Ley 509
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 509
QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 499 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1974
"QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da.
Y 3ra. CATEGORIA" Y DE LA LEY 500 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1974 "QUE
ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION" Y PONE
NUEVAMENTE EN VIGENCIA LAS LEYES N°s 911 Y 952 DE LOS AÑOS 1963 Y 1964
RESPECTIVAMENTE, Y LA LEY DEL 30 DE MARZO DE 1909 Y SUS MODIFICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Suspéndase la aplicación de la Ley N° 499 del 20 de diciembre
de 1974 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS
MUNICIPALIDADES DE 1ra., 2da. Y 3ra. CATEGORIA" Y DE LA LEY 500 DEL
24 DE DICIEMBRE DE 1974 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCION"
Art. 2°.- Durante la suspensión de las leyes citadas en el artículo 1° de
esta Ley estarán nuevamente en vigencia las leyes N°s 911 Y 952 de
los años 1963 y 1964 respectivamente, y la Ley del 30 de marzo de
1909 y sus modificaciones.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE ENERODEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 31 de enero de 1975
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA