Ley 5
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 05/92
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA EN
ASUNCION EL 8 DE OCTUBRE DE 1991.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruebase el ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS, suscrito entre
el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de
Finlandia en Asunción el 8 de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:
Acuerdo entre Finlandia y Paraguay
sobre la Supresión de Visas
ARTICULO 1
Los ciudadanos paraguayos que posean pasaportes válidos podrán sin visa
entrar a Finlandia por cualquier frontera autorizada y permanecer en el
país por un período de tiempo no mayor de tres meses. Este período de tres
meses será calculado desde la llegada de la persona a cualquier país
nórdico que es una parte del Convenio del 12 de julio 1957, en virtud del
cual se suprime la inspección de pasaportes entre las fronteras comunes
nórdicas. La permanencia en cualquiera de estos países durante los seis
meses que preceden la llegada a uno de estos países de algún otro país,
estará comprendida dentro del período mencionado de tres meses.
ARTICULO 2
Los ciudadanos finlandeses que posean pasaportes válidos podrán sin visa,
entrar al Paraguay por cualquier forntera autorizada y permanecer en el
país por un períodod de tiempo no mayor de tres meses.
ARTICULO 3
Queda entendido que la dispensa de la obtención de visa no exime a las
personas que disfrutan de este Acuerdo, de la obligación de someterse a las
Leyes y reglamentos vigentes en ambos países relativos al ingreso, estancia
temporal o permanente y empleo.
ARTICULO 4
Las autoridades de cada uno de los países se reservan el derecho de
prohibir el acceso o estancia en el país a los ciudadanos del otro país que
consideren indeseables.
ARTICULO 5
Las autoridades de cada uno de los países se compromenten a readmitir en su
territorio a cualquiera de sus ciudadanos sin formalidades.
ARTICULO 6
Cada uno de los Gobiernos podrá suspender temporalemtne la aplicación de
reglamentos de este Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden
público. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro
Gobierno por los conductos diplomáticos.
ARTICULO 7
Este Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días después que ambas Partes
se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus
legislaciones. Ambos Gobiernos podrán denunciar el Acuerso mediante un
aviso escrito. la denuncia tendrá efecto en un mes después de la fecha de
la notificación.
FDO.: Por la República de Finlandia JUHANI MUHOMEN, Embajador;
FDO.: Por la República del Paraguay ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el siete de mayo del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de julio del año un mil novecientos noventa y
dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de julio de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores