad y
procedimiento operativos del Componente de Crédito de Inversión y los
programas del componente ST.
5.3.3 Servicio de consulta a nivel de empresas
El equipo asistirá a las SMIs elegibles en la planificación de sus
actividades comerciales ya sea proporcionando esa asistencia o creando
enlaces efectivos entre las firmas que requieren asistencia y las
firmas consultoras locales capacitadas para suministrarla.
La asistencia consultora a ser apoyada por el Equipo incluye la
preparación de estudios de factibilidad/planes comerciales y
solicitudes de préstamo, estudios de mercado y solución de problemas.
El Equipo también facilitará y canalizará las solicitudes de
subpréstamos a las PFIs.
5.3.4. Estudio Especial
Los programas ST incluirán un estudio de los resultados y del impacto
del proyecto de préstamo del IECDF sobre el desarrollo de las SMIs
locales y la economía local.
El estudio incluye sugerencias y recomendaciones para el proyecto. El
equipo presentará los informes del estudio al IECDF antes del 4(
aniversario de la firma del Convenio de Préstamo.
6. Arreglos Financieros
El MDH establecerá una cuenta de fondos dentro del préstamo del ICBC
con el fin de apoyar los 3 primeros años se operación del Equipo. Una
escala de intereses de 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) a 3,75%
(tres con setenta y cinco por ciento) entre las tasa de interés del
préstamo del ICBC y la tasa de interés de prestamos del BCP para los PFIs
será imputada a una cuenta designada para ese efecto.
7. Obligaciones de Parte del Paraguay y de la ROC
La República del Paraguay establecerá por medio del MDH una cuenta de
fondos para apoyar los 3 primeros años de operación del préstamo, y hará
que el MIC sea responsable de la operación y manejo del Equipo para la
ejecución de los programas de ST, controlando y supervisando las
operaciones del Equipo, evaluando su performance e informando de los
resultados al IECDF. La República también seleccionará los instructores
calificados en el Paraguay y proporcionará las oportunidades de formación a
candidatos bien calificados, liberará de derechos de importación, aranceles
y otros impuestos a las maquinarias, equipos y repuestos suministrados por
el IECDF. Además, la República presentará un informe de estudio al IECDF
antes del 4( aniversario de la firma del Convenio de Préstamo. El MDH y el
BCP serán responsables de la operación continuada del programa de ST
durante por lo menos 3 años. Los gastos serán financiados con el dinero
dejado a modo del conjunto de intereses del 1,75% (uno con setenta y cinco
por ciento) al 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
El IECDF identificará y contratará a los instructores apropiados para
conducir los cursos de formación y los programas de formación iniciales en
la ROC para los instructores calificados paraguayos elegidos.
8. Control y Supervisión del Componente ST
El MIC preparará un presupuesto y programa de trabajo antes del
comienzo de cada año de operación para su aprobación por el IECDF. Se
enviará un ejemplar al MDH y al BCP. Se debería presentar al IECDF un
informe de actividad a satisfacción del IECDF al final de cada año de
operación.
ANEXO 1
ARREGLOS FINANCIEROS
| | ((((( | | ((((( |El Prestatario |
| | |Banco | |El MDH |
|I E C D F | |Autorizado |((((( | |
| |((((( |por IECDF |Préstamo hasta |La Agencia Ejecutora: |
| | | |U$S 9.75 |El Banco Central del |
| | | |Millones |Paraguay |
| | | | | |
| | | | |Hasta U$S 9.75 |
| | | | |Millones |
| | | | | |
| | | | |Instituciones |
| | | | |Financieras |
| | | | |Participantes |
| | | | | |
| | | | |Hasta U$S 9.75 |
| | | | |Millones |
| | | ((((( | | |
| | |Desembolso | |Usuario |
| | |((((( | |del |
| | |Reembolso | |Préstamo |
ANEXO 2
FLUJO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS
| | |El Banco |
|I E C D F |Convenio de |autorizado por |
| |Autorización |el IECDF |
| |( ( ( ( ( ( ( ( ( | |
| | | |
| | |Convenio |
| | |de |
| | |Préstamo |
| | | |
| | |EL M D H |
| | | |
| | | |
| | |Convenio |
| | |BCP |
| | | |
| | |EL BANCO CENTRAL |
| | | |
| | | |
| | |Convenio de Préstamos |
| | |Subsidiarios |
| | |Instituciones |
|Usuarios de | |Financieras |
|Subpréstamos |( ( ( ( ( ( ( ( ( |Participantes |
ANEXO 3
REQUISITOS DE INFORMES
1. Del Banco Central
a) Informe Semestral de la Cuenta Especial
b) Informe Anual de Auditoría de la Cuenta Especial
2. Del Banco Participante
a) Informe Semestral sobre Operaciones de Préstamo (según Anexo 5
adjunto), junto con la lista de subproyectos
b) Estado de Morosidad a fin del año (según Anexo 4 adjunto)
c) Para subproyectos individuales
I) Informe detallado del análisis de los dos primeros subproyectos
que requieren aprobación previa del IECDF
II) Informe resumidos de los otros subproyectos
3. De los Primeros Dos Prestatarios de Subpréstamos
a) Informe de análisis de la PFIs
b) Términos y condiciones de los Subpréstamos
c) Descripción del Proyecto
ANEXO 4
INFORME DE MOROSIDAD
Préstamos en Mora al final del Año 199 .
Nº de PréstamosMontos en Mora Total de Préstamos
a Pagar
Menos de 3 Meses
3 a 6 Meses
1 Año
2 Años
3 Años y
más.
ANEXO 5
ESTADO DE OPERACIONES
Semestre que termina el .... de .... de 19...
Año Actual Acumulado a la Fecha
NúmeroMonto Número Monto
Aprobación
Comprometido
Desembolsos
Reembolsos
Pendientes
Nota del Traductor: Del siguiente cuadro se traducen los conceptos
correspondientes a cada columna por ser muy extenso.
ANEXO 6
ESTADO DE DESEMBOLSOS
1.Sub-borrower =Subprestatario
2.Industry Sector/ =Sector Industrial
3.Nature of Enterprise =Naturaleza de la Empresa
/Location/Ubicación
4.Project Description =Descripción del Proyecto
5.Sub-Looan Purpose =Objeto del Subpréstamo
6.Project Cost =Costo del Proyecto
7.Loans Approved=Préstamos Aprobados
8.Sub-loan Amount =Monto del Subpréstamo
9.Date Paid=Fecha de Pago
10.Country of Origin =País de Origen
11.Remark 2=Observaciones 2
1.Especificar el Contraparte de Taiwán si existe relación entre el
Subprestatario y las empresas de Taiwán.
2.Especificar el vencimiento (período de gracia); la tasa de interés; la
garantía obtenida y otros datos relevantes.
SUPLEMENTO 2
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las Secciones 5.02, 10.02 y 10.07 de las Condiciones Generales se
modifican y vuelven a formular como sigue:
5.02Gastos
a) Cada una de las Partes del Convenio de Préstamo será responsable
de sus propios costos en relación con:
i) La negociación, preparación y firma del Convenio de Préstamo, el
Convenio de Garantía y cualquier otro documento mencionado en los
mismos; y,
ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos,
renuncias y variaciones relacionadas con el Convenio de Préstamo y el
Convenio de Garantía.
b) La Prestataria reembolsará al Prestamista por los cargos y gastos
(incluyendo honorarios y gastos de asesores legales, contadores y otros
consultores) incurridos por el Prestamista en relación con el cumplimiento
de o la preservación de cualesquiera derechos correspondientes al Convenio
de Préstamo o al Convenio de Garantía en el caso de incumplimiento o con el
objeto de evitar la declaración de un incumplimiento.
c) Eliminado
10.02 Cesión
a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u
obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento
previo por escrito del Prestamista.
b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder
todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al
presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o
cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes al
presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o transferencia a
cualquier subsidiaria o compañía tenedora de acciones, del Prestamista que
sea incorporada y tenga su Oficina de Préstamos en la misma jurisdicción
del Prestamista) ninguna cesión o transferencia tal será realizada sin el
consentimiento previo por escrito de la Prestataria, consentimiento que no
será negado irrazonablemente.
10.07 Notificaciones
a) Cualquier notificación o petición que se requiera o permita que se
de o haga en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía y cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contempladas en
el Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía será por escrito. Salvo
como se prevea en contrario en el Convenio de Préstamo o en el Convenio de
Garantía, dicha notificación o petición será efectiva o se considerará
entregada o proporcionada i) si se envía por correo aéreo, al 20º
(vigésimo) día calendario siguiente a aquel en que dicha notificación,
comunicación o material sea depositado en el correo, dirigido según se
estipula en el Convenio de Préstamo o Convenio de Garantía, ii) si se envía
por telex, cuando se reciba el correspondiente indicativo ("answerback") y
iii) si se entrega por mano, al ser depositada en la dirección del
destinatario dirigida en la forma prevista en el Convenio de Préstamo o el
Convenio de Garantía.
b) Cualquier requisito de notificación razonable según cualquier ley
aplicable por parte del Prestamista a la Prestataria o al Garante sobre
cualquier hecho referente a, relacionada de cualquier forma con el Convenio
de Préstamo o con el Convenio de Garantía o el ejercicio por el Prestamista
de sus derechos correspondientes al presente será cumplido pasados los 20
(veinte) días de que la notificación de ese hecho haya sido dada a la
Prestataria o al Garante en la forma prescrita arriba.
SUPLEMENTO 3
NORMAS PARA LA FINANCIACION DE COMPRAS DE TAIWAN
1. Este Suplemento detalla los procedimientos para desembolsos por la
Prestataria relativos a la financiación de Proyectos de Inversión que
comprenden la adquisición de productos y materiales originados en Taiwán
según se menciona en la Sección 2.04 de este Convenio.
2. Al solicitar un Desembolso según este Suplemento, la Prestataria
deberá entregar al Prestamista una notificación en el formulario del Anexo
A o del Anexo B de este Suplemento que deberá ir acompañado por i) una hoja
de resumen en el formulario del Anexo C de este Suplemento y ii) una carta
de crédito emitida por una PFI aprobada a pedido de una Empresa Calificada
(a la cual la Prestataria ha convenido efectuar un Subpréstamo) en favor
del proveedor de quien la Empresa Calificada ha convenido adquirir los
equipos, materiales o partes.
3. Una carta de crédito a ser financiada según este Convenio no será
válida a menos que contenga una cláusula que diga:
a) "Esta Carta de Crédito se libra según el Proyecto de Préstamos de
la ROC para Pequeñas y Medianas Empresas en Paraguay";
b) "La negociación de esta carta de crédito está limitada al
Departamento Extranjero del International Commercial Bank of China";
y,
c) "Documentos que presenten cualquier discrepancia no serán
negociados".
4. El Departamento Extranjero del Prestamista será el Banco
notificador exclusivo y pagador de cartas de crédito libradas según este
Suplemento.
5. El Prestamista entregará la carta de crédito correspondiente junto
con los documentos previstos en el párrafo 2 de este Suplemento al
Prestamista. El Prestamista no tiene la obligación de verificar que se haya
aprobado un Subpréstamo y se basará exclusivamente en la notificación de la
Prestataria.
6. La Sucursal de Banca Extraterritorial (SBE) del Prestamista
revisará la corrección del Anexo A o el Anexo B o el Anexo C que le fuera
entregado por la Prestataria. Si estuviera satisfecho de que todas las
condiciones del Desembolso previstas en este Convenio han sido satisfechas
y que la carta de crédito está en orden, la SBE remitirá la carta de
crédito al Departamento Extranjero del Prestamista para que el mismo
notifique al beneficiario. El Prestamista confirmará la carta de crédito si
así se requiere por cuenta del beneficiario. El Prestamista pagará
inmediatamente al beneficiario de la carta de crédito u orden contra
presentación de los documentos especificados en la carta de crédito. En el
caso de cualquier discrepancia entre los documentos de embarque y los
términos de la carta de crédito, el Prestamista no cumplirá con el pago de
los reclamos del beneficiario.
7. Al realizar el pago al o a la orden del beneficiario de una carta
de crédito, el Prestamista registrará el monto así pagado como Desembolso a
la Prestataria. El Prestamista notificará inmediatamente a la Prestataria
de tal pago y entregará estados de cuenta mensuales a la Prestataria con
los datos de todos los Desembolsos realizados en base mensual.
8. El valor de una carta de crédito correspondiente a una Empresa
Calificada en particular no excederá de 1) el monto del Subpréstamo
aprobado por la Prestataria o 2) del 70% (setenta por ciento) del costo del
Proyecto de Inversión de la Empresa Calificada, de los dos el menor. El
Prestamista sólo notificará o pagará el valor de una carta de crédito en
exceso de la limitación anterior por cuenta de la Prestataria o del banco
librador de acuerdo con otros arreglos bancarios entre el Prestamista y la
Prestataria y/o el banco librador, si los hubiera.
ANEXO A
SOLICITUD DE FINANCIACION DE CARTA DE CREDITO
(a ser usada en caso de financiación de 100%)
Fecha:
Nº del Subpréstamo:
Nº de la Solicitud:
A:The International Commercial Bank of China
Offshore Banking Branch
100, Chi Lin Road
Taipei, Taiwán
Atención: Gerente General, Sucursal de Banca Extraterritorial
Señores:
Solicitud de financiación de carta de crédito en carácter de Desembolso
según el Convenio de Préstamo fechado ..........................
1. Adjunto enviamos una carta de crédito Nº
librada por (Banco Comercial) a pedido de
(Empresa Calificada) a favor del (Proveedor)
por el monto de
con vencimiento el junto con la
Hoja de Resumen para su atención.
2. En observancia del Convenio de Préstamo fechado el
entre el International Commercial Bank of China (en adelante citado
como ICBC) y la República del Paraguay (en adelante citada como la
República o la Prestataria), en infrascrito, como representante autorizado
de la Prestataria, por este medio solicita al ICBC que notifique o confirme
la carta de crédito, y que pague al beneficiario o a la orden del
beneficiario de la carta de crédito, de tiempo en tiempo, aquellos montos
que fueran solicitados por el beneficiario o a su orden de acuerdo con los
términos de la carta de crédito tal como de tiempo en tiempo sea enmendada.
En observancia de los términos del Convenio de Préstamo, todos los montos
pagados por el ICBC serán considerados desembolsos realizados por la
Prestataria del Préstamo correspondiente.
3. El infrascrito, en nombre y representación de la Prestataria,
certifica que:
a) El monto de esta solicitud de financiación de carta de crédito
representa gastos a ser realizados para los fines especificados en el
Convenio de Préstamo;
b) En la fecha de esta solicitud, no existen incumplimientos en
relación con el Convenio de Préstamo;
c) En el caso de que todo o parte de los fondos que se consideran
desembolsados por la Prestataria sean devueltos al ICBC, la
Prestataria por este medio autoriza al ICBC a aplicar el valor real de
dichos fondos al crédito de los montos considerados desembolsados.
Representante debidamente autorizado de la República del Paraguay
Por:
............................................................................
....
Nombre:
Cargo:
ANEXO B
SOLICITUD DE FINANCIACION DE CARTA DE CREDITO
(a ser usada en caso de financiación parcial)
Fecha:
Nº del Subpréstamo:
Nº de la Solicitud:
A: Offshore Banking Branch
The International Commercial Bank of China100, Chi Lin Road
Taipei, Taiwán
Atención: Gerente General, Sucursal de Banca Extraterritorial
Señores:
Solicitud de financiación de carta de crédito en carácter de Desembolso
hasta la suma de
(monto)
1. Adjunto enviamos una carta de crédito Nº
librada por (Banco Comercial) a pedido de (Empresa
Calificada) a favor del (Proveedor)
por el monto de
con vencimiento el junto
con la Hoja de Resumen para su atención.
2. En observancia del Convenio de Préstamo fechado el
entre el International Commercial Bank of China (en
adelante citado como ICBC) y la República del Paraguay (en adelante citada
como la República o la Prestataria), hasta la suma de
de la carta de crédito es
elegible para ser financiada por el ICBC. El infrascrito, como
representante autorizado del Banco Central del Paraguay actuando en nombre
y representación de la República, por este medio solicita al ICBC que
notifique o confirme la carta de crédito, y que pague al beneficiario o a
la orden del beneficiario de la carta de crédito, de tiempo en tiempo,
aquellos montos que fueran solicitados por el beneficiario o a su orden
hasta un monto equivalente valor total de la carta de crédito de acuerdo
con los términos de la carta de crédito tal como de tiempo en tiempo sea
enmendada. En observancia de los términos del Convenio de Préstamo, hasta
un monto de
pagados por el ICBC serán considerados Desembolsos
realizados de la República del Préstamo correspondiente y el saldo del
valor de la carta de crédito será por cuenta de la República.
3. El infrascrito reconoce que el valor de la carta de crédito es
mayor al importe elegible para ser financiado según el Convenio de
Préstamo. La (PFI) que libró la carta de crédito
en (fecha) ha remitido la suma de
a la cuenta del ICBC Nº
mantenida en el (banco) en
(dirección del banco) , con referencia al "Margen
para la Carta de Crédito Nº . El Banco Central
del Paraguay conviene en que el ICBC hará uso de la remesa del mismo para
hacer el pago antes de anticipar fondos del ICBC para la financiación de la
carta de crédito y conviene que si los fondos para el crédito de la
(PFI) para su respectiva cuenta más el monto a ser financiado
por el ICBC según el Convenio de Préstamo no fuera suficiente para cubrir
la obligación correspondiente a la carta de crédito, el ICBC podrá
rehusarse a notificar la carta de crédito hasta que el faltante de la misma
sea cubierto.
4. El infrascrito, en nombre y representación de la Prestataria,
certifica que:
a) El monto de esta solicitud de financiación de carta de crédito
representa gastos a ser realizados para los fines especificados en el
Convenio de Préstamo;
b) En la fecha de esta solicitud, no existen incumplimientos en
relación con el Convenio de Préstamo;
c) En el caso de que todo o parte de los fondos que se consideran
desembolsados por la Prestataria sean devueltos al ICBC, la
Prestataria por este medio autoriza al ICBC a aplicar el valor real de
dichos fondos al crédito de los montos considerados desembolsados.
Representante debidamente autorizado de la República del Paraguay.
Por:
............................................................................
....
Nombre:
Cargo:
ANEXO C
HOJA DE RESUMEN
Fecha:
Subpréstamo Nº:
1. Detalles del Prestatario del Subpréstamo:
(Responsable de la Carta de Crédito)
a) Nombre:
b) Persona Responsable:
c) Dirección:
d) Nº de Teléfono:
e) Capital Integrado:
f) Bienes:
g) Asuntos de negocios:
2. Detalles del Proyecto de Inversión:
a) Naturaleza del Proyecto de Inversión:
b) Monto del Proyecto de Inversión:
c) Monto del Subpréstamo:
3. Relación con Entidad Comercial de Taiwán:
a) Naturaleza de las Relaciones:
b) Nombre de la Entidad Comercial de Taiwán:
c) Persona Responsable:
d) Dirección:
e) Teléfono:
f) Fax:
4. Detalles de la Carta de Crédito:
a) Nº de la Carta de Crédito:
b) Monto de la Carta de Crédito:
c) Monto a ser financiado con el Subpréstamo:
d) Fecha de Vencimiento de la Carta de Crédito:
e) Fechas de Envío de la Carta de Crédito:
f) Condiciones de Pago:
5. Detalles de las Compras:
a) Breve Descripción de los Bienes y Servicios
SUPLEMENTO 4
PROCEDIMIENTO RELATIVO A DESEMBOLSOS PARA
ADQUISICION DE ORIGEN AJENO A TAIWAN
1. Un Desembolso referente a la financiación de bienes y servicios de
origen ajeno a Taiwán se hará de acuerdo con las normas y procedimientos
expresados en este Suplemento.
2. Un Desembolso será en la forma de una Petición de Desembolso.
3. El primer Desembolso será de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares).
4. El segundo Desembolso se efectuará solamente cuando la Prestataria
haya desembolsado a Empresas Calificadas el monto acumulado de 80% (ochenta
por ciento) de los fondos del primer Desembolso; y el segundo Desembolso
será por un monto que, al ser sumado al dinero en caja iguales al monto del
primer Desembolso.
5. Cada Desembolso subsiguiente será realizado sobre la base
especificada en el Párrafo 4 anterior previniéndose que en el caso del
último Desembolso, se permitirá que la Prestataria solicite el saldo
remanente del Préstamo aunque el saldo fuera inferior al monto requerido
para restituir los montos desembolsados.
6. Cualquier monto del Préstamo desembolsado por la Prestataria y no
utilizado dentro de los seis meses posteriores al final del Plazo de
Compromiso será reembolsado a la demanda del Prestamista.
Anexo 1
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONVENIOS DE PRESTAMO Y GARANTIA
ARTICULO I
APLICACION A CONVENIOS DE PRESTAMO Y CONVENIOS DE GARANTIA
1.01 Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales expresan ciertos términos y condiciones
generalmente aplicables a préstamos realizados por un banco con fondos
obtenidos del Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica
Internacional. Estas Condiciones Generales se aplican a cualquier préstamo
y a cualquier convenio de garantía que proporciona la garantía a cualquier
préstamo cuando es adoptado expresamente por las partes de esos convenios
en la medida y sujeto a cualquier modificación expresada en tales
convenios. En el caso de un convenio de préstamo no garantizado, las
referencias contenidas en estas Condiciones Generales al "Garante" y al
"Convenio de Garantía" serán descartadas.
1.02 Incoherencia con Convenios de Préstamo y Garantía
Si cualquier estipulación de un Convenio de préstamo o un convenio de
garantía fuera incoherente con una estipulación de estas Condiciones
Generales, la estipulación del convenio de préstamo o del convenio de
garantía, según el caso, prevalecerá.
ARTICULO II
DEFINICIONES; REFERENCIA; ENCABEZAMIENTOS
2.01 Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados
dondequiera que sean usados en estas Condiciones Generales:
"Anticipo" significa un pago realizado por el Fondo a fin de hacer un
Desembolso correspondiente al Convenio de Préstamo.
"Día de Banco" significa a) a los fines de realizar desembolsos por
parte del Prestatario en cumplimiento del Convenio de Préstamo, un día en
que los bancos se encuentran abiertos al público en Taipei y Nueva York; y
b) a los fines de realizar un pago de intereses y otros importes
correspondientes al Convenio de Préstamo y el reembolso del Préstamo, un
día en el que los bancos están abiertos al público en la Ciudad de Nueva
York, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
"Prestatario" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo
a quien el Prestamista haya convenido otorgar el Préstamo.
"Plazo de Compromiso" significa el período descrito en el Convenio de
Préstamo durante el cual Préstamo estará a disposición para la realización
de desembolsos en cumplimiento del Convenio de Préstamo.
"Dólares" y el signo "U$S" significa dólares de la moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
"Desembolso" significa cada transferencia o pago de fondos que se
realice según el Convenio de Préstamo a pedido del Prestatario y sobre la
base de un Anticipo del Fondo.
"Hecho de Incumplimiento" significa cualquier hecho especificado en
la Sección 7.01 del presente y cualquier hecho adicional especificado en el
Convenio de Préstamo y/o el Convenio de Garantía, sea o no que cualquier
requisito de notificación, transcurso de tiempo, o ambos, contenidos en los
mismos, haya sido satisfecho.
"Deuda Externa" significa cualquier deuda pagadera en cualquier
moneda salvo la Moneda Local si tal deuda fuera o se pudiera tornar
exigible absolutamente o a opción del acreedor en aquella otra moneda.
"Fondo" significa el Fondo para el Desarrollo de la Cooperación
Económica Internacional de la República de China.
"Convenio de Garantía" significa el convenio particular de garantía
que provee la garantía del Préstamo y a la cual se haya aplicado estas
Condiciones Generales tal como dicho convenio pueda ser enmendado de tiempo
en tiempo. El Convenio de Garantía incluye estas Condiciones Generales tal
como se apliquen al mismo, todos los convenios suplementarios del Convenio
de Garantía y todos los suplementos del Convenio de Garantía.
"Garante" significa la parte interesada del Convenio de Garantía, si
lo hubiera, que incondicional e irrevocablemente garantiza el Préstamo.
"Fecha de Pago de Intereses" significa la fecha en que serán
pagaderos los intereses sobre el Préstamo y salvo que el Convenio de
Préstamo disponga de otro modo, una Fecha de Pago de Intereses será el
último día de los seis meses a partir de la fecha del Convenio de Préstamo
y el último día de cada período sucesivo de allí en adelante.
"Prestamista" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo
que se ha comprometido a otorgar el Préstamo al recibir el Anticipo del
IECDF.
"Préstamo" significa el préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.
"Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo en
particular al cual se aplicarán estas Condiciones Generales, según sean
enmendado dicho convenio de tiempo en tiempo. El Convenio de Préstamo
incluye estas Condiciones Generales según se aplican al presente, todos los
convenios suplementarios y todos los suplementos y acuerdos del Convenio de
Préstamo.
"Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual ha sido
otorgado el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y así
como la descripción del mismo pudiera ser enmendado de tiempo en tiempo
mediante acuerdo entre el Prestamista y el Prestatario.
"Impuestos" incluye las imposiciones, tributos, tasas y derechos de
cualquier naturaleza, ya sea que se encuentren en vigencia en la fecha del
Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, si lo hubiera, o que se
impongan de ahí en adelante.
2.02 Referencias
Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a
Artículos y Secciones se refieren a Artículos y Secciones de estas
Condiciones Generales.
2.03 Encabezamientos
Los encabezamientos de los Artículos y Secciones y el Indice se
insertan solo por conveniencia y no forman parte de estas Condiciones
Generales.
ARTICULO III
INTERESES Y OTROS CARGOS; PAGO; LUGAR DE PAGO
3.01 Plazo de Compromiso
El Préstamo facilitado según este Convenio de Préstamo solo podrá ser
desembolsado durante el Plazo de Compromiso y la solicitud de Desembolso
junto con todos los documentos justificantes deben llegar a poder y ser
efectivamente recibidos por el Prestamista por lo menos 30 (treinta) días
antes del vencimiento del Plazo de Compromiso.
3.02 Tasa de Compromiso
El Prestatario pagará una tasa de compromiso sobre el monto no
desembolsado del Préstamo a razón y en los términos especificados en el
Convenio de Préstamo. Dicha tasa de compromiso será devengada desde una
fecha determinada en el Convenio de Préstamo hasta las fechas respectivas
en las que los montos serán desembolsados o cancelados.
3.03 Intereses
El Prestatario pagará intereses a la tasa especificada en el Convenio
de Préstamo sobre los montos del Préstamo desembolsados al Prestatario y
que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los Intereses serán
devengados desde las fechas respectivas de desembolso de aquellas sumas que
hayan sido desembolsadas y serán pagaderos en cada Fecha de Pago de
Intereses.
3.04 Computo de Intereses, Tasas y Otros Cargos
Los intereses, tasas y otros cargos se devengarán de día a día y
serán computados sobre la base del número real de días transcurridos y el
año de 360 (trescientos sesenta) días.
3.05Intereses en Mora
Si el Prestatario dejara de pagar cualquier monto de Capital,
intereses o cualesquiera otros cargos exigibles según el Convenio de
Préstamo en la fecha de vencimiento de los mismos, el Prestatario, a la
demanda, pagará al Prestamista intereses adicionales sobre tales montos en
mora, desde e incluyendo la fecha en que dicho monto fuera exigible hasta
la fecha en que ese monto sea totalmente pagado (tanto después como antes
de una sentencia), a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo.
3.06 Pago
El Prestatario pagará el monto de capital del Préstamo en una o
varias cuotas y según el monto de cada cuota de acuerdo con el cronograma
de amortización del Convenio de Préstamo.
3.07 Pagaré
A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de pagar el
Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestamista un Pagaré de
forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe total del
Compromiso. Si, en la fecha de vencimiento del Plazo de Compromiso o de
cualquier prórroga del mismo, el monto acumulado de los montos de capital
desembolsados por el Prestamista al Prestatario fuera menor que el monto
del Compromiso, el monto no utilizado del Compromiso será aplicado a la
reducción del monto del pagaré, y el monto de cada cuota correspondiente al
pago del Préstamo será ajustado en consecuencia.
3.08 Pago anticipado
El Prestatario podrá pagar el Préstamo anticipadamente en parte o en
total sin penalización ni premio pero sólo de acuerdo con los términos del
Convenio de Préstamo.
3.09 Lugar de Pago
El monto de capital del Préstamo y los intereses y otros cargos
pagaderos al Prestamista serán pagados totalmente en dólares, sin
retenciones, compensaciones, deducciones ni reducciones algunas, en fondos
de libre transferencia en la fecha de vencimiento de los mismos en la
cuenta bancaria mantenida en un banco de la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América que el Prestamista pudiera designar por escrito al
Prestatario de acuerdo con el Convenio de Préstamo. La especificación de
dólares y el pago en la Ciudad de Nueva York son esenciales para el
Convenio de Préstamo.
3.10 Pago en Día de Banco
Cuando cualquier pago a realizarse según el presente venza en un día
que no sea un Día de Banco, la fecha de vencimiento del mismo será
prorrogada hasta el siguiente Día de Banco, salvo que dicho Día de Banco
caiga en el siguiente mes calendario, en cuyo caso dicho pago deberá
hacerse en el Día de Banco inmediato anterior y los intereses serán
reajustados en consecuencia.
ARTICULO IV
DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
4.01 Desembolso
Sujeto a cualesquiera condiciones o restricciones especificadas en el
Convenio de Préstamo, el Prestatario tendrá derecho de imputar al Préstamo
aquellos montos que hubieran sido pagados o, si el Prestamista así lo
conviene, aquellos montos que fueran necesarios para cubrir pagos a ser
realizados para el Proyecto y a ser financiados por el Convenio de
Préstamo.
4.02 Solicitud de Desembolso
Cuando el Prestatario desee el desembolso de cualquier monto, el
Prestatario entregará al Prestamista una solicitud de tal forma y que
contenga aquellas declaraciones y convenios que el banco pudiera
razonablemente solicitar.
4.03 Condiciones Precedentes al Primer Desembolso
El Prestamista no estará obligado a facilitar fondos para el
Desembolso hasta que la siguiente evidencia y documentos a satisfacción del
Prestamista hayan sido entregados al Prestamista:
a) Prueba de Autoridad.
El Prestamista habrá recibido prueba de la firma y entrega del
Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía en nombre y
representación del Prestatario y del Garante ha sido debidamente
autorizado y ratificado por todas las acciones gubernamentales y
societarias necesarias.
b) Firma Autorizada.
i) El Prestamista habrá recibido del Prestatario prueba
suficiente respecto a la autoridad de la persona o personas
autorizadas a suscribir solicitudes de Desembolso y
notificaciones, instrumentos, certificados y otros documentos
que se requieren sean dados según o en relación con el Convenio
de Préstamo en nombre y representación del Prestatario y un
espécimen de firma autenticada de cada persona tal.
ii) El Prestamista habrá recibido del Garante prueba suficiente
respecto a la autoridad de la persona o personas autorizadas a
suscribir notificaciones, instrumentos, certificados y otros
documentos que se requieren sean dados según o en relación con
el Convenio de Garantía en nombre y representación del Garante y
un espécimen de firma autenticada de cada persona tal.
c) Nombramiento de Agente de Proceso.
El Prestamista habrá recibido prueba suficiente del nombramiento de y
aceptación de dicho nombramiento por una persona para aceptar la
notificación de procesos legales emitidos en aquellas jurisdicciones
especificadas en el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.
d) Dictamen Jurídico.
El Prestamista habrá recibido un dictamen o dictámenes de abogado
aceptable por el Prestamista:
i) En nombre y representación del Prestatario de que el
Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado
por, y suscrito y entregado en nombre y representación del
Prestatario y que son legalmente obligatorios para y exigibles
en contra del Prestatario de acuerdo con sus términos;
ii) En nombre y representación del Garante de que el Convenio de
Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y
suscrito y entregado en nombre y representación del Garante y
que son legalmente obligatorios para y exigibles en contra del
Garante de acuerdo con sus términos; y,
iii) Tales otros asuntos que fueran especificados en el Convenio de
Préstamo o que sean razonablemente solicitados por el
Prestamista en relación con los mismos.
e) Pagaré.
El Prestamista habrá recibido un pagaré por el monto total del
compromiso debidamente suscrito y entregado por el Prestatario y
garantizado por el Garante.
f) Otros Documentos.
Todas las aprobaciones, dictámenes y documentos especificados en el
Convenio de Préstamo como condiciones adicionales habrán sido
recibidos por el Prestamista.
4.02 Condiciones Precedentes a cada Desembolso
La obligación del Prestamista de disponer fondos para cada Desembolso
está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes:
a) Anticipo.
El Prestamista habrá recibido del Fondo el Anticipo correspondiente a
dicho Desembolso.
b) Solicitud de Desembolso.
El Prestamista habrá recibido una solicitud de Desembolso tal como se
menciona en la Sección 4.02 del presente.
c) Ausencia de Incumplimiento.
Ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento habrá ocurrido y
continúe en vigencia en la fecha de tal Desembolso o habrá de
producirse en razón de la realización del Desembolso.
d) Estado de las Manifestaciones, Garantías y Pactos.
Las manifestaciones, Garantías y Pactos del Prestatario y del Garante
serán veraces y correctas en todo aspecto material en y a la fecha de
tal Desembolso tal como si fueran hechas en dicha fecha.
e) Uso de los Fondos.
El Prestamista habrá recibido aquellos documentos que pudiera
razonablemente pedir en prueba de que los fondos del Préstamos
previamente desembolsados hayan sido y que los fondos del Préstamo a
ser desembolsados serán utilizados exclusivamente para el Proyecto de
acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.
f) Otras Condiciones.
Todas las otras condiciones precedentes especificadas en el Convenio
de Préstamo habrán sido satisfechas.
4.05 Prueba Justificante.
El Prestatario proporcionará al Prestamista aquellos documentos y
otras pruebas que justifiquen la aplicación del Desembolso que el
Prestamista pudiera razonablemente requerir, ya sea antes o después que el
Prestamista haya autorizado cualquier Desembolso pedido en la solicitud.
4.06 Suficiencia de Solicitudes y Documentos.
Cada solicitud y los documentos y otros justificantes que la
acompañan deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al
Prestamista de que el Prestatario tiene derecho al desembolso del monto
solicitado y que el monto cuyo desembolso se solicita será usado solamente
para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.
ARTICULO V
IMPUESTOS Y EXPENSAS
5.01 Impuestos.
a) El monto de capital de, y los intereses y otros cargos sobre el
préstamo y todos los otros importes pagaderos según el Convenio de
Préstamo serán pagados de tal manera que el Prestamista habrá de
recibir el monto total adeudado por tal motivo sin deducción o
retención alguna y estará libre de todo Impuesto, que en o después de
la fecha del Convenio de Préstamo fuera aplicado, gravado o cobrado
por o en el territorio del Prestatario o del Garante.
b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y cualesquiera
otros acuerdos e instrumentos a los cuales se les aplica estas
Condiciones Generales estarán exentos de todo Impuesto que de otro
modo sería aplicable en relación con la firma, emisión, entrega o
registro de los mismos.
c) Si cualesquiera Impuestos o sumas correspondientes a los mismos
hayan de ser deducidos de cualquier monto exigible o pagado por el
Prestatario o por el Garante respecto al Convenio de Préstamo, el
Convenio de Garantía y cualesquiera otros acuerdos e instrumentos a
los cuales se aplican estas Condiciones Generales o cualesquiera
Impuestos fueran aplicados en contra del Prestamista en relación con
aquellos y cualesquiera pagos del Prestatario o del Garante (salvo
cualesquiera Impuestos sobre los ingresos netos globales del
Prestamista), el Prestatario o el Garante pagarán aquellas sumas
adicionales que fueran necesarias para que el Prestamista reciba un
monto neto equivalente al monto total que habría recibido de no estar
el pago sujeto a tales Impuestos.
d) Por cada pago por parte del Prestatario o del Garante
correspondiente al Convenio de Préstamo o del Contrato de Garantía por
o en relación con Impuestos, el Prestatario o el Garante entregarán
inmediatamente al Prestamista prueba a satisfacción del Prestamista
(incluyendo todos los recibos de impuestos relevantes) de que tales
impuestos han sido debidamente remitidos a la autoridad
correspondiente.
5.02 Expensas.
a) El Prestatario reembolsará al Prestamista los gastos y expensas
incluyendo honorarios y gastos de asesores jurídicos incurridos por el
Prestamista en relación con:
i) La negociación, preparación y firma del Convenio de
Préstamo, el Convenio de Garantía o cualesquiera otros
documentos mencionados en los mismos; y,
ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos,
renuncias o variaciones relacionados con el Convenio de Préstamo
y el Convenio de Garantía.
b) El Prestatario reembolsará al Prestamista por cargos y gastos
(incluyendo los honorarios y gastos de asesores jurídicos, contadores
y otros consultores) incurridos por el Prestamista en relación con las
visitas por fines de verificación de la ejecución del Proyecto, la
efectivización o la preservación de cualesquiera derechos
correspondientes al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía.
c) Tales gastos y expensas serán reembolsados sea o no que surjan
durante el plazo del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía y
sea o no que el Prestamista haya dado notificación respecto a
cualquier Hecho de Incumplimiento, aceleración exigida del Préstamo o
haya tomado cualquier otra acción a fin de hacer cumplir las
estipulaciones de aquellos.
ARTICULO VI
MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DEL PRESTATARIO Y DEL GARANTE
6.01 Manifestaciones y Garantías del Prestatario.
Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo, las
siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el
Prestatario en el momento de la firma del Convenio, representaciones y
garantías que seguirán siendo veraces hasta que todos los montos pagaderos
al Prestamista según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente pagados:
a) Poder y Autoridad.
El Prestatario tiene total Poder, autoridad y derecho legal para
tomar el Préstamo y asumir todas las otras obligaciones previstas en
el Convenio de Préstamo, para suscribir y entregar el mismo y para
observar y cumplir todos los términos y condiciones del mismo.
b) Acción Legal.
El Prestatario ha tomado todas las acciones legales necesarias para
autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Préstamo y la
observancia y cumplimiento con los términos y condiciones aplicables a
las obligaciones de pago correspondientes al presente.
c) Restricciones.
No existe tratado, ley, ordenanza, decreto o reglamento y ninguna
obligación contractual o de otra clase pesa sobre el Prestatario o sus
bienes o ingresos que sea o será contravenida por la firma y entrega
del Convenio de Préstamo o por la observancia o cumplimiento de
cualquier término del mismo, ni habrá de crearse o imponerse cargo
alguno u otro gravamen sobre cualesquiera de los bienes o ingresos del
Prestatario como resultado de dicha firma, entrega o cumplimiento.
d) Convenio de Cumplimiento Obligado.
El Convenio de Préstamo constituye obligaciones legales, válidas y
comprometedoras del Prestatario que son exigibles de acuerdo con sus
términos.
e) Autorizaciones Gubernamentales.
Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad
legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u
otra autoridad, si la hubiera, que sean necesarios para la firma,
entrega, efectividad y cumplimiento del Convenio de Préstamo han sido
debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena vigencia y
efecto.
f) Jerarquía.
Las obligaciones del Prestatario según el Convenio de Préstamo
tendrán la jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo
la jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente
en todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.
g) Obligaciones Comerciales.
El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con
sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo. La toma de
préstamos correspondientes al Convenio de Préstamo constituye un acto
privado y comercial y es totalmente independiente y distinto de
cualquier acto gubernamental o público (sea o no que el Convenio de
Préstamo o cualquier parte del mismo o que el objeto de cualesquiera
fondos de Préstamo desembolsados puedan de cualquier manera estar
relacionados con cualquier acto gubernamental o público tal). Respecto
a sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo, ni él ni
cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de
inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o
cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal,
embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de
compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda
adquirir, luego de la firma del Convenio de Préstamo, ese derecho de
inmunidad, el Prestatario por este medio renuncia irrevocablemente al
mismo por sí y por cualesquiera bienes de su propiedad.
6.02 Manifestaciones y Garantías del Garante.
Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, las
siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el
Garante en el momento de la firma del Convenio de Garantía,
representaciones y garantías que permanecerán veraces hasta que todos
los montos debidos al Prestamista según Convenio de Préstamo sean
totalmente pagados:
a) Poder y Autoridad.
El Garante tiene pleno poder, autoridad y derecho legal de incurrir
las obligaciones previstas en el Convenio de Garantía, de firmar y
entregar el Convenio de Garantía y de observar y cumplir todos los
términos y estipulaciones del Convenio de Garantía.
b) Acción Legal.
El Garante ha tomado todas las acciones legales necesarias para
autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Garantía y la
observancia y cumplimiento de los términos y condiciones aplicables a
las obligaciones de pago correspondientes al mismo.
c) Restricciones.
No existe estipulación constitucional, tratado, estatuto, ley,
ordenanza, decreto o reglamento y ninguna obligación contractual o de
otra clase pesa sobre el Garante o sus bienes o ingresos que sea o
será contravenida por la firma y entrega del Convenio de Garantía o
por la observancia o cumplimiento de cualquier término del mismo.
d) Autorizaciones Gubernamentales.
Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad
legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u
otra autoridad del Garante, si la hubiera, que sean necesarios para la
firma, entrega, efectividad o cumplimiento del Convenio de Garantía
han sido debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena
vigencia y efecto.
e) Convenio de Cumplimiento Obligado.
La garantía expresada en el Convenio de Garantía constituye la
obligación legal, válida y comprometedora del Garante exigibles de
acuerdo con sus términos, comprometiendo la plena fe y crédito del
Garante.
f) Jerarquía.
Las obligaciones del Garante según el Convenio de Garantía tendrán la
jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo la
jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente en
todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.
g) Obligaciones Comerciales.
El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con
sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía y la
garantía según el mismo constituye acto privado y comercial y es
totalmente independiente y distinto de cualquier acto gubernamental o
público del Garante (sea o que el Convenio de Préstamo y el Convenio
de Garantía o cualquier parte de los mismos o que el objeto de
cualquier Desembolso pueda de cualquier manera estar relacionado con
cualquier acto gubernamental o público tal del Garante). Respecto a
sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía, ni él ni
cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de
inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o
cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal,
embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de
compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda en
adelante adquirir ese derecho de inmunidad, el Garante por este medio
renuncia irrevocablemente al mismo por sí y por cualesquiera bienes de
su propiedad.
ARTICULO VII
HECHOS DE INCUMPLIMIENTO
7.01 Hechos de Incumplimiento.
Si ocurriera cualquiera de los siguientes hechos, el Prestamista, a
su opción, podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar
por terminada cualquier obligación de parte del Prestamista de efectuar o
continuar con el Préstamo y/o declarar inmediatamente exigible y pagadera
toda suma de intereses y cualquier monto de capital remanente impago y
cualesquiera otras sumas debidas según el Convenio de Préstamo, sin
presentación o demanda de pago, protesto o notificación de falta de pago o
cumplimiento, u otras notificaciones o demandas de cualquier naturaleza o
carácter (salvo como se especifique en el Convenio de Préstamo) todo lo
cual se considerará expresamente renunciado:
a) El Prestatario habrá dejado de pagar en su vencimiento, cualquier
interés o cuota de capital o cualquier otra adeudada según el Convenio
de Préstamo o cualquier otro convenio de préstamo con el Prestamista,
independientemente del hecho que dicho pago haya sido efectuado por el
Garante.
b) El Garante habrá dejado de pagar cualquier interés o cuota de
capital o cualquier otro monto requerido según la garantía contenida
en el Convenio de Garantía o cualquier otro convenio de préstamo o
convenio de garantía con el Prestamista.
c) El Prestatario o el Garante habrá dejado de realizar cualquier
otra obligación correspondiente al Convenio de Préstamo o al Convenio
de Garantía.
d) Se haya producido o desarrollado una situación que en la opinión
razonable del Prestamista hará o podrá hacer improbable que el
Proyecto pueda ser llevado a cabo con éxito o que el Prestatario o el
Garante pueda realizar cualquiera de sus obligaciones respectivas
según el Convenio de Préstamo, el Pagaré o el Convenio de Garantía.
f) Cualquier manifestación o garantía del Prestatario o del Garante
sobre o en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía, o cualquier declaración realizada en relación con los mismos
con la intención de que sirvan de apoyo para el Prestamista para el
otorgamiento del Préstamo, haya sido incorrecto o engañoso en
cualquier aspecto material al haberse hecho.
g) Cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya tomado alguna
acción para la disolución o inhabilitación del Prestatario, o la
legislación de la cual el mismo obtiene la autoridad básica para
realizar la toma en préstamo según el Convenio de Préstamo sea
derogada o modificada resultando en una disminución de los derechos
del Prestatario según el Convenio de Préstamo.
h) El Prestatario, el Garante, si lo hubiera, o cualquier autoridad
gubernamental competente declare una moratoria del pago de cualquier
Endeudamiento Extranjero incurrido por el Prestatario, o por el
Garante, o por cualquier agencia gubernamental o autoridad del
Garante.
j) Cualquier aprobación por parte de cualquier autoridad
gubernamental apropiada requerida del Prestatario o del Garante para
la toma del préstamo o el reembolso de cualquier suma debida según el
Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía o por cualquier otro
asunto contemplado en ellos se anula, modifica o deniega y dicha
anulación, modificación o negativa no es revocada dentro de los 30
(treinta) días de haberse hecho.
k) Cualquier convenio o compromiso realizado o que se considera haber
sido realizado por el Prestatario o el Garante deje de ser veraz en
cualquier aspecto material.
l) Ocurra o se conozca cualquier hecho que pudiera afectar
materialmente de manera adversa la condición financiera del
Prestatario o del Garante o afectara la validez o efectividad de la
obligación del Prestatario o del Garante para con el Prestamista.
m) Ocurra cualquier hecho de incumplimiento según el otro convenio de
préstamo del Prestatario o del Garante con cualquier prestamista cuyo
efecto sea i) cancelar, dar por terminado o suspender en total o en
parte el préstamo correspondiente al convenio relevante; ii) acelerar
o permitir la aceleración del vencimiento del préstamo según el
convenio relevante.
n) El Prestatario o el Garante se torna o es declarado insolvente o
incapaz, o admite por escrito su incapacidad de pagar sus deudas en
general a medida que vencen o se torna insolvente según los términos
de cualquier ley aplicable o concierta un arreglo con sus acreedores.
o) Haya ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio de
Préstamo.
ARTICULO VIII
PACTOS
8.01 Pactos Afirmativos del Prestatario.
El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos
por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente
pagados, habrá de cumplir lo que sigue:
a) Mantenimiento de Registros.
Llevará, o hará que sean llevados, los registros y cuentas
correspondientes a la realización e implementación del Proyecto
financiado con los fondos del Préstamo, registros y cuentas que serán
realizados a fin de registrar el progreso del Proyecto y que
reflejarán, de acuerdo con principios contables sanos mantenidos en
forma coherente, las operaciones y las condiciones financieras del
Prestatario;
b) Inspección.
Permitirá que el Prestamista o sus representantes inspeccionen los
libros contables, registros y cuentas del Prestatario (y hacer copias
de los mismos y extractos de cualquier documento financiero relevante)
y hará que sus ejecutivos y empleados presten su mayor colaboración y
asistencia en relación con lo mismo y proporcionará cualesquiera y
otros documentos relacionados con la conducción de sus negocios y con
los resultados de sus operaciones que el Prestamista pudiera de tiempo
en tiempo razonablemente requerir;
c) Informes.
Demostrará a satisfacción del Prestamista, cuando el Prestamista lo
requiera, que los fondos procedentes del Préstamo han sido
distribuidos de acuerdo con las estipulaciones del Convenio de
Préstamo. Para este fin, el Prestatario proporcionará, o hará que se
proporcionen al Prestamista, todas aquellas partes e informes que el
Prestamista pudiera razonablemente solicitar respecto al Préstamo;
d) Autorizaciones Adicionales.
Obtendrá cualquier autorización, aprobación, licencia o
consentimiento de cualquier agencia gubernamental o cuerpo regulador
que se o que pueda ser necesaria para que el Prestatario cumpla con
sus obligaciones según el Convenio de Préstamo; y,
e) Otros compromisos.
Realizará tales otros compromisos pactados en el Convenio de
Préstamo.
8.02 Pactos Negativos del Prestatario.
El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos
por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente
pagados, no habrá de efectuar lo que sigue sin autorización previa por
escrito del Prestamista:
a) No Pagar Anticipadamente.
No efectuará pago anticipado alguno de cualquier Endeudamiento (salvo
cualquiera de ellos que sea a corto plazo, es decir, pagadero en toda
circunstancia en menos de un año) salvo que i) dicho pago anticipado
se haga conjuntamente con la refinanciación de dicho Endeudamiento y
ii) simultáneamente con el mismo, el Prestatario haga un pago
anticipado del Préstamo presente por un monto que tenga la misma
proporción con el monto de capital entonces debido del Préstamo que el
pago anticipado del dicho otro Endeudamiento tenga con el monto de
capital adeudado en ese momento por tal otro Endeudamiento Externo; o,
b) Prioridad o Preferencia.
No permitirá que cualquier obligación de o préstamo, financiación o
crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad
o esté sujeta a cualquier arreglo preferencial, sea o no que
constituya un acuerdo de garantía en favor de cualquier acreedor o
clase de acreedores, en cuanto a garantía, reembolso del monto de
capital e intereses o al derecho de recibir ingresos o rentas.
8.03 Pactos del Garante.
A partir de la fecha del Convenio de Garantía y continuando hasta que
todo endeudamiento del Prestatario según el Convenio de Préstamo y el
Pagaré haya sido totalmente pagado, el Garante compromete que, salvo en la
medida que el Prestamista pueda convenir de otro modo por escrito:
a) Subrogación.
Independientemente de cualquier pago por el Garante según el Convenio
de Garantía, el Garante no será subrogado en lugar de y por los
reclamos y demandas del Prestamista ni habrá de tornarse exigible
cualquier gravamen u otra garantía por o a cuenta de las obligaciones
del Garante según el Convenio de Préstamo hasta que todos los
endeudamientos correspondientes al Convenio de Préstamo y el Pagaré
haya sido totalmente pagado en dólares de acuerdo con los términos del
mismo.
b) Información.
Proporcionará o hará que se proporcione toda la información y
documentos que el Prestamista pudiera razonablemente requerir en
relación con el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.
c) Cooperación.
No tomará acción alguna que impida o materialmente interfiera con la
realización por el Prestatario de cualquier de los pactos, acuerdo y
obligaciones del Prestatario contenidos en el Convenio de Préstamo y
el Pagaré y tomará o hará que se tome toda acción necesaria para
permitir que el Prestatario realice tales pactos, acuerdos y
obligaciones.
d) Prioridad o Preferencia.
No permitirá que cualquier garantía por, u obligación de o préstamo,
financiación o crédito puesto a disposición del Garante relacionado
con una Deuda Externa tenga prioridad alguna o esté sujeta a cualquier
arreglo preferencial, sea o no que constituya un convenio de garantía,
en favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, en cuanto a
garantía, reembolso de capital o intereses, o al derecho de recibir
ingresos o rentas.
ARTICULO IX
OBLIGACIONES DEL GARANTE
9.01 Obligaciones del Garante.
Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, el
Garante proporcionará la garantía en carácter de primer obligado. Las
obligaciones del Garante correspondientes al Convenio de Garantía no serán
descargados salvo por su realización y entonces, solamente en la medida de
dicha realización. Tales obligaciones no requerirán ninguna notificación
previa, demanda al o acción en contra del Prestatario ni ninguna
notificación previa al o demanda en contra del Garante en relación con
cualquier incumplimiento del Prestatario. Tales obligaciones no serán
menoscabadas por cualquiera de lo que sigue: a) cualquier prórroga de
tiempo, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario; b) cualquier
afirmación de, o falta de afirmación de, o demora en la afirmación de,
cualquier derecho, facultad o remedio en contra del Prestatario o respecto
a cualquier garantía del Préstamo; c) cualquier modificación o ampliación
de las estipulaciones del Convenio de Préstamo contemplada por los términos
del mismo; o d) cualquier falla por parte del Prestatario en el
cumplimiento de cualquier requisito de cualquier ley del Garante.
ARTICULO X
MISCELANEA
10.01 Renuncia
Ninguna demora en el ejercicio o la omisión de ejercitar, cualquier
derecho, poder o remedio que corresponda a cualquiera de las partes según
el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía respecto a cualquier
incumplimiento habrá de menoscabar cualquier derecho, poder o remedio o se
interpretará como una renuncia de los mismos o consentimiento tal
incumplimiento. Ninguna acción de esa parte respecto a cualquier renuncia o
consentimiento de su parte en cualquier renuncia habrá de afectar o
menoscabar cualquier derecho, poder o remedio de dicha parte en relación
con cualquier otro o posterior incumplimiento.
10.02 Cesión
a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u
obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento
previo por escrito del Prestamista.
b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder
todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al
presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o
cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes
al presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o
transferencia a cualquier compañía subsidiaria o tenedora de acciones,
o a cualquier subsidiaria de cualquier compañía tenedora de acciones,
del Prestamista que esté incorporada y tenga su Oficina Prestamista en
la misma jurisdicción de la Prestamista) ninguna cesión o
transferencia tal será realizada sin consentimiento previo por escrito
de la Prestataria.
10.03 Derecho Gobernante
Salvo que se disponga en contrario en el Convenio de Préstamo y el
Convenio de Garantía, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía
será gobernado e interpretado conforme a derecho del Estado de Nueva York,
Estados Unidos.
10.04 Jurisdicción
La Prestataria y el Garante, cada uno de ellos, conviene que
cualquier acción o procedimiento legal que surja del Convenio de Préstamo y
del Convenio de Garantía en contra del Prestatario y/o del Garante podrá
ser entablado en aquellos tribunales que puedan especificarse en el
Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, incondicional e
irrevocablemente se somete a la jurisdicción de tales tribunales y desiste
de cualquier objeción que cada uno pudiera tener a la determinación de la
jurisdicción de cualquier acción o procedimiento tal.
10.05 Inmunidad Soberana
El Prestatario y el Garante, cada uno por sí, además conviene que ni
el Prestatario ni el Garante con sus bienes respectivos tienen derecho
alguno de inmunidad ante procesos legales (los cuales se considera que
incluyen, sin limitación, juicios, embargos previos o en apoyo de
sentencias u otros embargos, la obtención de sentencia, la ejecución de
sentencia y otras ejecuciones) en base a soberanía respecto a cualquier
acción que surja de o en conexión con sus obligaciones correspondientes al
Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía y en la medida que el
Prestatario o el Garante o cualquiera de sus bienes respectivos tengan de o
en puedan posteriormente adquirir tal derecho de inmunidad en base a
soberanía o de otro modo respecto a sus obligaciones para con el
Prestamista que surjan de o en conexión con aquellos, el Prestatario y el
Garante, cada uno por sí, por este medio desiste irrevocablemente a ese
derecho o inmunidad y a este fin, manifiesta y garantiza que no habrá de
alegar o hacer que se alegue en su nombre y representación dicho derecho o
inmunidad soberana, independientemente de la jurisdicción en la cual se
entablan tales procedimientos.
10.06 Indemnidad
El Prestatario y el Garante indemnizarán al Prestamista en contra de
cualquier perdida incurrida por él como resultado de cualquier sentencia u
orden que se dé o haga para el pago de cualquier monto debido según el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y que dicha sentencia u
orden sea expresada en una moneda distinta al dólar y como resultado de
cualquier variación que haya ocurrido en los tipos de cambio entre la fecha
en que cualquier monto tal se torne exigible según aquellos y la fecha real
de pago del mismo sujeto a que el Prestamista reembolse al Prestatario o al
Garante por cualquier lucro que vaya a devengar el Prestamista como
resultado de la conversación del pago real a dólares. La anterior
indemnidad constituirá una obligación separada e independiente del
Prestatario y del Garante y se aplicará independientemente de cualquier
indulgencia otorgada de tiempo en tiempo al Prestatario o al Garante y
permanecerá en plena vigencia y efecto independientemente de cualquier
sentencia u orden tal como se ha expresado.
10.07 Notificaciones
a) Toda notificación o solicitud que se requiera o permite dar o
hacer según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y de
cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contemplado por el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía será por escrito. Salvo
como de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo o el Convenio
de Garantía, dicha notificación o solicitud será efectiva o se
considerará que ha sido entregada o efectuada i) si se hace por
correo, al 10º (décimo) día calendario siguiente a que dicha
notificación, comunicación o material sea depositada en el correo,
dirigido tal como se expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio
de Garantía, ii) si se envía por telex, cuando se recibe el
correspondiente indicativo (answerback), y iii) si se entrega por
mano, cuando se deposita en la dirección del destinatario tal como se
expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.
b) Cualquier requerimiento correspondiente a cualquier ley aplicable
de hacerse notificación razonable por parte del Prestatario o del
Garante en cualquier caso en conexión con o en cualquier forma
relacionado con el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o el
ejercicio por parte del Prestamista de sus derechos correspondientes
será cumplido a los 10 (diez) días a partir de que la notificación de
tal hecho sea dada al Prestatario o al Garante en la forma prescrita
arriba.
10.08 Separabilidad
La invalidez o inaplicabilidad de cualquier estipulación del Convenio
de Préstamo o del Convenio de Garantía en cualquier jurisdicción no
menoscabará la validez o aplicabilidad de tal estipulación en cualquier
otra jurisdicción ni de cualquier otra estipulación del Convenio de
Préstamo o del Convenio de Garantía.
10.09 Idioma Inglés
Todo documento a ser entregado según el Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía, salvo que sea emitido en inglés, estará acompañado de
una traducción al inglés certificada fiel y correcta, traducción que en
todos los casos habrá de prevalecer.
10.10 Compensación
El Prestamista podrá compensar contra cualquier obligación del
Prestatario o del Garante exigible de o pagadera por él según el Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía con dineros tenidos en posesión del
Prestamista por cuenta del Prestatario o del Garante en cualquier oficina
del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.
10.11 Terminación ante el Pago Total
Si y cuando el monto de capital total de los fondos del Préstamo
desembolsado según el Convenio de Préstamo, el premio, si lo hubiera, sobre
el pago anticipado del Préstamo y de todos los intereses y otros cargos que
se hubieran devengado sobre el Préstamo hayan sido pagados, el Convenio de
Préstamo y toda otra obligación de las partes interesadas de aquel serán
dadas por terminadas inmediatamente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor
Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de diciembre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda