Ley 50

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 50/90<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACIÓN<br /> CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase y ratificase el CONVENO GENERAL BASICO DE<br /> COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL, suscrito entre el Gobierno de<br /> la República del Paraguay y el Reino de España el 7 de febrero de 1990;<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO GENERAL BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA<br /> Y<br /> CULTURAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> Y<br /> El Gobierno del Reino de España,<br /> CONSIDERANDO que Paraguay y España se encuentran fraternalmente<br /> unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales;<br /> AFIRMANDO los tradicionales lazos de amistad y cooperación que han<br /> unido a ambos países;<br /> CONVENCIDOS de la importancia que la convivencia en democracia tiene<br /> para el desarrollo social y económico;<br /> TENIENDO en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el<br /> mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el fomento del desarrollo<br /> científico, técnico y cultural;<br /> RECONOCIENDO las ventajas de una estrecha colaboración en los campos<br /> anteriormente mencionados;<br /> CONSCIENTES de la necesidad de que exista un Convenio Marco que sirva<br /> de base para el intercambio de experiencias en el campo científico, técnico<br /> y cultural y para fomentar el progreso de sus pueblos;<br /> ANIMADOS ante la proximidad de la fecha del Quinto Centenario del<br /> Descubrimiento de América - Encuentro de Dos Mundos;<br /> DESEOSOS de reforzar los lazos de Amistad y Cooperación existentes y<br /> convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha<br /> cooperación;<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Todos los Programas, Proyectos específicos y Actividades de<br /> Cooperación Científica, Técnica y Cultural que acuerden la Partes, serán<br /> ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio<br /> y las contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, hechos por<br /> separado y por escrito, basados en este Convenio y concertados entre los<br /> organismos competentes de ambas Partes.<br /> ARTICULO II<br /> Corresponde a los organismos competentes de ambas Partes, de acuerdo<br /> a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las<br /> actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites<br /> necesarios al efecto.<br /> En el caso del Paraguay corresponde a la Secretaría Técnica de<br /> Planificación aprobar los Programas y Proyectos de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Cultural, y al Ministro de Relaciones Exteriores conducir las<br /> negociaciones entre ambos países y su presentación oficial ante el Gobierno<br /> de España.<br /> En el caso de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio<br /> de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la<br /> Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de uqe las<br /> mismas sean asumidas, en su caso, por el instituto de Cooperación<br /> Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.<br /> ARTICULO III<br /> 1.- Los Programas, Proyectos y Actividades que se concreten en virtud de<br /> lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse, si se estima<br /> conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que<br /> participen ambas Partes.<br /> 2.- Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos<br /> Internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos<br /> que surjan de las modalidades de Cooperación contempladas en este Convenio.<br /> ARTICULO IV<br /> La Cooperación prevista en el presente Convenio podrá comprender:<br /> a) El intercambio de misiones de Expertos, Técnicos y Cooperantes<br /> para prestar servicios de consultoría y asesoramiento, así como<br /> para el estudio, preparación y ejecución de los Programas y<br /> Proyectos específicos acordados.<br /> b) La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de<br /> formación y la participación en cursos o seminarios de<br /> adiestramiento y especialización.<br /> c) La organización de Seminarios, ciclos de Conferencias,<br /> programas de Formación Profesional, Exposiciones y otras<br /> actividades análogas.<br /> d) El suministro de materiales y equipos necesarios para la<br /> ejecución de los Programas y Proyectos acordados.<br /> e) La utilización, en común, de las Instalaciones, Centros e<br /> Instituciones que se precisen para la realización de los<br /> Programas y Proyectos convencidos.<br /> f) El intercambio de información científico, técnica, cultural, de<br /> estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de<br /> ambos países, y de trabajos y publicaciones sobre programas<br /> técnicos, científicos y culturales.<br /> g) El estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinación de<br /> Programas y Proyectos de investigación y desarrollo.<br /> h) Cualquier otra actividad de Cooperación que sea convenida entre<br /> las Partes, en especial los que se refieren al desarrollo<br /> intergral de las poblaciones más atrasadas.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Ambas Partes otorgarán a los Expertos, Técnicos y Cooperantes<br /> que participen en las misiones o actividades derivadas del presente<br /> Convenio, los priviligios e inmunidades de todo orden que cada Parte<br /> Contratante concede a los expertos de Organizaciones Internacionales.<br /> 2. En virtud del presente Convenio, los Expertos, Técnicos y<br /> Cooperantes españoles seleccionados por los Organismos Oficiales españoles<br /> involucrados en los Proyectos y Programas enviados a Paraguay, y los<br /> paraguayos enviados a España se regirán, durante el desempeño de sus<br /> funciones y su permanencia en los territorios de ambos país, por las<br /> siguientes disposiciones:<br /> a) Exoneración de toda clase de tributos, tasas y gravámenes<br /> de importación y exportación sobre los muebles, efectos<br /> personales y equipos profesionales traídos por dichas<br /> personas y los miembros de sus grupos familiares, los<br /> cuales podrán ser vendidos libres de impuestos, tasas y<br /> gravámenes fiscales, al término de su misión, de<br /> conformidad a la legislación vigente en cada país.<br /> b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea<br /> que éste provenga del Gobierno de España o de un Organismo<br /> Paraguayo, cuando éste sea el empleador.<br /> c) Otorgamiento de igual trato a sus fondos y sueldos que el<br /> que se aplica a los miembros de la Embajada de España y de<br /> las Naciones Unidas y sus Instituciones especializadas.<br /> d) Las Partes permitirán la libre transferencia, a su país de<br /> origen, de la remuneración dque los Técnicos, Expertos y<br /> Cooperantes reciban en el ejercicio de sus funciones..<br /> e) Obtener visas de entrada y permisos de trabajo libre de<br /> todo costo.<br /> f) Otorgamiento de Documentos de identidad en los cuales se<br /> asegure la plena asistencia de las Autoridades Paraguayas<br /> competentes en el área de sus tareas.<br /> g) Inmunidad de jurisdicción por los actos llevados a cabo en<br /> el ejercicio de sus funciones. Esta disposición no será<br /> aplicada en caso de Acción Civil planteada por un tercero<br /> por daño causado por accidente de automóvil, barco o avión,<br /> cuando éste se derive de negligencia o imprudencia.<br /> h) Facilitar la repatriación en caso de crisis nacional o<br /> internacional.<br /> 3.- Los bienes, útiles y equipos necesarios para el desarrollo de<br /> los Programas y Proyectos que se deriven de este Convenio, así como de los<br /> Acuerdos Comlementarios suscritos en virtud del mismo, estarán exentos para<br /> su importación, caso de ser necesaria, de todo tipo de impuestos, tasas y<br /> gravámenes, así como para su exportación o enajenación, una vez terminada<br /> su función, de acuerdo a la legislación vigente en cada país.<br /> 4.- Cada Parte otorgará a los Expertos, Técnicos y Cooperantes<br /> enviados por la otra, las facilidades adicionales que las autoridades<br /> administrativas del país receptor pueda conceder posteriormente al personal<br /> de Cooperación Técnica bilateral o multilateral.<br /> 5.- Las exoneracioes y facilidades enumeradas en los puntos<br /> precedentes, serán concedidas por las Partes o título de reciprocidad, y de<br /> acuerdo a la legislaciónn nacional de los respectivos países.<br /> 6. El Gobierno del Paraguay facilitará las instalaciones y medios,<br /> tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y<br /> ejecución de los Programas y Proyectos contemplados en este Convenio.<br /> 7.- Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para<br /> facilitar la entrada, permannencia y circulación de los Expertos, técnicos<br /> y Cooperantes de la otra, que se encuentren en el ejercicio de sus<br /> actividades, dentro del marco del presente Convenio y de los Acuerdos<br /> Complementarios derivados del mismo, con sujeción a las disposiciones que<br /> rigen las respectivas legislaciones sobre extranjeros.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. El Gobierno de España tomará as su cuenta:<br /> a) Los gastos de viajes, salarios, honorarios, asignaciones y<br /> otras renumeraciones que correspondan al personal español.<br /> b) El suministro de equipos, instrumentos, bienes y materiales<br /> precisos para la realización de las operaciones de determinados<br /> Programas y Proyectos.<br /> 2. El Gobierno de España asumirá los gastos que se ocasionen en relación<br /> a la formación y perfeccionamiento, en España o en otros países que cuenten<br /> con Centros de Formación Españoles, del personal paraguayo que figure en<br /> los Programas y Proyectos, conforme a lo establecido en este Convenio.<br /> 3. El Gobierno de España satisfará los gastos que ocasione la<br /> aplicación del presente Convenio con cargo al Presupuesto Ordinario Anual<br /> del Instituto de Cooperación Iberoamericano a la Agencia Española de<br /> Cooperación Internacional, y de aquellos Organismos que participen en su<br /> ejecución.<br /> ARTICULO VII<br /> La coordinación de todo los miembros, expertos, técnicos y<br /> cooperantes españoles, quienes actuarán bajo directrices, únicas, quedará<br /> garantizada por un Coordinador General de Cooperación Española, el cual<br /> llevará a cabo sus funciones bajo la dirección, si existiera, del<br /> Consejero de Cooperación y, en todo caso, del Embajador de España.<br /> ARTICULO VIII<br /> Se constituirá una Comisión Mixta Hispano-Paraguaya con representates<br /> de ambas Partes, que se reunirán alternadamente en España o en Paraguay,<br /> con la periocidad que se considere oportuna para fijar sus objetivos de<br /> Cooperación.<br /> La Comisión Mixta, sin perjuicio del examen general de los asuntos<br /> relacionados con la ejecución del presente Convenio, tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Identificar y definir los Sectores en que sea deseable la<br /> realización de Programas y Proyectos de Cooperación,<br /> asignándoles un orden de prioridad.<br /> b) Proponer a los Organismos competentes el Programa de<br /> Actividades de Cooperación que deban emprenderse enumerando,<br /> ordenadamente, los proyectos susceptibles de ser ejecutados.<br /> c) Revisar, períodicamente, el programa en su conjunto, así como<br /> la marcha de los distintos Proyectos de Cooperación.<br /> d) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los<br /> Programas y Proyectos específicos, con vistas a obtener el mayor<br /> rendimiento en su cumplimiento.<br /> e) Someter a las autoridades competentes, para su posterior<br /> aprobación, la memoria anual de la Cooperación Hispano-<br /> Paraguaya, que será elaborada por la Coordinación General de la<br /> Cooperación Española, en colaboración con las autoridades del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica de<br /> Planificación del Paraguay.<br /> f) Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes para el<br /> mejoramiento de la mutua cooperación.<br /> A la terminación de cadas sesión, la Comisión redactará un acta en la<br /> que constarán los resultados obtenidos en las diversas áreas de<br /> Cooperación.<br /> ARTICULO IX<br /> Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cooperación<br /> recogidos en la Comisión Mixta regulada en el artículo anterior, ambas<br /> Partes convienen en la creación de una Comisión de Seguimiento y<br /> Evaluación, con representantes de los dos países.<br /> Dicha Comisión se reunirá, al menos dos veces al año y necesariamente<br /> antes de la reunión de la Comisión Mixta, en cuya sesión preparará la<br /> Agenda de aquella.<br /> ARTICULO X<br /> Los bienes materiales, instrumentos, equipos y objetos importados al<br /> territorio del Paraguay o de España, en aplicación del presente Convenio,<br /> no podrán ser cedidos o prestados, o título oneroso ni gratuito, excepto<br /> previa autorización expresa de las autoridades competentes en ese<br /> territorio.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Convenio entrará el vigor en la fecha en que ambas Partes<br /> se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por su derecho<br /> interno para tal fin, y dejará sin efecto las obligaciones establecidas con<br /> el Convenio Básico de Cooperación Técnico suscrito entre Paraguay y Españá<br /> con fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay.<br /> ARTICULO XII<br /> 1.- La válidez del presente Convenio será de cinco años,<br /> prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las<br /> Partes notifique a la otra, por escrito y con tres meses de anticipación,<br /> por lo menos, su voluntad en contrario.<br /> 2.- El presente Convenio podrá ser denunciado, por escrito, por<br /> cualquiera de las Partes y sus efectos cesarán seis meses después de la<br /> fecha de la denuncia.<br /> 3.- La denuncia no afectará a los Programas y Proyectos en<br /> ejecución, salvo en el caso en que las Partes convinieran otra cosa.<br /> En fé de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobienos firman el<br /> presente Convenio en dos ejemplares originales iguales, en idioma español,<br /> igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en la ciudad<br /> de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días del mes<br /> de febrero de mil novecientos noventa.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María<br /> Argaña, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno del Reino de España, Luis Yañez Barnuevo,<br /> Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,<br /> el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 20 de setiembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores