Ley 497

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 497<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR<br /> RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 1.622 Y 1.624,<br /> UBICADOS EN LA COLONIA YATAITY, DISTRITO DE PIRIBEBUY, DEPARTAMENTO<br /> CORDILLERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR) a los fines de la Reforma Agraria los<br /> inmuebles individualizados como Fincas Nos. 1.622 y 1.624, ubicados en la<br /> Colonia Yataity, Distrito de Piribebuy, Departamento Cordillera, con una<br /> superficie de 584 has. (quinientos ochenta y cuatro hectáreas), 7.507 ms2.<br /> (siete mil quinientos siete metros cuadrados), 122 cms2. (ciento veintidos<br /> centímetros cuadrados), inscriptos en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos a nombre de la firma INVERSORA GARANTIA S.A.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la propietaria de los<br /> inmuebles expropiados, de conformidad al Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la propietaria acordarán<br /> en un plazo mínimo de 90 (noventa) días el precio del inmueble. En caso de<br /> no haber acuerdo entre las partes, deberán recurrir a la justicia ordinaria<br /> de la jurisdicción, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de setiembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el diecisiete de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de diciembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería