Ley 509

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 509<br /> QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 499 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1974<br /> "QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da.<br /> Y 3ra. CATEGORIA" Y DE LA LEY 500 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1974 "QUE<br /> ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION" Y PONE<br /> NUEVAMENTE EN VIGENCIA LAS LEYES N°s 911 Y 952 DE LOS AÑOS 1963 Y 1964<br /> RESPECTIVAMENTE, Y LA LEY DEL 30 DE MARZO DE 1909 Y SUS MODIFICACIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Suspéndase la aplicación de la Ley N° 499 del 20 de diciembre<br /> de 1974 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS<br /> MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da. Y 3ra. CATEGORIA" Y DE LA LEY 500 DEL<br /> 24 DE DICIEMBRE DE 1974 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA<br /> MUNICIPALIDAD DE ASUNCION"<br /> Art. 2°.- Durante la suspensión de las leyes citadas en el artículo 1° de<br /> esta Ley estarán nuevamente en vigencia las leyes N°s 911 Y 952 de<br /> los años 1963 y 1964 respectivamente, y la Ley del 30 de marzo de<br /> 1909 y sus modificaciones.<br /> Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTIOCHO<br /> DIAS DEL MES DE ENERODEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 31 de enero de 1975<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO<br /> STROESSNER MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA