Ley 494

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 493<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO DESTINADO AL PROYECTO DE APOYO AL<br /> DESARROLLO E INVERSION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre<br /> la República del Paraguay y el International Commercial Bank of China<br /> (ICBC) con cargo a los recursos del International Economic<br /> Cooperation Development Fund (IECDF), por un monto de U$S 9.750.000<br /> (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares americanos),<br /> destinados al Proyecto de Apoyo al Desarrollo e Inversión de las<br /> Pequeñas y Medianas Industrias; y cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> entre<br /> THE INTERNATIONAL COMMERCE BANK OF CHINA<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Convenio fechado el 13 de agosto de 1994 entre el International<br /> Commercial Bank of China (el "Prestamista") y la República del<br /> Paraguay actuando por y a través de su Ministerio de Hacienda (la<br /> "Prestataria").<br /> POR CUANTO, el Prestamista y la Prestataria han negociado sobre<br /> el otorgamiento de un préstamo por un monto que no habrá de exceder<br /> de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares) a<br /> ser utilizado para el Proyecto, tal como en adelante se define, con<br /> fondos a ser obtenidos totalmente del Fondo de Desarrollo de<br /> Cooperación Económica Internacional de Taipei, China;<br /> POR CUANTO, el Préstamo será utilizado para operaciones de<br /> préstamos para los cuales la agencia ejecutora será el Banco Central<br /> del Paraguay;<br /> POR CUANTO, la Prestataria también ha solicitado asistencia<br /> técnica del Fondo de Desarrollo de Cooperación Económica<br /> Internacional que será utilizada para complementar la realización del<br /> Proyecto y que será llevada a cabo por el Ministerio de Industria y<br /> Comercio; y,<br /> POR CUANTO, sobre la base de lo antedicho, entre otras cosas,<br /> la prestamista ha convenido proporcionar el Préstamo en los términos<br /> y condiciones establecidos aquí.<br /> POR TANTO, LAS PARTES DEL PRESENTE CONVIENEN lo que sigue:<br /> ARTICULO I<br /> CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES<br /> 1.01 Adopción de Condiciones Generales<br /> Las partes del presente Convenio aceptan todas las estipulaciones de<br /> las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía,<br /> que se anexan a este Convenio como Anexo 1, sujeto a las modificaciones<br /> expresadas en el Suplemento 2 del presente Convenio (las citadas<br /> Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía, con<br /> sus modificaciones, se citan en adelante como las Condiciones Generales).<br /> 1.02 Definiciones<br /> Cuando se utilicen en este Convenio, salvo que el contexto lo<br /> requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones<br /> Generales tienen los significados respectivos expresados en el mismo y los<br /> siguientes términos adicionales tendrán los significados siguientes:<br /> "BCP" significa el Banco Central del Paraguay, la agencia ejecutora<br /> de la operación del Proyecto.<br /> "Fecha de Cierre" significa el día en que expira el Plazo de<br /> Compromiso.<br /> "Compromiso" significa la obligación del Prestamista correspondiente<br /> al presente convenio de poner a disposición de la Prestataria el Préstamo<br /> por el monto de capital acumulado que no habrá de exceder de U$S 9.750.000<br /> (Nueve millones setecientos cincuenta mil dólares).<br /> "Plazo de Compromiso", salvo como de otro modo lo convengan el<br /> Prestamista por escrito o se disponga en el presente, significa el período<br /> de tres años a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> "Préstamo" significa el monto de capital acumulado del Préstamo que<br /> no excederá de U$S 9.750.000 (Nueve millones setecientos cincuenta mil<br /> dólares) a ser proporcionado por el Prestamista al Prestatario, en<br /> observancia de los términos y condiciones de este Convenio, o donde el<br /> contexto lo pueda requerir, el monto de capital el préstamo pendiente de<br /> pago de tiempo en tiempo.<br /> "Fecha de Pago de Intereses" significa cada día que cae el último día<br /> del plazo de seis meses a partir de la fecha del primer Desembolso<br /> correspondiente a este Convenio y de cada plazo sucesivo de seis meses de<br /> ahí en adelante.<br /> "Proyecto de Inversión" significa el proyecto de inversión de capital<br /> directamente relacionado con la producción, tal como para la compra de<br /> maquinaria de producción, equipos y/o materiales de producción, realizados<br /> o a ser realizados por una Empresa Calificada utilizando los fondos<br /> provenientes de un Subpréstamo.<br /> "Oficina Prestamista", salvo que el Prestamista notifique en<br /> contrario por cambio de domicilio, significa la Sucursal de Banca<br /> Extraterritorial del Prestamista en el número 100 de Chi Lin Road, Taipei,<br /> Taiwán.<br /> "MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio de la<br /> Prestataria, que es la agencia responsable de la ejecución de la operación<br /> del servicio técnico del Proyecto.<br /> "Institución Financiera Participante", o "PFI", significa una<br /> institución financiera en el territorio de la República del Paraguay que ha<br /> concertado o se haya propuesto concertar un Convenio Subsidiario de<br /> Préstamo con la Prestataria para participar en la implementación del<br /> Proyecto mediante la realización de Subpréstamos a Empresas Calificadas.<br /> "Agente Procesador" significa, salvo que se convenga de otro modo<br /> entre las partes del presente, el Cónsul General de la República del<br /> Paraguay en la ciudad de Nueva York cuya dirección oficial en la fecha del<br /> presente es 675 Third Avenue, Room 1604, New York, New York, United States<br /> of America, o en tal otra dirección en la Ciudad de New York, New York,<br /> U.S.A. donde el Cónsul General establezca su dirección oficial en adelante.<br /> "Empresa Calificada" significa una Pequeña o Mediana Empresa que sea<br /> de propiedad paraguaya en por lo menos el 40% (cuarenta por ciento) (o una<br /> "joint venture" con una entidad económica o individuo de Taiwán en cuyo<br /> caso la participación paraguaya podrá ser inferior al 40% (cuarenta por<br /> ciento) y que se dedique a cualquier industria manufacturera textil,<br /> carpintera, o procesadora de alimentos o industria manufacturera o tales<br /> otras industrias que el Prestamista y la Prestataria pudieran de tiempo en<br /> tiempo convenir, a cuya Empresa Calificada una PFI haya otorgado o<br /> propuesto otorgar un Subpréstamo destinado a financiar el Proyecto de<br /> Inversión.<br /> "Pequeña y Mediana Empresa" significa una empresa privada que es a)<br /> una empresa manufacturera que se inicia o existente; b) con no más de cien<br /> empleados; y c) con bienes totales de no más del equivalente de U$S<br /> 1.000.000 (Un millón de dólares) (excluyendo los bienes a ser adquiridos<br /> utilizando los fondos suministrados por los Subpréstamos correspondientes<br /> al presente Convenio).<br /> "Subprestatario" significa una Empresa Calificada a la cual una PFI<br /> ha otorgado un Subpréstamo.<br /> "Subpréstamo" significa un préstamo o crédito, efectuado por o que se<br /> propone efectuar una PFI con los fondos del Préstamo Subsidiario a una<br /> Empresa Calificada para financiar no más del 70% (setenta por ciento) del<br /> costo total de la inversión para un Proyecto de Inversión, o del saldo del<br /> mismo pagadero de tiempo en tiempo, según lo requiera el contexto.<br /> "Convenio de Subpréstamo" significa el convenio de préstamo<br /> concertado o que se propone concertar entre una PFI y un Subprestatario.<br /> "Préstamo Subsidiario" significa un préstamo o crédito, otorgado o<br /> que se propone otorgar de los fondos del Préstamo por la Prestataria, a una<br /> PFI, o del saldo del mismo pendiente de tiempo en tiempo, según lo requiera<br /> el contexto.<br /> "Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio de préstamo<br /> concertado o que se propone concertar entre la Prestataria y una PFI en<br /> relación con este Proyecto.<br /> ARTICULO II<br /> EL PRESTAMO<br /> 2.01 Compromiso<br /> El Prestamista conviene en proporcionar el Préstamo y la Prestataria<br /> conviene en tomar el Préstamo.<br /> 2.02 Plazo del Compromiso<br /> El plazo del Compromiso es de 36 (treinta y seis) meses a partir de<br /> la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> 2.03 Imputación de los Fondos del Préstamo<br /> a) El Préstamo será utilizado para financiar dos categorías de<br /> Proyectos de Inversión: A) aquellos que comprenden la compra de productos y<br /> materiales de una fuente de Taiwán fuera del Paraguay y B) aquellos que<br /> comprenden la compra de productos y materiales de otras fuentes dentro y<br /> fuera del Paraguay. A cada categoría se le imputará el 50% (cincuenta por<br /> ciento) del Préstamo, es decir, U$S 4.875.000 (Cuatro millones ochocientos<br /> setenta y cinco mil dólares).<br /> b) Si en cualquier momento dentro del Plazo de Compromiso, el monto<br /> imputado a una categoría pareciera ser insuficiente para financiar los<br /> Proyectos de Inversión en esa categoría, el Prestamista, luego de consultar<br /> con la Prestataria, reimputará a dicha categoría, en la medida necesaria<br /> para cubrir el déficit estimado, fondos del Préstamo que puedan haber sido<br /> imputados a la otra categoría.<br /> c) Habrá por lo menos tres PFIs seleccionados por la Prestataria con<br /> la aprobación del Prestamista de entre las diez principales instituciones<br /> financieras de la República del Paraguay a fin de que tomen parte en el<br /> Proyecto. No se realiza imputación alguna del Préstamo entre los PFIs,<br /> siendo la intención que las PFIs reciban tales fondos de la Prestataria por<br /> orden de presentación.<br /> d) En el caso de que una PFI seleccionada haya dejado de cumplir con<br /> sus obligaciones según se prescribe en el Convenio de Préstamo Subsidiario,<br /> la Prestataria seleccionará otra en sustitución de la PFI incumplidora<br /> dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del incumplimiento.<br /> 2.04 Desembolsos<br /> a) Los Desembolsos para la financiación de Proyectos de Inversión de<br /> la Categoría A se harán de acuerdo con las normas y procedimientos<br /> expresados en el Suplemento 3 y los Desembolsos para la financiación de<br /> Proyectos de Inversión de la Categoría B se harán de acuerdo con las normas<br /> y procedimientos expresados en el Suplemento 4 de este Convenio.<br /> b) Los desembolsos realizados de acuerdo con el párrafo anterior de<br /> esta Sección 2.04 constituirán una obligación absoluta e incondicional de<br /> la Prestataria de pagar el monto de capital prestado por el Prestamista<br /> según este Convenio y de pagar todos los intereses, tasas y otros importes<br /> de acuerdo con los términos de este Convenio.<br /> 2.05 Utilización de Fondos Desembolsados<br /> a) La Prestataria, para cada Desembolso salvo el primer Desembolso,<br /> deberá demostrar a satisfacción del Prestamista antes de la realización del<br /> desembolso, que los fondos entregados por el Prestamista a la Prestataria y<br /> por la Prestataria a los PFIs han sido utilizados para la ejecución del<br /> Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de este Convenio, las<br /> estipulaciones del Suplemento 1 del presente Convenio y los<br /> correspondientes Convenios de Préstamos Subsidiarios.<br /> b) Si: i) dentro de los seis meses de la Fecha de Cierre, el<br /> desembolso realizado por el Prestamista a la Prestataria no ha sido<br /> totalmente utilizado o ii) cualquier desembolso por el Prestamista a la<br /> Prestataria o cualquier desembolso realizado por la Prestataria a un PFI no<br /> se encuentra justificado por documentación válida o no se hace o utiliza de<br /> acuerdo con cualquier parte de este Convenio, las estipulaciones del<br /> Suplemento 1 y los Convenios de Préstamos Subsidiarios, entonces, no<br /> obstante la disponibilidad o el ejercicio de cualesquiera otros remedios<br /> previstos en este Convenio, el Prestamista podrá exigir que la Prestataria<br /> reembolse al Banco el monto de dicho desembolso dentro de los 60 (sesenta)<br /> días siguientes a la recepción de una notificación por escrito por parte<br /> del Prestamista.<br /> c) El derecho según el Párrafo b) de requerir tal reembolso de un<br /> desembolso permanecerá en vigencia, no obstante cualquier otra estipulación<br /> de este Convenio, durante 3 (tres) años a partir de la fecha del último<br /> desembolso efectuado según este Convenio.<br /> d) Cualquier reembolso realizado según el Párrafo b) será aplicado<br /> proporcionalmente al pago de las cuotas de capital del Préstamo.<br /> 2.06 Tasa de Interés y Fecha de Pago de Intereses<br /> La Prestataria pagará intereses, en cada Fecha de Pago de Intereses,<br /> a la tasa de 3,5% (tres y medio por ciento) anual sobre el monto de capital<br /> de cada Desembolso realizado y exigible de tiempo en tiempo.<br /> 2.07 Tasa de Compromiso<br /> La Prestataria pagará al Prestamista una tasa de compromiso a partir<br /> de e incluyendo 91º el (nonagésimo primer) día de la vigencia de este<br /> Convenio hasta la Fecha de Cierre, a razón de 0,25% (un cuarto de uno por<br /> ciento) del monto de capital del Préstamo que no se haya desembolsado,<br /> exigible semestralmente en cada Fecha de Pago de Intereses.<br /> 2.08 Intereses Vencidos<br /> Los intereses adicionales sobre montos en mora serán a la tasa anual<br /> equivalente al 8,5% (ocho y medio por ciento) o LIBOR más 2% (dos por<br /> ciento), de los dos el mayor. Para los fines de esta Sección, LIBOR<br /> significa la tasa anual determinada por el Prestamista de acuerdo con<br /> Página LIBOR de la Pantalla de Reuters, para constituir la tasa ofrecida o<br /> que se habría ofrecido en el mercado interbancario de Londres para<br /> depósitos en dólares sobre montos comparables al monto en mora según el<br /> presente por un plazo de seis meses, al segundo Día de Banco anterior a la<br /> fecha de vencimiento.<br /> 2.09 Pago del Préstamo<br /> El monto acumulado de todos los Desembolsos desembolsado según el<br /> presente y pendiente de pago a la Fecha de Cierre será pagado por la<br /> Prestataria en dólares, en 15 (quince) pagos semestrales iguales debiendo<br /> pagarse el primer pago en la 6ª (sexta) Fecha de Pago de Intereses<br /> siguiente a la fecha del primer Desembolso correspondiente a este Convenio.<br /> 2.10 Pago Anticipado del Préstamo<br /> El pago mínimo será de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares)<br /> o su múltiplo integral a realizarse en cada Fecha de Pago de Interés. Se<br /> dará un preaviso por escrito de por lo menos 10 (diez) Días Bancarios antes<br /> la realización de un pago anticipado. Todos los intereses devengados sobre<br /> el Préstamo serán pagados en total junto con el monto de pago anticipado y<br /> los montos pagados anticipadamente no serán vueltos a dar en préstamo<br /> conforme al presente.<br /> 2.11 Lugar de Pago<br /> Todos los montos pagaderos al Prestamista según el presente serán<br /> pagados en dólares a la cuenta del Prestamista Nº 300509 UID 225379 en el<br /> International Commercial Bank of China, New York Agency (Dirección Swift<br /> ICBCUS33), New York, N.Y., Estados Unidos de América.<br /> ARTICULO III<br /> MANIFESTACIONES Y GARANTIAS<br /> 3.01 La Prestataria manifiesta y garantiza al Prestamista que todos<br /> los asuntos expresados en la Sección 6.01 de las Condiciones Generales son<br /> veraces y correctas.<br /> ARTICULO IV<br /> CONDICIONES PRECEDENTES<br /> 4.01 Condiciones Precedentes a la Vigencia<br /> Este Convenio no será vigente hasta que se haya proporcionado al<br /> Prestamista evidencia a satisfacción del Prestamista que la firma y entrega<br /> del Convenio en nombre y representación de la Prestataria ha sido<br /> debidamente autorizados o ratificados por todas las acciones<br /> gubernamentales necesarias.<br /> 4.02 Fecha de Vigencia<br /> Salvo aquello que el Prestamista y la Prestataria convengan en<br /> contrario, este Convenio entrará en vigencia y efecto en la fecha en que el<br /> Prestamista despache a la Prestataria la notificación de su aceptación de<br /> la evidencia requerida por la Sección 4.01.<br /> 4.03 Terminación por no entrar en Vigencia<br /> Si este Convenio no entra en Vigencia y efecto dentro de los 6 (seis)<br /> meses de la fecha de su firma, todas las obligaciones de las partes del<br /> presente quedarán terminadas, salvo que el Prestamista, luego de la<br /> consideración de la causa de la demora, establezca una fecha posterior para<br /> los fines de esta Sección. El Prestamista notificará inmediatamente a la<br /> Prestataria respecto a dicha fecha posterior.<br /> 4.04 Condiciones Adicionales Precedentes a los Desembolsos<br /> a) A los fines de la Sección 4.03 f) de las Condiciones Generales, en<br /> carácter de condiciones adicionales precedentes al primer Desembolso, la<br /> Prestataria proporcionará al Prestamista:<br /> i) Lista de PFIs aprobados por la Prestamista;<br /> ii) Convenios de Préstamo Subsidiario celebrados por y entre el BCP y<br /> los PFIs aprobados;<br /> iii) Un plan comercial y presupuesto para los nuevos préstamos para<br /> el primer año de operación preparado por cada uno de los PFIs de forma<br /> y contenido a satisfacción del Prestamista; y,<br /> iv) Evidencia de que un equipo industrial pequeño o mediano haya sido<br /> establecido por el MIC en relación con el Proyecto.<br /> b) A los fines de la Sección 4.04 f) de las Condiciones Generales, en<br /> carácter de condiciones adicionales precedentes a cada Desembolso, la<br /> Prestataria habrá proporcionado al Prestamista un Estado de Desembolsos de<br /> la forma del Anexo 6 adjunto al suplemento 1 del presente.<br /> ARTICULO V<br /> COMETIDOS<br /> 5.01 Pactos Adicionales<br /> A los fines de la Sección 8.01 de las Condiciones Generales, los<br /> siguientes cometidos adicionales serán llevados a cabo por la Prestataria:<br /> a) La Prestataria separará y mantendrá en una cuenta designada una<br /> cierta parte de los intereses pagados de tiempo en tiempo por Empresas<br /> Calificadas sobre los Subpréstamos con el fin de financiar<br /> permanentemente los gastos a ser incurridos para la realización de la<br /> asistencia técnica o por servicios complementarios del Proyecto, según<br /> se establece en el convenio entre la Prestataria y el Fondo relativo a<br /> dicha asistencia técnica o servicios. La parte de los intereses<br /> pagados a ser mantenidos por separado será determinada de acuerdo con<br /> la Descripción del Proyecto del Suplemento 1.<br /> b) La Prestataria hará que el BCP, y el MIC y los PFI, cada uno de<br /> ellos, lleve a cabo el Proyecto con la diligencia dedida y de acuerdo<br /> con practicas administrativas, bancarias y financieras sanas;<br /> c) Sin perjuicio de la generalidad de la anterior estipulación, la<br /> prestataria hará que cada PFI acometa la operación de los Subpréstamos<br /> de acuerdo con las normativas y criterios expresados en el Suplemento<br /> 1, Descripción del Proyecto, en particular, en relación con la<br /> dimensión, el plazo, la tasa de interés, la naturaleza del Proyecto de<br /> Inversión, y la contribución de los recursos propios de una Empresa<br /> Calificada en beneficio del Proyecto de Inversión;<br /> d) Todos los fondos del Proyecto serán depositados a nombre de la<br /> Prestataria en aquellas cuentas corrientes y de ahorros, depósitos a<br /> plazo fijo, certificados de depósitos u otras cuentas en bancos de<br /> buena reputación y la Prestataria no permitará que los fondos del<br /> Proyecto se mezclen con otros fondos de la Prestataria.<br /> e) La Prestataria llevará, y hará que el BCP, el MIC, y las PFIs<br /> lleven libros y cuentas correctas, totales y completas en relación con<br /> el Proyecto, las cuales deben llevarse en forma separada de los otros<br /> libros y cuentas de la Prestataria, y que detallen los activos,<br /> pasivos, ingresos, operaciones, transacciones y la condición<br /> financiera del Proyecto. Tales libros y cuentas deberán ser preparadas<br /> y mantenidas sobre la base contable de acumulación de acuerdo con<br /> principios contables generalmente aceptados;<br /> f) La Prestataria someterá o hará que se sometan las dos primeras<br /> solicitudes según el Anexo 3 a la Descripción del Proyecto de<br /> Subpréstamo a ser otorgados por cada PFI a la consideración del<br /> Prestamista para su revisión, comentario y endoso. El Prestamista<br /> notificará inmediatamente a la prestataria el resultado de su<br /> revisión; y,<br /> g) La Prestataria, por un plazo de cinco años del Proyecto, someterá<br /> o hará que se sometan los siguientes informes, los cuales deberán ser<br /> de forma y contenido a satisfacción del prestamista:<br /> i) A más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes al final<br /> de los meses de junio y diciembre de cada año, la Prestataria<br /> entregará al Prestamista en relación con cada PFI, un informe<br /> semestral sobre las operaciones de préstamo junto con una lista<br /> de los Proyectos de Inversión y la implementación de los mismos;<br /> y,<br /> ii) A más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes al final<br /> de cada año, la Prestataria entregará al Prestamista, en<br /> relación con el Proyecto: i) un balance junto con el estado de<br /> cuenta de ingresos y egresos correspondientes a ese período<br /> anual; ii) un estado de cuenta de morosidad auditado.<br /> ARTICULO VI<br /> MISCELANEA<br /> 6.01 Convenio Integro<br /> Este convenio y el Pagaré constituyen en entendimiento y acuerdo<br /> íntegro entre las partes del presente, y representan la total y exhaustiva<br /> implementación de sus respectivos derechos y obligaciones respecto a los<br /> asuntos previstos en el presente.<br /> 6.02Sometimiento a Jurisdicción<br /> La Prestataria por este medio irrevocablemente conviene, hasta que<br /> todas sus obligaciones según el presente y el Pagaré hayan sido totalmente<br /> pagados, que habrá de mantener en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva<br /> York, EE.UU. de A., un Agente Procesador, o su substituto (con la<br /> aprobación del Prestamista) para aceptar la notificación de procesos en<br /> relación con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra de la<br /> Prestataria o de cualquiera de sus bienes y notificar al Prestamista sobre<br /> cualquier cambio del Agente Procesador (o su substituto) o cambio de su<br /> domicilio (o del domicilio de su substituto). La Prestataria por este medio<br /> además irrevocablemente consiente la notificación de un proceso en<br /> cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados tribunales<br /> mediante el envío postal de copias de las mismas por el Prestamista por<br /> correo registrado o certificado, con franqueo pagado, a la Prestataria a su<br /> dirección expresada en la Sección 6.03 de este Convenio, considerándose que<br /> tales notificaciones habrán sido recibidas a los 10 (diez) días de su<br /> despacho postal.<br /> 6.03 Notificaciones<br /> Los siguientes destinatarios se especifican a los fines de la sección<br /> 10.07 de las Condiciones Generales:<br /> Para la Prestataria : Ministerio de Hacienda<br /> Dirección : Chile y Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> N( de Fax : (595-21) 441474<br /> A la atención de : Dr. Julio González G. Vice Ministro de<br /> Economía<br /> Para el Prestatario : The International Commercial Bank of<br /> China<br /> Dirección : 100, Chi Lin Road Taipei, Taiwán<br /> Republic of China<br /> N( de Telex : 26199<br /> Answerbak : ICBCTRE<br /> N( de Fax : 886-2-5613395<br /> A la atención de : Nae-Yee Lung<br /> Senior Vice President & General Manager Offshore<br /> Banking Branch<br /> 6.04 Autoridad para la toma de Acción<br /> Cualquier acción requerida o que se permita tomar, y cualesquiera<br /> documentos requeridos o que se permita suscribir según este Convenio en<br /> nombre y representación de la Prestataria podrá ser tomada o firmada por el<br /> representante autorizado de la Prestataria o por cualquier persona<br /> autorizada por él por escrito a tal efecto. Cualquier modificación o<br /> ampliación de las estipulaciones de este Convenio podrán ser acordadas en<br /> nombre y representación de la Prestataria mediante instrumento por escrito<br /> firmado en nombre y representación por el representante así designado o por<br /> cualquier persona autorizada por él por escrito a tal efecto siempre que,<br /> en la opinión de dicho representante o de la otra persona, tal modificación<br /> o ampliación sea razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar<br /> materialmente las obligaciones de la Prestataria según este Convenio. El<br /> Prestamista podrá aceptar la firma de dicho instrumento por tal<br /> representante o tal otra persona como prueba concluyente de que en la<br /> opinión de dicho representante o dicha otra persona cualquier modificación<br /> o ampliación de las estipulaciones de este Convenio realizada por dicho<br /> instrumento es razonable en las circunstancias y no habrá de incrementar<br /> materialmente las obligaciones de la Prestataria.<br /> 6.05 Delegación de Autoridad<br /> a) La Prestataria por este medio designa al Sr. Crispiniano Sandoval,<br /> como representante autorizado de la Prestataria a los efectos de tomar<br /> cualquier acción requerida o permitida según la Sección 6.04 de este<br /> Convenio.<br /> b) Cualquier acción tomada por el respectivo representante de la<br /> Prestataria en observancia de la Sección 6.05 a) anterior será de obligado<br /> cumplimiento por la Prestataria y tendrá la misma fuerza y efecto como si<br /> fuera tomada por la Prestataria.<br /> EN FE DE LO CUAL las partes del presente, actuando por intermedio de<br /> sus representantes debidamente autorizados, han causado que este Convenio<br /> de Préstamo sea suscrito en sus nombres respectivos y sea entregado en<br /> Asunción, Paraguay, en el día y el año arriba expresado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Ubaldo Scavone, Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> Fdo.: Por The International Commercial Bank of China, Pei-Ying Pai,<br /> Presidente y Funcionario Ejecutivo Principal.<br /> SUPLEMENTO 1<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> 1. El Proyecto<br /> 1.1 El Proyecto consiste de dos partes:<br /> La parte A establecerá una facilidad de préstamo a plazo fijo en<br /> dólares que no habrá de exceder de U$S 9.750.000 (Nueve millones<br /> setecientos cincuenta mil dólares) a ser prestado a la República del<br /> Paraguay ("la República") actuando através de su Ministerio de Hacienda<br /> ("MDH"). El International Commercial Bank of China ("ICBC") es el<br /> Prestamista registrado.<br /> El MDH en nombre y representación de la República hará los arreglos<br /> con el Banco Central del Paraguay ("BCP") para que el mismo lleve a cabo la<br /> operación de préstamo.<br /> El BCP volverá a dar en préstamo los fondos del préstamo a por lo<br /> menos tres instituciones financieras intermediarias ("PFI") a ser<br /> seleccionadas por el MDH entre las diez principales instituciones bancarias<br /> de la República.<br /> Cada PFI volverá a prestar los fondos del Préstamo a pequeñas y<br /> medianas empresas ("S&M") que requieran asistencia financiera para<br /> proyectos de inversión acordes con los criterios establecidos en la<br /> presente Descripción del Proyecto.<br /> 1.2 La parte B del Proyecto consiste en el suministro de asistencia<br /> técnica y servicios ("el Componente ST") en base a subsidio otorgado por el<br /> Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica Internacional.<br /> La Asistencia Técnica financiará el equipo requerido por un centro de<br /> entrenamiento a ser establecido así como el suministro de instructores<br /> técnicos a ser contratados en la República China. La concesión de<br /> asistencia técnica además buscará financiar el empleo de expertos<br /> industriales que se trasladarán a la República y conducirán asistencia en<br /> el terreno a las pequeñas y medianas empresas allí existentes para la<br /> expansión y mejoramiento de sus operaciones comerciales. También se<br /> considera la contratación de un experto en marketing para trabajar en la<br /> República China. Además, el préstamo cubrirá un programa inicial de<br /> formación en la ROC de seis instructores paraguayos en seis campos durante<br /> un período de tres meses/hombre.<br /> 2. Selección y Cometido de los Bancos Participantes.<br /> Los PFIs serán seleccionados de un grupo de diez bancos principales<br /> de la República con la aprobación final del ICBC y del IECDF.<br /> Un acuerdo subsidiario de préstamo será firmado con cada uno de los<br /> Bancos Participantes.<br /> Los fondos del préstamo serán puestos a disposición de los Bancos<br /> participantes para la financiación de pequeños y medianos proyectos<br /> industriales sobre la base de orden de presentación; es decir, no habrá<br /> imputación previa alguna del préstamo a los Bancos Participantes. La tasa<br /> de compromiso pagadera por la Prestataria no será pasada a los Bancos<br /> Participantes ni a las empresas prestatarias.<br /> Los Bancos Participantes se harán cargo del riesgo de crédito. El<br /> riesgo de cambio será asumido por las empresas prestatarias.<br /> Los Bancos Participantes cargarán una comisión mínima de 2% (dos por<br /> ciento) pero que en ningún caso deberá exceder de 4% (cuatro por ciento).<br /> Esta comisión podrá ser ajustada por los Bancos Participantes, dependiendo<br /> del monto del subpréstamo y de los riesgos del subproyecto, tal como sean<br /> justipreciados por los bancos. No obstante, el interés cargado sobre los<br /> subpréstamos de ningún modo excederá de la tasa primaria de mercado del<br /> Paraguay.<br /> 3. Criterios de Selección de Subprestatarios (Empresas<br /> Prestatarias)<br /> 3.1 Sectores Industriales:<br /> Los sectores de confección de vestimenta, de procesamiento de madera<br /> y alimentos y otros sectores que la Prestataria pueda elegir siempre que se<br /> de notificación previa por escrito al Prestamista antes de que dicha<br /> selección sea ejercitada.<br /> 3.2 Empresas Prestatarias:<br /> a. Sus bienes totales anteriores al Proyecto no deben exceder de U$S<br /> 1.000.000 (Un millón de dólares);<br /> b. El total de empleados no deben exceder de 100;<br /> c. El ratio de deuda sobre bienes no debe exceder de 2:1;<br /> d. Si la empresa prestataria es un "joint venture", la parte de<br /> propiedad extranjera no debe exceder del 40% (cuarenta por ciento);<br /> esto no será aplicable a "joint ventures" con participación de firmas<br /> de Taiwán;<br /> e. La empresa prestataria debe tener un buen equipo administrativo y<br /> una condición financiera sana.<br /> 3.3 Proyectos de Inversión:<br /> a. El proyecto habrá de producir un retorno financiero satisfactorio.<br /> b. Los fondos de contrapartida del realizador del proyecto debe ser<br /> de por lo menos el 30% (treinta por ciento) del costo total del<br /> proyecto.<br /> c. El subpréstamo financiará la adquisición de maquinaria, equipos,<br /> materias primas y repuestos.<br /> d. Salvo que se convenga de otro modo entre el Gobierno del Paraguay<br /> y el IECDF, el subpréstamo no financiará la construcción de planta.<br /> e. El subpréstamo no será utilizado para pagar deudas anteriores.<br /> f. El monto del subpréstamo será de hasta U$S 200.000 (Doscientos mil<br /> dólares) para cada proyecto de inversión.<br /> Cualquier monto superior al indicado deberá ser aprobado por el ICBC.<br /> 4. Control y Supervisión del Préstamo<br /> 4.1 Salvo las garantías prescritas por las PFIs para subpréstamos, el<br /> control del flujo de caja y los artículos comprados para la inversión serán<br /> considerados opciones de garantías. El control, de flujo de caja, que<br /> requiere que el subprestatario disponga de cuenta bancaria en uno de los<br /> PFI y bajo la supervisión de ese PFI, permite que el PFI controle y se<br /> mantenga bien informado de la situación financiera del subprestatario.<br /> 4.2 El BCP solicitará que las PFIs controlen los proyectos de<br /> inversión durante las etapas de implementación y operación y someter<br /> informes de acuerdo con el Convenio de Subpréstamos. El Banco Central<br /> entonces proporcionará al ICBC copias de los informes anuales. El Banco<br /> Central y el IECDF se reservan el derecho de realizar inspecciones<br /> independientes de los subprestatarios y de los subproyectos.<br /> 5. Componente de Servicios Técnicos (ST)<br /> 5.1 El MIC será responsable de la administración y funcionamiento del<br /> Equipo de Desarrollo Industrial de Pequeñas y Medianas Industrias (Equipo)<br /> para la Ejecución de los programas de Servicio Técnicos, control y<br /> supervisión del funcionamiento del Equipo, evaluando su perfomance e<br /> informando de los resultados al IECDF. De acuerdo con el Convenio entre el<br /> MDH y el BCP (Convenio BCP), el MIC se compromete a mantener en<br /> funcionamiento los programas de ST por un plazo mínimo de 6 años a partir<br /> de su inicio.<br /> 5.2 Principios Operativos del Componente de ST<br /> Cualquier empresa o individuo elegible tendrá la libertad de participar en<br /> el programa de ST. No es necesario un enlace operativo entre el préstamo y<br /> el programa ST, aunque los mismos son complementarios y de apoyo mutuo.<br /> El programa de servicios ST será proporcionado sobre la base de<br /> compartimiento de costos, pagando los clientes una parte de los servicios<br /> proporcionados.<br /> Se estimulará la participación en los programas ST por parte de las<br /> asociaciones industriales, instituciones educativas, y otras organizaciones<br /> de desarrollo industrial locales.<br /> Los instructores locales calificados deben ser usados al máximo para la<br /> realización del entrenamiento.<br /> El programa ST será realizado en el "CENTRO ROC/Paraguay de<br /> Asistencia Técnica a Pequeñas y Medianas Empresas."<br /> 5.3 Los Elementos Propuestos del Componente ST Incluyen:<br /> 5.3.1 Promoción del Proyecto de Préstamos<br /> El equipo comenzará el programa ubicando a empresarios potenciales y<br /> SMIs existentes para promover el proyecto de préstamo del IECDF.<br /> 5.3.2. Formación<br /> Una parte del fondo de ST será destinado a la financiación de<br /> programas de formación a fin de reforzar al personal del MDH, MIC Y<br /> BCP, el personal de la PFIs, los gerentes y técnicos de las SMIs en<br /> los campos de la industria básica. Los tópicos de los programas de<br /> formación incluyen la preparación y análisis de planes comerciales,<br /> análisis y administración financieros, diversos tópicos relacionados<br /> con las tecnologías de producción, investigación y planificación de<br /> marketing. El primer programa de formación, que se iniciará dentro de<br /> los 3 meses de realizado el primer desembolso del préstamo,presentará<br /> a las partes involucradas los criterios de elegibilidad y<br /> procedimiento operativos del Componente de Crédito de Inversión y los<br /> programas del componente ST.<br /> 5.3.3 Servicio de consulta a nivel de empresas<br /> El equipo asistirá a las SMIs elegibles en la planificación de sus<br /> actividades comerciales ya sea proporcionando esa asistencia o creando<br /> enlaces efectivos entre las firmas que requieren asistencia y las<br /> firmas consultoras locales capacitadas para suministrarla.<br /> La asistencia consultora a ser apoyada por el Equipo incluye la<br /> preparación de estudios de factibilidad/planes comerciales y<br /> solicitudes de préstamo, estudios de mercado y solución de problemas.<br /> El Equipo también facilitará y canalizará las solicitudes de<br /> subpréstamos a las PFIs.<br /> 5.3.4. Estudio Especial<br /> Los programas ST incluirán un estudio de los resultados y del impacto<br /> del proyecto de préstamo del IECDF sobre el desarrollo de las SMIs<br /> locales y la economía local.<br /> El estudio incluye sugerencias y recomendaciones para el proyecto. El<br /> equipo presentará los informes del estudio al IECDF antes del 4(<br /> aniversario de la firma del Convenio de Préstamo.<br /> 6. Arreglos Financieros<br /> El MDH establecerá una cuenta de fondos dentro del préstamo del ICBC<br /> con el fin de apoyar los 3 primeros años se operación del Equipo. Una<br /> escala de intereses de 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) a 3,75%<br /> (tres con setenta y cinco por ciento) entre las tasa de interés del<br /> préstamo del ICBC y la tasa de interés de prestamos del BCP para los PFIs<br /> será imputada a una cuenta designada para ese efecto.<br /> 7. Obligaciones de Parte del Paraguay y de la ROC<br /> La República del Paraguay establecerá por medio del MDH una cuenta de<br /> fondos para apoyar los 3 primeros años de operación del préstamo, y hará<br /> que el MIC sea responsable de la operación y manejo del Equipo para la<br /> ejecución de los programas de ST, controlando y supervisando las<br /> operaciones del Equipo, evaluando su performance e informando de los<br /> resultados al IECDF. La República también seleccionará los instructores<br /> calificados en el Paraguay y proporcionará las oportunidades de formación a<br /> candidatos bien calificados, liberará de derechos de importación, aranceles<br /> y otros impuestos a las maquinarias, equipos y repuestos suministrados por<br /> el IECDF. Además, la República presentará un informe de estudio al IECDF<br /> antes del 4( aniversario de la firma del Convenio de Préstamo. El MDH y el<br /> BCP serán responsables de la operación continuada del programa de ST<br /> durante por lo menos 3 años. Los gastos serán financiados con el dinero<br /> dejado a modo del conjunto de intereses del 1,75% (uno con setenta y cinco<br /> por ciento) al 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).<br /> El IECDF identificará y contratará a los instructores apropiados para<br /> conducir los cursos de formación y los programas de formación iniciales en<br /> la ROC para los instructores calificados paraguayos elegidos.<br /> 8. Control y Supervisión del Componente ST<br /> El MIC preparará un presupuesto y programa de trabajo antes del<br /> comienzo de cada año de operación para su aprobación por el IECDF. Se<br /> enviará un ejemplar al MDH y al BCP. Se debería presentar al IECDF un<br /> informe de actividad a satisfacción del IECDF al final de cada año de<br /> operación.<br /> ANEXO 1<br /> ARREGLOS FINANCIEROS<br /> | | ((((( | | ((((( |El Prestatario |<br /> | | |Banco | |El MDH |<br /> |I E C D F | |Autorizado |((((( | |<br /> | |((((( |por IECDF |Préstamo hasta |La Agencia Ejecutora: |<br /> | | | |U$S 9.75 |El Banco Central del |<br /> | | | |Millones |Paraguay |<br /> | | | | | |<br /> | | | | |Hasta U$S 9.75 |<br /> | | | | |Millones |<br /> | | | | | |<br /> | | | | |Instituciones |<br /> | | | | |Financieras |<br /> | | | | |Participantes |<br /> | | | | | |<br /> | | | | |Hasta U$S 9.75 |<br /> | | | | |Millones |<br /> | | | ((((( | | |<br /> | | |Desembolso | |Usuario |<br /> | | |((((( | |del |<br /> | | |Reembolso | |Préstamo |<br /> ANEXO 2<br /> FLUJO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS<br /> | | |El Banco |<br /> |I E C D F |Convenio de |autorizado por |<br /> | |Autorización |el IECDF |<br /> | |( ( ( ( ( ( ( ( ( | |<br /> | | | |<br /> | | |Convenio |<br /> | | |de |<br /> | | |Préstamo |<br /> | | | |<br /> | | |EL M D H |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Convenio |<br /> | | |BCP |<br /> | | | |<br /> | | |EL BANCO CENTRAL |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Convenio de Préstamos |<br /> | | |Subsidiarios |<br /> | | |Instituciones |<br /> |Usuarios de | |Financieras |<br /> |Subpréstamos |( ( ( ( ( ( ( ( ( |Participantes |<br /> ANEXO 3<br /> REQUISITOS DE INFORMES<br /> 1. Del Banco Central<br /> a) Informe Semestral de la Cuenta Especial<br /> b) Informe Anual de Auditoría de la Cuenta Especial<br /> 2. Del Banco Participante<br /> a) Informe Semestral sobre Operaciones de Préstamo (según Anexo 5<br /> adjunto), junto con la lista de subproyectos<br /> b) Estado de Morosidad a fin del año (según Anexo 4 adjunto)<br /> c) Para subproyectos individuales<br /> I) Informe detallado del análisis de los dos primeros subproyectos<br /> que requieren aprobación previa del IECDF<br /> II) Informe resumidos de los otros subproyectos<br /> 3. De los Primeros Dos Prestatarios de Subpréstamos<br /> a) Informe de análisis de la PFIs<br /> b) Términos y condiciones de los Subpréstamos<br /> c) Descripción del Proyecto<br /> ANEXO 4<br /> INFORME DE MOROSIDAD<br /> Préstamos en Mora al final del Año 199 .<br /> Nº de PréstamosMontos en Mora Total de Préstamos<br /> a Pagar<br /> Menos de 3 Meses<br /> 3 a 6 Meses<br /> 1 Año<br /> 2 Años<br /> 3 Años y<br /> más.<br /> ANEXO 5<br /> ESTADO DE OPERACIONES<br /> Semestre que termina el .... de .... de 19...<br /> Año Actual Acumulado a la Fecha<br /> NúmeroMonto Número Monto<br /> Aprobación<br /> Comprometido<br /> Desembolsos<br /> Reembolsos<br /> Pendientes<br /> Nota del Traductor: Del siguiente cuadro se traducen los conceptos<br /> correspondientes a cada columna por ser muy extenso.<br /> ANEXO 6<br /> ESTADO DE DESEMBOLSOS<br /> 1.Sub-borrower =Subprestatario<br /> 2.Industry Sector/ =Sector Industrial<br /> 3.Nature of Enterprise =Naturaleza de la Empresa<br /> /Location/Ubicación<br /> 4.Project Description =Descripción del Proyecto<br /> 5.Sub-Looan Purpose =Objeto del Subpréstamo<br /> 6.Project Cost =Costo del Proyecto<br /> 7.Loans Approved=Préstamos Aprobados<br /> 8.Sub-loan Amount =Monto del Subpréstamo<br /> 9.Date Paid=Fecha de Pago<br /> 10.Country of Origin =País de Origen<br /> 11.Remark 2=Observaciones 2<br /> 1.Especificar el Contraparte de Taiwán si existe relación entre el<br /> Subprestatario y las empresas de Taiwán.<br /> 2.Especificar el vencimiento (período de gracia); la tasa de interés; la<br /> garantía obtenida y otros datos relevantes.<br /> SUPLEMENTO 2<br /> MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES<br /> Las Secciones 5.02, 10.02 y 10.07 de las Condiciones Generales se<br /> modifican y vuelven a formular como sigue:<br /> 5.02Gastos<br /> a) Cada una de las Partes del Convenio de Préstamo será responsable<br /> de sus propios costos en relación con:<br /> i) La negociación, preparación y firma del Convenio de Préstamo, el<br /> Convenio de Garantía y cualquier otro documento mencionado en los<br /> mismos; y,<br /> ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos,<br /> renuncias y variaciones relacionadas con el Convenio de Préstamo y el<br /> Convenio de Garantía.<br /> b) La Prestataria reembolsará al Prestamista por los cargos y gastos<br /> (incluyendo honorarios y gastos de asesores legales, contadores y otros<br /> consultores) incurridos por el Prestamista en relación con el cumplimiento<br /> de o la preservación de cualesquiera derechos correspondientes al Convenio<br /> de Préstamo o al Convenio de Garantía en el caso de incumplimiento o con el<br /> objeto de evitar la declaración de un incumplimiento.<br /> c) Eliminado<br /> 10.02 Cesión<br /> a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u<br /> obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento<br /> previo por escrito del Prestamista.<br /> b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder<br /> todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al<br /> presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o<br /> cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes al<br /> presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o transferencia a<br /> cualquier subsidiaria o compañía tenedora de acciones, del Prestamista que<br /> sea incorporada y tenga su Oficina de Préstamos en la misma jurisdicción<br /> del Prestamista) ninguna cesión o transferencia tal será realizada sin el<br /> consentimiento previo por escrito de la Prestataria, consentimiento que no<br /> será negado irrazonablemente.<br /> 10.07 Notificaciones<br /> a) Cualquier notificación o petición que se requiera o permita que se<br /> de o haga en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantía y cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contempladas en<br /> el Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía será por escrito. Salvo<br /> como se prevea en contrario en el Convenio de Préstamo o en el Convenio de<br /> Garantía, dicha notificación o petición será efectiva o se considerará<br /> entregada o proporcionada i) si se envía por correo aéreo, al 20º<br /> (vigésimo) día calendario siguiente a aquel en que dicha notificación,<br /> comunicación o material sea depositado en el correo, dirigido según se<br /> estipula en el Convenio de Préstamo o Convenio de Garantía, ii) si se envía<br /> por telex, cuando se reciba el correspondiente indicativo ("answerback") y<br /> iii) si se entrega por mano, al ser depositada en la dirección del<br /> destinatario dirigida en la forma prevista en el Convenio de Préstamo o el<br /> Convenio de Garantía.<br /> b) Cualquier requisito de notificación razonable según cualquier ley<br /> aplicable por parte del Prestamista a la Prestataria o al Garante sobre<br /> cualquier hecho referente a, relacionada de cualquier forma con el Convenio<br /> de Préstamo o con el Convenio de Garantía o el ejercicio por el Prestamista<br /> de sus derechos correspondientes al presente será cumplido pasados los 20<br /> (veinte) días de que la notificación de ese hecho haya sido dada a la<br /> Prestataria o al Garante en la forma prescrita arriba.<br /> SUPLEMENTO 3<br /> NORMAS PARA LA FINANCIACION DE COMPRAS DE TAIWAN<br /> 1. Este Suplemento detalla los procedimientos para desembolsos por la<br /> Prestataria relativos a la financiación de Proyectos de Inversión que<br /> comprenden la adquisición de productos y materiales originados en Taiwán<br /> según se menciona en la Sección 2.04 de este Convenio.<br /> 2. Al solicitar un Desembolso según este Suplemento, la Prestataria<br /> deberá entregar al Prestamista una notificación en el formulario del Anexo<br /> A o del Anexo B de este Suplemento que deberá ir acompañado por i) una hoja<br /> de resumen en el formulario del Anexo C de este Suplemento y ii) una carta<br /> de crédito emitida por una PFI aprobada a pedido de una Empresa Calificada<br /> (a la cual la Prestataria ha convenido efectuar un Subpréstamo) en favor<br /> del proveedor de quien la Empresa Calificada ha convenido adquirir los<br /> equipos, materiales o partes.<br /> 3. Una carta de crédito a ser financiada según este Convenio no será<br /> válida a menos que contenga una cláusula que diga:<br /> a) "Esta Carta de Crédito se libra según el Proyecto de Préstamos de<br /> la ROC para Pequeñas y Medianas Empresas en Paraguay";<br /> b) "La negociación de esta carta de crédito está limitada al<br /> Departamento Extranjero del International Commercial Bank of China";<br /> y,<br /> c) "Documentos que presenten cualquier discrepancia no serán<br /> negociados".<br /> 4. El Departamento Extranjero del Prestamista será el Banco<br /> notificador exclusivo y pagador de cartas de crédito libradas según este<br /> Suplemento.<br /> 5. El Prestamista entregará la carta de crédito correspondiente junto<br /> con los documentos previstos en el párrafo 2 de este Suplemento al<br /> Prestamista. El Prestamista no tiene la obligación de verificar que se haya<br /> aprobado un Subpréstamo y se basará exclusivamente en la notificación de la<br /> Prestataria.<br /> 6. La Sucursal de Banca Extraterritorial (SBE) del Prestamista<br /> revisará la corrección del Anexo A o el Anexo B o el Anexo C que le fuera<br /> entregado por la Prestataria. Si estuviera satisfecho de que todas las<br /> condiciones del Desembolso previstas en este Convenio han sido satisfechas<br /> y que la carta de crédito está en orden, la SBE remitirá la carta de<br /> crédito al Departamento Extranjero del Prestamista para que el mismo<br /> notifique al beneficiario. El Prestamista confirmará la carta de crédito si<br /> así se requiere por cuenta del beneficiario. El Prestamista pagará<br /> inmediatamente al beneficiario de la carta de crédito u orden contra<br /> presentación de los documentos especificados en la carta de crédito. En el<br /> caso de cualquier discrepancia entre los documentos de embarque y los<br /> términos de la carta de crédito, el Prestamista no cumplirá con el pago de<br /> los reclamos del beneficiario.<br /> 7. Al realizar el pago al o a la orden del beneficiario de una carta<br /> de crédito, el Prestamista registrará el monto así pagado como Desembolso a<br /> la Prestataria. El Prestamista notificará inmediatamente a la Prestataria<br /> de tal pago y entregará estados de cuenta mensuales a la Prestataria con<br /> los datos de todos los Desembolsos realizados en base mensual.<br /> 8. El valor de una carta de crédito correspondiente a una Empresa<br /> Calificada en particular no excederá de 1) el monto del Subpréstamo<br /> aprobado por la Prestataria o 2) del 70% (setenta por ciento) del costo del<br /> Proyecto de Inversión de la Empresa Calificada, de los dos el menor. El<br /> Prestamista sólo notificará o pagará el valor de una carta de crédito en<br /> exceso de la limitación anterior por cuenta de la Prestataria o del banco<br /> librador de acuerdo con otros arreglos bancarios entre el Prestamista y la<br /> Prestataria y/o el banco librador, si los hubiera.<br /> ANEXO A<br /> SOLICITUD DE FINANCIACION DE CARTA DE CREDITO<br /> (a ser usada en caso de financiación de 100%)<br /> Fecha:<br /> Nº del Subpréstamo:<br /> Nº de la Solicitud:<br /> A:The International Commercial Bank of China<br /> Offshore Banking Branch<br /> 100, Chi Lin Road<br /> Taipei, Taiwán<br /> Atención: Gerente General, Sucursal de Banca Extraterritorial<br /> Señores:<br /> Solicitud de financiación de carta de crédito en carácter de Desembolso<br /> según el Convenio de Préstamo fechado ..........................<br /> 1. Adjunto enviamos una carta de crédito Nº<br /> librada por (Banco Comercial) a pedido de<br /> (Empresa Calificada) a favor del (Proveedor)<br /> por el monto de<br /> con vencimiento el junto con la<br /> Hoja de Resumen para su atención.<br /> 2. En observancia del Convenio de Préstamo fechado el<br /> entre el International Commercial Bank of China (en adelante citado<br /> como ICBC) y la República del Paraguay (en adelante citada como la<br /> República o la Prestataria), en infrascrito, como representante autorizado<br /> de la Prestataria, por este medio solicita al ICBC que notifique o confirme<br /> la carta de crédito, y que pague al beneficiario o a la orden del<br /> beneficiario de la carta de crédito, de tiempo en tiempo, aquellos montos<br /> que fueran solicitados por el beneficiario o a su orden de acuerdo con los<br /> términos de la carta de crédito tal como de tiempo en tiempo sea enmendada.<br /> En observancia de los términos del Convenio de Préstamo, todos los montos<br /> pagados por el ICBC serán considerados desembolsos realizados por la<br /> Prestataria del Préstamo correspondiente.<br /> 3. El infrascrito, en nombre y representación de la Prestataria,<br /> certifica que:<br /> a) El monto de esta solicitud de financiación de carta de crédito<br /> representa gastos a ser realizados para los fines especificados en el<br /> Convenio de Préstamo;<br /> b) En la fecha de esta solicitud, no existen incumplimientos en<br /> relación con el Convenio de Préstamo;<br /> c) En el caso de que todo o parte de los fondos que se consideran<br /> desembolsados por la Prestataria sean devueltos al ICBC, la<br /> Prestataria por este medio autoriza al ICBC a aplicar el valor real de<br /> dichos fondos al crédito de los montos considerados desembolsados.<br /> Representante debidamente autorizado de la República del Paraguay<br /> Por:<br /> ............................................................................<br /> ....<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO B<br /> SOLICITUD DE FINANCIACION DE CARTA DE CREDITO<br /> (a ser usada en caso de financiación parcial)<br /> Fecha:<br /> Nº del Subpréstamo:<br /> Nº de la Solicitud:<br /> A: Offshore Banking Branch<br /> The International Commercial Bank of China100, Chi Lin Road<br /> Taipei, Taiwán<br /> Atención: Gerente General, Sucursal de Banca Extraterritorial<br /> Señores:<br /> Solicitud de financiación de carta de crédito en carácter de Desembolso<br /> hasta la suma de<br /> (monto)<br /> 1. Adjunto enviamos una carta de crédito Nº<br /> librada por (Banco Comercial) a pedido de (Empresa<br /> Calificada) a favor del (Proveedor)<br /> por el monto de<br /> con vencimiento el junto<br /> con la Hoja de Resumen para su atención.<br /> 2. En observancia del Convenio de Préstamo fechado el<br /> entre el International Commercial Bank of China (en<br /> adelante citado como ICBC) y la República del Paraguay (en adelante citada<br /> como la República o la Prestataria), hasta la suma de<br /> de la carta de crédito es<br /> elegible para ser financiada por el ICBC. El infrascrito, como<br /> representante autorizado del Banco Central del Paraguay actuando en nombre<br /> y representación de la República, por este medio solicita al ICBC que<br /> notifique o confirme la carta de crédito, y que pague al beneficiario o a<br /> la orden del beneficiario de la carta de crédito, de tiempo en tiempo,<br /> aquellos montos que fueran solicitados por el beneficiario o a su orden<br /> hasta un monto equivalente valor total de la carta de crédito de acuerdo<br /> con los términos de la carta de crédito tal como de tiempo en tiempo sea<br /> enmendada. En observancia de los términos del Convenio de Préstamo, hasta<br /> un monto de<br /> pagados por el ICBC serán considerados Desembolsos<br /> realizados de la República del Préstamo correspondiente y el saldo del<br /> valor de la carta de crédito será por cuenta de la República.<br /> 3. El infrascrito reconoce que el valor de la carta de crédito es<br /> mayor al importe elegible para ser financiado según el Convenio de<br /> Préstamo. La (PFI) que libró la carta de crédito<br /> en (fecha) ha remitido la suma de<br /> a la cuenta del ICBC Nº<br /> mantenida en el (banco) en<br /> (dirección del banco) , con referencia al "Margen<br /> para la Carta de Crédito Nº . El Banco Central<br /> del Paraguay conviene en que el ICBC hará uso de la remesa del mismo para<br /> hacer el pago antes de anticipar fondos del ICBC para la financiación de la<br /> carta de crédito y conviene que si los fondos para el crédito de la<br /> (PFI) para su respectiva cuenta más el monto a ser financiado<br /> por el ICBC según el Convenio de Préstamo no fuera suficiente para cubrir<br /> la obligación correspondiente a la carta de crédito, el ICBC podrá<br /> rehusarse a notificar la carta de crédito hasta que el faltante de la misma<br /> sea cubierto.<br /> 4. El infrascrito, en nombre y representación de la Prestataria,<br /> certifica que:<br /> a) El monto de esta solicitud de financiación de carta de crédito<br /> representa gastos a ser realizados para los fines especificados en el<br /> Convenio de Préstamo;<br /> b) En la fecha de esta solicitud, no existen incumplimientos en<br /> relación con el Convenio de Préstamo;<br /> c) En el caso de que todo o parte de los fondos que se consideran<br /> desembolsados por la Prestataria sean devueltos al ICBC, la<br /> Prestataria por este medio autoriza al ICBC a aplicar el valor real de<br /> dichos fondos al crédito de los montos considerados desembolsados.<br /> Representante debidamente autorizado de la República del Paraguay.<br /> Por:<br /> ............................................................................<br /> ....<br /> Nombre:<br /> Cargo:<br /> ANEXO C<br /> HOJA DE RESUMEN<br /> Fecha:<br /> Subpréstamo Nº:<br /> 1. Detalles del Prestatario del Subpréstamo:<br /> (Responsable de la Carta de Crédito)<br /> a) Nombre:<br /> b) Persona Responsable:<br /> c) Dirección:<br /> d) Nº de Teléfono:<br /> e) Capital Integrado:<br /> f) Bienes:<br /> g) Asuntos de negocios:<br /> 2. Detalles del Proyecto de Inversión:<br /> a) Naturaleza del Proyecto de Inversión:<br /> b) Monto del Proyecto de Inversión:<br /> c) Monto del Subpréstamo:<br /> 3. Relación con Entidad Comercial de Taiwán:<br /> a) Naturaleza de las Relaciones:<br /> b) Nombre de la Entidad Comercial de Taiwán:<br /> c) Persona Responsable:<br /> d) Dirección:<br /> e) Teléfono:<br /> f) Fax:<br /> 4. Detalles de la Carta de Crédito:<br /> a) Nº de la Carta de Crédito:<br /> b) Monto de la Carta de Crédito:<br /> c) Monto a ser financiado con el Subpréstamo:<br /> d) Fecha de Vencimiento de la Carta de Crédito:<br /> e) Fechas de Envío de la Carta de Crédito:<br /> f) Condiciones de Pago:<br /> 5. Detalles de las Compras:<br /> a) Breve Descripción de los Bienes y Servicios<br /> SUPLEMENTO 4<br /> PROCEDIMIENTO RELATIVO A DESEMBOLSOS PARA<br /> ADQUISICION DE ORIGEN AJENO A TAIWAN<br /> 1. Un Desembolso referente a la financiación de bienes y servicios de<br /> origen ajeno a Taiwán se hará de acuerdo con las normas y procedimientos<br /> expresados en este Suplemento.<br /> 2. Un Desembolso será en la forma de una Petición de Desembolso.<br /> 3. El primer Desembolso será de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares).<br /> 4. El segundo Desembolso se efectuará solamente cuando la Prestataria<br /> haya desembolsado a Empresas Calificadas el monto acumulado de 80% (ochenta<br /> por ciento) de los fondos del primer Desembolso; y el segundo Desembolso<br /> será por un monto que, al ser sumado al dinero en caja iguales al monto del<br /> primer Desembolso.<br /> 5. Cada Desembolso subsiguiente será realizado sobre la base<br /> especificada en el Párrafo 4 anterior previniéndose que en el caso del<br /> último Desembolso, se permitirá que la Prestataria solicite el saldo<br /> remanente del Préstamo aunque el saldo fuera inferior al monto requerido<br /> para restituir los montos desembolsados.<br /> 6. Cualquier monto del Préstamo desembolsado por la Prestataria y no<br /> utilizado dentro de los seis meses posteriores al final del Plazo de<br /> Compromiso será reembolsado a la demanda del Prestamista.<br /> Anexo 1<br /> CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONVENIOS DE PRESTAMO Y GARANTIA<br /> ARTICULO I<br /> APLICACION A CONVENIOS DE PRESTAMO Y CONVENIOS DE GARANTIA<br /> 1.01 Aplicación de las Condiciones Generales<br /> Estas Condiciones Generales expresan ciertos términos y condiciones<br /> generalmente aplicables a préstamos realizados por un banco con fondos<br /> obtenidos del Fondo de Desarrollo de la Cooperación Económica<br /> Internacional. Estas Condiciones Generales se aplican a cualquier préstamo<br /> y a cualquier convenio de garantía que proporciona la garantía a cualquier<br /> préstamo cuando es adoptado expresamente por las partes de esos convenios<br /> en la medida y sujeto a cualquier modificación expresada en tales<br /> convenios. En el caso de un convenio de préstamo no garantizado, las<br /> referencias contenidas en estas Condiciones Generales al "Garante" y al<br /> "Convenio de Garantía" serán descartadas.<br /> 1.02 Incoherencia con Convenios de Préstamo y Garantía<br /> Si cualquier estipulación de un Convenio de préstamo o un convenio de<br /> garantía fuera incoherente con una estipulación de estas Condiciones<br /> Generales, la estipulación del convenio de préstamo o del convenio de<br /> garantía, según el caso, prevalecerá.<br /> ARTICULO II<br /> DEFINICIONES; REFERENCIA; ENCABEZAMIENTOS<br /> 2.01 Definiciones<br /> Los siguientes términos tienen los siguientes significados<br /> dondequiera que sean usados en estas Condiciones Generales:<br /> "Anticipo" significa un pago realizado por el Fondo a fin de hacer un<br /> Desembolso correspondiente al Convenio de Préstamo.<br /> "Día de Banco" significa a) a los fines de realizar desembolsos por<br /> parte del Prestatario en cumplimiento del Convenio de Préstamo, un día en<br /> que los bancos se encuentran abiertos al público en Taipei y Nueva York; y<br /> b) a los fines de realizar un pago de intereses y otros importes<br /> correspondientes al Convenio de Préstamo y el reembolso del Préstamo, un<br /> día en el que los bancos están abiertos al público en la Ciudad de Nueva<br /> York, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.<br /> "Prestatario" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo<br /> a quien el Prestamista haya convenido otorgar el Préstamo.<br /> "Plazo de Compromiso" significa el período descrito en el Convenio de<br /> Préstamo durante el cual Préstamo estará a disposición para la realización<br /> de desembolsos en cumplimiento del Convenio de Préstamo.<br /> "Dólares" y el signo "U$S" significa dólares de la moneda de curso<br /> legal de los Estados Unidos de América.<br /> "Desembolso" significa cada transferencia o pago de fondos que se<br /> realice según el Convenio de Préstamo a pedido del Prestatario y sobre la<br /> base de un Anticipo del Fondo.<br /> "Hecho de Incumplimiento" significa cualquier hecho especificado en<br /> la Sección 7.01 del presente y cualquier hecho adicional especificado en el<br /> Convenio de Préstamo y/o el Convenio de Garantía, sea o no que cualquier<br /> requisito de notificación, transcurso de tiempo, o ambos, contenidos en los<br /> mismos, haya sido satisfecho.<br /> "Deuda Externa" significa cualquier deuda pagadera en cualquier<br /> moneda salvo la Moneda Local si tal deuda fuera o se pudiera tornar<br /> exigible absolutamente o a opción del acreedor en aquella otra moneda.<br /> "Fondo" significa el Fondo para el Desarrollo de la Cooperación<br /> Económica Internacional de la República de China.<br /> "Convenio de Garantía" significa el convenio particular de garantía<br /> que provee la garantía del Préstamo y a la cual se haya aplicado estas<br /> Condiciones Generales tal como dicho convenio pueda ser enmendado de tiempo<br /> en tiempo. El Convenio de Garantía incluye estas Condiciones Generales tal<br /> como se apliquen al mismo, todos los convenios suplementarios del Convenio<br /> de Garantía y todos los suplementos del Convenio de Garantía.<br /> "Garante" significa la parte interesada del Convenio de Garantía, si<br /> lo hubiera, que incondicional e irrevocablemente garantiza el Préstamo.<br /> "Fecha de Pago de Intereses" significa la fecha en que serán<br /> pagaderos los intereses sobre el Préstamo y salvo que el Convenio de<br /> Préstamo disponga de otro modo, una Fecha de Pago de Intereses será el<br /> último día de los seis meses a partir de la fecha del Convenio de Préstamo<br /> y el último día de cada período sucesivo de allí en adelante.<br /> "Prestamista" significa la parte interesada del Convenio de Préstamo<br /> que se ha comprometido a otorgar el Préstamo al recibir el Anticipo del<br /> IECDF.<br /> "Préstamo" significa el préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.<br /> "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo en<br /> particular al cual se aplicarán estas Condiciones Generales, según sean<br /> enmendado dicho convenio de tiempo en tiempo. El Convenio de Préstamo<br /> incluye estas Condiciones Generales según se aplican al presente, todos los<br /> convenios suplementarios y todos los suplementos y acuerdos del Convenio de<br /> Préstamo.<br /> "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual ha sido<br /> otorgado el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y así<br /> como la descripción del mismo pudiera ser enmendado de tiempo en tiempo<br /> mediante acuerdo entre el Prestamista y el Prestatario.<br /> "Impuestos" incluye las imposiciones, tributos, tasas y derechos de<br /> cualquier naturaleza, ya sea que se encuentren en vigencia en la fecha del<br /> Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía, si lo hubiera, o que se<br /> impongan de ahí en adelante.<br /> 2.02 Referencias<br /> Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a<br /> Artículos y Secciones se refieren a Artículos y Secciones de estas<br /> Condiciones Generales.<br /> 2.03 Encabezamientos<br /> Los encabezamientos de los Artículos y Secciones y el Indice se<br /> insertan solo por conveniencia y no forman parte de estas Condiciones<br /> Generales.<br /> ARTICULO III<br /> INTERESES Y OTROS CARGOS; PAGO; LUGAR DE PAGO<br /> 3.01 Plazo de Compromiso<br /> El Préstamo facilitado según este Convenio de Préstamo solo podrá ser<br /> desembolsado durante el Plazo de Compromiso y la solicitud de Desembolso<br /> junto con todos los documentos justificantes deben llegar a poder y ser<br /> efectivamente recibidos por el Prestamista por lo menos 30 (treinta) días<br /> antes del vencimiento del Plazo de Compromiso.<br /> 3.02 Tasa de Compromiso<br /> El Prestatario pagará una tasa de compromiso sobre el monto no<br /> desembolsado del Préstamo a razón y en los términos especificados en el<br /> Convenio de Préstamo. Dicha tasa de compromiso será devengada desde una<br /> fecha determinada en el Convenio de Préstamo hasta las fechas respectivas<br /> en las que los montos serán desembolsados o cancelados.<br /> 3.03 Intereses<br /> El Prestatario pagará intereses a la tasa especificada en el Convenio<br /> de Préstamo sobre los montos del Préstamo desembolsados al Prestatario y<br /> que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los Intereses serán<br /> devengados desde las fechas respectivas de desembolso de aquellas sumas que<br /> hayan sido desembolsadas y serán pagaderos en cada Fecha de Pago de<br /> Intereses.<br /> 3.04 Computo de Intereses, Tasas y Otros Cargos<br /> Los intereses, tasas y otros cargos se devengarán de día a día y<br /> serán computados sobre la base del número real de días transcurridos y el<br /> año de 360 (trescientos sesenta) días.<br /> 3.05Intereses en Mora<br /> Si el Prestatario dejara de pagar cualquier monto de Capital,<br /> intereses o cualesquiera otros cargos exigibles según el Convenio de<br /> Préstamo en la fecha de vencimiento de los mismos, el Prestatario, a la<br /> demanda, pagará al Prestamista intereses adicionales sobre tales montos en<br /> mora, desde e incluyendo la fecha en que dicho monto fuera exigible hasta<br /> la fecha en que ese monto sea totalmente pagado (tanto después como antes<br /> de una sentencia), a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo.<br /> 3.06 Pago<br /> El Prestatario pagará el monto de capital del Préstamo en una o<br /> varias cuotas y según el monto de cada cuota de acuerdo con el cronograma<br /> de amortización del Convenio de Préstamo.<br /> 3.07 Pagaré<br /> A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de pagar el<br /> Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestamista un Pagaré de<br /> forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe total del<br /> Compromiso. Si, en la fecha de vencimiento del Plazo de Compromiso o de<br /> cualquier prórroga del mismo, el monto acumulado de los montos de capital<br /> desembolsados por el Prestamista al Prestatario fuera menor que el monto<br /> del Compromiso, el monto no utilizado del Compromiso será aplicado a la<br /> reducción del monto del pagaré, y el monto de cada cuota correspondiente al<br /> pago del Préstamo será ajustado en consecuencia.<br /> 3.08 Pago anticipado<br /> El Prestatario podrá pagar el Préstamo anticipadamente en parte o en<br /> total sin penalización ni premio pero sólo de acuerdo con los términos del<br /> Convenio de Préstamo.<br /> 3.09 Lugar de Pago<br /> El monto de capital del Préstamo y los intereses y otros cargos<br /> pagaderos al Prestamista serán pagados totalmente en dólares, sin<br /> retenciones, compensaciones, deducciones ni reducciones algunas, en fondos<br /> de libre transferencia en la fecha de vencimiento de los mismos en la<br /> cuenta bancaria mantenida en un banco de la Ciudad de Nueva York, Estados<br /> Unidos de América que el Prestamista pudiera designar por escrito al<br /> Prestatario de acuerdo con el Convenio de Préstamo. La especificación de<br /> dólares y el pago en la Ciudad de Nueva York son esenciales para el<br /> Convenio de Préstamo.<br /> 3.10 Pago en Día de Banco<br /> Cuando cualquier pago a realizarse según el presente venza en un día<br /> que no sea un Día de Banco, la fecha de vencimiento del mismo será<br /> prorrogada hasta el siguiente Día de Banco, salvo que dicho Día de Banco<br /> caiga en el siguiente mes calendario, en cuyo caso dicho pago deberá<br /> hacerse en el Día de Banco inmediato anterior y los intereses serán<br /> reajustados en consecuencia.<br /> ARTICULO IV<br /> DESEMBOLSO DEL PRESTAMO<br /> 4.01 Desembolso<br /> Sujeto a cualesquiera condiciones o restricciones especificadas en el<br /> Convenio de Préstamo, el Prestatario tendrá derecho de imputar al Préstamo<br /> aquellos montos que hubieran sido pagados o, si el Prestamista así lo<br /> conviene, aquellos montos que fueran necesarios para cubrir pagos a ser<br /> realizados para el Proyecto y a ser financiados por el Convenio de<br /> Préstamo.<br /> 4.02 Solicitud de Desembolso<br /> Cuando el Prestatario desee el desembolso de cualquier monto, el<br /> Prestatario entregará al Prestamista una solicitud de tal forma y que<br /> contenga aquellas declaraciones y convenios que el banco pudiera<br /> razonablemente solicitar.<br /> 4.03 Condiciones Precedentes al Primer Desembolso<br /> El Prestamista no estará obligado a facilitar fondos para el<br /> Desembolso hasta que la siguiente evidencia y documentos a satisfacción del<br /> Prestamista hayan sido entregados al Prestamista:<br /> a) Prueba de Autoridad.<br /> El Prestamista habrá recibido prueba de la firma y entrega del<br /> Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía en nombre y<br /> representación del Prestatario y del Garante ha sido debidamente<br /> autorizado y ratificado por todas las acciones gubernamentales y<br /> societarias necesarias.<br /> b) Firma Autorizada.<br /> i) El Prestamista habrá recibido del Prestatario prueba<br /> suficiente respecto a la autoridad de la persona o personas<br /> autorizadas a suscribir solicitudes de Desembolso y<br /> notificaciones, instrumentos, certificados y otros documentos<br /> que se requieren sean dados según o en relación con el Convenio<br /> de Préstamo en nombre y representación del Prestatario y un<br /> espécimen de firma autenticada de cada persona tal.<br /> ii) El Prestamista habrá recibido del Garante prueba suficiente<br /> respecto a la autoridad de la persona o personas autorizadas a<br /> suscribir notificaciones, instrumentos, certificados y otros<br /> documentos que se requieren sean dados según o en relación con<br /> el Convenio de Garantía en nombre y representación del Garante y<br /> un espécimen de firma autenticada de cada persona tal.<br /> c) Nombramiento de Agente de Proceso.<br /> El Prestamista habrá recibido prueba suficiente del nombramiento de y<br /> aceptación de dicho nombramiento por una persona para aceptar la<br /> notificación de procesos legales emitidos en aquellas jurisdicciones<br /> especificadas en el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.<br /> d) Dictamen Jurídico.<br /> El Prestamista habrá recibido un dictamen o dictámenes de abogado<br /> aceptable por el Prestamista:<br /> i) En nombre y representación del Prestatario de que el<br /> Convenio de Préstamo ha sido debidamente autorizado o ratificado<br /> por, y suscrito y entregado en nombre y representación del<br /> Prestatario y que son legalmente obligatorios para y exigibles<br /> en contra del Prestatario de acuerdo con sus términos;<br /> ii) En nombre y representación del Garante de que el Convenio de<br /> Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y<br /> suscrito y entregado en nombre y representación del Garante y<br /> que son legalmente obligatorios para y exigibles en contra del<br /> Garante de acuerdo con sus términos; y,<br /> iii) Tales otros asuntos que fueran especificados en el Convenio de<br /> Préstamo o que sean razonablemente solicitados por el<br /> Prestamista en relación con los mismos.<br /> e) Pagaré.<br /> El Prestamista habrá recibido un pagaré por el monto total del<br /> compromiso debidamente suscrito y entregado por el Prestatario y<br /> garantizado por el Garante.<br /> f) Otros Documentos.<br /> Todas las aprobaciones, dictámenes y documentos especificados en el<br /> Convenio de Préstamo como condiciones adicionales habrán sido<br /> recibidos por el Prestamista.<br /> 4.02 Condiciones Precedentes a cada Desembolso<br /> La obligación del Prestamista de disponer fondos para cada Desembolso<br /> está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes:<br /> a) Anticipo.<br /> El Prestamista habrá recibido del Fondo el Anticipo correspondiente a<br /> dicho Desembolso.<br /> b) Solicitud de Desembolso.<br /> El Prestamista habrá recibido una solicitud de Desembolso tal como se<br /> menciona en la Sección 4.02 del presente.<br /> c) Ausencia de Incumplimiento.<br /> Ningún Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento habrá ocurrido y<br /> continúe en vigencia en la fecha de tal Desembolso o habrá de<br /> producirse en razón de la realización del Desembolso.<br /> d) Estado de las Manifestaciones, Garantías y Pactos.<br /> Las manifestaciones, Garantías y Pactos del Prestatario y del Garante<br /> serán veraces y correctas en todo aspecto material en y a la fecha de<br /> tal Desembolso tal como si fueran hechas en dicha fecha.<br /> e) Uso de los Fondos.<br /> El Prestamista habrá recibido aquellos documentos que pudiera<br /> razonablemente pedir en prueba de que los fondos del Préstamos<br /> previamente desembolsados hayan sido y que los fondos del Préstamo a<br /> ser desembolsados serán utilizados exclusivamente para el Proyecto de<br /> acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo.<br /> f) Otras Condiciones.<br /> Todas las otras condiciones precedentes especificadas en el Convenio<br /> de Préstamo habrán sido satisfechas.<br /> 4.05 Prueba Justificante.<br /> El Prestatario proporcionará al Prestamista aquellos documentos y<br /> otras pruebas que justifiquen la aplicación del Desembolso que el<br /> Prestamista pudiera razonablemente requerir, ya sea antes o después que el<br /> Prestamista haya autorizado cualquier Desembolso pedido en la solicitud.<br /> 4.06 Suficiencia de Solicitudes y Documentos.<br /> Cada solicitud y los documentos y otros justificantes que la<br /> acompañan deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al<br /> Prestamista de que el Prestatario tiene derecho al desembolso del monto<br /> solicitado y que el monto cuyo desembolso se solicita será usado solamente<br /> para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.<br /> ARTICULO V<br /> IMPUESTOS Y EXPENSAS<br /> 5.01 Impuestos.<br /> a) El monto de capital de, y los intereses y otros cargos sobre el<br /> préstamo y todos los otros importes pagaderos según el Convenio de<br /> Préstamo serán pagados de tal manera que el Prestamista habrá de<br /> recibir el monto total adeudado por tal motivo sin deducción o<br /> retención alguna y estará libre de todo Impuesto, que en o después de<br /> la fecha del Convenio de Préstamo fuera aplicado, gravado o cobrado<br /> por o en el territorio del Prestatario o del Garante.<br /> b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y cualesquiera<br /> otros acuerdos e instrumentos a los cuales se les aplica estas<br /> Condiciones Generales estarán exentos de todo Impuesto que de otro<br /> modo sería aplicable en relación con la firma, emisión, entrega o<br /> registro de los mismos.<br /> c) Si cualesquiera Impuestos o sumas correspondientes a los mismos<br /> hayan de ser deducidos de cualquier monto exigible o pagado por el<br /> Prestatario o por el Garante respecto al Convenio de Préstamo, el<br /> Convenio de Garantía y cualesquiera otros acuerdos e instrumentos a<br /> los cuales se aplican estas Condiciones Generales o cualesquiera<br /> Impuestos fueran aplicados en contra del Prestamista en relación con<br /> aquellos y cualesquiera pagos del Prestatario o del Garante (salvo<br /> cualesquiera Impuestos sobre los ingresos netos globales del<br /> Prestamista), el Prestatario o el Garante pagarán aquellas sumas<br /> adicionales que fueran necesarias para que el Prestamista reciba un<br /> monto neto equivalente al monto total que habría recibido de no estar<br /> el pago sujeto a tales Impuestos.<br /> d) Por cada pago por parte del Prestatario o del Garante<br /> correspondiente al Convenio de Préstamo o del Contrato de Garantía por<br /> o en relación con Impuestos, el Prestatario o el Garante entregarán<br /> inmediatamente al Prestamista prueba a satisfacción del Prestamista<br /> (incluyendo todos los recibos de impuestos relevantes) de que tales<br /> impuestos han sido debidamente remitidos a la autoridad<br /> correspondiente.<br /> 5.02 Expensas.<br /> a) El Prestatario reembolsará al Prestamista los gastos y expensas<br /> incluyendo honorarios y gastos de asesores jurídicos incurridos por el<br /> Prestamista en relación con:<br /> i) La negociación, preparación y firma del Convenio de<br /> Préstamo, el Convenio de Garantía o cualesquiera otros<br /> documentos mencionados en los mismos; y,<br /> ii) La negociación, preparación y firma de todos los suplementos,<br /> renuncias o variaciones relacionados con el Convenio de Préstamo<br /> y el Convenio de Garantía.<br /> b) El Prestatario reembolsará al Prestamista por cargos y gastos<br /> (incluyendo los honorarios y gastos de asesores jurídicos, contadores<br /> y otros consultores) incurridos por el Prestamista en relación con las<br /> visitas por fines de verificación de la ejecución del Proyecto, la<br /> efectivización o la preservación de cualesquiera derechos<br /> correspondientes al Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía.<br /> c) Tales gastos y expensas serán reembolsados sea o no que surjan<br /> durante el plazo del Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía y<br /> sea o no que el Prestamista haya dado notificación respecto a<br /> cualquier Hecho de Incumplimiento, aceleración exigida del Préstamo o<br /> haya tomado cualquier otra acción a fin de hacer cumplir las<br /> estipulaciones de aquellos.<br /> ARTICULO VI<br /> MANIFESTACIONES Y GARANTIAS DEL PRESTATARIO Y DEL GARANTE<br /> 6.01 Manifestaciones y Garantías del Prestatario.<br /> Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo, las<br /> siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el<br /> Prestatario en el momento de la firma del Convenio, representaciones y<br /> garantías que seguirán siendo veraces hasta que todos los montos pagaderos<br /> al Prestamista según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente pagados:<br /> a) Poder y Autoridad.<br /> El Prestatario tiene total Poder, autoridad y derecho legal para<br /> tomar el Préstamo y asumir todas las otras obligaciones previstas en<br /> el Convenio de Préstamo, para suscribir y entregar el mismo y para<br /> observar y cumplir todos los términos y condiciones del mismo.<br /> b) Acción Legal.<br /> El Prestatario ha tomado todas las acciones legales necesarias para<br /> autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Préstamo y la<br /> observancia y cumplimiento con los términos y condiciones aplicables a<br /> las obligaciones de pago correspondientes al presente.<br /> c) Restricciones.<br /> No existe tratado, ley, ordenanza, decreto o reglamento y ninguna<br /> obligación contractual o de otra clase pesa sobre el Prestatario o sus<br /> bienes o ingresos que sea o será contravenida por la firma y entrega<br /> del Convenio de Préstamo o por la observancia o cumplimiento de<br /> cualquier término del mismo, ni habrá de crearse o imponerse cargo<br /> alguno u otro gravamen sobre cualesquiera de los bienes o ingresos del<br /> Prestatario como resultado de dicha firma, entrega o cumplimiento.<br /> d) Convenio de Cumplimiento Obligado.<br /> El Convenio de Préstamo constituye obligaciones legales, válidas y<br /> comprometedoras del Prestatario que son exigibles de acuerdo con sus<br /> términos.<br /> e) Autorizaciones Gubernamentales.<br /> Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad<br /> legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u<br /> otra autoridad, si la hubiera, que sean necesarios para la firma,<br /> entrega, efectividad y cumplimiento del Convenio de Préstamo han sido<br /> debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena vigencia y<br /> efecto.<br /> f) Jerarquía.<br /> Las obligaciones del Prestatario según el Convenio de Préstamo<br /> tendrán la jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo<br /> la jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente<br /> en todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.<br /> g) Obligaciones Comerciales.<br /> El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con<br /> sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo. La toma de<br /> préstamos correspondientes al Convenio de Préstamo constituye un acto<br /> privado y comercial y es totalmente independiente y distinto de<br /> cualquier acto gubernamental o público (sea o no que el Convenio de<br /> Préstamo o cualquier parte del mismo o que el objeto de cualesquiera<br /> fondos de Préstamo desembolsados puedan de cualquier manera estar<br /> relacionados con cualquier acto gubernamental o público tal). Respecto<br /> a sus obligaciones correspondientes al Convenio de Préstamo, ni él ni<br /> cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de<br /> inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o<br /> cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal,<br /> embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de<br /> compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda<br /> adquirir, luego de la firma del Convenio de Préstamo, ese derecho de<br /> inmunidad, el Prestatario por este medio renuncia irrevocablemente al<br /> mismo por sí y por cualesquiera bienes de su propiedad.<br /> 6.02 Manifestaciones y Garantías del Garante.<br /> Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, las<br /> siguientes manifestaciones y garantías se consideran hechas por el<br /> Garante en el momento de la firma del Convenio de Garantía,<br /> representaciones y garantías que permanecerán veraces hasta que todos<br /> los montos debidos al Prestamista según Convenio de Préstamo sean<br /> totalmente pagados:<br /> a) Poder y Autoridad.<br /> El Garante tiene pleno poder, autoridad y derecho legal de incurrir<br /> las obligaciones previstas en el Convenio de Garantía, de firmar y<br /> entregar el Convenio de Garantía y de observar y cumplir todos los<br /> términos y estipulaciones del Convenio de Garantía.<br /> b) Acción Legal.<br /> El Garante ha tomado todas las acciones legales necesarias para<br /> autorizar la firma, entrega y vigencia del Convenio de Garantía y la<br /> observancia y cumplimiento de los términos y condiciones aplicables a<br /> las obligaciones de pago correspondientes al mismo.<br /> c) Restricciones.<br /> No existe estipulación constitucional, tratado, estatuto, ley,<br /> ordenanza, decreto o reglamento y ninguna obligación contractual o de<br /> otra clase pesa sobre el Garante o sus bienes o ingresos que sea o<br /> será contravenida por la firma y entrega del Convenio de Garantía o<br /> por la observancia o cumplimiento de cualquier término del mismo.<br /> d) Autorizaciones Gubernamentales.<br /> Todos los registros ante y las aprobaciones por cualquier autoridad<br /> legislativa o ministerio, agencia, autoridad de control de cambios u<br /> otra autoridad del Garante, si la hubiera, que sean necesarios para la<br /> firma, entrega, efectividad o cumplimiento del Convenio de Garantía<br /> han sido debidamente realizados u obtenidos y se encuentran en plena<br /> vigencia y efecto.<br /> e) Convenio de Cumplimiento Obligado.<br /> La garantía expresada en el Convenio de Garantía constituye la<br /> obligación legal, válida y comprometedora del Garante exigibles de<br /> acuerdo con sus términos, comprometiendo la plena fe y crédito del<br /> Garante.<br /> f) Jerarquía.<br /> Las obligaciones del Garante según el Convenio de Garantía tendrán la<br /> jerarquía y hasta su total liquidación, seguirán teniendo la<br /> jerarquía, en cuanto a derechos de pago y de garantía, equivalente en<br /> todo aspecto a cualquier otra Deuda Externa del Prestatario.<br /> g) Obligaciones Comerciales.<br /> El Prestatario está sujeto a la ley civil y comercial en relación con<br /> sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía y la<br /> garantía según el mismo constituye acto privado y comercial y es<br /> totalmente independiente y distinto de cualquier acto gubernamental o<br /> público del Garante (sea o que el Convenio de Préstamo y el Convenio<br /> de Garantía o cualquier parte de los mismos o que el objeto de<br /> cualquier Desembolso pueda de cualquier manera estar relacionado con<br /> cualquier acto gubernamental o público tal del Garante). Respecto a<br /> sus obligaciones correspondientes al Convenio de Garantía, ni él ni<br /> cualesquiera bienes de su propiedad goza de cualquier derecho de<br /> inmunidad, en base a soberanía o de otro modo, contra demanda o<br /> cualquier otro proceso judicial, jurisdicción de cualquier tribunal,<br /> embargo (previo a o en ayuda de ejecución de una sentencia), o de<br /> compensación; y en la medida que el Prestatario ahora tenga o pueda en<br /> adelante adquirir ese derecho de inmunidad, el Garante por este medio<br /> renuncia irrevocablemente al mismo por sí y por cualesquiera bienes de<br /> su propiedad.<br /> ARTICULO VII<br /> HECHOS DE INCUMPLIMIENTO<br /> 7.01 Hechos de Incumplimiento.<br /> Si ocurriera cualquiera de los siguientes hechos, el Prestamista, a<br /> su opción, podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar<br /> por terminada cualquier obligación de parte del Prestamista de efectuar o<br /> continuar con el Préstamo y/o declarar inmediatamente exigible y pagadera<br /> toda suma de intereses y cualquier monto de capital remanente impago y<br /> cualesquiera otras sumas debidas según el Convenio de Préstamo, sin<br /> presentación o demanda de pago, protesto o notificación de falta de pago o<br /> cumplimiento, u otras notificaciones o demandas de cualquier naturaleza o<br /> carácter (salvo como se especifique en el Convenio de Préstamo) todo lo<br /> cual se considerará expresamente renunciado:<br /> a) El Prestatario habrá dejado de pagar en su vencimiento, cualquier<br /> interés o cuota de capital o cualquier otra adeudada según el Convenio<br /> de Préstamo o cualquier otro convenio de préstamo con el Prestamista,<br /> independientemente del hecho que dicho pago haya sido efectuado por el<br /> Garante.<br /> b) El Garante habrá dejado de pagar cualquier interés o cuota de<br /> capital o cualquier otro monto requerido según la garantía contenida<br /> en el Convenio de Garantía o cualquier otro convenio de préstamo o<br /> convenio de garantía con el Prestamista.<br /> c) El Prestatario o el Garante habrá dejado de realizar cualquier<br /> otra obligación correspondiente al Convenio de Préstamo o al Convenio<br /> de Garantía.<br /> d) Se haya producido o desarrollado una situación que en la opinión<br /> razonable del Prestamista hará o podrá hacer improbable que el<br /> Proyecto pueda ser llevado a cabo con éxito o que el Prestatario o el<br /> Garante pueda realizar cualquiera de sus obligaciones respectivas<br /> según el Convenio de Préstamo, el Pagaré o el Convenio de Garantía.<br /> f) Cualquier manifestación o garantía del Prestatario o del Garante<br /> sobre o en observancia del Convenio de Préstamo o del Convenio de<br /> Garantía, o cualquier declaración realizada en relación con los mismos<br /> con la intención de que sirvan de apoyo para el Prestamista para el<br /> otorgamiento del Préstamo, haya sido incorrecto o engañoso en<br /> cualquier aspecto material al haberse hecho.<br /> g) Cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya tomado alguna<br /> acción para la disolución o inhabilitación del Prestatario, o la<br /> legislación de la cual el mismo obtiene la autoridad básica para<br /> realizar la toma en préstamo según el Convenio de Préstamo sea<br /> derogada o modificada resultando en una disminución de los derechos<br /> del Prestatario según el Convenio de Préstamo.<br /> h) El Prestatario, el Garante, si lo hubiera, o cualquier autoridad<br /> gubernamental competente declare una moratoria del pago de cualquier<br /> Endeudamiento Extranjero incurrido por el Prestatario, o por el<br /> Garante, o por cualquier agencia gubernamental o autoridad del<br /> Garante.<br /> j) Cualquier aprobación por parte de cualquier autoridad<br /> gubernamental apropiada requerida del Prestatario o del Garante para<br /> la toma del préstamo o el reembolso de cualquier suma debida según el<br /> Convenio de Préstamo o del Convenio de Garantía o por cualquier otro<br /> asunto contemplado en ellos se anula, modifica o deniega y dicha<br /> anulación, modificación o negativa no es revocada dentro de los 30<br /> (treinta) días de haberse hecho.<br /> k) Cualquier convenio o compromiso realizado o que se considera haber<br /> sido realizado por el Prestatario o el Garante deje de ser veraz en<br /> cualquier aspecto material.<br /> l) Ocurra o se conozca cualquier hecho que pudiera afectar<br /> materialmente de manera adversa la condición financiera del<br /> Prestatario o del Garante o afectara la validez o efectividad de la<br /> obligación del Prestatario o del Garante para con el Prestamista.<br /> m) Ocurra cualquier hecho de incumplimiento según el otro convenio de<br /> préstamo del Prestatario o del Garante con cualquier prestamista cuyo<br /> efecto sea i) cancelar, dar por terminado o suspender en total o en<br /> parte el préstamo correspondiente al convenio relevante; ii) acelerar<br /> o permitir la aceleración del vencimiento del préstamo según el<br /> convenio relevante.<br /> n) El Prestatario o el Garante se torna o es declarado insolvente o<br /> incapaz, o admite por escrito su incapacidad de pagar sus deudas en<br /> general a medida que vencen o se torna insolvente según los términos<br /> de cualquier ley aplicable o concierta un arreglo con sus acreedores.<br /> o) Haya ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio de<br /> Préstamo.<br /> ARTICULO VIII<br /> PACTOS<br /> 8.01 Pactos Afirmativos del Prestatario.<br /> El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos<br /> por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente<br /> pagados, habrá de cumplir lo que sigue:<br /> a) Mantenimiento de Registros.<br /> Llevará, o hará que sean llevados, los registros y cuentas<br /> correspondientes a la realización e implementación del Proyecto<br /> financiado con los fondos del Préstamo, registros y cuentas que serán<br /> realizados a fin de registrar el progreso del Proyecto y que<br /> reflejarán, de acuerdo con principios contables sanos mantenidos en<br /> forma coherente, las operaciones y las condiciones financieras del<br /> Prestatario;<br /> b) Inspección.<br /> Permitirá que el Prestamista o sus representantes inspeccionen los<br /> libros contables, registros y cuentas del Prestatario (y hacer copias<br /> de los mismos y extractos de cualquier documento financiero relevante)<br /> y hará que sus ejecutivos y empleados presten su mayor colaboración y<br /> asistencia en relación con lo mismo y proporcionará cualesquiera y<br /> otros documentos relacionados con la conducción de sus negocios y con<br /> los resultados de sus operaciones que el Prestamista pudiera de tiempo<br /> en tiempo razonablemente requerir;<br /> c) Informes.<br /> Demostrará a satisfacción del Prestamista, cuando el Prestamista lo<br /> requiera, que los fondos procedentes del Préstamo han sido<br /> distribuidos de acuerdo con las estipulaciones del Convenio de<br /> Préstamo. Para este fin, el Prestatario proporcionará, o hará que se<br /> proporcionen al Prestamista, todas aquellas partes e informes que el<br /> Prestamista pudiera razonablemente solicitar respecto al Préstamo;<br /> d) Autorizaciones Adicionales.<br /> Obtendrá cualquier autorización, aprobación, licencia o<br /> consentimiento de cualquier agencia gubernamental o cuerpo regulador<br /> que se o que pueda ser necesaria para que el Prestatario cumpla con<br /> sus obligaciones según el Convenio de Préstamo; y,<br /> e) Otros compromisos.<br /> Realizará tales otros compromisos pactados en el Convenio de<br /> Préstamo.<br /> 8.02 Pactos Negativos del Prestatario.<br /> El Prestatario compromete que, hasta que todos los montos pagaderos<br /> por el Prestatario según el Convenio de Préstamo hayan sido totalmente<br /> pagados, no habrá de efectuar lo que sigue sin autorización previa por<br /> escrito del Prestamista:<br /> a) No Pagar Anticipadamente.<br /> No efectuará pago anticipado alguno de cualquier Endeudamiento (salvo<br /> cualquiera de ellos que sea a corto plazo, es decir, pagadero en toda<br /> circunstancia en menos de un año) salvo que i) dicho pago anticipado<br /> se haga conjuntamente con la refinanciación de dicho Endeudamiento y<br /> ii) simultáneamente con el mismo, el Prestatario haga un pago<br /> anticipado del Préstamo presente por un monto que tenga la misma<br /> proporción con el monto de capital entonces debido del Préstamo que el<br /> pago anticipado del dicho otro Endeudamiento tenga con el monto de<br /> capital adeudado en ese momento por tal otro Endeudamiento Externo; o,<br /> b) Prioridad o Preferencia.<br /> No permitirá que cualquier obligación de o préstamo, financiación o<br /> crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad<br /> o esté sujeta a cualquier arreglo preferencial, sea o no que<br /> constituya un acuerdo de garantía en favor de cualquier acreedor o<br /> clase de acreedores, en cuanto a garantía, reembolso del monto de<br /> capital e intereses o al derecho de recibir ingresos o rentas.<br /> 8.03 Pactos del Garante.<br /> A partir de la fecha del Convenio de Garantía y continuando hasta que<br /> todo endeudamiento del Prestatario según el Convenio de Préstamo y el<br /> Pagaré haya sido totalmente pagado, el Garante compromete que, salvo en la<br /> medida que el Prestamista pueda convenir de otro modo por escrito:<br /> a) Subrogación.<br /> Independientemente de cualquier pago por el Garante según el Convenio<br /> de Garantía, el Garante no será subrogado en lugar de y por los<br /> reclamos y demandas del Prestamista ni habrá de tornarse exigible<br /> cualquier gravamen u otra garantía por o a cuenta de las obligaciones<br /> del Garante según el Convenio de Préstamo hasta que todos los<br /> endeudamientos correspondientes al Convenio de Préstamo y el Pagaré<br /> haya sido totalmente pagado en dólares de acuerdo con los términos del<br /> mismo.<br /> b) Información.<br /> Proporcionará o hará que se proporcione toda la información y<br /> documentos que el Prestamista pudiera razonablemente requerir en<br /> relación con el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.<br /> c) Cooperación.<br /> No tomará acción alguna que impida o materialmente interfiera con la<br /> realización por el Prestatario de cualquier de los pactos, acuerdo y<br /> obligaciones del Prestatario contenidos en el Convenio de Préstamo y<br /> el Pagaré y tomará o hará que se tome toda acción necesaria para<br /> permitir que el Prestatario realice tales pactos, acuerdos y<br /> obligaciones.<br /> d) Prioridad o Preferencia.<br /> No permitirá que cualquier garantía por, u obligación de o préstamo,<br /> financiación o crédito puesto a disposición del Garante relacionado<br /> con una Deuda Externa tenga prioridad alguna o esté sujeta a cualquier<br /> arreglo preferencial, sea o no que constituya un convenio de garantía,<br /> en favor de cualquier acreedor o clase de acreedores, en cuanto a<br /> garantía, reembolso de capital o intereses, o al derecho de recibir<br /> ingresos o rentas.<br /> ARTICULO IX<br /> OBLIGACIONES DEL GARANTE<br /> 9.01 Obligaciones del Garante.<br /> Salvo que de otro modo se estipule en el Convenio de Garantía, el<br /> Garante proporcionará la garantía en carácter de primer obligado. Las<br /> obligaciones del Garante correspondientes al Convenio de Garantía no serán<br /> descargados salvo por su realización y entonces, solamente en la medida de<br /> dicha realización. Tales obligaciones no requerirán ninguna notificación<br /> previa, demanda al o acción en contra del Prestatario ni ninguna<br /> notificación previa al o demanda en contra del Garante en relación con<br /> cualquier incumplimiento del Prestatario. Tales obligaciones no serán<br /> menoscabadas por cualquiera de lo que sigue: a) cualquier prórroga de<br /> tiempo, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario; b) cualquier<br /> afirmación de, o falta de afirmación de, o demora en la afirmación de,<br /> cualquier derecho, facultad o remedio en contra del Prestatario o respecto<br /> a cualquier garantía del Préstamo; c) cualquier modificación o ampliación<br /> de las estipulaciones del Convenio de Préstamo contemplada por los términos<br /> del mismo; o d) cualquier falla por parte del Prestatario en el<br /> cumplimiento de cualquier requisito de cualquier ley del Garante.<br /> ARTICULO X<br /> MISCELANEA<br /> 10.01 Renuncia<br /> Ninguna demora en el ejercicio o la omisión de ejercitar, cualquier<br /> derecho, poder o remedio que corresponda a cualquiera de las partes según<br /> el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía respecto a cualquier<br /> incumplimiento habrá de menoscabar cualquier derecho, poder o remedio o se<br /> interpretará como una renuncia de los mismos o consentimiento tal<br /> incumplimiento. Ninguna acción de esa parte respecto a cualquier renuncia o<br /> consentimiento de su parte en cualquier renuncia habrá de afectar o<br /> menoscabar cualquier derecho, poder o remedio de dicha parte en relación<br /> con cualquier otro o posterior incumplimiento.<br /> 10.02 Cesión<br /> a) La Prestataria no cederá ni transferirá sus derechos, intereses u<br /> obligaciones bajo, en o al Convenio de Préstamo sin el consentimiento<br /> previo por escrito del Prestamista.<br /> b) El Prestamista podrá en cualquier momento por cuenta propia ceder<br /> todos o cualquiera de sus derechos y beneficios correspondientes al<br /> presente sin el consentimiento de la Prestataria; o transferir todos o<br /> cualquiera de sus derechos, beneficios y obligaciones correspondientes<br /> al presente, siempre que (salvo en el caso de una cesión o<br /> transferencia a cualquier compañía subsidiaria o tenedora de acciones,<br /> o a cualquier subsidiaria de cualquier compañía tenedora de acciones,<br /> del Prestamista que esté incorporada y tenga su Oficina Prestamista en<br /> la misma jurisdicción de la Prestamista) ninguna cesión o<br /> transferencia tal será realizada sin consentimiento previo por escrito<br /> de la Prestataria.<br /> 10.03 Derecho Gobernante<br /> Salvo que se disponga en contrario en el Convenio de Préstamo y el<br /> Convenio de Garantía, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía<br /> será gobernado e interpretado conforme a derecho del Estado de Nueva York,<br /> Estados Unidos.<br /> 10.04 Jurisdicción<br /> La Prestataria y el Garante, cada uno de ellos, conviene que<br /> cualquier acción o procedimiento legal que surja del Convenio de Préstamo y<br /> del Convenio de Garantía en contra del Prestatario y/o del Garante podrá<br /> ser entablado en aquellos tribunales que puedan especificarse en el<br /> Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, incondicional e<br /> irrevocablemente se somete a la jurisdicción de tales tribunales y desiste<br /> de cualquier objeción que cada uno pudiera tener a la determinación de la<br /> jurisdicción de cualquier acción o procedimiento tal.<br /> 10.05 Inmunidad Soberana<br /> El Prestatario y el Garante, cada uno por sí, además conviene que ni<br /> el Prestatario ni el Garante con sus bienes respectivos tienen derecho<br /> alguno de inmunidad ante procesos legales (los cuales se considera que<br /> incluyen, sin limitación, juicios, embargos previos o en apoyo de<br /> sentencias u otros embargos, la obtención de sentencia, la ejecución de<br /> sentencia y otras ejecuciones) en base a soberanía respecto a cualquier<br /> acción que surja de o en conexión con sus obligaciones correspondientes al<br /> Convenio de Préstamo o al Convenio de Garantía y en la medida que el<br /> Prestatario o el Garante o cualquiera de sus bienes respectivos tengan de o<br /> en puedan posteriormente adquirir tal derecho de inmunidad en base a<br /> soberanía o de otro modo respecto a sus obligaciones para con el<br /> Prestamista que surjan de o en conexión con aquellos, el Prestatario y el<br /> Garante, cada uno por sí, por este medio desiste irrevocablemente a ese<br /> derecho o inmunidad y a este fin, manifiesta y garantiza que no habrá de<br /> alegar o hacer que se alegue en su nombre y representación dicho derecho o<br /> inmunidad soberana, independientemente de la jurisdicción en la cual se<br /> entablan tales procedimientos.<br /> 10.06 Indemnidad<br /> El Prestatario y el Garante indemnizarán al Prestamista en contra de<br /> cualquier perdida incurrida por él como resultado de cualquier sentencia u<br /> orden que se dé o haga para el pago de cualquier monto debido según el<br /> Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y que dicha sentencia u<br /> orden sea expresada en una moneda distinta al dólar y como resultado de<br /> cualquier variación que haya ocurrido en los tipos de cambio entre la fecha<br /> en que cualquier monto tal se torne exigible según aquellos y la fecha real<br /> de pago del mismo sujeto a que el Prestamista reembolse al Prestatario o al<br /> Garante por cualquier lucro que vaya a devengar el Prestamista como<br /> resultado de la conversación del pago real a dólares. La anterior<br /> indemnidad constituirá una obligación separada e independiente del<br /> Prestatario y del Garante y se aplicará independientemente de cualquier<br /> indulgencia otorgada de tiempo en tiempo al Prestatario o al Garante y<br /> permanecerá en plena vigencia y efecto independientemente de cualquier<br /> sentencia u orden tal como se ha expresado.<br /> 10.07 Notificaciones<br /> a) Toda notificación o solicitud que se requiera o permite dar o<br /> hacer según el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y de<br /> cualquier acuerdo entre cualquiera de las partes contemplado por el<br /> Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía será por escrito. Salvo<br /> como de otro modo se estipule en el Convenio de Préstamo o el Convenio<br /> de Garantía, dicha notificación o solicitud será efectiva o se<br /> considerará que ha sido entregada o efectuada i) si se hace por<br /> correo, al 10º (décimo) día calendario siguiente a que dicha<br /> notificación, comunicación o material sea depositada en el correo,<br /> dirigido tal como se expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio<br /> de Garantía, ii) si se envía por telex, cuando se recibe el<br /> correspondiente indicativo (answerback), y iii) si se entrega por<br /> mano, cuando se deposita en la dirección del destinatario tal como se<br /> expresa en el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía.<br /> b) Cualquier requerimiento correspondiente a cualquier ley aplicable<br /> de hacerse notificación razonable por parte del Prestatario o del<br /> Garante en cualquier caso en conexión con o en cualquier forma<br /> relacionado con el Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o el<br /> ejercicio por parte del Prestamista de sus derechos correspondientes<br /> será cumplido a los 10 (diez) días a partir de que la notificación de<br /> tal hecho sea dada al Prestatario o al Garante en la forma prescrita<br /> arriba.<br /> 10.08 Separabilidad<br /> La invalidez o inaplicabilidad de cualquier estipulación del Convenio<br /> de Préstamo o del Convenio de Garantía en cualquier jurisdicción no<br /> menoscabará la validez o aplicabilidad de tal estipulación en cualquier<br /> otra jurisdicción ni de cualquier otra estipulación del Convenio de<br /> Préstamo o del Convenio de Garantía.<br /> 10.09 Idioma Inglés<br /> Todo documento a ser entregado según el Convenio de Préstamo o del<br /> Convenio de Garantía, salvo que sea emitido en inglés, estará acompañado de<br /> una traducción al inglés certificada fiel y correcta, traducción que en<br /> todos los casos habrá de prevalecer.<br /> 10.10 Compensación<br /> El Prestamista podrá compensar contra cualquier obligación del<br /> Prestatario o del Garante exigible de o pagadera por él según el Convenio<br /> de Préstamo o el Convenio de Garantía con dineros tenidos en posesión del<br /> Prestamista por cuenta del Prestatario o del Garante en cualquier oficina<br /> del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.<br /> 10.11 Terminación ante el Pago Total<br /> Si y cuando el monto de capital total de los fondos del Préstamo<br /> desembolsado según el Convenio de Préstamo, el premio, si lo hubiera, sobre<br /> el pago anticipado del Préstamo y de todos los intereses y otros cargos que<br /> se hubieran devengado sobre el Préstamo hayan sido pagados, el Convenio de<br /> Préstamo y toda otra obligación de las partes interesadas de aquel serán<br /> dadas por terminadas inmediatamente.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor<br /> Rodríguez Bojanovich<br /> Secretaria Parlamentaria Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 14 de diciembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda