Ley 494
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 494
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS DESTINADOS AL PROYECTO DE DESARROLLO
DEL SECTOR PRIVADO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs 3774-PA
Y 3775-PA, suscritos entre el Gobierno de la República del Paraguay y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un
monto total de U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES),
destinados al Proyecto de Desarrollo del Sector Privado, formalizado
el 20 de julio de 1994, y cuyos textos son como siguen:
PRESTAMO NUMERO 3774 PA
CONVENIO DE PRESTAMO
Convenio fechado el 20 de julio de 1994, entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO:
A) Que el Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad
y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2 de este Convenio,
ha solicitado al Banco que le preste asistencia en el financiamiento
del Proyecto, y mediante un acuerdo de la misma fecha que el presente
Convenio entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un
préstamo en moneda única en la suma de capital equivalente a U$S
25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo
SC);
B) Que el Banco ha recibido una carta fechada el 11 de marzo de
1994 (la Carta de Política) del Prestatario, describiendo un programa
(el Programa) de acciones, políticas y objetivos orientados, entre
otros aspectos, a reformar el sector financiero del Prestatario,
reestructurar las funciones y deberes del Banco Central del
Prestatario - "Banco Central del Paraguay (BCP)", mantener el régimen
actual de tasas de intereses determinadas por el mercado y fomentar
el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y declarando el
compromiso del Prestatario a la ejecución del Programa; y,
CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base, entre
otros aspectos, de lo precedente, otorgar el Préstamo al Prestatario
en base a los términos y condiciones que se estipulan en este
Convenio;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto
sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios
de Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985,
con las modificaciones indicadas en el Apéndice 6 de este Convenio
(las Condiciones Generales) constituyen una parte integrante del
presente Convenio.
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo
de este Convenio tienen los respectivos significados estipulados en los
mismos, y los siguientes términos adicionales poseen los siguientes
significados:
a) "Reglamentaciones Bancarias" significa las reglamentaciones del
BCP con respecto a asuntos referentes a contabilidad, clasificación de
activos y operación de fondos fiduciarios, a ser dictados por el BCP
en conformidad con la Sección 6.01 b) de este Convenio, del modo como
dichas reglamentaciones se describen en el Anexo 2 de la Carta de
Implementación;
b) "Convenio BCP" significa el convenio a ser celebrado entre el
Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda, y el BCP, con la
participación del Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de
establecer los deberes y responsabilidades de las partes de dicho
convenio a fin de llevar a cabo el proyecto, en conformidad con la
Sección 6.01 g) de este Convenio;
c) "Manuel de Reglamento de Crédito" significa el Reglamento de
Crédito del Prestatario y los procedimientos ambientales a ser
aprobados por el Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección
6.01 d) de este Convenio;
d) "EIAU" significa la Unidad de Evaluación del Impacto Ambiental del
Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
e) "Intermediario Financiero" significa cualquier banco comercial
oficial o cualquier banco comercial privado o compañía financiera
privada o cooperativa de préstamos, legalmente constituido y operando
en el territorio del Prestatario, que esté al día en sus obligaciones
con el BCP y satisfaga los criterios de elegibilidad estipulados en la
cláusula 1 de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio;
f) "Subpréstamo de Limite Libre" significa un Subpréstamo del tipo
mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 7 de este
Convenio;
g) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;
h) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha del
presente documento, del Prestatario al Banco, describiendo: i) las
medidas a ser encaradas por el Prestatario del modo mencionado en la
Sección 3.08 c) iii) de este Convenio; ii) el Reglamento Bancario;
iii) los términos de las funciones técnicas más amplias de la SB,
mencionadas en la Sección 6.01 h) de este Convenio; y, iv) las
calificaciones del director de la SB, mencionadas en la Sección 6.01
i) de este Convenio;
i) "Préstamo Intermediario" significa un préstamo efectuado o
propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo y en base a
un Convenio de Participación, por el Prestatario a un Intermediario
Financiero;
j) "Empresa de Inversiones" significa una empresa privada dedicada, o
a ser constituida a los efectos de dedicarse, a una actividad
productiva y a la cual un Intermediario Financiero se propone efectuar
o ha efectuado un Subpréstamo;
k) "Proyecto de Inversión" significa un proyecto específico
(relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos,
tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos,
agricultura y otras actividades y servicios de extracción o
procesamiento de recursos naturales) para constituir una Empresa de
Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o productividad
de una Empresa de Inversión, mediante , sin limitación, la compra o
construcción de activos fijos, y la obtención del capital operativo
conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del modo exigido para que
dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho proyecto específico, y
que será financiado bajo un Subpréstamo;
l) "Tasa LIBOR" significa la tasa anual promedio de intereses con el
período al cual depósitos en Dólares, con vencimiento a 6 (seis)
meses, son ofrecidos en el mercado interbancario de Londres,
Inglaterra, a las 11:00 AM (hora de Londres);
m) "Pautas de Política Operativa" significa el reglamento que rige
las actividades de la UTP bajo el Proyecto, a ser aprobadas por el
Prestatario y el BCP en conformidad con la Sección 6.01 e) de este
Convenio;
n) "Convenio de Participación" significa cualquiera de los convenios
a ser celebrados entre el Prestatario y el Intermediario Financiero de
acuerdo a la Sección 3.02 de este Convenio;
o) "SB" significa la Superintendencia de Bancos, dependiente del BCP;
p) "Préstamo Intermediario SC" significa un préstamo efectuado o
propuesto para ser efectuado, con los fondos del Préstamo SC y de
acuerdo a un Convenio de Participación, por el Prestatario a un
Intermediario Financiero;
q) "Proyecto de Inversión SC" significa un proyecto específico
relacionado con la ejecución de actividades y servicios productivos,
tales como fabricación, minería, pesca, producción de alimentos,
agricultura y otras actividades y servicios de extracción o
procesamiento de recursos naturales para constituir una Empresa de
Inversión o incrementar o mejorar los recursos físicos o la
productividad de una Empresa de Inversión existente, mediante sin
limitación, la compra o construcción de activos fijos y la obtención
de capital operativo conexo, adiestramiento o servicios técnicos, del
modo requerido para que dicha Empresa de Inversión lleve a cabo dicho
proyecto específico, y a ser financiado bajo un Subpréstamo SC;
r) "Subpréstamo SC" significa un préstamo efectuado o propuesto para
ser efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario SC
a una Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión SC;
s) "SENASA" significa Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental del
Prestatario, creado por Ley Nº 369, del 1 de diciembre de 1972, con
sus modificaciones a la fecha del presente Convenio;
t) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección
2.02 b) de este Convenio;
u) "Manual del Personal" significa el manual que describe los deberes
y responsabilidades del personal de la SB, a ser aprobado por el BCP
en conformidad con la Sección 6.01 j) de este Convenio;
v) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto a ser
efectuado en parte con los fondos de un Préstamo Intermediario a una
Empresa de Inversión para un Proyecto de Inversión;
w) "Convenio de Subpréstamos" significa un convenio celebrado entre
una Empresa de Inversión y un Intermediario Financiero, a los efectos
de otorgar un Subpréstamo;
x) "UTP" significa la Unidad Técnica de Préstamos del BCP, creada el
17 de noviembre de 1993; y,
y) "Programa de Trabajo" significa un programa de medidas, metas y
objetivos monitoreables, aprobado por el BCP el 28 de abril de 1994 a
fin de mejorar las funciones de reglamentación y supervisión bancaria
del BCP (del modo mencionado en la Sección 3.11 de este Convenio), del
modo como dicho programa pueda ser enmendado de una manera y en
términos satisfactorios para el Banco.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco se obliga a dar en préstamo al Prestatario, de
acuerdo a los términos y condiciones estipulados o mencionados en el
Convenio, diversas monedas que tendrán un valor total equivalente a la suma
de U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares), que representa la suma
de los retiros de los fondos del Préstamo, con cada retiro tasado en su
valor por el Banco a la fecha de dicho retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del
Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 de este
Convenio por sumas pagadas (o bien, si el Banco así lo acepta, a ser
pagadas) por el Prestatario, a cuenta de retiros efectuados por una
Empresa de Inversión bajo un Subpréstamo para cubrir el costo
razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de
inversión con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta del
Préstamo.
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una
cuenta de depósito especial en Dólares en: i) el BCP, en términos y
condiciones satisfactorios para el Banco; ó, ii) un banco comercial en
términos y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo la
protección apropiada contra compensación, secuestro o embargo. Los
depósitos en la Cuenta Especial y los pagos efectuados de la misma se
realizarán de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 5 de este
Convenio.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 ó la
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de
compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anual
sobre el monto de capital del Préstamo no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital
del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa para cada
Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados,
determinado con respecto al Semestre precedente, más 1/2 de 1% (un
medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en
la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses
devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de
Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable
durante dicho Período de Intereses.
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Semestre, el
Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados,
determinado con respecto a dicho Semestre.
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa un período de 6 (seis) meses que
finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha
especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con
el Período de intereses en el cual se suscribe este Convenio.
ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del modo
razonablemente determinado por el Banco y expresado como un
porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco,
retirados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los
préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado
para financiar: A) las inversiones del Banco; y, B) préstamos
que puedan ser efectuados por el Banco después del 1 de julio de
1989, devengando tasas de intereses determinadas de modo
distinto al contemplado en la cláusula a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o los segundos
seis meses de 1 (un) año calendario.
d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso no inferior a 6
(seis) meses al Prestatario, las cláusulas a), b) y c) iii) de esta
Sección se modificarán para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital
del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa
para cada trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados,
determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1%
(un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas
especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el
Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de
capital pendiente durante el Período de Intereses precedente,
calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho
Período de Intereses".
"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada
trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de
Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho
trimestre".
"c) iii) "Trimestre" significa un período de 3 (tres) meses que
comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre en
1 (un) año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos
semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo de acuerdo al plan de amortización constante en el Apéndice 3 de
este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto, como constan en el Apéndice 2 de este Convenio, y, para este
fin, a través del BCP, como su agente, y con la participación de la
UTP y los Intermediarios Financieros, ejecutará el Proyecto descripto
en el Apéndice 2 de este Convenio, con debida diligencia y eficiencia
y en conformidad con prácticas administrativas, financieras y
ambientales apropiadas, y en conformidad con el Convenio BCP, las
Pautas de Política Operativa y el Reglamento de Crédito, y
proporcionará, inmediatamente de acuerdo a los requeridos, los fondos,
instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.
b) Excepto del modo que el Banco convenga de manera distinta, el
Prestatario: i) no enmendará, revocará, renunciará u omitirá hacer
cumplir ya sean las Pautas de Política Operativa o el Reglamento de
Crédito o cualquier disposición de los mismos; y, ii) no cederá,
enmendará, suspenderá, rescindirá, revocará, renunciará u omitirá
hacer cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición del mismo.
Sección 3.02. a) El Prestatario, a través del BCP, represtará los
fondos del Préstamo a Intermediarios Financieros de acuerdo con los
procedimientos estipulados en el Apéndice 7 de este Convenio y bajo
los Convenios de Participación a ser celebrados entre el Prestatario,
a través el BCP, y cada Intermediario Financiero, conteniendo términos
y condiciones satisfactorios para el Banco, que entre otros aspectos
incluirán: i) derechos adecuados para proteger los intereses del Banco
y del Prestatario, incluyendo el derecho de suspender o poner fin al
derecho del Intermediario Financiero de usar los fondos del Préstamo,
en caso de la omisión de dicho Intermediario Financiero de cumplir con
cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Participación; y,
ii) los términos y condiciones aplicables, estipulados o mencionados
en el Apéndice 7 de este Convenio.
b) El Prestatario, a través del BCP, ejercerá sus derechos bajo los
Convenios de Participación de manera tal a: i) proteger los intereses
del Banco y del Prestatario; ii) cumplir con sus obligaciones bajo
este Convenio; y, iii) alcanzar los objetivos del Proyecto. Excepto
del modo que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario, a
través del BCP, no enmendará, cederá u omitirá hacer cumplir cualquier
Convenio de Participación o cualquier disposición del mismo. El
Prestatario, a través del BCP, presentará al Banco una copia de cada
Convenio de Participación inmediatamente después de haberse celebrado
el mismo.
Sección 3.03. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no
ser que el Banco convenga de modo distinto, los sub-préstamos serán
efectuados en conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los
términos y condiciones estipulados o mencionados en el Apéndice 7 de este
Convenio.
Sección 3.04. Excepto en la forma que el Banco convenga de modo
distinto, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría
requeridos para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del
Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.
Sección 3.05. a) El Prestatario hará que el BCP opere y mantenga en todo
momento la UTP con un presupuesto y las funciones y deberes
satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros aspectos, la
responsabilidad de asistir al BCP en la administración de los fondos
del Préstamos a ser represtados a Intermediarios Financieros.
b) El Prestatario hará que el BCP asegure que la UTP esté dirigida en
todo momento por un profesional calificado, aceptable para el Banco,
con la asistencia de personal en número adecuado y con calificaciones
satisfactorias para el Banco.
Sección 3.06. El Banco y el Prestatario por este medio convienen que
las obligaciones estipuladas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, y
9.08 de las Condiciones Generales (relacionadas con seguro, uso de bienes y
servicios, planes y planillas, registros e informes y mantenimiento,
respectivamente), serán cumplidas, con respecto a Proyectos de Inversión,
por Empresas de Inversión en conformidad con los Convenios de Subpréstamos.
Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07
de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, preparará y
presentará al Banco, a más tardar el 31 de marzo y 30 de setiembre de cada
año, comenzando a los 6 (seis) meses de la Fecha de Vigencia hasta la
conclusión del Proyecto, un informe semestral de avance, con el alcance y
los detalles que el Banco razonablemente exija, sobre: a) el avance del
Proyecto incluyendo, entre otros aspectos, la siguiente información, cuando
corresponda, sobre: i) las tasas de intereses percibidas sobre Préstamos
Intermediarios, Préstamos Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos
SC; ii) los montos amortizados bajo Préstamos Intermediarios, Préstamos
Intermediarios SC, Subpréstamos y Subpréstamos SC; iii) el desempeño de la
UTP; y, iv) los nombres de los Intermediarios Financieros que hayan
celebrado Convenios de Participación; y, b) los estudios ambientales
realizados por cada intermediario Financiero y por el Prestatario, a través
de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo dispuesto por el inciso 3
d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y la Sección 3.09 de
este Convenio, respectivamente.
Sección 3.08. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.01 de
las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del BCP, y el
Banco, en la fecha que sea anterior en la cual se hayan comprometido
Subpréstamos y Subpréstamos SC en un monto total equivalente a U$S
25.000.000 (Veinticinco mil dólares) (conforme a los incisos 5 a) y b)
de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y
b) de la Sección I del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC) o la
fecha que caiga 18 (dieciocho) meses después de la fecha de Vigencia,
realizarán un examen: i) del avance logrado por el Prestatario o el
BCP, como sea el caso en la ejecución del Proyecto, del Programa y del
Programa de Trabajo; ii) de las medidas a ser tomadas o dispuestas por
el Prestatario conforme al inciso c) subsiguiente; y, iii) de los
procedimientos empleados por el Prestatario, a través de la EIAU o
SENASA, como sea el caso, para llevar a cabo el estudio mencionado en
la Sección 3.09 del presente Convenio.
b) Si, como resultado del intercambio de puntos de vista mencionado
en el inciso a) precedente, el Banco determina que el avance logrado
por el Prestatario o el BCP, como sea el caso, en ejecutar el
Proyecto, el Programa o el Programa de Trabajo, no es satisfactorio, o
que las medidas mencionadas en el inciso c) no han sido adoptadas o
han sido adoptadas parcialmente, o bien, si fueron adoptadas, dichas
medidas no han sido realizadas en forma y substancia satisfactorias
para el Banco, o los procedimientos empleados por el Prestatario, a
través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, para realizar el estudio
mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, no son satisfactorios,
el Banco podrá suspender la aprobación de solicitudes o la
autorización de retiros bajo los incisos 5 a) y b) de la Sección I del
Apéndice 7 de este Convenio y los incisos 5 a) y b) de la Sección I
del Apéndice 5 del Convenio de Préstamo SC. Dicha suspensión podrá
continuar, a no ser que el Banco quede convencido, en base a
comprobantes satisfactorios para el mismo, que los eventos descriptos
en esta cláusula han sido resueltos de una manera satisfactoria para
el Banco.
c) Las medidas mencionadas en el inciso a) ii) de esta Sección son:
i) que el Poder Ejecutivo del Prestatario haya presentado al Congreso
del Prestatario proyectos de Ley, satisfactorios para el Banco, sobre
régimen bancario, de seguros y seguro de depósitos bancarios; ii) que
el Prestatario haya mantenido su política de no otorgar crédito
subsidiado a prestatarios públicos o privados en su territorio, y iii)
las medidas estipuladas en el Anexo 1 a la Carta de Implementación.
Sección 3.09. a) El Prestatario, a través de la EIAU, examinará cualquier
Proyecto de Inversión que, como resultado del examen inicial realizado
por cada Intermediario Financiero (del modo mencionado en el inciso 3
d) de la Sección I del Apéndice 7 de este Convenio), tenga un impacto
potencial de daño ambiental, a los efectos de recomendar las medidas
ambientales a ser puestas en práctica por cada Empresa de Inversión
con respecto al Proyecto de Inversión en cuestión, en conformidad con
los procedimientos estipulados en el Reglamento de Crédito.
b) En caso de que un Proyecto de Inversión tenga un impacto potencial
de daño ambiental sobre la calidad del aire y/o agua (como resultado
del estudio inicial a ser realizado por cada Intermediario Financiero,
mencionado en el inciso a), el Prestatario dispondrá que SENASA
examine dicho Proyecto de Inversión a los efectos de recomendar las
medidas ambientales a ser seguidas por cada Empresa de Inversión, del
modo mencionado en el inciso a) precedente.
Sección 3.10. El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no
ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos
Intermediarios a ser efectuados a cada intermediario Financiero, no
excederá el 30% (treinta por ciento) de los fondos del Préstamo asignados a
la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este
Convenio.
Sección 3.11. El Prestatario dispondrá que el BCP ejecute el Programa
de Trabajo en conformidad con los términos estipulados en dicho programa.
Sección 3.12. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.08
de este Convenio, en caso que la tasa de inflación acumulada de 12 (doce)
meses del Prestatario es 30% (treinta por ciento) o más, el Prestatario y
el Banco estudiarán, a más tardar 30 (treinta) días después de tener lugar
dicho evento, las implicancias de proporcionar financiamiento a mediano y
largo plazo bajo el Proyecto.
ARTICULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. El Prestatario, a través del BCP, mantendrá o hará que
se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas para reflejar, de
acuerdo a prácticas contables correctas, las operaciones, recursos y gastos
con respecto al Proyecto.
Sección 4.02. a) El Prestatario, a través del BCP:
i) Hará que los registros y cuentas mencionados en la Sección 4.01 de
este Convenio, incluyendo los correspondientes a la Cuenta
Especial para cada ejercicio financiero, sean auditados en
conformidad con principios de auditoría correctos, aplicados
coherentemente, por auditores independientes aceptables para el
Banco;
ii) Proporcionará al Banco, tan pronto esté disponible, pero en
cualquiera de los casos a más tardar a los 4 (cuatro) meses del
final de cada ejercicio, una copia autenticada del informe de
dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y los
detalles que el Banco haya razonablemente pedido; y,
iii) Proporcionará al Banco la información adicional concerniente a
dichos registros, cuentas y auditoría, que el Banco
periódicamente pida razonablemente.
b) Por todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron
retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de
gastos, el Prestatario, a través del BCP:
i) Llevará, en conformidad con la Sección 4.01 de este Convenio,
registros y cuentas que reflejen dichos gastos;
ii) Conservará y dispondrá que cada Intermediario Financiero
conserve, hasta por lo menos 1 (un) año después que el Banco
haya recibido el informe de auditoría por el ejercicio, en el
cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo,
todos los registros (contratos, pedidos, facturas, letras,
recibos y otros documentos) que comprueben dichos gastos;
iii) Posibilitará, y dispondrá que cada Intermediario Financiero
posibilite, que los representantes del Banco examinen dichos
registros; y,
iv) Asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en la
auditoría anual mencionada en el inciso a) de esta Sección y que
el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado de
dichos auditores sobre si las liquidaciones de gastos
presentadas durante dicho ejercicio, junto con los
procedimientos y controles internos involucrados en su
preparación, pueden servir de base para comprobar los retiros
correspondientes.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Los Reglamentos Bancarios o cualesquiera disposiciones de los
mismos, hayan sido enmendados, suspendidos, anulados, revocados,
objeto de desistimiento o no aplicados de una manera tal que, en
opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada substancial
y adversamente;
b) Las tasas de intereses cobradas sobre cada Préstamo Intermediario,
Préstamo Intermediario SC, Subpréstamo o Subpréstamo SC, efectuado por
el Prestatario y/o Intermediarios Financieros después de la fecha de
este Convenio y del Convenio de Préstamo SC, respectivamente, no hayan
sido determinadas por el mercado, en opinión del Banco;
c) El Prestatario o cualquier autoridad competente haya adoptado
cualquier medida sobre la disolución o cancelación de personería
jurídica del BCP;
d) Las tasas de intereses pagaderas sobre depósitos (en Dólares o
Guaraníes) en el territorio del Prestatario por cualquier institución
financiera (privada o pública), en opinión del Banco hayan sido
determinadas por el Prestatario o cualquier entidad u organismo de
propiedad o de mayoría accionaria del Prestatario;
e) El BCP haya cedido, suspendido, anulado, hecho objeto de renuncia,
rescindido u omitido cumplir el Convenio BCP o cualquier disposición
del mismo; y,
f) La resolución mencionada en la Sección 6.01 h) de este Convenio, o
cualquier disposición de la misma, haya sido enmendada, suspendida,
anulada, revocada, objeto de renuncia o no aplicada de una manera tal
que, en opinión del Banco, la ejecución del Programa sea afectada
substancial y adversamente.
Sección 5.02. De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que hayan
ocurrido los eventos específicados en los incisos a) ó b) ó d) ó e) ó f) de
la Sección 5.01 de este Convenio.
ARTICULO VI
Fecha de Vigencia; Rescisión
Sección 6.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones
adicionales a la vigencia del Convenio de Préstamo, dentro del significado
de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) Que el Prestatario, a través del BCP, haya celebrado Convenios de
Participación con por lo menos 3 (tres) Intermediarios Financieros
diferentes bajo este Convenio o el Convenio de Préstamo SC;
b) Que el Reglamento Bancario, satisfactorio para el Banco, haya sido
emitido por el BCP;
c) Que: i) se haya asignado un presupuesto a la UTP; y, ii) que la
UTP haya contratado personal satisfactorio para el Banco;
d) Que el Reglamento de Crédito, satisfactorio para el Banco, haya
sido debidamente aprobado por el Prestatario y el BCP;
e) Que las Pautas de Política Operativa, satisfactorias para el
Banco, hayan sido debidamente aprobadas por el Prestatario y el BCP;
f) Que la reorganización de las funciones de superintendencia del BCP
haya sido iniciada bajo términos y de una manera satisfactorios para
el Banco;
g) Que el Convenio BCP, satisfactorio para el Banco, haya sido
debidamente suscripto e intercambiado por las respectivas partes
contractuales;
h) Que el BCP haya dictado una resolución, satisfactoria para el
Banco, que confiere funciones técnicas más amplias a la SB, del modo
como los términos de dichas funciones técnicas más amplias se
describen en la Carta de Implementación;
i) Que el BCP haya designado al director de la SB, con las
calificaciones indicadas en la Carta de Implementación;
j) Que el Manual del Personal, satisfactorio para el Banco, haya sido
aprobado por el BCP; y,
k) Que todas las condiciones previas a la validez del Convenio de
Préstamo SC, distintas a las relacionadas con la vigencia del presente
Convenio, hayan sido satisfechas.
Sección 6.02. La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este
medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado
como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Dirección telegráfica:
INTBAFRAD 248423 (RCA)
Washington, D.C. 82987 (FTCC)
64145 (WUI) o
197688 (TRT)
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección telegráfica:
MINISTERIO DE HACIENDA 44329
Asunción, Paraguay
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, el día y año indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid
Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.
APENDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la asignación de los
fondos del Préstamo a dicha categoría y el porcentaje de gastos para ítems
a ser así financiados en dicha Categoría:
| |Monto del Préstamo | |
| |Asignado (Expresado |% de Gastos a ser |
|Categoría |enequivalente de |Financiados |
|--------------- |Dólares) |--------------- |
| |--------------- | |
| Súbpréstamos | 25.000.000 |100% de los montos desembolsados por|
| | |Intermediarios Financieros bajo |
| | |Subpréstamos de acuerdo a las |
| | |disposiciones estipuladas en el |
| | |inciso 3 a) de la Sección II del |
| | |Apéndice 7 de este Convenio. |
| | ======= | |
|TOTAL |25.000.000 | |
| |======= | |
2. Sin que obsten las disposiciones de la Cláusula 1 precedente, no
se efectuarán retiros con respecto a:
a) Un Subpréstamo, a no ser que el mismo haya sido efectuado en
conformidad con los procedimientos y de acuerdo a los términos y
condiciones que se estipulan o mencionan en el Apéndice 7 de este
Convenio; y,
b) Los pagos efectuados por gastos con anterioridad a la fecha del
presente Convenio.
3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo
sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para los gastos
por contratos de: a) bienes y obras que cuestan menos que el equivalente de
U$S 1.000.000 (Un millón de dólares); y, b) la contratación de firmas
consultoras y consultores individuales con un costo inferior al equivalente
de U$S 100.000 (Cien mil dólares) y U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares),
respectivamente, bajo las términos y condiciones que el Banco especifique
mediante notificación al Prestatario.
APENDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son:
a) Fortalecer el sector privado a fin de que dicho sector pueda
prestar asistencia al Prestatario en el fomento del crecimiento económico
en su territorio;
b) Fortalecer la reforma en marcha del sector financiero, a fin de
aumentar la eficiencia de la movilización y asignación de recursos y la
intermediación financiera; y,
c) Proporcionar crédito a mediano y largo plazo a Empresas de
Inversión a fin de superar los actuales obstáculos a la inversión en el
territorio del Prestatario.
El Proyecto consiste en el financiamiento de Proyectos de Inversión y
Proyectos de Inversión SC, sujeto a las modificaciones de los mismos que el
Banco y el Prestatario convengan periódicamente para lograr dichos
objetivos.
Se espera que el Proyecto concluya para el 30 de junio de 1999.
APENDICE 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Amortización de Capital
de Pagos (expresado en Dólares) *
-------------------------------- -------------------
--------------
15 de Enero de 1.999 595.000
15 de Julio de 1.999 615.000
15 de Enero del 2.000 640.000
15 de Julio del 2.000 660.000
15 de Enero del 2.001 685.000
15 de Julio del 2.001 710.000
15 de Enero del 2.002 735.000
15 de Julio del 2.002 760.000
15 de Enero del 2.003 790.000
15 de Julio del 2.003 820.000
15 de Enero del 2.004 850.000
15 de Julio del 2.004 880.000
15 de Enero del 2.005 910.000
15 de Julio del 2.005 945.000
15 de Enero del 2.006 980.000
15 de Julio del 2.006 1.015.000
15 de Enero del 2.007 1.050.000
15 de Julio del 2.007 1.090.000
15 de Enero del 2.008 1.130.000
15 de Julio del 2.008 1.170.000
15 de Enero del 2.009 1.215.000
15 de Julio del 2.009 1.255.000
15 de Enero del 2.010 1.305.000
15 de Julio del 2.010 1.350.000
15 de Enero del 2.011 1.400.000
15 de Julio del 2.011 1.445.000
Primas sobre Amortización Anticipada
De acuerdo a la Sección 3.04 b) de las Condiciones Generales, la
prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del
Préstamo a ser amortizado por anticipado, será el porcentaje especificado
para la fecha aplicable de amortización anticipada que se indica más abajo:
Fecha de la Amortización
Anticipada Prima
La tasa de interés (expresada como un
porcentaje anual) aplicable al
Préstamo el día de la amortización
anticipada, multiplicada por:
No más de 3 (tres) año
antes del vencimiento 0.18
Más de 3 (tres) años
pero no más de 6 (seis) años 0.35
antes del vencimiento
Más de 6 (seis) años
pero no más de 11 (once) años 0.65
antes del vencimiento
Más de 11 (once) años
pero no más de 15 (quince) años 0.88
antes del vencimiento
Más de 15 (quince) años antes del
vencimiento 1.00
APENDICE 4
Adquisición y Servicios de Consultores
SECCION I. Adquisición de Bienes y Obras
PARTE A: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo dispuesto en la Parte C de este documento, los bienes y
obras se adquirirán bajo contratos otorgados en conformidad con
procedimientos coherentes con los indicados en las Secciones I y II de las
"Pautas para Adquisición bajo Préstamos BIRF y Créditos del IDA",
publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas).
a) Para contratos de precio fijo, la invitación a la licitación,
mencionada en la cláusula 2.13 de las Pautas, dispondrá que, cuando el
otorgamiento del contrato se retrasa más allá del período de validez
original de la licitación, el precio de oferta del oferente exitoso
será incrementado por cada semana de retraso, en dos factores de
corrección revelados previamente, aceptables para el Banco, uno a ser
aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro al
componente en moneda local del precio de oferta. Dicho incremento no
será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta.
b) En la adquisición de bienes y obras en conformidad con esta Parte
A, el Prestatario usará los pliegos de condiciones normales
relevantes, emitidos por el Banco, con las modificaciones en los
mismos que el Banco haya aceptado como necesarias a los efectos del
Proyecto. Cuando el Banco no haya emitido pliegos de condiciones
normales relevantes, el Prestatario usará pliegos de condiciones en
base a otros formularios standard reconocidos internacionalmente,
convenidos con el Banco.
2. En la medida practicable, los contratos por bienes y obras se
agruparán en "paquetes de ofertas", con costo estimativo al equivalente de
U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) o más.
PARTE B: Preferencia de Fabricantes Nacionales
En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos
descriptos en la Parte A.1 de este documento, los bienes fabricados en el
Paraguay podrán obtener un margen de preferencia en conformidad con, y
sujeto a, las disposiciones de las cláusulas 2.55 y 2.56 de las Pautas y de
las cláusulas 1 a 4 del Apéndice 2 de las mismas.
PARTE C: Otros Procedimientos de Adquisición
Los bienes u obras con costo estimativo al equivalente de menos de
U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares) por contrato o por paquete de
ofertas, podrán ser adquiridos: a) bajo contratos otorgados sobre la base
de comparación de cotizaciones obtenidas de por lo menos dos proveedores o
contratistas, como sea el caso, elegibles bajo las Pautas, en conformidad
con procedimientos aceptables para el Banco; o b) en los casos indicados en
la cláusula 3.5 de las Pautas, en base a contratación directa.
PARTE D: Estudio por el Banco de Decisiones de Adquisición
1. Estudio de invitaciones a licitación y de adjudicaciones
propuestas y contratos definitivos:
a) Con respecto a: i) todo contrato a ser adjudicado en base a las
disposiciones de la Parte A.1 de esta Sección; ii) el primer contrato
adquirido en base a las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a
ser financiado por cada Intermediario Financiero con los Fondos de su
Préstamo Intermediario; y, iii) todo contrato obtenido de acuerdo a
las disposiciones de la Parte C de esta Sección, a ser financiado por
cada Intermediario Financiero con los fondos de su Préstamo
Intermediario, por bienes y obras con costo estimativo al equivalente
de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares) o más, pero menos del
equivalente de U$S 3.000.000 (Tres millones de dólares), se aplicarán
los procedimientos estipulados en las cláusulas 2 y 4 del Apéndice 1
de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban efectuarse
con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán
modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,
que deben ser proporcionadas al Banco en base a dicha cláusula 2 d),
son presentadas al Banco antes de efectuar el primer pago con cargo a
la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.
b) Con respecto a todo contrato no regido por la cláusula precedente,
se aplicarán los procedimientos estipulados en las cláusulas 3 y 4 del
Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dicho contrato deban
ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos
serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del
contrato, juntamente con la información adicional que debe presentarse
al Banco de acuerdo a dicha cláusula 3, son proporcionadas al Banco
como parte de los comprobantes a ser presentados de acuerdo a la
cláusula 4 del Apéndice 5 de este Convenio.
c) Las disposiciones del inciso b) precedente no se aplicarán a
contratos a cuenta de los cuales se deban efectuar retiros sobre la
base de liquidaciones de gastos.
2. La cifra de 15% (quince por ciento) se especifica por este medio a
los efectos de la cláusula 4 del Apéndice 1 de las Pautas.
SECCION II. Contratación de Consultores
1. A fin de prestar asistencia al Prestatario o a Empresas de
Inversión para ejecutar el Proyecto, el Prestatario deberá, y una Empresa
de Inversión podrá, si lo permite un Convenio de Subpréstamo, contratar
consultores cuyas calificaciones, experiencia y términos y condiciones de
contratación sean satisfactorios para el Banco. Dichos consultores serán
seleccionados de acuerdo a principios y procedimientos satisfactorios para
el Banco, sobre la base de las "Pautas para el uso de Consultores por
Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo
Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (las Pautas para
Consultores). Para tareas complejas y basadas sobre el tiempo, el
Prestatario contratará a dichos consultores bajo contratos que usen el
formulario standard de contrato para servicios de consultores, emitido por
el Banco, con las modificaciones que hayan sido aceptadas por el Banco.
Cuando el Banco no haya emitido documentos contractuales standard
relevantes, el Prestatario usará otros formularios standard convenidos con
el Banco.
2. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección,
las disposiciones de las Pautas de Consultores, que exigen estudio o
aprobación previa del Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos
de selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y
contratos, no se aplicarán a: a) contratos para el empleo de firmas
consultoras con costo estimativo inferior el equivalente de U$S 100.000
(Cien mil dólares) cada uno; o, b) contratos para el empleo de personas con
costo estimativo inferior al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil
dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco
no se aplicará a: a) los términos de referencia para dichos contratos; b)
selección de origen único de firmas consultoras; c) tareas de naturaleza
crítica, del modo razonablemente determinado por el Banco; d) enmiendas a
contratos para la contratación de firmas consultoras, que eleven el valor
contractual al equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares) o más; o, e)
enmiendas a contratos para la contratación de consultores individuales, que
eleven el valor contractual al equivalente de U$S 50.000 (Cincuenta mil
dólares) o más.
SECCION III. Disposiciones Especiales
A. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas, los siguientes
principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición
de bienes y obras que se mencionan en la Parte A de la Sección I de este
Apéndice:
1. Como condición para presentar ofertas, no se exigirá a los
oferentes extranjeros que celebren un contrato de consorciamiento con
oferentes locales.
2. La oferta evaluada más baja será seleccionada para la adjudicación
del contrato.
3. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a registrarse ante
autoridades locales como requisito previo para la presentación de
ofertas.
4. Los precios contractuales para bienes y obras podrán ser
reajustados, incluso si dichos precios se hubieren incrementado en
menos del 15% (quince por ciento) del precio de oferta.
5. No se prescribirá un número mínimo de ofertas a ser presentadas a
fin de adjudicarse subsiguientemente un contrato.
6. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a legalizar sus
documentos de oferta ante autoridades paraguayas como requisito previo
para la presentación de ofertas.
7. Los oferentes extranjeros no estarán obligados a contratar
personal local, excepto personal no calificado.
B. Adicionalmente, y sin limitación de cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice para Consultores, los siguientes
principios y normas de adquisición regirán expresamente toda la adquisición
de servicios de consultores, como se menciona en la Sección II de este
Apéndice:
1. Como condición para participar en el proceso de selección, los
consultores extranjeros no estarán obligados a celebrar un contrato de
consorciamiento con un consultor local.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados entre los
incluidos en una lista corta sobre la base de criterios de evaluación
y términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.
3. Los precios de contratos con duración superior a 1 (un) año podrán
ser reajustados.
APENDICE 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categoría elegible" significa la Categoría indicada en
el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio;
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al
costo razonable de bienes y servicios requeridos para Proyectos de
Inversión y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo,
asignado periódicamente a la Categoría elegible en conformidad con las
disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio, con la salvedad,
empero, que sin que obsten las disposiciones de la cláusula 4 b) de la
Sección I del Apendice 7 de este Convenio, los pagos por gastos a ser
financiados con cargo a los fondos de Subpréstamos de Límite Libre,
podrán ser efectuados con cargo a la Cuenta Especial antes que el
Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a
los mismos. Sin embargo, dichos gastos se calificarán como gastos
elegibles únicamente si el Banco subsiguientemente autoriza dichos
retiros; y,
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente
a U$S 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares) a ser retirado de
la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial de acuerdo a
la cláusula 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados
exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones
de este Apendice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios de
que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la
Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta
Especial serán realizados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
presentará al Banco una solicitud o solicitudes por un depósito o
depósitos, que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.
Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará de
la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial, en nombre
del Prestatario, el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.
b) i) Para el refuerzo de la cuenta especial, el Prestatario
presentará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta
Especial a los intervalos que especifique el Banco.
ii) Antes o en el momento de toda solicitud de dicha índole, el
Prestatario presentará al Banco los documentos y otros
comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este
Apéndice para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita el refuerzo. Sobre la base de toda solicitud de dicho
género, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará
en la Cuenta Especial, en nombre del Prestatario, el monto que
el Prestatario haya solicitado y del modo como haya sido
indicado por dichos documentos y otros comprobantes como haber
sido pagados con cargo a la Cuenta Especial para gastos
elegibles.
Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta
del Préstamo bajo la Categoría elegible respectiva, y en el monto
equivalente respectivo, del modo justificado por dichos documentos y otros
comprobantes.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial, el Prestatario presentará al Banco, en el momento en que el Banco
lo solicite razonablemente, los documentos y otros comprobantes que
indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este
Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos subsiguientes en
la Cuenta Especial:
a) Si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los
retiros subsiguientes deban ser efectuados por el Prestatario
directamente de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la
cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o,
b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a la
Categoría elegible, menos el monto de cualquier compromiso especial
pendiente, asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al Proyecto, sea igual al
equivalente del doble del monto de la Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no
retirado restante del Préstamo asignado a la Categoría elegible, seguirá
los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al
Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente después
y en la medida que el Banco haya quedado convencido de que todos los montos
que permanecen en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada
notificación, serán utilizados para efectuar pagos por gastos elegibles.
6. a) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier pago con
cargo a la Cuenta Especial: i) fue efectuado por un gasto o en un
monto no elegible conforme a la cláusula 2 de este Apéndice; o, ii) no
estuvo justificado por los comprobantes presentados al Banco, con
notificación inmediata del Banco, el Prestatario: A) presentará
inmediatamente los comprobantes adicionales que el Banco exija; o, B)
depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco así lo exige,
devolverá al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción
del mismo que no es elegible o justificada de dicho modo. A no ser que
el Banco convenga de manera distinta, no será efectuado ningún
depósito ulterior por el Banco en la Cuenta Especial hasta que el
Prestatario haya presentado dichos comprobantes o haya efectuado dicho
depósito o devolución, como corresponda.
b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier
monto pendiente en la Cuenta Especial no será necesario para cubrir
pagos ulteriores por gastos elegibles, con notificación del Banco, el
Prestatario devolverá inmediatamente al Banco dicho monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, devolver al Banco
la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la
Cuenta Especial.
d) Las devoluciones al Banco, efectuadas de acuerdo a las cláusulas 6
a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditadas en la Cuenta del
Préstamo para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad
con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las
Condiciones Generales.
APENDICE 6
Modificaciones de las Condiciones Generales
A los efectos de este Convenio, las disposiciones de las Condiciones
Generales se modifican como sigue:
1) La última frase de la Sección 3.02 se suprime.
2) En la sección 6.02, el inciso k) se redenomina como inciso 1) y se
agrega un nuevo inciso k) que rezará:
"k) Haya surgido una situación extraordinaria bajo la cual
cualesquiera retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían
incoherentes con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, de la
Carta Orgánica del Banco".
3) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario
y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con
respecto a dicho monto. Al darse dicha notificación, el citado monto del
Préstamo quedará cancelado" que figuran al final de la Sección 6.03, se
suprimen y se reemplazan por el siguiente texto;
"ó e) Para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la Sección I
del Apéndice 7 del Convenio de Préstamo, el Banco, con respecto a
cualquier porción del Préstamo: i) no haya recibido solicitudes o
pedidos permitidos bajo los puntos a) o b) de dicha cláusula; o ii)
haya rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco
podrá, mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del
Prestatario de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar
retiros de la Cuenta del Préstamo, como sea el caso, con respecto a
dicho monto o porción del Préstamo. Al darse dicha notificación, el
citado monto o porción del Préstamo quedará cancelado".
APENDICE 7
Procedimiento, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios y
Subpréstamos
Sección I. Préstamos Intermediarios
1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este
modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un
Préstamo Intermediario, una entidad debe satisfacer los criterios de
elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos
especificados en el Reglamento de Crédito, exigiendo dichos criterios,
entre otros aspectos, que la entidad:
a) Satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (nivel mínimo
de capital y relación de suficiencia de capital) en el territorio del
Prestatario, o bien, si la entidad no es capaz de satisfacer dichos
requisitos, que dicha entidad haya convenido con el Prestatario, a
través del BCP, un plan de acción de capitalización satisfactorio para
el Banco;
b) No tenga disputas no resueltas con el departamento de
superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones
relacionadas con las actividades de intermediación financiera;
c) Esté al día con todas las reglamentaciones, disposiciones
generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión
con la intermediación financiera en el Paraguay;
d) Tenga personal y procedimientos adecuados para llevar a cabo la
promoción eficiente de Subpréstamos y la evaluación y supervisión de
Proyectos de Inversión (incluyendo la evaluación y supervisión
eficientes de los procedimientos de adquisición de una Empresa de
Inversión); y,
e) Esté al día en sus obligaciones en cuanto a la auditoría de sus
balances por auditores externos aprobados por el BCP.
2. Todo Préstamo Intermediario será efectuado en conformidad con los
principios y procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados
en el Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos,
términos y condiciones, entre otros aspectos:
a) i) los Préstamos Intermediarios serán efectuados en Guaraníes;
ii) el plan de amortización de los Préstamos Intermediarios será
expresado en Guaraníes y el capital de los Préstamos
Intermediarios será amortizable en Guaraníes; y,
iii) los intereses sobre Préstamos Intermediarios serán pagaderos en
Guaraníes, del modo indicado en la cláusula b) en este
documento.
b) La tasa de intereses de los Préstamos Intermediarios: i) en
Guaraníes, será una tasa variable de intereses igual a la tasa
promedio para certificados de depósito en Guaraníes (con un
vencimiento a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP, de
una manera y en términos satisfactorios para el Banco) pagada por las
instituciones financieras en el territorio del Prestatario durante un
período anterior a la fecha de aprobación del Préstamo Intermediario
en cuestión (a ser determinado por el Prestatario, a través del BCP,
de una manera satisfactoria para el Banco) de la manera reajustada
conforme al requisito de encaje del Prestatario, más un margen
especificado a ser calculado de una manera satisfactoria para el
Banco; y,
c) El monto de capital de cada Préstamo Intermediario será
amortizado, sin tener en cuenta si el Subpréstamo o Subpréstamos
correspondientes son amortizados, de acuerdo a los mismos términos y
condiciones aplicables a los Subpréstamos efectuados con cargo a los
fondos de dicho Préstamo Intermediario, con la salvedad, empero, que
si un Subpréstamo o cualquier parte del mismo es amortizado al
Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien, si un
Subpréstamo o cualquier parte del mismo es vendido, transferido,
cedido o dispuesto de otro modo por valor por el Intermediario
Financiero, este último amortizará inmediatamente al Prestatario el
monto del Préstamo Intermediario correspondiente a dicho Subpréstamo o
cualquier parte del mismo así amortizado por anticipado o dispuesto
por valor.
3. El Convenio de Participación contendrá, entre otros aspectos:
a) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el
cumplimiento con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta
c) de esta Sección;
b) La obligación del Intermediario Financiero de mantener el personal
mencionado en la cláusula 1 d) de esta Sección;
c) La obligación del Intermediario Financiero: i) de llevar registros
y cuentas adecuados para reflejar, en conformidad con prácticas
contables correctas, sus operaciones y su situación financiera,
incluyendo registros y cuentas separadas referentes a sus actividades
bajo el Proyecto; ii) hacer auditar dichos registros y cuentas, junto
con sus estados financieros (balances, cuadros de ingreso y egreso y
estados conexos), para cada ejercicio, en conformidad con principios
de auditoría apropiados, aplicados coherentemente, por auditores
independientes aceptables para el Prestatario, a través del BCP, y el
Banco; iii) presentar al Prestatario, a través del BCP, a más tardar a
los 4 (cuatro) meses del final de cada ejercicio: A) copias
autenticadas de sus estados financieros para dicho ejercicio así
auditado; y, B) el informe de dicha auditoría por los mencionados
auditores, con el alcance y los detalles que el Prestatario haya
pedido razonablemente; y, iv) presentar al Prestatario, a través del
BCP, la información y documentación requeridas para permitir al
Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo el Artículo IV de este
Convenio;
d) La obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los
términos aplicables del Reglamento de Crédito.
4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos
para un Proyecto de Inversión, para financiamiento con cargo a los fondos
del Préstamo, a no ser que:
a) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión (distinto a un
Subpréstamo de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y dichos
gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días
anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud y
la información requeridas bajo la cláusula 5 a) de esta Sección con
respecto a dicho Subpréstamo; y,
b) El Subpréstamo para dicho Proyecto de Inversión haya sido un
Subpréstamo de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado
retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos hayan sido
efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la
fecha en la cual el Banco haya recibido el pedido e información
requeridos en la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho
Subpréstamo de Límite Libre. A los efectos de este Convenio, un
Subpréstamo de Límite Libre será cualquier Subpréstamo en un monto
inferior al equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares)
efectuado por un Intermediario Financiero después de los primeros tres
Subpréstamos realizados por un Intermediario Financiero.
5. a) Al presentar un Subpréstamo (distinto a un Subpréstamo de Límite
Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario presentará al Banco
una solicitud, con un texto satisfactorio para el Banco, juntamente
con: i) una descripción de la Empresa de Inversión y la evaluación del
Proyecto de Inversión en cuestión, junto con la información ambiental
solicitada por el Intermediario Financiero, del modo indicado en el
Reglamento de Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las
recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de
la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión del modo
mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una
descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los
fondos del Préstamo; ii) los términos y condiciones propuestos del
Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo; y, iii) la
información adicional que el Banco razonablemente solicite.
b) Todo pedido por el Prestatario de una autorización para efectuar
retiros de la Cuenta del Préstamo con respecto a un Subpréstamo de
Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa de
inversión y de la información ambiental solicitada por el
Intermediario Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de
Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las
recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de
la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de inversión, del
modo mencionado en la Sección 3.09 de este Convenio, incluyendo una
descripción de los gastos propuestos a ser financiados con cargo a los
fondos del Préstamo; y, ii) los términos y condiciones del
Subpréstamo, incluyendo el plan de amortización del mismo.
c) Las solicitudes y pedidos formulados conforme a las disposiciones
de los puntos a) y b) de esta cláusula, serán presentados al Banco el
o antes del 30 de junio de 1998.
Sección II. Subpréstamos
1. Para calificarse para un Subpréstamo: i) una Empresa de Inversión
y un Proyecto de Inversión deben ser evaluados por un Intermediario
Financiero en conformidad con los términos aplicables del Reglamento de
Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión debe ser ambientalmente viable del
modo determinado por el estudio a ser efectuado por cada Intermediario
Financiero (del modo dispuesto en la cláusula 3 de la Sección I de este
Apéndice), o bien, si corresponde, por el Prestatario, a través de la EIAU
o SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de este
Convenio, y debe satisfacer los criterios especificados en dicho Reglamento
de Crédito, debiendo incluir dichos criterios, entre otros aspectos, que
todo Proyecto de Inversión debe rendir previsiblemente una tasa de retorno
financiero en términos reales, calculada de una manera satisfactoria para
el Banco, de no menos del 12% (doce por ciento).
2. a) Los Subpréstamos serán efectuados en Guaraníes; y,
b) El plan de amortización de los Subpréstamos será expresado en
Guaraníes y el capital de los Subpréstamos será amortizable en
Guaraníes.
3. a) El monto de todo Subpréstamo a ser financiado con los fondos del
Préstamo no excederá de: i) 70% (setenta por ciento) del costo
estimativo del Proyecto de Inversión; o ii) un monto equivalente a U$S
5.000.000 (Cinco mil dólares), de ellos el que fuere inferior.
b) Los fondos de un Subpréstamo no serán usados para financiar, entre
otros, los siguientes casos:
i) Gastos generales y costos administrativos;
ii) Pagos de indemnización por despido;
iii) Transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la
adquisición de acciones, inversiones accionarias y de otro tipo
de títulos-valores;
iv) Gastos reiterados de deuda;
v) Gastos de capital operativo (excepto por gastos de capital
operativo asociado, del modo mencionado en la Sección 1.02 j) de
este Convenio);
vi) Reestructuración de deuda;
vii) Pago de dividendos o recuperación de capital invertido; y,
viii) Compra de tierras y casas.
c) El monto de Subpréstamos a una Empresa de Inversión no excederá en
su total los límites indicados en la cláusula a).
4. La tasa de interés de los Subpréstamos será una tasa igual a la
tasa de interés cobrada por el Prestatario, a través del BCP, para efectuar
Préstamos Intermediarios, más un margen especificado, acordado de acuerdo a
negociaciones directas entre el Intermediario Financiero y la Empresa de
Inversión en cuestión.
5. Los Subpréstamos para financiar bienes u obras tendrán un
vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de
gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos para otros fines tendrán un
vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia
de 6 (seis) meses.
6. Los Subpréstamos serán efectuados en términos por los cuales el
Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de Subpréstamo
escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para proteger los
intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho a:
a) Exigir que la Empresa de Inversión ejecute y opere el Proyecto de
Inversión con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con
normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas, y
lleve registros adecuados;
b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con
cargo a los fondos del Préstamo, serán adquiridos en conformidad con
las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y, ii) dichos
bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución
del Proyecto de Inversión;
c) Inspeccionar, él mismo o conjuntamente con representantes del
Banco, si el Banco así lo solicita, los bienes, localizaciones, obras,
plantas y construcciones que se incluyen en el Proyecto de Inversión,
la operación del mismo, y cualesquiera registros y documentos
relevantes;
d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con
aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en las sumas
que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii) sin
limitación alguna de lo que antecede, dicho seguro cubrirá riesgos
correspondientes a la adquisición, transporte y entrega de bienes
financiados con cargo a los fondos del Préstamo al lugar de uso o
instalación, debiendo pagarse cualquier indemnización bajo dicho
seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de Inversión
para reemplazar o reparar dichos bienes;
e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario
razonablemente exija con relación a lo que antecede y a la
administración, operaciones y situación financiera de la Empresa de
Inversión y a los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de
Inversión;
f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el 20%
(veinte por ciento) del costo del Proyecto de Inversión con fondos
propios que no hayan sido tomados en préstamo (los fondos aportados
por la Empresa de Inversión no podrán ser usados para cubrir costos
laborales reiterados normalmente y gastos de capital operativo,
excepto gastos de capital operativo asociado, del modo mencionado en
la Sección 1.02 k) de este Convenio, ni podrá satisfacerse el
requisito de aporte de la Empresa de Inversión a través de inversiones
efectuadas con anterioridad);
g) Exigir que la Empresa de Inversión ponga en práctica las medidas
ambientales recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o
SENASA, como sea el caso, del modo mencionado en la Sección 3.09 de
este Convenio;
h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones
mencionadas en la Sección 3.06 de este Convenio; e,
i) Suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso
de los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por dicha
Empresa de Inversión en sus obligaciones bajo su Convenio de
Subpréstamo.
PRESTAMO NUMERO 3775 PA
CONVENIO DE PRESTAMO SC
(Proyecto de Desarrollo del Sector Privado)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fecha: 20 de Julio de 1994
CONVENIO DE PRESTAMO SC
CONVENIO fechado el 20 de Julio de 1994 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO A) que el Prestatario, habiéndose convencido de la
factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 al Convenio
de Préstamo (del modo como se define dicho término en el presente
documento), ha solicitado que el Banco le preste asistencia en el
financiamiento del Proyecto, y mediante un convenio de la misma fecha que
el presente, entre el Prestatario y el Banco, el Banco también otorga un
préstamo en monedas múltiples por la suma de capital equivalente a U$S
25.000.000 (Veinticinco millones de dólares) (el Convenio de Préstamo).
B) que el Banco ha recibido una carta fechada 11 de marzo de 1994 (la
Carta Política) del Prestatario, describiendo un programa (el Programa) de
acciones, políticas y objetivos orientados, entre otros aspectos, a
reformar el sector financiero del Prestatario, reestructurar las funciones
y deberes del Banco Central del Prestatario -"Banco Central del Paraguay"
(BCP), mantener el régimen actual de tasas de interés determinadas por el
mercado y fomentar el desarrollo del sector privado en el Paraguay, y
declarando el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución del
Programa; y,
CONSIDERANDO que el Banco ha aceptado, sobre la base, entre otros
aspectos, de lo que antecede, de otorgar el Préstamo SC al Prestatario en
base a los términos y condiciones estipuladas en este Convenio de Préstamo
SC;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01 Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios Unicos
de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Unica" del Banco, fechadas
el 9 de febrero de 1993, con las modificaciones estipuladas en el Apéndice
4 al presente Convenio de Préstamo SC (las Condiciones Generales)
constituyen una parte integrante del presente Convenio de Préstamo SC.
Sección 1.02 A no ser que el contexto exija de modo distinto, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en las cláusulas
a) hasta e) (con la salvedad, empero, que la expresión "Apéndice 7 a este
Convenio" mencionada en dicha cláusula e), rezará "Apéndice 5 al Convenio
de Préstamo SC", h) hasta j), l) hasta s), u), v), x) e y) de la Sección
1.02 del Convenio de Préstamo, tienen los respectivos significados que se
indican en este documento y los siguientes términos adicionales tienen los
siguientes significados:
a) "Subpréstamo SC de Límite Libre" significa un Subpréstamo SC del
tipo, mencionado en la cláusula 4 b) de la Sección I del Apéndice 5 a
este Convenio de Préstamo SC; y,
b) "Cuenta Especial SC" significa la cuenta mencionada en la Sección
2.02 b) de este Convenio de Préstamo SC.
ARTICULO II
El Préstamo SC
Sección 2.01 El Banco se obliga a prestar al Prestatario, en los
términos y condiciones que se estipula o mencionan en el Convenio de
Préstamo SC, diversas monedas que tendrán un valor equivalente a la suma de
U$S 25.000.000 (Veinticinco millones de dólares).
Sección 2.02 a) El monto del Préstamo SC podrá ser retirado de la Cuenta de
Préstamo SC en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este
Convenio, por sumas pagadas (o bien, si el Banco así acepta, a ser
pagadas) por el Prestatario a cuenta de retiros efectuados por una
Empresa de Inversiones bajo un Subpréstamo SC para cubrir el costo
razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de
Inversión SC con respecto al cual se solicita el retiro de la Cuenta
de Préstamo SC.
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en
dólares una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial SC) en: i)
el BCP en términos y condiciones satisfactorias para el Banco o ii) un
banco comercial en términos y condiciones satisfactorias para el
Banco, incluyendo protección apropiada contra compensación, secuestro
o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial SC y los pagos con
cargo a la misma, serán efectuados en conformidad con las
disposiciones del Apéndice 3 a este Convenio.
Sección 2.03 La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o la
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario esta fecha posterior.
Sección 2.04 El Prestatario pagará al Banco una comisión de
compromiso a razón de 3/4 de 1% (tres cuartos de uno por ciento) anualmente
sobre el monto de capital del Préstamo SC no retirado periódicamente.
Sección 2.05 a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de
capital del Préstamo SC retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por
cada período de intereses igual al LIBOR de Moneda Unica, más 1/2 de 1% (un
medio de uno por ciento), más o menos el Margen Promedio del modo dispuesto
en la cláusula b) iv).
b) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa el período inicial desde e
incluyendo la fecha de este Contrato, hasta, pero no incluyendo,
la primera Fecha de Pago de Intereses y subsiguientemente, el
período desde e incluyendo cualquier Fecha de Pago de Intereses
hasta, pero no incluyendo, la Fecha de Pago de Intereses
siguiente.
ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha
especificada en la Sección 2.06 de este Convenio.
iii) "LIBOR de Moneda Unica" significa la tasa ofrecida interbancaria
de Londres para dólares, expresada como un porcentaje anual,
razonablemente determinada por el Banco en conformidad con el
Apéndice 6 a este Convenio para el 15 de enero o 15 de julio en
el cual comienza un Período de Intereses (o bien, para el
Período de Intereses inicial, el 15 de enero o 15 de julio
anterior a la fecha de este Convenio o en el cual comienza dicho
Período de Intereses).
iv) "Margen Promedio" significa, para cualquier Período de Intereses,
el margen promedio ponderado para el Semestre anterior al 15 de
Enero o 15 de Julio relevante, entre: A) el costo de los
préstamos pendientes del Banco o porciones de los mismos,
asignados al financiamiento de préstamos en moneda única en
todas las monedas; y B) las tasas ofrecidas interbancarias
específicas de Londres, y para francos franceses, de París, o
las otras tasas de referencia atribuibles a dichos préstamos en
cada una de dichas monedas, todo ello como sea razonablemente
determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual.
Para cualquier Período de Intereses en el cual A) excede a B),
el Margen Promedio será sumado bajo la cláusula a).
Para cualquier Período de Intereses en el cual B) excede a A), el
Margen Promedio será restado bajo la cláusula a). Sin que obste
lo precedente, el Margen Promedio para el Período de Intereses
que finaliza el 14 de enero de 1994, será menos 0.23% (cero
veintitrés por ciento).
v) "Semestre" significa los primeros 6 (seis) meses o segundos 6
(seis) meses de 1 (un) año calendario.
c) Después que el Banco haya determinado el LIBOR de Moneda Unica y
el Margen Promedio para cualquier Período de Intereses, el Banco
notificará inmediatamente al Prestatario dicha determinación.
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos el 15 de
enero y 15 de julio de cada año.
Sección 2.07 El Prestatario amortizará el monto de capital del
Préstamo SC en conformidad con el plan de amortización indicado en el
Apéndice 2 a este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01 Las Secciones 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 3.07,
3.08, 3.09, 3.11, 4.01 y 4.02, y los Apéndices 2 y 4, del Convenio de
Préstamo, constituyen una parte integrante del presente Convenio de
Préstamo SC, con las siguientes modificaciones, a no ser que el contexto
exija de manera distinta.
a) El término "Apéndice 7 a este Convenio" mencionado en las
Secciones 3.02 a), 3.03 y 3.09 del Convenio de Préstamo, rezará
"Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC";
b) El término "Préstamo" mencionado en las Secciones 3.02 a), 3.04 y
3.05 del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo SC";
c) El término "este Convenio" rezará "el Convenio de Préstamo";
d) El término "Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.03 del
Convenio de Préstamo rezará "Subpréstamo SC";
e) El término "Proyecto de Inversión" mencionado en las Secciones
3.06 y 3.09 del Convenio de Préstamo rezará "Proyecto de Inversión
SC";
f) El término "Convenio de Subpréstamo" mencionado en la Sección 3.06
y el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Convenio de
Subpréstamo SC";
g) El término "Préstamo Intermediario" mencionado en el Apéndice 4
del Convenio de Préstamo, rezará "Préstamo Intermediario SC";
h) El término "Cuenta Especial" mencionado en la Sección 4.02 a) i) y
el Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Cuenta Especial SC";
i) El término "Cuenta de Préstamo" mencionado en la Sección 4.02 del
Convenio de Préstamo rezará "Cuenta de Préstamo SC"; y,
j) El término "Apéndice 5 de este Convenio", como se menciona en el
Apéndice 4 del Convenio de Préstamo, rezará "Apéndice 3 del Convenio
de Préstamo SC".
Sección 3.02 El Prestatario, a través del BCP, se obliga a que, a no
ser que el Banco convenga de modo distinto, la suma de los Préstamos
Intermediarios SC, a ser efectuados a cada Intermediario Financiero, no
excederá el 30% (treinta por ciento) del producido del Préstamo SC asignado
a la Categoría indicada en el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de
este Convenio de Préstamo SC.
ARTICULO IV
Recursos del Banco
Sección 4.01 De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra
cualquiera de los eventos mencionados en las cláusulas a) a f) de la
Sección 5.01 del Convenio de Préstamo.
Sección 4.02 De acuerdo a la Sección 7.01 h) de las Condiciones
Generales, se especifica el siguiente evento adicional, a saber, que ocurra
cualquier evento mencionado en la cláusula a) de la Sección 4.01 de este
Convenio de Préstamo SC.
ARTICULO V
Fecha de Vigencia; Rescisión
Sección 5.01 Se especifica el siguiente evento como condición
adicional para la vigencia del Convenio de Préstamo SC en el marco del
significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales, a saber,
que se hayan satisfecho todas las condiciones previas a la vigencia del
Convenio de Préstamo (como se menciona en la Sección 6.01 de dicho
Convenio) distintas a las relacionadas con este Convenio de Préstamo SC.
Sección 5.02 La fecha 18 de octubre de 1994 se especifica por este
medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Sección 5.03 Si el Convenio de Préstamo es rescindido antes de la
rescisión de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones del Convenio
de Préstamo mencionadas en este Convenio de Préstamo SC subsistirán en
plena vigencia y efecto entre el Prestatario y el Banco.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Domicilios
Sección 6.01 El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado
como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 6.02 Los siguientes domicilios se especifican a los efectos
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Banco:
International Bank of Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C.20433
United States of America
Dirección cablegráfica: INTBAFRAD
Washington, D.C.
Telex: 248423 (RCA)
82987 (FTCC)
64145 (WUI) o
197688 (TRT)
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica: MINISTERIO DE HACIENDA
Asunción, Paraguay
Telex: 44329
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en el Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el
encabezamiento.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Shahid
Javed Burki, Vice-Presidente Regional para Latinoamérica y El Caribe.
APENDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo SC
1. El cuadro que sigue a continuación indica la Categoría de ítems a
ser financiados con los fondos del Préstamo SC, la asignación de los montos
del Préstamo SC a dicha Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a
ser financiados de ese modo en dicha Categoría:
| |Monto del Préstamo | |
| |Asignado (Expresado |% de Gastos a |
|Categoría |enequivalente de |Financiarse |
|--------------- |Dólares) |--------------- |
| |--------------- | |
| Subpréstamos | 25.000.000 |100% de los montos desembolsados por|
| | |Intermediarios Financieros bajo |
| | |Subpréstamos SC de acuerdo a las |
| | |disposiciones estipuladas en la |
| | |claúsula 3 a) de la Sección II del |
| | |Apéndice 5 a este Convenio. |
| | ======= | |
|TOTAL |25.000.000 | |
| |======= | |
2. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 1, no se
efectuarán retiros con respecto a: a) un Subpréstamo SC, a no ser que el
mismo haya sido efectuado en conformidad con los procedimientos de acuerdo
a los términos y condiciones estipuladas o mencionadas en el Apéndice 5 del
presente Convenio de Préstamo SC; y, b) pagos efectuados por gastos
anteriores a la fecha de este Convenio.
3. El Banco podrá exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo SC
sean efectuados sobre la base de liquidaciones de gastos para gastos bajo
contratos por: a) bienes y obras que cuestan menos del equivalente de U$S
1.000.000 (Un millón de dólares); y, b) la contratación de firmas
consultoras y consultores individuales con costo inferior al equivalente de
U$S 100.000 (Cien mil dólares) y U$S 50.000 (Cincuenta mil dólares),
respectivamente, bajo los términos y condiciones que el Banco especifique
mediante notificación al Prestatario.
APENDICE 2
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento de Pago Pago de Capital (expresado en dólares) **
15 Enero 1999 760.000
15 Julio 1999 775.000
15 Enero 2000 790.000
15 Julio 2000 800.000
15 Enero 2001 815.000
15 Julio 2001 830.000
15 Enero 2002 845.000
15 Julio 2002 860.000
15 Enero 2003 880.000
15 Julio 2003 895.000
15 Enero 2004 910.000
15 Julio 2004 925.000
15 Enero 2005 945.000
15 Julio 2005 960.000
15 Enero 2006 980.000
15 Julio 2006 995.000
15 Enero 2007 1.015.000
15 Julio 2007 1.035.000
15 Enero 2008 1.055.000
15 Julio 2008 1.070.000
15 Enero 2009 1.090.000
15 Julio 2009 1.110.000
15 Enero 2010 1.130.000
15 Julio 2010 1.155.000
15 Enero 2011 1.175.000
15 Julio 2011 1.200.000
APENDICE 3
Cuenta Especial SC
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categoría elegible" significa la Categoría indicada en
el cuadro en la cláusula 1 del Apéndice 1 de este Convenio;
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al
costo razonable de bienes y servicios requeridos para Proyectos de
Inversión SC y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo
SC, asignados periódicamente a la Categoría elegible en conformidad
con las disposiciones del Apéndice 1 de este Convenio, con la
salvedad, empero, que sin obstar las disposiciones de la cláusula 4 b)
de la Sección I del Apéndice 5 de este Convenio, los pagos por gastos
a ser financiados con los fondos de los Subpréstamos SC de Límite
Libre, podrán ser efectuados de la Cuenta Especial SC antes que el
Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo SC con
respecto a los mismos. Dichos gastos, sin embargo, se calificarán como
gastos elegibles únicamente si el Banco subsiguientemente autoriza
dichos retiros; y,
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente
a U$S 1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares) a ser retirado de
la Cuenta del Préstamo SC y depositado en la Cuenta Especial SC de
acuerdo con la cláusula 3 a) de este Apéndice.
2. Los pagos de la Cuenta Especial SC serán efectuados exclusivamente
para gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios
para el mismo de que la Cuenta Especial SC ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y retiros subsiguientes para reforzar
la Cuenta Especial SC, serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
presentará al Banco una o varias solicitudes por un depósito o
depósitos, que no excedan el monto total de la Asignación Autorizada.
Sobre la base de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en
nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo SC y depositará en
la Cuenta Especial SC, el monto o montos que el Prestatario haya
solicitado.
b) i) Para el refuerzo de la Cuenta Especial SC, el Prestatario
presentará al Banco solicitudes de depósito en la Cuenta
Especial SC a los intervalos que el Banco especifique.
ii) Antes o en el momento de cada solicitud de dicha índole, el
Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otros
comprobantes requeridos de acuerdo a la cláusula 4 de este
Apéndice, para el pago o pagos con respecto a los cuales se
solicita el refuerzo. Sobre la base de cada uno de dichos
pedidos, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la
Cuenta del Préstamo SC y depositará en la Cuenta Especial SC, el
monto que el Prestatario haya solicitado y del modo como haya
sido indicado por dichos documentos y otros comprobantes, como
pagados con cargo a la Cuenta Especial SC para gastos elegibles.
Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta
del Préstamo SC bajo la respectiva Categoría elegible, y en el monto
equivalente respectivo, del modo como haya sido justificado por dichos
documentos y otros comprobantes.
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial SC, el Prestatario presentará al Banco, en el momento en que el
Banco lo solicite razonablemente, los documentos y otros comprobantes que
indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. Sin que obsten las disposiciones de la cláusula 3 de este
Apéndice, el Banco no estará obligado a efectuar depósitos subsiguientes en
la Cuenta Especial SC;
a) si, en cualquier momento, el Banco haya determinado que todos los
retiros subsiguientes deben ser efectuados por el Prestatario
directamente de la Cuenta del Préstamo SC de acuerdo a las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y la
cláusula a) de la Sección 2.02 de este Convenio de Préstamo SC; o,
b) una vez que el monto total no retirado del Préstamo SC, asignado a
la Categoría elegible, menos el monto de cualquier compromiso especial
pendiente, asumido por el Banco conforme a la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al Proyecto, iguale el equivalente
del doble del monto de la Asignación Autorizada.
Subsiguientemente, el retiro de la Cuenta del Préstamo SC del monto
no retirado restante del Préstamo SC asignado a la Categoría elegible,
seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación
al Prestatario. Dichos retiros ulteriores serán efectuados únicamente
después y en la medida que el Banco haya quedado convencido de que todos
los montos restantes en depósito en la Cuenta Especial SC a la fecha de la
citada notificación, serán utilizados para efectuar pagos por gastos
elegibles.
6. a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier pago
con cargo a la Cuenta Especial SC: i) fue efectuado por un gasto o en
un monto no elegible de acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o
ii) no estuvo justificado mediante los comprobantes proporcionados al
Banco, el Prestatario efectuará lo siguiente, inmediatamente después
de recibir notificación del Banco: A) presentará los comprobantes
adicionales que el Banco solicite; o B) depositará en la Cuenta
Especial SC (o bien, si el Banco así lo exige, devolverá al Banco) un
monto igual al monto de dicho pago o la fracción del mismo que no haya
sido elegible ni estuvo justificado. A no ser que el Banco convenga de
otro modo, no se efectuarán depósitos subsiguientes por el Banco en la
Cuenta Especial SC hasta que el Prestatario haya presentado dichos
comprobantes o haya efectuado dicho depósito o devolución, como sea el
caso.
b) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier
monto pendiente en la Cuenta Especial SC no será preciso para cubrir
pagos ulteriores por gastos elegibles, el Prestatario devolverá al
Banco, inmediatamente después de recibir notificación del Banco, dicho
monto pendiente.
c) Con notificación al Banco, el Prestatario podrá devolver al Banco
la totalidad o cualquier porción de los fondos depositados en la
Cuenta Especial SC.
d) Las devoluciones al Banco, efectuados de acuerdo con la cláusulas
6 a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditados en la Cuenta del
Préstamo SC para retiro subsiguiente o para cancelación en conformidad
con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las
Condiciones Generales.
APENDICE 4
Modificaciones de las Condiciones Generales
A los efectos de este Convenio de Préstamo SC, las disposiciones de
las Condiciones Generales se modifican como sigue:
1) Los términos "Convenio de Préstamo", "Préstamo" y "Cuenta del
Préstamo" en las cláusulas 3, 4 y 10 de la Sección 2.01, se reemplazan por
los términos "Convenio de Préstamo SC", "Préstamo SC" y "Cuenta del
Préstamo SC", respectivamente.
2) Las palabras "el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario
y al Garante, poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros con
respecto a dicho monto. Al entregar dicha notificación, el citado monto del
Préstamo será cancelado", expresadas al final de la Sección 6.03, se
suprimen y se reemplazan por el texto siguiente:
"o bien f) para la fecha especificada en la cláusula 5 c) de la
Sección I del Apéndice 5 al Convenio de Préstamo SC, el Banco, con respecto
a cualquier porción del Préstamo SC: i) no haya recibido solicitudes o
pedidos permitidos bajo los incisos a) o b) de dicha cláusula; o ii) haya
rechazado cualquiera de dichas solicitudes o pedidos, el Banco podrá,
mediante notificación al Prestatario, poner fin al derecho del Prestatario
de presentar dichas solicitudes o pedidos o efectuar retiros de la Cuenta
del Préstamo SC, como sea el caso, con respecto a dicho monto o porción del
Préstamo SC. Al entregar dicha notificación, dicho monto o porción del
Préstamo SC quedará cancelado".
APENDICE 5
Procedimientos, Términos y Condiciones de Préstamos Intermediarios SC
y Subpréstamos SC
Sección I. Préstamos Intermediarios SC
1. Para calificarse como un Intermediario Financiero y ser de este
modo elegible para celebrar un Convenio de Participación y recibir un
Préstamo Intermediario SC, una entidad debe satisfacer los criterios de
elegibilidad y ser seleccionada de acuerdo a los procedimientos
especificados en el Reglamento de Crédito, debiendo dichos criterios, entre
otros aspectos, exigir que la entidad:
a) satisfaga los requisitos vigentes de capital mínimo (relación de
nivel de capital mínimo y suficiencia de capital) en el territorio del
Prestatario, o bien, si dicha entidad no está en condiciones de
satisfacer dichos requisitos, que dicha entidad haya convenido con el
Prestatario, a través del BCP, un plan de acción de capitalización
satisfactorio para el Banco;
b) no tenga disputas sin resolver con el departamento de
superintendencia bancaria del BCP en conexión con cuestiones
relacionadas a la actividad de intermediación financiera;
c) estar al día con todas las reglamentaciones, disposiciones
generales e instrucciones específicas dictadas por el BCP en conexión
con la intermediación financiera en el Paraguay;
d) estar al día en sus obligaciones de hacer sus balances auditados
por auditores externos aprobados por el BCP;
e) tener un personal y procedimientos adecuados para realizar una
promoción eficiente de Subpréstamos SC y la evaluación y supervisión
de Proyectos de Inversión SC (incluyendo la evaluación y supervisión
eficientes de los procedimientos de colocación por una Empresa de
Inversiones y los aspectos ambientales de un Proyecto de Inversión
SC);
f) no estar dirigida por el Prestatario;
g) efectuar el servicio de su deuda con cargo a sus propios ingresos;
h) administrar los riesgos asociados con la composición en moneda
extranjera de su activo y pasivo; e,
i) tener clientes o clientes potenciales que reciben ingresos en
dólares.
2. Cada Préstamo Intermediario SC será efectuado en conformidad con
principios y procedimientos y bajo términos y condiciones estipulados en el
Reglamento de Crédito, debiendo incluir dichos procedimientos, términos y
condiciones, entre otros aspectos, que:
a) i) los Préstamos Intermediarios SC sean efectuados y desembolsados
en dólares, y ii) el plan de amortización de los Préstamos
Intermediarios SC sea expresado en dólares y el capital e intereses de
Préstamos Intermediarios SC sean amortizables y pagaderos,
respectivamente, en dólares;
b) la tasa de intereses de Préstamos Intermediarios SC sea de un
nivel igual a la Tasa LIBOR en vigencia el día hábil inmediatamente
anterior a la fecha en la cual se convenga dicha tasa de intereses,
más un margen especificado a ser calculado de una manera satisfactoria
para el Banco para reflejar: i) el riesgo país del Paraguay (a ser
determinado por la diferencia entre la tasa de intereses promedio
anual pagada por instituciones financieras en el territorio del
Prestatario sobre depósitos a plazo fijo en dólares y la Tasa LIBOR);
y, ii) el período de vencimiento del Préstamo Intermediario SC. Dicha
tasa será reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del
Préstamo Intermediario SC; y,
c) el monto de capital de cada Préstamo Intermediario SC será
amortizado, sin tener en cuenta si se amortizan el Subpréstamo SC o
Subpréstamos SC correspondientes, de acuerdo a los mismos términos y
condiciones aplicables a los Subpréstamos SC efectuados con cargo a
los fondos de dicho Préstamo Intermediario SC, con la salvedad,
empero, que si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sean
amortizados al Intermediario Financiero antes del vencimiento, o bien,
si un Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo sea vendido,
transferido, cedido o dispuesto de otro modo por valor por el
Intermediario Financiero, este último amortizará inmediatamente al
Prestatario el monto del Préstamo Intermediario SC correspondiente a
dicho Subpréstamo SC o cualquier parte del mismo así amortizado por
anticipado o dispuesto por valor.
3. Los Convenios de Participación contendrán, entre otros aspectos:
a) la obligación del Intermediario Financiero de mantenerse al día
con los requisitos mencionados en la cláusula 1 a) hasta c), y f)
hasta i);
b) la obligación del Intermediario Financiero para mantener el
personal mencionado en la cláusula 1 a) de esta Sección;
c) la obligación del Intermediario Financiero de: i) llevar registros
y cuentas adecuadas para reflejar, de acuerdo a prácticas contables
correctas, sus operaciones y situación financiera, incluyendo
registros y cuentas separadas con relación a sus actividades bajo el
Proyecto; ii) hacer que dichos registros y cuentas, junto con sus
estados financieros (balances, cuadros demostrativos de ingresos y
egresos y estados conexos), para cada ejercicio, sean auditados, de
acuerdo a principios apropiados de auditoría, aplicados
coherentemente, por auditores independientes aceptables para el
Prestatario, a través del BCP, y el Banco; iii) proporcionar al
Prestatario, a través del BCP, a más tardar a los 4 (cuatro) meses del
final de cada ejercicio: A) copias autenticadas de sus estados
financieros para dicho ejercicio así auditado; y, B) el informe de
dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y con los
detalles que el Prestatario haya solicitado razonablemente; y, iv)
proporcionar al Prestatario, a través del BCP, la información y
documentación que sea necesaria para permitir al Prestatario cumplir
con sus obligaciones bajo las Secciones 4.01 y 4.02 del Convenio de
Préstamo;
d) la obligación del Intermediario Financiero de realizar un estudio
ambiental inicial, basado sobre la información proporcionada por la
Empresa de Inversión con respecto al Proyecto de Inversión SC (bajo
los procedimientos mencionados en el Reglamento de Crédito); y,
e) la obligación del Intermediario Financiero de cumplir con los
términos aplicables del Reglamento de Crédito.
4. No serán elegibles gastos por bienes, obras o servicios requeridos
para el Proyecto de Inversión SC para financiamiento con cargo a los fondos
del Préstamo SC, a no ser que:
a) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC (distinto a
un Subpréstamo SC de Límite Libre) haya sido aprobado por el Banco y
dichos gastos hayan sido efectuados no antes de los 180 (ciento
ochenta) días anteriores a la fecha en la cual el Banco haya recibido
la solicitud y la información requerida bajo la cláusula 5 a) de esta
Sección con respecto a dicho Subpréstamo SC; y,
b) el Subpréstamo SC para dicho Proyecto de Inversión SC haya sido un
Subpréstamo SC de Límite Libre para el cual el Banco haya autorizado
retiros de la Cuenta del Préstamo SC y dichos gastos hayan sido
efectuados no antes de los 180 (ciento ochenta) días anteriores a la
fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud e información
requerida bajo la cláusula 5 b) de esta Sección con respecto a dicho
Subpréstamo SC de Límite Libre. A los efectos de este Convenio de
Préstamo SC, un Subpréstamo SC de Límite Libre será cualquier
Subpréstamo SC en un monto no inferior al equivalente de U$S 1.000.000
(Un millón de dólares) efectuado por un Intermediario Financiero
después de los primeros tres Subpréstamos SC otorgados por un
Intermediario Financiero.
5. a) Al presentar un Subpréstamo SC (distinto a un Subpréstamo SC de
Límite Libre) al Banco para su aprobación, el Prestatario
proporcionará al Banco una solicitud, en un texto satisfactorio para
el Banco, únicamente con: i) una descripción de la Empresa de
Inversión y la evaluación del Proyecto de Inversión SC en cuestión,
junto con la información ambiental requerida por el Intermediario
Financiero, del modo mencionado en el Reglamento de Crédito o bien, si
corresponde, los comprobantes de las recomendaciones ambientales
formuladas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea
el caso, a la Empresa de Inversión como se menciona en la Sección 3.09
del Convenio de Préstamo, incluyendo una descripción de los gastos
propuestos a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo SC;
ii) los términos y condiciones propuestos del Subpréstamo SC,
incluyendo el plan de amortización del Subpréstamo SC; y, iii) la
información adicional que el Banco razonablemente exija.
b) Todo pedido del Prestatario para una autorización para efectuar
retiros de la Cuenta del Préstamo SC con respecto a un Subpréstamo SC
de Límite Libre, contendrá: i) una descripción resumida de la Empresa
de Inversión y de la información ambiental exigida por el
Intermediario Financiero, como se menciona en el Reglamento de
Crédito, o bien, si corresponde, los comprobantes de las
recomendaciones ambientales formuladas por el Prestatario, a través de
la EIAU o SENASA, como sea el caso, a la Empresa de Inversión, del
modo mencionado en la Sección 3.09 del Convenio de Préstamo,
incluyendo una descripción de los gastos propuestos a ser financiados
con cargo a los fondos del Préstamo SC; y, ii) los términos y
condiciones del Subpréstamo SC, incluyendo el plan de amortización del
mismo.
c) Las solicitudes y pedido efectuados de acuerdo a las disposiciones
de lo puntos a) y b) de esta cláusula serán presentados al Banco el o
antes del 30 de junio de 1998.
Sección II. Subpréstamo SC
1. Para calificarse para un Subpréstamo SC: i) una Empresa de
Inversión y un Proyecto de Inversión SC deberán ser evaluados por un
Intermediario Financiero de acuerdo con los términos aplicables del
Reglamento de Crédito; y, ii) un Proyecto de Inversión SC debe ser
ambientalmente viable, del modo determinado por el estudio a ser efectuado
por cada Intermediario Financiero, o bien, si corresponde, por el
Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como sea el caso, del modo
dispuesto en la cláusula 3 d) de la Sección I de este Apéndice y la Sección
3.09 del Convenio de Préstamo, respectivamente, y debe satisfacer los
criterios especificados en dicho Reglamento de Crédito, criterios que,
entre otros aspectos, deben incluir que:
a) todo Proyecto de Inversión SC debe contemplar el rendimiento de
una tasa financiera de retorno en términos reales, calculada de una
manera satisfactoria para el Banco, de no menos del 12 (doce por
ciento); y,
b) la Empresa de Inversión debe tener: i) ingresos en dólares o en
otras monedas convertibles; o ii) ingresos potenciales en dólares o en
otra monedas convertibles o iii) ingresos cuyos precios están
vinculados a precios en dólares.
2. a) Los Subpréstamos SC serán efectuados y desembolsados en dólares;
y,
b) el plan de amortización de los Subpréstamos SC se expresará en
dólares y el capital e intereses sobre Subpréstamos SC serán
amortizables y pagaderos, respectivamente, en dólares.
3. a) El monto de cada Subpréstamo SC a ser financiado con los fondos
del Préstamo, no excederá: i) el 70% (setenta por ciento) del costo
estimativo del Proyecto de Inversión SC; o ii) un monto equivalente a
U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares), de ellos el que fuere
inferior.
b) Los fondos de un Subpréstamo SC no serán usados para financiar,
entre otros, los siguientes gastos:
i) gastos generales y costos administrativos;
ii) pagos por despido;
iii) transferencia de bienes, incluyendo, entre otros, la
adquisición de acciones, inversiones accionarias y otro tipo de
títulos-valores;
iv) gastos reiterados regulares;
v) gastos de capital operativo (excepto los gastos de capital
operativo asociado del modo mencionado en la Sección 1.02 p) del
Convenio de Préstamo);
vi) reestructuración de deuda;
vii) pago de dividendos o recuperación de capital
invertido; y,
viii) compra de tierras y casas.
c) El monto de los Subpréstamos SC a una Empresa de Inversión no
excederá en su total los límites indicados en la cláusula a) en este
documento.
4. La tasa de intereses de los Subpréstamos SC será una tasa igual a
la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de la Sección I de este
Apéndice, más un margen especificado a ser convenido entre el Intermediario
Financiero y la Empresa de Inversión en cuestión. Dicha tasa será
reajustada cada 6 (seis) meses durante la vigencia del Subpréstamo SC, de
modo a ser igual a la tasa de intereses mencionada en la cláusula 2 b) de
la Sección I de este Apéndice, en vigencia el día de todo reajuste de dicho
tipo, más el margen arriba mencionado.
5. Los Préstamos SC para financiar bienes u obras tendrán un
vencimiento de 3 (tres) a 10 (diez) años, incluyendo un período máximo de
gracia de 3 (tres) años. Los Subpréstamos SC para otros objetos tendrán un
vencimiento de uno a 3 (tres) años, incluyendo un período máximo de gracia
de 6 (seis) meses.
6. Los Subpréstamos SC serán efectuados en términos en virtud de los
cuales el Intermediario Financiero obtendrá, mediante un Convenio de
Subpréstamo SC escrito con la Empresa de Inversión, derechos adecuados para
proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el derecho
de:
a) Exigir que las Empresas de Inversión ejecuten y operen el Proyecto
de Inversión SC con debida diligencia y eficiencia y en conformidad
con normas técnicas, financieras, ambientales y gerenciales correctas,
y llevar registros adecuados;
b) Exigir que: i) los bienes, obras y servicios a ser financiados con
cargo a los fondos del préstamo SC, serán adquiridos en conformidad
con las disposiciones del Apéndice 4 del Convenio de Préstamo; y, ii)
dichos bienes, obras y servicios serán usados exclusivamente en la
ejecución del Proyecto de Inversión SC;
c) Inspeccionar, por sí o conjuntamente con representantes del Banco,
si el Banco así lo exige, los bienes, emplazamientos, obras, plantas y
construcción incluidos en el Proyecto de Inversión SC, las operaciones
del mismo y cualesquiera registros y documentos relevantes;
d) Exigir que: i) la Empresa de Inversión tome y mantenga con
aseguradores responsables, el seguro contra los riesgos y en los
montos que sean coherentes con prácticas comerciales correctas; y, ii)
sin limitación alguna de lo precedente, dicho seguro cubrirá riesgos
conexos con la adquisición, transporte y entrega de bienes financiados
con cargo a los fondos del Préstamo SC hasta el lugar de uso o
instalación, debiéndose hacer pagadera cualquier indemnización bajo
dicho seguro en una moneda libremente utilizable por la Empresa de
Inversión para reemplazar o reparar dichos bienes;
e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario
razonablemente exijan con relación a lo que antecede y con la
administración, estado operativo y financiero de la Empresa de
Inversión y los beneficios a ser obtenidos del Proyecto de Inversión
SC;
f) Exigir que la Empresa de Inversión financie por lo menos el veinte
por ciento del costo del Proyecto de Inversión SC con sus fondos
propios que no hayan sido tomados en préstamo (dichos fondos,
aportados por la Empresa de Inversión, no podrán ser usados para
cubrir costos laborales reiterados y gastos de capital operativo,
excepto los gastos de capital operativo asociado, como se menciona en
la Sección 1.02 q) del Convenio de Préstamo, y tampoco el requisito de
aporte de la Empresa de Inversión podrán ser satisfecho mediante
inversiones efectuadas con anterioridad);
g) Exigir que la Empresa de Inversión adopte las medidas ambientales
recomendadas por el Prestatario, a través de la EIAU o SENASA, como
sea el caso, del modo dispuesto en la Sección 3.09 del Convenio de
Préstamo;
h) Exigir que la Empresa de Inversión cumpla con sus obligaciones
mencionadas en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo; e,
i) suspender o poner fin al derecho de la Empresa de Inversión al uso
de los fondos del Préstamo SC en caso de incumplimiento de dicha
Empresa de Inversión de sus obligaciones bajo su Convenio de
Subpréstamo SC.
APENDICE 6
Determinación del LIBOR en Moneda Unica
1. El LIBOR en Moneda Unica para cualquier Período de Intereses será
la tasa ofertada para depósitos en dólares para un período de 6 (seis)
meses, que aparece en la pantalla designada como página "3750" en el
monitor Telerate (o la página o servicio distintos que puedan reemplazarla
a los efectos de indicar las tasas ofertadas interbancarias de Londres de
los bancos principales para depósitos en dólares) a las 11:00 de la mañana
(hora de Londres) el segundo día en el cual los bancos y mercados de
divisas están abiertos para realizar sus operaciones en Londres antes del
15 de enero o 15 de julio relevante (la Fecha de Determinación de
Intereses).
2. Si dicha tasa no aparece en el monitor Telerate o en los servicios
que lo reemplacen, el Banco solicitará a las oficinas en Londres de cuatro
bancos principales que proporcionan al Banco la tasa a la cual se ofertan
depósitos en dólares por dichos bancos en la Fecha de Determinación de
Intereses a bancos de primera categoría en el mercado interbancario de
Londres para un período de 6 (seis meses), que finaliza el último día de
dicho Período de Intereses. El LIBOR en Moneda Unica para dicho Período de
Intereses será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere
necesario hasta el quinto decimal) de dichas cotizaciones ofertadas, del
modo determinado por el Banco.
3. Si no más de un banco principal proporciona al Banco dichas
cotizaciones como se indican en la cláusula 2, el LIBOR en Moneda Unica
será la media aritmética (redondeada hacia arriba si fuere necesario hasta
el quinto decimal) determinada por el Banco entre las tasas cotizadas por
dos bancos principales por lo menos en la Ciudad Nueva York, seleccionados
por el Banco en la Fecha de Determinación de Intereses para préstamos en
dólares a bancos europeos principales por un período de 6 (seis) meses que
finaliza el último día de dicho Período de Intereses. Si menos de dos de
los bancos así seleccionados cotizan dichas tasas, el LIBOR en Moneda Unica
será la moneda única en vigencia para el último Período de Intereses
precedente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor
Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
*Las cifras en esta columna representan el equivalente en Dólares,
determinado a las respectivas fechas de retiro.
Ver Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
**Las cifras en esta columna representan el monto en dólares a ser
amortizado, excepto lo dispuesto en la Sección 4.04 d) de las
Condiciones Generales.