Ley 511
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 511
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y
SALVAMENTO", suscrito por nuestro país en la Ciudad de Lima, Perú,
el 4 de octubre de 1973, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
PREÁMBULO
CONSIDERANDO que ciertas situaciones que se han presentado en el
pasado y que pueden presentarse en el futuro de la aviación han hecho
evidente la necesidad de propender a una mayor unificación de las
normas y procedimientos que se adopten en cada uno de los Estados
Americanos para el suministro de Servicios de Búsqueda y Salvamento;
CONSIDERANDO que los Servicios de Búsqueda y Salvamento de la mayoría
de los Estados Americanos son conjuntamente previstos por
organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en beneficio de
la aviación en general sin distribución.
CONSIDERANDO Que la VI Conferencia de Comandantes en Jefe y Jefes de
Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas Americanas, reunida en Lima en el
mes de Mayo de 1966, al debatir el tema referente al "Rol de las
Fuerzas Aéreas Americanas en las Operaciones de Búsqueda y
Salvamento", concluyó que era altamente deseable que la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI), establecida por el Convenio de
Aviación Civil Internacional, convoque una reunión para proceder a la
pronta adopción de un Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento
entre los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son Estados Contratantes
del Convenio Civil Internacional cuyos Artículos 25, 37, 38 y 44
tratan sobre aeronaves en peligro.
CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperación entre los Estados
Americanos para la provisión del Servicio de Búsqueda y Salvamento en
América y esta cooperación, bien sea ofrecida o solicitada, debe
planearse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los
anexos 9, 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional y de los
procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del
Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444-RAC/501) y de los
procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030).
LOS ESTADOS AMERICANOS, TODOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL, QUE FIRMAN Y ACEPTAN ESTE ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS
DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1. GENERAL
1.1. Cada Estado Parte del presente Acuerdo deberá tomar las medidas
necesarias para realizar las operaciones de búsqueda y salvamento en su
respectivo territorio y aguas jurisdiccionales, incluyendo el espacio
aéreo, y establecer los detalles para facilitar su participación en la
realización de operaciones combinadas de búsqueda y salvamento, en la
medida de lo practicable.
1.2. Cada Estado Parte del presente acuerdo se compromete a:
a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los Servicios de
Búsqueda y Salvamento del Plan de Navegación Aérea de la OACI, en
las partes que corresponden a su territorio uy aguas
jurisdiccionales, incluyendo el espacio aéreo;
b) Establecer los planes detallados para conducir las operaciones
eficientes de búsqueda y salvamento dentro de las áreas de búsqueda
y salvamento (SRR) bajo su jurisdicción.
c) Aplicar, como mínimo, los procedimientos de Alerta de búsqueda y
salvamento basado sobre los procedimientos contenidos en los anexos
11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional; en los
procedimientos para los servicios de navegación aérea - reglamento
del aire y servicios de tránsito aéreo (Doc. 4444-RAC/501), y en
los procedimientos suplementarios regionales de la OACI (Doc.
7030);
d) Poner al día dichos procedimientos conforme se actualicen
cualquiera de los anexos y documentos de la OACI mencionados en el
presente acuerdo;
e) Continuar con los acuerdos bilaterales que permiten una mejor
aplicación del presente acuerdo multilateral.
1.3. Siempre que surja un conflicto entre las normas, métodos recomendados
y procedimientos de la OACI y los términos de este Acuerdo, las
disposiciones de la OACI prevalecerán a menos que la totalidad de los
Estados Partes del Acuerdo, notifique a la OACI idénticas diferencias a las
disposiciones en cuestión.
2.- APLICACIÓN
2.1. Notificación de una Emergencia y Acción Preparatoria
2.1.1. Dentro de los términos del presente acuerdo y de conformidad con las
disposiciones pertinentes del anexo 11 al Convenio de Aviación Civil
Internacional, será responsabilidad del Estado que esté suministrando
servicios de tránsito aéreo, notificar inmediatamente, por el
correspondiente Centro de Control de Area (ACC) o Centro de Información de
Vuelo (FIC), al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, sobre
cualquier aeronave que, operando dentro de la región de información de
vuelo bajo su jurisdicción, sea considerada que está en estado de
emergencia.
2.1.2. Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del
anexo 11, será responsabilidad del Estado que esté dando servicios de
control de aeródromo o servicio de control de aproximación, notificar, a
través de la torre de control del aeródromo (TWR) o de la Oficina de
Control de Aproximación (APP) concerniente, al centro de información de
vuelo (FIC) o al centro de control de área (ACC), si se produce un estado
de emergencia de cualquier aeronave bajo el control de esta torre de
control de aeródromo (TWR) o de la oficina de control de aproximación
(APP).
2.1.3. Será entonces responsabilidad del Estado en donde está situado el
centro coordinador de salvamento (RCC) del área de búsqueda y salvamento
(SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse, la aeronave en
emergencia, iniciar, a través de este centro coordinador de salvamento
(RCC) cualquier acción que considere necesaria para notificar a los centros
coordinadores de salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes, Partes de este
Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.
2.1.3.1 Cuando en el Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de responsabilidad
de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) estén establecidos Sub-Centros
de Salvamento (RSC) ubicados en otros Estados, será también responsabilidad
del Estado en donde está situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
de esta Area de Búsqueda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se
encuentre, o pueda encontrarse la aeronave en emergencia, iniciar, a través
de este centro coordinador de salvamento (RCC), cualquier acción que
considere necesaria para notificar a los Sub-centros de salvamento (RSC) de
su área de búsqueda y salvamento (SRR) ubicados en otros Estados Partes de
este Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.
2.1.4. Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) recibe información
sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del área de búsqueda y
salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro medio que no sea el centro
de control de área (ACC) o el centro de información de vuelo (FIC)
correspondiente, será responsabilidad del mencionado centro coordinador de
salvamento (RCC) evaluar la información y determinar a qué fase corresponde
la situación de emergencia.
2.1.5. Al recibo de la información provista por el centro coordinador de
salvamento (RCC) responsable de área de búsqueda y salvamento (SRR), dentro
de la cual una aeronave se encuentra o puede encontrarse en estado de
emergencia, y de acuerdo con el grado de emergencia, será responsabilidad
de cada centro coordinador de salvamento (RCC) de los Estados adyacentes
partes de este acuerdo notificados, y de cada sub-centro de salvamento
(RSC) también notificado de acuerdo con 2.1.3.1, tomar la acción que se
considere necesaria para preparar sus brigadas de salvamento a fin de
prestar la asistencia requerida por el centro coordinador de salvamento
(RCC) responsable de la iniciación de las operaciones de búsqueda y
salvamento (RCC), lo más pronto posible, de las facilidades de búsqueda y
salvamento disponibles.
2.1.6. Cada Estado, para el propósito de este Acuerdo, prestará toda la
asistencia posible para búsqueda y salvamento al Estado que lo requiera y
asimismo pondrá sus brigadas de salvamento al servicio del centro
coordinador de salvamento (RCC) interesado, para el propósito de búsqueda y
salvamento.
2.1.6.1 Cuando, durante el desarrollo de las operaciones de búsqueda y
salvamento, el centro coordinador de salvamento (RCC) decide delegar
autoridad a un sub-centro de salvamento (RSC) a él subordinado, situado
dentro del área de búsqueda y salvamento (SRR) de este centro coordinador
de salvamento (RCC) pero en otro Estado, cada Estado, parte de este
acuerdo, prestará toda la asistencia posible para búsqueda y salvamento al
Estado responsable por dicho sub-centro de salvamento (RSC) y podrá sus
brigadas de salvamento al servicio de este sub-centro de salvamento (RSC),
para el propósito de búsqueda y salvamento.
2.1.7. Cuando en un área de búsqueda y salvamento (SRR) que abarque el
territorio o aguas de un solo Estado se produzca una emergencia, es de
responsabilidad de este Estado Parte de esté Acuerdo dirigir todas las
operaciones de Búsqueda y Salvamento.
2.1.8. Cuando en un área de búsqueda y salvamento (SRR) que abarque el
territorio a aguas de más de un Estado se produzca una emergencia, la
responsabilidad de la dirección de las operaciones en la totalidad de esta
área de búsqueda y salvamento (SRR) podrá ser atribuida al Estado donde
esté situado el centro coordinador de salvamento (RCC) del área o bien
dividida entre dichos Estados en la forma y extensión que sea fijada por
los Estados interesados, en los acuerdos concertados para el
establecimiento del plan detallado de operación para el área de búsqueda y
salvamento (SRR), deberá proceder de acuerdo con el plan detallado de
operación para el área cuando así lo solicite el centro coordinador de
salvamento (RCC) del área.
2.1.9. La necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de
búsqueda y salvamento será decidida por el Estado en donde está ubicado el
centro coordinador de salvamento (RCC) responsable.
2.1.9.1 Cuando el centro coordinador de salvamento (RCC) decide delegar la
autoridad de conducir las operaciones de búsqueda y salvamento a un sub-
centro de salvamento (RSC) a él subordinado pero situado en otro Estado
cuyo territorio esté dentro de su área de búsqueda y salvamento (SRR), la
necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de búsqueda y
salvamento será decidida por el Estado en donde esté ubicado este sub-
centro de salvamento (RSC).
2.1.10. En el caso de que se declare una fase de alarma respecto a una
aeronave cuya posición se desconoce, será aplicable lo siguiente:
a) Cuando el centro coordinador de salvamento (RCC) se notifica de que
existe una fase de alarma y no sabe si otros centros han tomado las
medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas
adecuadas a dicha fase y de consultar con los otros centros
coordinadores de salvamento (RCC) vecinos, con el objeto de designar
un centro coordinador de salvamento (RCC) que asuma inmediatamente
después la responsabilidad.
b) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros
coordinadores de salvamento (RCC) que se designe será el centro
responsable del:
- Area de búsqueda y salvamento (SRR) en la que estaba la aeronave
según última posición notificada.
- Area de búsqueda y salvamento (SRR) a la cual se dirigía la
aeronave, si la última posición notificada estaba en el límite
de dos áreas de búsqueda y salvamento (SRR);
- Area de búsqueda y salvamento (SRR) del punto de destino de la
aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio
en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener
comunicación por radio.
c) Después de declararse la fase de peligro, el centro coordinador de
salvamento (RCC) que coordine las actividades de búsqueda y salvamento
informará a todos los centros coordinadores de salvamento (RCC)
correspondientes a la ruta planeada de la aeronave, así como a
aquellos cuyas áreas queden dentro del radio de acción de la aeronave,
determinado desde su última posición conocida, de todas las
circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes.
Igualmente todos los centros coordinadores de salvamento (RCC)
correspondientes a la ruta planeada de la aeronave así como aquellos
cuyas áreas estén dentro del radio de acción de la aeronave,
determinado desde su última posición conocida, notificarán al centro
coordinador de salvamento (RCC) que coordine las actividades de
búsqueda y salvamento, toda la información relativa al incidente que
llegue a su conocimiento.
3.- ASISTENCIA
3.1. Solicitud de Auxilio
3.1.1. Cada uno de los Estados tiene la facultad de solicitar la
cooperación de otro Estado para utilizar las facilidades SAR de ese Estado,
en su opinión ellas son requeridas.
3.1.2. El centro coordinador de salvamento (RCC) que solicita el apoyo o en
su lugar, el sub-centro de salvamento (RCC) subordinado a este centro de
coordinador de salvamento (RCC) pero situado en otro Estado y que por
delegación de autoridad, esté conduciendo las operaciones de búsqueda y
salvamento, deberá enviar un mensaje al centro coordinador de salvamento
(RCC) apropiado, detallando los datos relativos a la misión, número y tipos
de aeronaves y buques deseados.
3.1.3. La respuesta a la solicitud de apoyo deberá ser cursada lo más
pronto posible.
3.1.4. Para asegurar una coordinación apropiada y efectiva , así como la
mayor cooperación, durante el desarrollo de cualquier operación de búsqueda
y salvamento, el Estado cuyo centro coordinador de salvamento (RCC) tiene
la responsabilidad del control de las operaciones SAR y/o el Estado cuyo
sub-centro de salvamento (RSC) se ha delegado autoridad para conducir las
operaciones de búsqueda y salvamento dentro de un área determinada, deberá
aceptar la designación de un Oficial de Enlace de todo Estado que participa
en la operación.
3.1.5. El Oficial de Enlace de un Estado que participe en la operación
tendrá la decisión final sobre las misiones asignadas a sus brigadas de
salvamento u otros medios SAR por el centro coordinador de salvamento (RCC)
responsable, o por el sub-centro de salvamento (RSC) subordinado, al cual
se ha delegado autorización para conducir las operaciones de búsqueda y
salvamento siempre que, en su opinión, representen o puedan representar un
peligro para la vida y/o material y equipo de las brigadas de salvamento u
otros medios SAR involucrados.
3.1.6. Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a cabo una misión
asignada por el centro de coordinador de salvamento (RCC) o por el sub-
centro de salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo estipulado en el
párrafo 3.1.5, él declarará por escrito, lo más pronto posible, las razones
por las cuales no procedió a la misión.
3.1.7. Cuando la operación de búsqueda y salvamento no es una empresa
combinada, el Estado en la cual la aeronave accidentada o perdida está
matriculada podrá, si lo estima necesario, designar un observador ante el
centro coordinador de salvamento (RSC) subordinado a este centro
coordinador de salvamento (RCC), situado en otro Estado, al cual le haya
sido delegada la autoridad para conducir las operaciones de búsqueda y
salvamento.
3.2. Ofrecimiento de Apoyo
3.2.1. Cuando uno de los Estados tiene facultad de ofrecer la utilización
de sus facultades SAR a otro Estado cuando, en su opinión, estas
facilidades puedan ayudar en la operación de búsqueda y salvamento.
3.2.2. Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en las operaciones de
búsqueda y salvamento, enviará un mensaje al centro coordinador de
salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos relativos a la misión,
número y tipo de aeronaves y buques ofrecidos, cantidad de personal
necesario y combustible y lubricantes que se requieran.
3.2.3. El Estado recibe un ofrecimiento de apoyo (como se menciona en
3.2.2) acusará recibo de inmediato al ofrecimiento y, lo antes posible,
hará conocer al Estado oferente la decisión tomada al respecto, indicando,
en caso de ser necesario, el tipo de apoyo que se requiere. En caso de que
el centro coordinador de salvamento (RCC) del Estado que recibe el
ofrecimiento haya delegado autoridad para conducir las operaciones de
búsqueda y salvamento a un sub-centro de salvamento (RSC), a él subordinado
pero situado en otro Estado, ese sub-centro de salvamento (RSC) será
consultado sobre tal ofrecimiento antes de hacer conocer al Estado oferente
la decisión tomada en conjunto al respecto.
4.- FACILITACIONES
4.1. Sobrevuelo de Aeronaves SAR
4.1.1 En el caso de pedidos de apoyo de conformidad con el párrafo 3.1.1
supra, se conceptuará que el Estado que solicita apoyo ha otorgado, por la
misma solicitud, la autorización para que las brigadas de salvamento
ingresen y aterricen en su territorio.
4.1.2 En el caso de ofrecimiento de apoyo, de conformidad con el párrafo
3.2.1 supra, la autorización para que las brigadas de salvamento ingresen y
aterricen en el territorio del Estado que acepta el ofrecimiento será
considerada como concedida por dicho Estado tan pronto como el ofrecimiento
es aceptado.
4.1.3 Cuando las brigadas de salvamento de un Estado, en misión SAR en otro
Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el territorio de un tercer
Estado, Parte de este Acuerdo, geográficamente situado a lo largo del
patrón natural de vuelo, los planes de vuelo indicarán que el vuelo es una
misión SAR y las autorizaciones serán concedidas sin demora, por el tercer
Estado.
4.1.4 Para indicar una "Misión SAR" será suficiente incluir la información
pertinente en el formulario de plan de vuelo OACI, de acuerdo con las
instrucciones vigentes para completar dicho formulario.
4.2. Autorización
4.2.1 Cada Estado acuerda facilitar el ingreso temporal a su territorio de
barcos, aeronaves, equipo y repuestos pertenecientes a cualquier otro
Estado de que esté colaborando en la operación SAR. Estos artículos deberán
ser temporalmente admitidos libres de derechos de aterrizaje, de derechos
de aduana y otras tasas o cargos. Queda entendido que esta disposición no
impide que se apliquen las medidas de sanidad y reglamentación veterinaria
y fitosanitaria, y de cumplimiento de la reglamentación aduanera, si es
necesario.
4.2.2 Cada Estado también acuerda facilitar el ingreso temporal del
personal de cada uno de los Estados que colaboren en las operaciones SAR y
que sea requerido para la búsqueda de aeronaves en peligro o para rescatar
sobrevivientes de accidentes de aeronaves. Este personal será admitido con
el mínimo de formalidades sanitarias, de inmigración y policía. Al
respecto, cada Estado acuerda que los únicos documentos que el personal SAR
necesita presentar para la admisión temporal son la correspondiente
autorización y orden de la misión SAR, así como tarjetas de identificación
y de salud, emitidas por el Estado concerniente. El personal SAR estará
exento de derechos de aduana y otras tasas o impuestos.
4.3. Información
4.3.1 Cada Estado deberá publicar toda la información necesaria
concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su territorio y
las medidas de Control que ellas ejerzan.
5.- LOGISTICA
5.1. El Estado que solicita ayuda proporcionará, en la medida de sus
posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y técnico que las
brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda puedan necesitar
para la operación de búsqueda y salvamento. Este apoyo material y técnico
incluye combustible, lubricantes, mantenimiento, alojamiento, alimento,
transporte y asistencia médica. Los repuestos serán suministrados siempre
que sea posible bajo la condición de que sean reemplazados o reembolsados.
5.2. Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda de otro Estado para
apoyar una misión SAR en su territorio, pro proporcionará en el mayor grado
posible el apoyo técnico y material que las brigadas de salvamento del otro
Estado pudieran necesitar para la búsqueda y salvamento. Este apoyo técnico
y material que deberá ser suministrado en forma de reemplazo o reembolso,
incluye combustible, lubricantes, repuestos, mantenimiento, alojamiento y
alimentación. El transporte dentro de su territorio y la asistencia médica
serán suministrado sin cargo.
6.- COMUNICACIONES
6.1. Se acuerda que durante las operaciones SAR se debe poner a disposición
del centro coordinador de salvamento (RCC) controlar, las comunicaciones
especializadas SAR y, en el mayor grado posible, todos los medios de
comunicación disponibles, incluyendo las comunicaciones de los servicios de
tránsito aéreo y el servicio fijo aeronáutico / red de telecomunicaciones
fijas aeronáuticas, así como cualquier medio de comunicación militar
pertinente.
6.2. El Oficial de Enlace asignado al centro coordinador de salvamento
(RCC) tendrá facilidades para enviar a las autoridades de su país mensajes
e información necesarios referente a la misión SAR, a través del servicio
fijo aeronáutico, libre de pago.
7.- ACEPTACION Y VIGENCIA
7.1. Los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya sea mediante:
a) La firma, sin reserva de aceptación, o
b) La firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o
c) La aceptación.
7.2. El presente acuerdo quedará abierto a la firma en Lima, Perú.
7.3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento
de aceptación ante el gobierno del Perú.
7.4. La adhesión al presente acuerdo o su ratificación o aprobación se
consideran como aceptación del mismo.
7.5. El presente acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día después que dos
Estados, de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 7.1, 7.2, 7.3 y
7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado.
7.6. Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que sea posteriormente
parte en el presente acuerdo, de conformidad con los párrafos 7.1, 7.2, 7.3
y 7.4 supra, el acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día después de la
firma sin reserva de aceptación o de la aceptación.
7.7. El presente acuerdo podrá ser enmendado a propuesta de cualquier
Estado participante siempre y cuando la enmienda propuesta no entre en
conflicto con las normas, métodos recomendados y procedimientos de la
organización de Aviación Civil Internacional,. La propuesta de enmienda,
será sometida al Gobierno del Perú, el cual en consulta con el Secretario
General de la Organización de Aviación Civil Internacional determinará que
la enmienda propuesta no está en conflicto con las normas, métodos
recomendados y procedimientos de esta organización y la hará circular entre
todos los Estados participantes. Las enmiendas aprobadas por escrito por
las dos terceras partes de los Estados participantes entrarán en vigencia
para todos los Estados, excepto para aquellos Estados que hayan notificado
su desaprobación por escrito al gobierno del Perú. El gobierno del Perú
comunicará a todos los Estados participantes la fecha de vigencia de la
enmienda así como la relación de los Estados que no la aplicarán.
7.8. Tan pronto como el presente acuerdo entre en vigor, será registrado en
las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil Internacional
por el Gobierno del Perú.
7.9. Cualquier Estado participante podrá denunciar el presente acuerdo por
medio de notificación escrita dirigida al Gobierno del Perú, quien
inmediatamente informará de ello a cada uno de los Estados participantes.
La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de recibo de la
notificación por el gobierno del Perú y sólo se aplicará al Estado que haya
hecho la denuncia.
7.10. El Gobierno del Perú comunicará a todos los Estados participantes:
a) Toda firma del presente acuerdo y la fecha de la misma, indicando si
la firma se hace sin reserva o bajo reserva de aceptación.
b) El depósito de cualquier instrumento de aceptación y fecha del mismo;
c) La fecha en que el presente acuerdo entre en vigencia de acuerdo con
las disposiciones de los párrafos 7.5 y 7.6 supra;
d) La denuncia del acuerdo y la fecha de recibo.
7.11. El presente acuerdo, redactado en los idiomas español e inglés,
teniendo cada texto igual autenticidad, será depositado en los archivos del
Gobierno del Perú, el cual transmitirá copias debidamente certificadas del
mismo a los Gobiernos de los Estados Americanos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes,
debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo, en las fechas que
se indican.
Lima, 10 de Mayo de 1973
Fdo: Ministro de Aeronáutica
y
Comandante General de la Fuerza Aérea
Lima, 11 de Mayo de 1973
Fdo: JUAN CARLOS DE MARCHI
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Argentina
Lima, 14 de Mayo de 1973
Fdo: CIRO A. DARGAN CRUZ
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana
Lima, 15 de Mayo de 1973
Fdo: JORGE ESCOBARI CUSICANQUI
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia
Lima, 15 de Mayo de 1973
Fdo: ENRIQUE CASTELLANOS CARRILLO
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala
Lima, 16 de Mayo de 1973
Fdo: LUIS JEREZ RAMIREZ
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile
Lima, 18 de Mayo de 1973 Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo
Fdo: CARLOS GONZALEZ DEMARE
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Uruguay
Lima, 29 de Mayo de 1973
Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo
Fdo: ALFONSO ROSAS RODAS
Ministro Consejero Encargado de Negocios ad-interín, de Colombia
Lima, 14 de junio de 1973
Fdo: JULIO A. ORTIZ LOPEZ
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
Lima, 26 de junio de 1973
Ad Referéndum
Fdo: JOSE LEON SARDINO
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua
Lima, 4 de octubre de 1973
Fdo: FERMIN DOS SANTOS SILVA
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay
Lima, 4 de octubre de 1973
Fdo: ALNALDO C. SOLER
Representante del Paraguay en la Conferencia de Autoridades de Aviación
Civil de la Región Sudamericana
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
LUIS MARIA ARGAÑA
JUAN RAMON CHAVES
VICE PTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 2 de julio de 1975
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA