Ley 5
QUE DISPONE LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTO DEL ILUSTRE CONCIUDADANO
DOCTOR EUSEBIO AYALA Y SU INHUMACION EN EL PANTEÓN DE LOS HÉROES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Dispónese la repatriación de los restos del ilustre
conciudadano doctor Eusebio Ayala, y su inhumación en el Panteón
de los Héroes.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los trámites
correspondiente ante las autoridades de la República Argentina
para el traslado de los restos del eminente ciudadano hasta la
Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, y a
cumplir los actos solemnes pertinentes para que sean
depositados en el Panteón de los Héroes.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el quince de junio del año
un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y siete de julio del año un
mil novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores |Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
|Evelio Fernández Arévalos |Eugenio Sanabria Cantero |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de agosto de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
|Orlando Machuca Vargas |Luís María Argaña |Adolfo Samaniego |
|Ministro del Interior |Ministro de Relaciones |Ministro de Defensa |
| |Exteriores |Nacional |