Ley 50
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 50/90
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACIÓN
CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el CONVENO GENERAL BASICO DE
COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, suscrito entre el Gobierno de
la República del Paraguay y el Reino de España el 7 de febrero de 1990;
cuyo texto es como sigue:
CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA
Y
CULTURAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA
El Gobierno de la República del Paraguay
Y
El Gobierno del Reino de España,
CONSIDERANDO que Paraguay y España se encuentran fraternalmente
unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales;
AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han
unido a ambos países;
CONVENCIDOS de la importancia que la convivencia en democracia tiene
para el desarrollo social y económico;
TENIENDO en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el
mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo
científico, técnico y cultural;
RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en los campos
anteriormente mencionados;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un Convenio Marco que sirva
de base para el intercambio de experiencias en el campo científico, técnico
y cultural y para fomentar el progreso de sus pueblos;
ANIMADOS ante la proximidad de la fecha del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América - Encuentro de Dos Mundos;
DESEOSOS de reforzar los lazos de Amistad y Cooperación existentes y
convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha
cooperación;
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO I
Todos los Programas, Proyectos específicos y Actividades de
Cooperación Científica, Técnica y Cultural que acuerden la Partes, serán
ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio
y las contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por
separado y por escrito, basados en este Convenio y concertados entre los
organismos competentes de ambas Partes.
ARTICULO II
Corresponde a los organismos competentes de ambas Partes, de acuerdo
a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las
actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites
necesarios al efecto.
En el caso del Paraguay corresponde a la Secretaría Técnica de
Planificación aprobar los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica,
Científica y Cultural, y al Ministro de Relaciones Exteriores conducir las
negociaciones entre ambos países y su presentación oficial ante el Gobierno
de España.
En el caso de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio
de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la
Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de uqe las
mismas sean asumidas, en su caso, por el instituto de Cooperación
Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
ARTICULO III
1.- Los Programas, Proyectos y Actividades que se concreten en virtud de
lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima
conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que
participen ambas Partes.
2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos
Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos
que surjan de las modalidades de Cooperación contempladas en este Convenio.
ARTICULO IV
La Cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:
a) El intercambio de misiones de Expertos, Técnicos y Cooperantes
para prestar servicios de consultoría y asesoramiento, así como
para el estudio, preparación y ejecución de los Programas y
Proyectos específicos acordados.
b) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de
formación y la participación en cursos o seminarios de
adiestramiento y especialización.
c) La organización de Seminarios, ciclos de Conferencias,
programas de Formación Profesional, Exposiciones y otras
actividades análogas.
d) El suministro de materiales y equipos necesarios para la
ejecución de los Programas y Proyectos acordados.
e) La utilización, en común, de las Instalaciones, Centros e
Instituciones que se precisen para la realización de los
Programas y Proyectos convencidos.
f) El intercambio de información científico, técnica, cultural, de
estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de
ambos países, y de trabajos y publicaciones sobre programas
técnicos, científicos y culturales.
g) El estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinación de
Programas y Proyectos de investigación y desarrollo.
h) Cualquier otra actividad de Cooperación que sea convenida entre
las Partes, en especial los que se refieren al desarrollo
intergral de las poblaciones más atrasadas.
ARTICULO V
1. Ambas Partes otorgarán a los Expertos, Técnicos y Cooperantes
que participen en las misiones o actividades derivadas del presente
Convenio, los priviligios e inmunidades de todo orden que cada Parte
Contratante concede a los expertos de Organizaciones Internacionales.
2. En virtud del presente Convenio, los Expertos, Técnicos y
Cooperantes españoles seleccionados por los Organismos Oficiales españoles
involucrados en los Proyectos y Programas enviados a Paraguay, y los
paraguayos enviados a España se regirán, durante el desempeño de sus
funciones y su permanencia en los territorios de ambos país, por las
siguientes disposiciones:
a) Exoneración de toda clase de tributos, tasas y gravámenes
de importación y exportación sobre los muebles, efectos
personales y equipos profesionales traídos por dichas
personas y los miembros de sus grupos familiares, los
cuales podrán ser vendidos libres de impuestos, tasas y
gravámenes fiscales, al término de su misión, de
conformidad a la legislación vigente en cada país.
b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea
que éste provenga del Gobierno de España o de un Organismo
Paraguayo, cuando éste sea el empleador.
c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que el
que se aplica a los miembros de la Embajada de España y de
las Naciones Unidas y sus Instituciones especializadas.
d) Las Partes permitirán la libre transferencia, a su país de
origen, de la remuneración dque los Técnicos, Expertos y
Cooperantes reciban en el ejercicio de sus funciones..
e) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libre de
todo costo.
f) Otorgamiento de Documentos de identidad en los cuales se
asegure la plena asistencia de las Autoridades Paraguayas
competentes en el área de sus tareas.
g) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en
el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no será
aplicada en caso de Acción Civil planteada por un tercero
por daño causado por accidente de automóvil, barco o avión,
cuando éste se derive de negligencia o imprudencia.
h) Facilitar la repatriación en caso de crisis nacional o
internacional.
3.- Los bienes, útiles y equipos necesarios para el desarrollo de
los Programas y Proyectos que se deriven de este Convenio, así como de los
Acuerdos Comlementarios suscritos en virtud del mismo, estarán exentos para
su importación, caso de ser necesaria, de todo tipo de impuestos, tasas y
gravámenes, así como para su exportación o enajenación, una vez terminada
su función, de acuerdo a la legislación vigente en cada país.
4.- Cada Parte otorgará a los Expertos, Técnicos y Cooperantes
enviados por la otra, las facilidades adicionales que las autoridades
administrativas del país receptor pueda conceder posteriormente al personal
de Cooperación Técnica bilateral o multilateral.
5.- Las exoneracioes y facilidades enumeradas en los puntos
precedentes, serán concedidas por las Partes o título de reciprocidad, y de
acuerdo a la legislaciónn nacional de los respectivos países.
6. El Gobierno del Paraguay facilitará las instalaciones y medios,
tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y
ejecución de los Programas y Proyectos contemplados en este Convenio.
7.- Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para
facilitar la entrada, permannencia y circulación de los Expertos, técnicos
y Cooperantes de la otra, que se encuentren en el ejercicio de sus
actividades, dentro del marco del presente Convenio y de los Acuerdos
Complementarios derivados del mismo, con sujeción a las disposiciones que
rigen las respectivas legislaciones sobre extranjeros.
ARTICULO VI
1. El Gobierno de España tomará as su cuenta:
a) Los gastos de viajes, salarios, honorarios, asignaciones y
otras renumeraciones que correspondan al personal español.
b) El suministro de equipos, instrumentos, bienes y materiales
precisos para la realización de las operaciones de determinados
Programas y Proyectos.
2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación
a la formación y perfeccionamiento, en España o en otros países que cuenten
con Centros de Formación Españoles, del personal paraguayo que figure en
los Programas y Proyectos, conforme a lo establecido en este Convenio.
3. El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la
aplicación del presente Convenio con cargo al Presupuesto Ordinario Anual
del Instituto de Cooperación Iberoamericano a la Agencia Española de
Cooperación Internacional, y de aquellos Organismos que participen en su
ejecución.
ARTICULO VII
La coordinación de todo los miembros, expertos, técnicos y
cooperantes españoles, quienes actuarán bajo directrices, únicas, quedará
garantizada por un Coordinador General de Cooperación Española, el cual
llevará a cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del
Consejero de Cooperación y, en todo caso, del Embajador de España.
ARTICULO VIII
Se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Paraguaya con representates
de ambas Partes, que se reunirán alternadamente en España o en Paraguay,
con la periocidad que se considere oportuna para fijar sus objetivos de
Cooperación.
La Comisión Mixta, sin perjuicio del examen general de los asuntos
relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá las siguientes
funciones:
a) Identificar y definir los Sectores en que sea deseable la
realización de Programas y Proyectos de Cooperación,
asignándoles un orden de prioridad.
b) Proponer a los Organismos competentes el Programa de
Actividades de Cooperación que deban emprenderse enumerando,
ordenadamente, los proyectos susceptibles de ser ejecutados.
c) Revisar, períodicamente, el programa en su conjunto, así como
la marcha de los distintos Proyectos de Cooperación.
d) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los
Programas y Proyectos específicos, con vistas a obtener el mayor
rendimiento en su cumplimiento.
e) Someter a las autoridades competentes, para su posterior
aprobación, la memoria anual de la Cooperación Hispano-
Paraguaya, que será elaborada por la Coordinación General de la
Cooperación Española, en colaboración con las autoridades del
Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica de
Planificación del Paraguay.
f) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el
mejoramiento de la mutua cooperación.
A la terminación de cadas sesión, la Comisión redactará un acta en la
que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de
Cooperación.
ARTICULO IX
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cooperación
recogidos en la Comisión Mixta regulada en el artículo anterior, ambas
Partes convienen en la creación de una Comisión de Seguimiento y
Evaluación, con representantes de los dos países.
Dicha Comisión se reunirá, al menos dos veces al año y necesariamente
antes de la reunión de la Comisión Mixta, en cuya sesión preparará la
Agenda de aquella.
ARTICULO X
Los bienes materiales, instrumentos, equipos y objetos importados al
territorio del Paraguay o de España, en aplicación del presente Convenio,
no podrán ser cedidos o prestados, o título oneroso ni gratuito, excepto
previa autorización expresa de las autoridades competentes en ese
territorio.
ARTICULO XI
El presente Convenio entrará el vigor en la fecha en que ambas Partes
se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho
interno para tal fin, y dejará sin efecto las obligaciones establecidas con
el Convenio Básico de Cooperación Técnico suscrito entre Paraguay y Españá
con fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Asunción,
Capital de la República del Paraguay.
ARTICULO XII
1.- La válidez del presente Convenio será de cinco años,
prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las
Partes notifique a la otra, por escrito y con tres meses de anticipación,
por lo menos, su voluntad en contrario.
2.- El presente Convenio podrá ser denunciado, por escrito, por
cualquiera de las Partes y sus efectos cesarán seis meses después de la
fecha de la denuncia.
3.- La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en
ejecución, salvo en el caso en que las Partes convinieran otra cosa.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobienos firman el
presente Convenio en dos ejemplares originales iguales, en idioma español,
igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la ciudad
de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes
de febrero de mil novecientos noventa.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno del Reino de España, Luis Yañez Barnuevo,
Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio del año un
mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 20 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores