Ley 495
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 495
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 793/OC-PR; 794/OC-PR Y 920/SF-
PR, OTORGADOS A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébanse los CONTRATOS DE PRESTAMOS Nºs. 793/OC-PR;
794/OC-PR Y 920/SF-PR, por un monto total de U$S 16.200.000 (Dieciseis
millones doscientos mil dólares americanos), suscriptos entre la República
del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Washington
D.C., U.S.A., en fecha 29 de diciembre de 1993, a ser destinados al
financiamiento del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL", cuyos textos
son como siguen:
Préstamo Nº 793/OC-PR
Resolución DE-242/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento Municipal
29 de diciembre de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
Capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 4.400.000 (cuatro
millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en otras monedas, excepto la de la República del Paraguay, que
formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar
en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para
el fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el
Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o
"MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato
está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas
Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización e Intereses y Comisión de Créditos
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por
el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más
tardar el día 29 de diciembre de 2018.
Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 29 de los meses
de junio y diciembre de cada año, comenzando el 29 de junio de 1994.
(c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario
podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los
desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las
condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas
Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este
Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo
794/SF-PR y 920/OC-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presente:
(a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa
de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la
ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo
del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un
convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y
(iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del
Programa; y,
(b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el
Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del
Programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos
en este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del
Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América
o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
Capital ordinario del Banco, excepto en la de la República del Paraguay
para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares
de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 1 de
diciembre de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o
expertos. (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha
contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos
aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la
ejecución del Programa.
Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de
los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos
del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del
Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar
hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil
dólares americanos), para el financiamiento del catastro urbano de dicha
municipalidad.
Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:
(i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que
incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y
el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la
adquisición de bienes;
(ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su
ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.
Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de
ejecución del Programa.
Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del
programa, el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el
desarrollo del Programa, con base en los informes anuales mencionados en
las Cláusula 6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los
dos meses siguientes al plazo establecido en Cláusula 6.07 (ii). Con base
en estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas y
acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.
Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores
catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del
Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos
reales, por un período mínimo de cuatro años.
Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce
meses contado a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para
llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.
(b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del
Programa.
Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VI de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 44.000 (cuarenta y
cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los
gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha
suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
del Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se
presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco
considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años
siguientes a la fecha del último desembolso.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan
constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en
que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena
validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco
dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año, contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Telf. 445-914
Facsímil: 448-283
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección postal:
Ministerio del Interior
Chile y Manduvirá
Asunción, Paraguay
Telef. 446-743
Facsímil: 446-664
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1.300 New York Ave.,N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CRISPINIANO
SANDOVAL, Ministro de Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE V. IGLESIAS,
Presidente.
TESTIGOS DE HONOR:
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República
Carlos Podestá
Ministerio del Interior
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen partes integrantes de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario.
(e) Directorios" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1 de enero de
1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio
de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el banco desde el 1 de
enero de 1990 y que se asigne al Fondo de Empréstitos con tipos de interés
variable, (ii) a partir del 1 de enero de 1993, los empréstitos obtenidos
por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de
Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
(h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o " moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los Prestatarios.
(r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero setenta y
cinco por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta)
días de la fecha del Contrato.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinados de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio que correspondiere al entendimiento vigente
entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener
el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V
del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del
país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender
dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que
no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)
remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de
capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir, el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados
Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores
a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago
o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo.
(c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
(a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles
se contabilizarán en unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado del préstamo a una fecha será denominado por
su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amotizaciones e intereses en monedas
convertibles.
(a) los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de
Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09 Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación , y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efctuado el último desembolso.
(d) El Banco podrá, con la conformidad previa del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o monedas especificadas, de manera que el banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en
la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las
obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a
(ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El
banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las diposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la
fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o
intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en
contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso
a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, El Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar
con 30 (treinta) días calendarios de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y
el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;
y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este Contrato.
(c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo
y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
correspondiente desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de
las circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto
en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas
en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes ó servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no
ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no
podrá ser interpretado como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante
el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a
la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los
120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicios económico
en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)
y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen
las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con los
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberán autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independientes, si las partes contratantes así lo acuerdan.
Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los
honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el, pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o
por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no
se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de
las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a
petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de
América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en
las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de
descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases
jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación
de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.
II. Descripción
2.01 El Programa incluye los siguiente componentes:
(i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el
financiamiento de: (a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de
recaudación tributaria en los principales municipios del país; (b)
asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión financiera y
administración y organización de los municipios y eventualmente gobiernos
departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes
y funcionarios de los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d)
asistencia técnica para la reestructuración institucional y financiera del
IDM.
(ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el
financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización
del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y
municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración
tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de
competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno
central, departamentos y municipios; y (d) la identificación de prioridades
de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites
jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los
gobiernos departamentales.
(iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de
prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y
la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del
IDM, en la identificación y preparación de proyectos.
(iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento
de la Unidad Ejecutora del Programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
18.000.000, (diez y ocho millones de dólares americanos), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
|COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES |
|DE U$S) |
|Categorías de | BID |APORTE |TOTAL |% |
|Inversión | |LOCAL | | |
| | OC |OC/FFI| FOE |TOTAL | | | |
|1. |ADMINISTRACION| |1.140 | |1.140 |130 |1.270 |7,0% |
| |1.1 | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 | |
| |Administración| | | | | | | |
| |del Programa | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
|2. |COSTOS |3.699 |7.898 |1.653 |13.250|1.431 |14.681 |81,6% |
| |DIRECTOS | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| |2.1 | | | | | | | |
| |Fortalecimient| | | | | | | |
| |o Financiero e| | | | | | | |
| |Institucional | | | | | | | |
| |2.1.1 |3.699 |4.648 |1.653 |10.000|1.000 |11.000 | |
| |Catastros | | | | | | | |
| |2.1.2 | |2.000 | |2.000 | 210 | 2.210 | |
| |Asistencia | | | | | | | |
| |Técnica | | | | | | | |
| |2.2 | | 280 | | 280 | 91 | 371 | |
| |Reformulación | | | | | | | |
| |del Marco | | | | | | | |
| |Jurídico | | | | | | | |
| |2.3 | | 970 | | 970 | 130 | 1.100 | |
| |Preinversión | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
|3. |COSTOS | 451 | 392 | 44 | 886 | 239 | 1.125 | 6,3% |
| |FINANCIEROS | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| |3.1 Intereses | 407 | 292 | 26 | 724 | | 724 | |
| |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |
| |3.3 FIV | 44 | 100 | 18 | 162 | | 162 | |
| | | | | | | | | |
|4. |IMPREVISTOS | 251 | 570 | 103 | 923 | | 923 | 5,1% |
| | | | | | | | | |
| |Total |4.400 |10.000|1.800 |16.200|1.800 |18.000 |100,0% |
| |Porcentajes |24,4% |55,6% |10,0% |90,0% |10.0% |100,0% | |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Revisiones
6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se
refiere la Cláusula 6.07(ii) contendrán la siguiente información:
(i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones
precedentes.
(ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la
implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;
(b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión
financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos
departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes
y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)
estudios de factibilidad de proyectos.
(iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo
que se realicen dentro del componente jurídico-institucional y el grado de
implantación de los mismos.
(iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y
financiera del IDM.
(v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los
proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,
metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.
(vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.
(vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la
ejecución del Programa.
(viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de
la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere
la Cláusula 6.10
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento Municipal
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para
el Proyecto.[2] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000
(un millón de dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de la licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes[3]. La contratación de servicios
de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia[4].
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del
Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil) , cuando se trate de bienes y de un U$S 1.000.000 (un
millón), cuando se trate de obras.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario[5], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la
ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el
párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
(ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea
de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(iv) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo;
(vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se
trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y
(vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se proponga
para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como afecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que
se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el
precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y
los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de
que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero
real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas
en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional.
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y
(iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país
del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá
aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguiente criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan
el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que
no sea parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%
(quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos
Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la
siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser
empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no
se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,
en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte
del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u
obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar
anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA
actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez
acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el
párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.
3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.
a) Contenido del anuncio para precalificar.
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones
para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán
las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o
de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,
de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes;
c) Periódicos y publicaciones especializadas.
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación
cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor
circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una
de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días
calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor
estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro
y el de licitación, cuando no hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[6]:
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional;
(ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
(iii) periódico de amplia circulación internacional.
d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos
superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la
publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes:
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y
(ii) periódico de amplia circulación internacional.
e) Embajadas u otros organismos.
El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío
de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de
dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si
no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas
o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este
último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o
pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados
a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.
3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si
se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y
las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse
en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por
fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva
para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los
documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30
(treinta) días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de
licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse
y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una
moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague
en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como
porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para
efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta.
Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta
que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o
ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los
documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente
deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como
también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada
en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[7], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco)
días siguientes a la adjudicación.
3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos ó información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.
3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,
porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda
de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir
también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar
donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen
requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos
para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamo en
el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del
Proyecto.
(ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al
proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser
autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser
autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo
pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el
contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo
del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá
efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de
construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1)
desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de
gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un
banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un
proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los
ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos
en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la
economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán
estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como
las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el
Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una
bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que
figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o
total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de
acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser
definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones
relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como:
solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes.
(ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrado los Sobres Nº 2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres Nº 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En
ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que
no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las
empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán
a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco
haya dado su conformidad a lo actuado.
3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario
que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
(ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;[8]
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta)
días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si
la hubiere.
3.30 Precalificación para varias licitaciones.
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que
en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones
para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,
por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan
efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.
3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
(cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última
publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de
la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la
que fuere posterior.
3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario, para preparar su oferta.
3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberá mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la
comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.
3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Fortalecimiento Municipal
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales , en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría.
Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas
se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad Contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si éstos: i) pertenecen al personal
permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la
solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionado con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% (quince por ciento) o mayor
de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación extendida
por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se
comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta
en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar
a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 (cinco) años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal
directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o
programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a
los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de personal
profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como
en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad
financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para
organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos
dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;
y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar
a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de precalificación
y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los
siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los
siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de
calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia especifica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de
U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las
firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de
su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios
interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de
registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de
los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco
los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describen el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo; y
(iii) Una lista con o no menos de tres, ni más de seis firmas a
las que se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante
analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.
Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá
utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas
por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir.
Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a
que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora
antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez hecha las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv)El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[9]
6..01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que se suscriben con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
(i)Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la
remuneración de servicio de consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa
y detallada de la remuneración propuesta; y
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o
mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la
siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;
y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estado Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Préstamo N( 794/OC-PR
Resolución DE-243/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento Municipal
29 de diciembre de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del
capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 10.000.000 (diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para el
fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el
Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o
"MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato
está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada
Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas
Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo,
respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurrido 6 meses contados a
partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a más tardar
el día 29 de diciembre de 2018.
Cláusula 3.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre
que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el
semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 29 de los meses
de junio y diciembre de cada año, comenzando el 29 de junio de 1994.
(c) Durante el período de desembolso y a la solicitud del Prestatario
podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento .
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del financiamiento está condicionado a que el
Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo
793/OC-PR y 920/SF-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presente:
(a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa
de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la
ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo
del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un
convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y
(iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del
Programa; y
(b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el
Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del
programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos
en este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del
financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América
o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del
capital ordinario del Banco, excepto en la de la República del Paraguay
para ganar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional
y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares
de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los
gastos efectuados o en que se efectúen en el Programa a partir del 1 de
diciembre de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
Cláusulas 6.05. Contratación de consultores, profesionales o
expertos. (a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para
dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha
contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos
aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la
ejecución del Programa.
Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de
los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos
del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del
Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar
hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil
dólares americanos), para el financiamiento del catastro urbano de dicha
municipalidad.
Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:
(i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que
incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y
el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la
adquisición de bienes;
(ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su
ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.
Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de
ejecución del Programa.
Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del
programa, el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el
desarrollo del Programa, con base en los informes anuales mencionados en
las Cláusula 6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los
dos meses siguientes al plazo establecido en la Cláusula 6.07(ii). Con
base en estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas
y acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.
Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores
catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del
Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos
reales, por un período mínimo de cuatro años.
Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce
meses contando a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para
llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.
(b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del
Programa.
Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario
se comprometen a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VI de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 100.000 (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América), para cubrir los gastos del Banco
por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se acreditará
en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros del
Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se
presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco
considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años
siguientes a la fecha del último desembolso.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay,adquiera plena validez
jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha
fecha de entrada en vigencia acompañándola documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son validos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Telf. 445-914
Facsímil: 448-283
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección postal:
Ministerio del Interior
Chile y Manduvirá
Asunción, Paraguay
Telef. 446-743
Facsímil: 446-664
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave.,N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, CRISPINIANO
SANDOVAL, Ministro de Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, ENRIQUE IGLESIAS,
Presidente.
TESTIGOS DE HONOR:
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República
Carlos Podestá
Ministerio del Interior
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el
Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(d) "Cuenta Central Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza,tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamo, tal como el Banco determine
periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo
Prestatario.
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(g) "Empréstitos Calificados" significa: (i) desde el 1º de enero de
1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio
de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de
enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés
variable, y (ii) a partir del 1º de enero de 1993, los empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al
Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad
con la política del Banco sobre tasa de interés.
(h) "Financiamiento" significa los fondos que el banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda
convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario.
(q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses
adeudados por los prestatarios.
(r) " Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios. El valor de la Unidad de cuenta a una fecha determinada , se
establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas
convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de
Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de
América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en
ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones especiales para el pago de intereses, después de
transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el
último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero setenta y
cinco por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta)
días de las fecha del Contrato.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17,y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor
de la moneda, conforme lo establece la sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se
aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del
país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender
dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que
no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)
remesas de dividendos o de otros ingresos pertinentes de inversiones de
capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades
de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de
América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores
a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago
o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en
esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las
realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
(a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles
se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado
por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la
multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de
Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán
agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,
tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América en la Fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles.
(a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al
prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de Cuenta vigente
en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según
este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la
del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de
una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a
otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en
la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha
parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad
del Prestatario, el banco podrá establecer para dicha parte de las
obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de
la participación y la obligación del Prestatario será modificada de : (i)
una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda
dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a
(ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El
Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se
aplicarán los incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones
otorgadas bajo este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones
del inciso (c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó
la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el
prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,
cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, o intereses. Todo
pago parcial pendiente, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte
del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del
aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo
5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas
por el prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular .
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y halla
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(c) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(d) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere a las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar
con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y
el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;
y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este Contrato.
(c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo
y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolso al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. Las aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante
el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de
las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de
cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto
con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar
los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización
de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones
en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas
de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las repercusiones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro
plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que
al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a
la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
organismo ejecutor, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de 120
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del
proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estrados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los ejercicios económicos en
que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable
cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del organismo Ejecutor, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el proyecto y dentro de los 120 días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)
y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señale
las estipulaciones especiales de este Contrato y de acuerdo con los
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el organismo ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes
contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de
contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimomio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y,constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su
propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, amenos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de
descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases
jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación
de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.
II. Descripción
2.01 El Programa incluye los siguientes componentes:
(i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el
financiamiento de: (a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de
recaudación tributaria en los principales municipios del país; (b)
asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión financiera y
administración y organización de los municipios y eventualmente gobiernos
departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes
y funcionarios de los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d)
asistencia técnica para la reestructuración institucional y financiera del
IDM.
(ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el
financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización
del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y
municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración
tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de
competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno
central, departamentos y municipio); y (d) la identificación de prioridades
de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites
jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los
gobiernos departamentales.
(iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de
prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y
la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del
IDM, en la identificación y preparación de proyectos.
(iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento
de la Unidad Ejecutora del Programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
18.000.000 (diez y ocho millones de dólares americanos), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
|COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES DE |
|U$S) |
| Categorías de | BID |APORTE |TOTAL |% |
|Inversión | |LOCAL | | |
| | OC |OC/FF|FOE |TOTAL | | | |
| | |I | | | | | |
|1. |ADMINISTRACION | |1.140| |1.140 |130 |1.270 |7,0% |
| |1.1 Administración| |1.140| |1.140 |130 |1.270 | |
| |del Programa | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
|2. |COSTOS DIRECTOS |3.699 |7.898|1.653 |13.250 |1.431 |14.681|81,6%|
| | | | | | | | | |
| |2.1 | | | | | | | |
| |Fortalecimiento | | | | | | | |
| |Financiero e | | | | | | | |
| |Institucional | | | | | | | |
| |2.1.1 Catastros |3.699 |4.648|1.653 |10.000 |1.000 |11.000| |
| |2.1.2 Asistencia | |2.000| |2.000 | 210 | 2.210| |
| |Técnica | | | | | | | |
| |2.2 Reformulación | | 280| | 280 | 91 | 371| |
| |del Marco Jurídico| | | | | | | |
| |2.3 Preinversión | | 970| | 970 | 130 | 1.100| |
| | | | | | | | | |
|3. |COSTOS FINANCIEROS| 451 | 392| 44 | 886 | 239 | 1.125|6,3% |
| | | | | | | | | |
| |3.1 Intereses | 407 | 292| 26 | 724 | | 724 | |
| |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |
| |3.3 FIV | 44 | 100| 18 | 162 | | 162 | |
| | | | | | | | | |
|4. |IMPREVISTOS | 251 | 570| 103 | 923 | | 923 | 5,1%|
| | | | | | | | | |
| |Total |4.400 |10.00|1.800 |16.200 |1.800 |18.000|100,0|
| | | |0 | | | | |% |
| |Porcentajes |24,4% |55,6%|10,0% |90,0% |10.0% |100,0%| |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Revisiones
6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se
refiere la Cláusula 6.07 (ii) contendrán la siguiente información:
(i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones
precedentes.
(ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la
implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;
(b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión
financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos
departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes
y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)
estudios de factibilidad de proyectos.
(iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo
que se realicen dentro de componente jurídico-institucional y el grado de
implantación de los mismos.
(iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y
financiera del IDM.
(v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los
proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,
metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.
(vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.
(vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la
ejecución del Programa.
(viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de
la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere
la Cláusula 6.10
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento Municipal
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[10] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras
para el Proyecto.[11] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) y de U$S
1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América),
respectivamente, y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el
método de adquisición a emplearse será el de la licitación pública
internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en
que la participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su
capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte
de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y
mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le
aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes[12]. La
contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por
procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a la garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[13]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del
Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),
cuando se trate de obras.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario[14], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la
ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el
párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
(ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea
de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(iv)la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo;
(vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se
trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y
(vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se proponga
para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los registros o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguiente criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que
se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el
precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y
los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de
que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero
real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas
en el equivalente de su moneda nacional.
2.11 Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y
(iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país
del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá
aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte del país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamenten
el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que
no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%
(quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos
Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la
siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser
empleado y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no
se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,
en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte
del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u
obras del Proyecto de licitar, el Licitante se compromete a presentar
anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA
actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez
acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el
párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.
3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones
para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán
las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o
de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,
de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes;
c) Periódicos y publicaciones especializadas
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación
cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor
circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una
de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días
calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor
estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro
y el de licitación, cuando no hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[15]:
(i) revistas técnica reconocida de amplia circulación internacional;
(ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
(iii) periódico de amplia circulación internacional.
d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos
superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la
publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes6:
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y
(ii) periódico de amplia circulación internacional.
e) Embajadas u otros organismos.
El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío
de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de
dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si
no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas
o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este
último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o
pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados
a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.
3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si
se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y
las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse
en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por
fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva
para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los
documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días
a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas para el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda
deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una
oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado
que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el
licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las
porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,
evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos
descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y
contrato.
3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[16], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la rentención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, el reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate errores u omisiones de naturaleza
subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos e información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.
3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,
porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda
de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir
también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar
donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen
requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos
para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamo en
el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del
Proyecto.
(ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al
proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser
autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser
autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo
pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el
contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo capital de trabajo del
contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos
al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso
a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un
acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha
expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los
ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos
en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la
economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán
estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como
las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el
Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una
bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que
figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o
total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de
acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser
definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones
relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohiba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como:
solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes.
(ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres Nº 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En
ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que
no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las
empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán
a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco
haya dado su conformidad a lo actuado.
3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario
que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
(ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;[17]
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponible;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la
última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la
licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose a por lo menos tres firmas, incluyendo a la precalificada, si
la hubiere.
3.30 Precalificación para varias licitaciones.
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que
en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones
para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,
por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan
efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.
3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
en licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 (niventa) días calendario, para preparar sus ofertas.
3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberá mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.
3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por el desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proporcionar esa medida.
3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Fortalecimiento Municipal
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales , en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarias para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines
de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoria.
Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas
se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad significa el ente competente para llevar a cabo la
contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el
Prestatario, los Organismo Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones
Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato
o convenio.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si ésos: i) pertenecen al personal
permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas; (a) la de la presentación de la
solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiara de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionado con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o
mayor de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se
comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta
en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar
a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal
directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o
programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a
los que se pretende ejecutar; (ii) el número asignado de personal
profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como
en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad
financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para
organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos
dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;
y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar
a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o
del Comité de Selección para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de precalificación
y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar
a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de
calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia especifica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de
U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de las
Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las
firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de
su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la
publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios
interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de
registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas
presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado
formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de
los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco
los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describen el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas a
presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta
técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la
complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,
con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,
servicios de consultoria para revisar las propuestas y calificarlas por
orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinará asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzará con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir.
Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a
que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora
antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al banco, a la
mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[18]
6..01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que se suscriben con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la
remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa
y detallada de la remuneración propuesta; y,
(iii) si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o
mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la
siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;
y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Préstamo N( 920/OC-PR
Resolución DE-244/93
CONTRATO DE PRESTAMO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento Municipal
29 de diciembre de 1993
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 29 de diciembre de 1993 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta un financiamiento, en
adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo
para Operaciones Especiales del Banco, hasta por el equivalente de U$S
1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares los Estados Unidos de América)
en guaraníes. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en
la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para el
fortalecimiento municipal. En el Anexo A se detallan los aspectos más
relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario mediante el
Ministerio del Interior, en adelante denominado "Organismo Ejecutor" o
"MI", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los
Anexos A, B y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo,
respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización e Intereses
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el
Prestatario mediante 60 (sesenta) cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales. La primera cuota deberá pagarse el 29 de junio de 2004, y
la última a más tardar el día 29 de diciembre de 2033.
Cláusula 3.02. Intereses. El Prestatario pagará semestralmente sobre
los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del 1% (uno por ciento)
por año hasta el 29 de diciembre de 2003 y del 2% (dos por ciento) por año
desde la fecha en adelante, que se devengan desde las fechas de los
respectivos desembolsos.
Cláusula 3.03. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del
Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para
el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el
Prestatario cumpla las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01
de las Normas Generales y en la Cláusula 4.02 de los contratos de préstamo
793/OC-PR y 794/OC-PR y a que, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presente:
(a) evidencia de que: (i) ha creado la Unidad Ejecutora del Programa
de conformidad con los lineamientos previamente aprobados con el Banco y la
ha dotado con los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución del Programa; (ii) ha puesto en vigencia el Reglamento Operativo
del Programa; (iii) el Ministerio de Hacienda "MH" y el MI han suscrito un
convenio para la transferencia de recursos y la ejecución del Programa ; y
(iv) ha seleccionado el Coordinador General y el Asesor Internacional del
Programa; y
(b) los modelos de convenio que deberán ser suscritos entre el
Ministerio del Interior y las entidades beneficiarias para la ejecución del
Programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir
del 1 de diciembre de 1993 hasta la fecha del presente Contrato, siempre
que hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos
en este mismo instrumento.
Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de 3 (tres) años, contados a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencias a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, como Anexo B, forma parte del Contrato.
Cláusulas 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El monto del
financiamiento se desembolsará en guaraníes que formen parte de los
recursos del Fondo de Operaciones Especiales del Banco, para cubrir gastos
locales y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costos del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 18.000.000 (dieciocho millones de dólares
de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de U$S 1.800.000 (un millón ochocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o
reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho
Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla
señalada en el inciso (a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los
gastos efectuados o se efectúen en el Programa a partir del 1 de diciembre
de 1993 y hasta la fecha del presente contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
(a) El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios
de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha
contratado, de acuerdo con los términos de referencia y procedimientos
aprobados por el Banco, los servicios de consultoría necesarios para la
ejecución del Programa.
Cláusula 6.06. Límite en la concesión de recursos. El valor total de
los recursos que se concedan a una municipalidad con cargo a los recursos
del Programa no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del costo total del
Programa, a excepción de la Municipalidad de Asunción que podrá utilizar
hasta el equivalente de U$S 4.300.000 (cuatro millones trescientos mil
dólares americanos) para el financiamiento del catastro urbano de dicha
municipalidad.
Cláusula 6.07. Obligaciones de información. El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco:
(i) dentro del plazo de seis meses contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, el Plan de Trabajo del Programa que
incluirá el cronograma de las actividades que se realizarán cada semestre y
el cronograma para la contratación de servicios de consultoría y la
adquisición de bienes;
(ii) durante la ejecución del Programa, informes anuales sobre su
ejecución, de conformidad con lo establecido en la Sección VI del Anexo A.
Los citados informes se presentarán durante el décimo mes de cada año de
ejecución del Programa.
Cláusula 6.08. Revisiones anuales. Durante la ejecución del programa,
el Prestatario y el Banco realizarán revisiones anuales sobre el desarrollo
del Programa, con base en los informes anuales mencionados en la Cláusula
6.07 (ii). Las citadas reuniones tendrán lugar dentro de los dos meses
siguientes al plazo establecido en la Cláusula 6.07 (ii). Con base en
estas revisiones el Prestatario y el Banco determinarán las medidas y
acciones necesarias para ajustar la ejecución del Programa.
Cláusula 6.09. Ajustes de valores catastrales. El Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Hacienda, se compromete a ajustar los valores
catastrales de los proyectos de catastro que se financien con recursos del
Programa en una proporción del 15% (quince por ciento) anual en términos
reales, por un período mínimo de cuatro años.
Cláusula 6.10. Evaluación "ex-post". (a) Dentro del plazo de doce
meses contado a partir de la vigencia del contrato, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la metodología para
llevar a cabo la evaluación "ex-post" del Programa.
(b) Dentro del plazo de un año contando a partir de la fecha del
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, presentará al Banco la evaluación "ex-post" del
Programa.
Cláusula 6.11. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la
utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de
las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VI de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 18.000 (dieciocho mil
dólares de los Estados Unidos de América) en guaraníes para cubrir los
gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha
suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales,y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03(b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros del
Programa descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se
presentarán auditados por una firma de contadores públicos que el Banco
considere aceptable, durante la ejecución del Programa y hasta los dos años
siguientes a la fecha del último desembolso.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez
jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha
fecha de entrada en vigencia acompañándola documentación que así lo
acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esq. Palma
Asunción, Paraguay
Telf. 445-914
Facsímil: 448-283
(Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa)
Dirección postal:
Ministerio del Interior
Chile y Manduvirá
Asunción, Paraguay
Telef. 446-743
Facsímil: 446-664
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave.,N.W.
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
FDO: Por la República del Paraguay CRISPINIANO SANDOVAL, Ministro de
Hacienda.
FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo ENRIQUE IGLESIAS,
Presidente
TESTIGOS DE HONOR:
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la República
Carlos Podestá
Ministerio del Interior
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y por lo tanto,
sus disposiciones constituyen partes integrantes de
este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Directorios" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(f) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(g) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(h) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargadas(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(k) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(l) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de créditos. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del
Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 1/2% (medio por
ciento) por año, que empezará a devengarse a los 12 (doce) meses contados a
partir de la fecha de la Resolución del Directorio del Banco que aprobó el
Financiamiento.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.12, 3.13 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. Las cantidades que
se desembolsen se aplicarán al financiamiento, en la fecha del respectivo
desembolso, por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América
que razonablemente determine el Banco, siguiendo lo previsto en el Artículo
3.05.
(b) El prestatario adeudará, en las respectivas monedas
desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
(i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de las cuales
el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas de libres
convertibilidad; y
(ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen parte del
Fondo para Operaciones Especiales no incluidas en el subinciso (i)
anterior.
(c) En las fechas de los vencimientos, el Prestatario pagará, en las
respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso
(b)(i) anterior; y
(ii) los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas en el
inciso (b) (ii) anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) Para efecto de lo dispuesto en los
incisos (a) y (b)(i) del Artículo anterior, la equivalencia de otras
monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, se
calculará, aplicando el efecto de lo dispuesto en los incisos (a) y (b)(ii)
del artículo anterior, la equivalencia de las otras monedas con respecto
al dólar de los Estados Unidos de América se calculará, aplicando en la
fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro emisor para los efectos
de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(b) Para los efectos de pago al Banco conforme a lo dispuesto en el
inciso (c) (ii) del Artículo anterior:
(i) La equivalencia de las otras monedas con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará el día de pago de acuerdo con el
tipo de cambio indicado en el inciso (a) del presente Artículo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,éste tendrá
derecho a requerir que se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se
utilice por el correspondiente organismo monetario del país miembro emisor
para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el
mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes
operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b)
remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de
capital en el país respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si
para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número
de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados
Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del
vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere
determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas
materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades
del mercado cambiario en el respectivo país emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el banco considera
que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,
deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a
cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días de
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a
la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en
exceso dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(c) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.06. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada sesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de
(i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
Artículo 3.09. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco a solicitud de
éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.11. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos de 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en la fecha indicada en la notificación, cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por
concepto de intereses o comisión de crédito exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.12. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.13. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular .
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho
llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados podrán actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría prevista en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, haya convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar
con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración
del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y
el Banco hubieren acordado por escrito; (b) que no haya surgido alguna de
las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales;
y (c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más
de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 4.06. Procedimientos para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el
Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de
los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se
determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se
anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así
se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y
siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas
Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto
la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos
para los efectos de este Contrato.
(c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo
y devolver el saldo sin utilizar, dentro de 180 (ciento ochenta) días
contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el
correspondiente desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidades de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y
no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (a),(b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
(a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para la
ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el
proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del
equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), o el de los contratos para la ejecución de obras
sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que
se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto ,
cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante
el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicho alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada calendario,
que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las repercusiones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes
que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno
de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los
60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario
o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las
normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a
la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de 120
(ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su
ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en
las Estipulaciones Especiales, comenzando con los ejercicios económicos en
que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el
Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de
su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a
dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte)
días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv)
y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se
señalen en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
los requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para
que proporcione al Banco la información adicional que de éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
los requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes
contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de
contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre
bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias
para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que
pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 El objetivo general del Programa es apoyar el proceso de
descentralización administrativa, mediante el establecimiento de las bases
jurídicas, técnicas y financieras necesarias para la efectiva participación
de los gobiernos municipales en la gestión pública del país.
II. Descripción
2.01El Programa incluye los siguientes componentes:
(i) Fortalecimiento financiero e institucional. Comprende el
financiamiento de:
(a) la implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación
tributaria en los principales municipios del país; (b) asistencia técnica
para la implantación de sistemas de gestión financiera y administración y
organización de los municipios y eventualmente gobiernos departamentales;
(c) programas de capacitación orientados a los dirigentes y funcionarios de
los municipios y eventualmente gobernaciones; y (d) asistencia técnica para
la reestructuración institucional y financiera del IDM.
(ii) Reformulación del marco jurídico e institucional. Comprende el
financiamiento de asistencia técnica para: (a) la revisión y modernización
del marco jurídico e institucional de los gobiernos departamentales y
municipales; (b) la racionalización y simplificación de la administración
tributaria municipal; (c) la definición de un sistema de distribución de
competencias administrativas entre los tres niveles de gobierno (gobierno
central, departamentos y municipio); y (d) la identificación de prioridades
de preinversión municipal, el apoyo a la demarcación de los límites
jurisdiccionales municipales, y la cooperación con la consolidación de los
gobiernos departamentales.
(iii) Preinversión. Comprende el financiamiento de estudios de
prefactibilidad y, en casos excepcionales, de factibilidad de proyectos, y
la capacitación de funcionarios de las administraciones municipales y del
IDM, en la identificación y preparación de proyectos.
(iv) Apoyo a la ejecución del Programa. Comprende el financiamiento
de la Unidad Ejecutora del Programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
18.000.000 (diez y ocho millones de dólares americanos), según la siguiente
distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
|COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Y SU FINANCIAMIENTO (EN EQUIVALENTE DE MILES |
|DE U$S) |
| Categorías de Inversión| BID |APORTE |TOTAL |% |
| | |LOCAL | | |
| |OC |OC/FFI|FOE |TOTAL | | | |
|1. |ADMINISTRACION | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 |7,0% |
| |1.1 Administración | |1.140 | |1.140 |130 |1.270 | |
| |del Programa | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
|2. |COSTOS DIRECTOS |3.699|7.898 |1.653|13.250|1.431 |14.681|81,6%|
| | | | | | | | | |
| |2.1 Fortalecimiento| | | | | | | |
| |Financiero e | | | | | | | |
| |Institucional | | | | | | | |
| |2.1.1 Catastros |3.699|4.648 |1.653|10.000|1.000 |11.000| |
| |2.1.2 Asistencia | |2.000 | |2.000 | 210 | 2.210| |
| |Técnica | | | | | | | |
| |2.2 Reformulación | | 280 | | 280 | 91 | 371| |
| |del Marco Jurídico | | | | | | | |
| |2.3 Preinversión | | 970 | | 970 | 130 | 1.100| |
| | | | | | | | | |
|3. |COSTOS FINANCIEROS | 451| 392 | 44 | 886 | 239 | 1.125| 6,3%|
| | | | | | | | | |
| |3.1 Intereses | 407| 292 | 26 | 724 | | 724 | |
| |3.2 Comisión | | | | | 239 | 239 | |
| |3.3 FIV | 44| 100 | 18 | 162 | | 162 | |
| | | | | | | | | |
|4. |IMPREVISTOS | 251| 570 | 103 | 923 | | 923 | 5,1%|
| | | | | | | | | |
| |Total |4.400|10.000|1.800|16.200|1.800 |18.000|100,0|
| | | | | | | | |% |
| |Porcentajes |24,4%|55,6% |10,0%|90,0% |10.0% |100,0%| |
IV. Licitaciones
4.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para
el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas
de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de
bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En
consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las
licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o
restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas
originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
VI. Revisiones
6.01 Los informes anuales sobre la ejecución del Programa a que se
refiere la Cláusula 607(ii) contendrán la siguiente información:
(i) cumplimiento de los acuerdos logrados en las reuniones
precedentes.
(ii) el avance físico y financiero del Programa incluyendo: (a) la
implantación de sistemas de catastro urbano y de recaudación tributaria;
(b) asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión
financiera y administración y organización de los municipios y gobiernos
departamentales; (c) programas de capacitación orientados a los dirigentes
y funcionarios de las municipalidades, gobernaciones y del IDM; y (d)
estudios de factibilidad de proyectos.
(iii) el estado de avance de los borradores de desarrollo normativo
que se realicen dentro del componente jurídico-institucional y el grado de
implantación de los mismos.
(iv) el del Plan de Acción para la reestructuración institucional y
financiera del IDM.
(v) un listado fundamentado de los municipios participantes y de los
proyectos ejecutados hasta la fecha del informe correspondiente,
metodología de ejecución de los proyectos y estado de avance de los mismos.
(vi) muestra de la documentación de proyectos aprobados.
(vii) el funcionamiento de la estructura institucional de la
ejecución del Programa.
(viii) los datos anuales que serán recopilados para la realización de
la evaluación "ex-post", de conformidad con la metodología a que se refiere
la Cláusula 6.10
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento Municipal
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante[19] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras
para el Proyecto.[20] Cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el
equivalente de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000
(un millón) de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente, y
siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de
adquisición a emplearse será el de la licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital.
La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes,
seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas
reglas que a las adquisiciones de bienes[21]. La contratación de servicios
de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.[22]
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del
Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda al equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos
cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (un millón),
cuando se trate de obras.
2.02 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.03 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos excedan los
indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación
pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.04 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se
financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o
del Prestatario[23], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos
procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y
garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones
financieras de los recursos, sean a juicio del Banco, razonables. El Banco
podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento
aplicable y los resultados obtenidos.
2.05 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o
iguales a los límites del párrafo 2.01. La adquisición de bienes o la
ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el
párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva
legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios.
Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras
provenientes de los países miembros del Banco.
2.06 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras:
2.07 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar
en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de
alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(i) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con
las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal;
(ii) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(iii) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea
de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más
países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(iv) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(v) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo;
(vi) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del
personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a
cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el
contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se
trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán
en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción; y
(vii) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes:
2.08 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado,
producido, manufacturado o procesado; o
b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.09 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.10 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio
propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de
entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de
importación pagados sobre materias primas principales o componentes
manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que
se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el
precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y
los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y
el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de
que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este
Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un
margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el derecho aduanero
real, el que sea menor, el precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas
en el equivalente de su moneda nacional.
2.11Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Cartagena, y
(iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país
del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá
aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no
sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea
originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual
sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamenten
el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el
margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que
no sean parte del respectivo acuerdo de integración un porcentaje del 15%
(quince por ciento), o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte
del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de
países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.12 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, todo proyecto requerirá la publicación de Avisos
Generales de Adquisición "AGA". Estos avisos tendrán por objeto notificar
con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles
adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del
Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la
siguiente información:
a) nombre del país;
b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar;
e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para las
licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser
empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y
f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del primer AGA no
se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este
Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante,
en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte
del Banco, el texto AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03 Publicaciones posteriores anuales. Mientras existan bienes u
obras del Proyecto de licitar, el Licitante se compromete a presentar
anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA
actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida
antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha
aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez
acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el
párrafo 3.01, el Banco se encargará de su publicación.
3.04 Requisitos de publicidad para Licitaciones específicas.
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información.
(i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales características. En
caso de licitación de bienes, su descripción y las características
especiales, si las hubiere;
(ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;
(iii) fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones
para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán
las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción;
(iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la
contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante
y el Banco, así como su costo; y
(vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder clasificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las
licitaciones públicas.
b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas.
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o
de las obras;
(ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o de
la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las
disposiciones de este Contrato;
(iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo,
de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
(iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
(v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad
que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes;
c) Periódicos y publicaciones especializadas
El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación
cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor
circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una
de las tres publicaciones deberán transcurrir por los menos 3 (tres) días
calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor
estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de
los Estados Unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro
y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en dos de los siguientes tres medios[24]:
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional;
(ii) periódico de las Naciones Unidas "Development Business"; o
(iii) periódico de amplia circulación internacional.
d) Licitaciones para bienes y servicios relacionados.
Para licitaciones de bienes o servicios relacionados, por montos
superiores al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), el Licitante debe llevar a cabo la
publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development
Business", o, a su opción, en cada uno de los dos medios siguientes6:
(i) revista técnica reconocida de amplia circulación internacional; y
(ii)periódico de amplia circulación internacional.
e) Embajadas u otros organismos.
El Licitante deberá en todo caso enviar, en forma simultánea al envío
de los avisos para publicación en la prensa, o a la brevedad, copia de
dichos avisos a las embajadas de los países miembros, o a los consulados si
no hubiese embajadas, o a otras entidades que en reemplazo de las embajadas
o consulados le hubiera indicado al Banco algún país determinado. En este
último caso, el Banco comunicará este requisito al Licitante.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.05 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación (bases o
pliego de condiciones) serán aprobados por el Banco antes de ser entregados
a los interesados. Estos documentos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos en los párrafos 3.06 al 3.17.
3.06 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la avaluación y comparación de ofertas. El detalle y la
complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la
licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
listas de bienes o cantidades y; cuando corresponda, tabla de precios. Si
se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.07 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán
a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.08 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.09 Especificaciones para equipos: marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.10 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación.
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más
de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y
las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas.
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse
en dicha evaluación será la venta de la moneda seleccionada, publicada por
fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva
para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los
documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30
(treinta) días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos.
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas para el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda
deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una
oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado
que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el
licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las
porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,
evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos
descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y
contrato.
3.11 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
basa en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.12 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantía de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados[25], ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.13 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la rentención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.14 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio,
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, el reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.15 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguirse entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable -- generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos e información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.16 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.44.
3.17 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y
el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones generales del contrato.
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones,
porcentajes de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda
de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir
también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es),
modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar
donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen
requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las
condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato.
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos
para propósitos del contrato a ser financiado con recursos del Préstamos en
el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del
Proyecto.
(ii) Pagos.
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al
proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser
autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser
autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo
pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el
contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van
realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo capital de trabajo del
contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos
al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso
a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un
acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha
expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii)Cláusulas de reajuste de precio.
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los
ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos
en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la
economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos
de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención.
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán
estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como
las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales,
pérdida de ingreso, pérdidas de producción o inconvenientes para el
Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una
bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo
previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que
figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o
total por una de las partes de las obligaciones que le correspondan de
acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser
definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones
relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.18 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.19 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre Nº 1.- Información sobre la capacidad financiera, legal y
técnica de las firmas. Dicha información ser referirá a temas tales como:
solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y
específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes.
(ii) Sobre Nº 2. Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en
el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº1 y se verificará si los
proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no
contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de
este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o
se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrado los Sobres Nº 2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres Nº 1.
c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la
fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En
ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2 de las empresas que
no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº 2 de las
empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán
a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco
haya dado su conformidad a lo actuado.
3.20 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptable, es necesario
que los registros: (i) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
(ii) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (iii) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.21 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.22 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo
2.07;[26]
b) antecedentes técnicos de la empresa;
c) situación financiera de la empresa;
d) personal y equipo disponibles;
e) experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa;
g) constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentran dicho
personal y equipo; y
h) descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
3.23 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario, contado desde la
última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la
licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.24 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.15.
3.25 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.26 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.27 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.28 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante harán un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.29 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la
previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada
invitándose por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si
la hubiere.
3.30 Precalificación para varias licitaciones.
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que
en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones
para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que,
por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan
efectuarse mediante una sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El
Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes
actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la
precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de
ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.31 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante
las embajadas a que se refiere el párrafo 3.04 e.
3.32 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.04. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.22 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.33 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
en licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.34 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario, para preparar su oferta.
3.35 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.36 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados a recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.37 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberá mediar por lo menos 30 días calendario entre la comunicación a los
interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.38 Las consultas no deberán modificar los documentos de licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.39 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.40 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.41 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.42 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.43 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.14.
3.44 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.15, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.45 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.46 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.47 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.48 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.49 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proporcionar esa medida.
3.50 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
debe seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba
por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de las inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Fortalecimiento Municipal
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales , en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyectos se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría.
Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas
se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad significa el ente competente para llevar a cabo la
contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el
Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento juridico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del Prestatario si ésos: i) pertenecen al personal
permanente o temporal de la Institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a
cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas; (a) la de la presentación de la
solicitud; o (b) la de la selección del experto individual. El Banco podrá
reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiara de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionado con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o
mayor de sus utilidadades conforme se establezca mediante certificación
extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
(d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
(i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se
comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y (ii) cuenta
en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar
a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad; (i)
tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda
trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en
un futuro inmediato; o bien, (ii) haya fijado su domicilio permanente en un
país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:(i) la experiencia de la firma y de su personal
directivo en la presentación de servicios de consultoría en proyectos o
programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a
los que se pretende ejecutar; (ii) l número asignado de personal
profesionalmente calificado; (iii) su experiencia tanto en la región como
en otros países; (iv) el conocimiento del idioma; (v) la capacidad
financiera; (vi) la carga actual de trabajo; (vii) la capacidad para
organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos
dentro del plazo previsto; (viii) la buena reputación ética y profesional;
y (ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar
a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
(i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la
lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de precalificación
y selección de dichos Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los
siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los
siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando
sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma
de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones
Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención
de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción
de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su
capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los
avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca
del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizando. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la
Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de
registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países
miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los
recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
(ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describen el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y
(iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas a
presentar propuestas.
(c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
(i) el del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta
técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las
propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la
complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,
con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos,
servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por
orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
(ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzará con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir.
Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo.
(d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
(e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación
de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a
que se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.
(f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieren requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora
antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la
mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
(a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
(i) El procedimiento de selección;
(ii) los términos de referencia, especificaciones y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
(iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
(b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDA DE PAGO A LOS CONSULTORES /[27]
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
(a) Pago a firmas consultoras: Los contratos que suscriben con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
(i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
(ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la
remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa
y detallada de la remuneración propuesta; y,
(iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos (i) y (ii) anteriores.
(b) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
(ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
(iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el pase donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o
mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la
siguiente manera: (1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;
y (2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América.
Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en
dólares de los Estado Unidos de América; y
(iv) El pago de servicios por la suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecidos que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la
suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al
efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio.
HECHO en la ciudad de Lima, a los treinta y un días del mes de enero
de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma
castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, , Ministro de
Relaciones Exteriores.
FDO: Por el , , Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el del año un mil novecientos
noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arevalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
-----------------------
[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[5] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[6] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas técnicas de
amplia circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la
publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en
dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.
[7] Alguna práctica en materia de licitaciones limita al monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos
menores.
[8] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este sub-
inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 2.08.
[9]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser
financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los
Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en
Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.
[10] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[11] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[12] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[13] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente
por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[14] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[15] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas de amplia
circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la
publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en
dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.
[16] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100.000 (cien millones de dólares
americanos), y el 3% para contratos menores.
[17] En los casos en que en una licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere
este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
[18]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser
financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los
Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en
Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.
[19] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras
como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder,
según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos
organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación
local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de
licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
[20] "Proyecto" significa Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[21] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los
aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de
obras, según lo establecido en el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se
utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).
[22] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente
por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia.
Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no
incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o
comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar
o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local.
[23] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[24] El Banco mantiene una lista de periódicos y revistas de amplia
circulación internacional. Si el licitante desea llevar a cabo la
publicidad internacional en otros periódicos o revistas no incluidos en
dicha lista, deberá consultar previamente con el Banco.
[25] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta.
En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio
de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocer el monto de la
garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de US$100.000.000 (cien millones de dólares
americanos), y el 3% para contratos menores.
[26] En los casos en que en una licitación para la adquisición de
bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere
este sub-inciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.
[27]Pueden darse casos de Cooperaciones Técnicas que, por ser
financiadas con ciertos fondos, establezcan modalidades de pago a los
Consultores distintas a las aquí previstas, como por ejemplo, pago sólo en
Yen. En estos casos, el Párrafo VI deberá ser modificado para reflejar la
modalidad de pago de que se trate.