Ley 5

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 05/92<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA EN<br /> ASUNCION EL 8 DE OCTUBRE DE 1991.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruebase el ACUERDO SOBRE SUPRESION DE VISAS, suscrito entre<br /> el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Finlandia en Asunción el 8 de octubre de 1991, cuyo texto es como sigue:<br /> Acuerdo entre Finlandia y Paraguay<br /> sobre la Supresión de Visas<br /> ARTICULO 1<br /> Los ciudadanos paraguayos que posean pasaportes válidos podrán sin visa<br /> entrar a Finlandia por cualquier frontera autorizada y permanecer en el<br /> país por un período de tiempo no mayor de tres meses. Este período de tres<br /> meses será calculado desde la llegada de la persona a cualquier país<br /> nórdico que es una parte del Convenio del 12 de julio 1957, en virtud del<br /> cual se suprime la inspección de pasaportes entre las fronteras comunes<br /> nórdicas. La permanencia en cualquiera de estos países durante los seis<br /> meses que preceden la llegada a uno de estos países de algún otro país,<br /> estará comprendida dentro del período mencionado de tres meses.<br /> ARTICULO 2<br /> Los ciudadanos finlandeses que posean pasaportes válidos podrán sin visa,<br /> entrar al Paraguay por cualquier forntera autorizada y permanecer en el<br /> país por un períodod de tiempo no mayor de tres meses.<br /> ARTICULO 3<br /> Queda entendido que la dispensa de la obtención de visa no exime a las<br /> personas que disfrutan de este Acuerdo, de la obligación de someterse a las<br /> Leyes y reglamentos vigentes en ambos países relativos al ingreso, estancia<br /> temporal o permanente y empleo.<br /> ARTICULO 4<br /> Las autoridades de cada uno de los países se reservan el derecho de<br /> prohibir el acceso o estancia en el país a los ciudadanos del otro país que<br /> consideren indeseables.<br /> ARTICULO 5<br /> Las autoridades de cada uno de los países se compromenten a readmitir en su<br /> territorio a cualquiera de sus ciudadanos sin formalidades.<br /> ARTICULO 6<br /> Cada uno de los Gobiernos podrá suspender temporalemtne la aplicación de<br /> reglamentos de este Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden<br /> público. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro<br /> Gobierno por los conductos diplomáticos.<br /> ARTICULO 7<br /> Este Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días después que ambas Partes<br /> se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus<br /> legislaciones. Ambos Gobiernos podrán denunciar el Acuerso mediante un<br /> aviso escrito. la denuncia tendrá efecto en un mes después de la fecha de<br /> la notificación.<br /> FDO.: Por la República de Finlandia JUHANI MUHOMEN, Embajador;<br /> FDO.: Por la República del Paraguay ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el siete de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dos de julio del año un mil novecientos noventa y<br /> dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 28 de julio de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores