Ley 511

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 511<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art.1°.- Apruébase y ratifícase el "ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y<br /> SALVAMENTO", suscrito por nuestro país en la Ciudad de Lima, Perú,<br /> el 4 de octubre de 1973, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br /> PREÁMBULO<br /> CONSIDERANDO que ciertas situaciones que se han presentado en el<br /> pasado y que pueden presentarse en el futuro de la aviación han hecho<br /> evidente la necesidad de propender a una mayor unificación de las<br /> normas y procedimientos que se adopten en cada uno de los Estados<br /> Americanos para el suministro de Servicios de Búsqueda y Salvamento;<br /> CONSIDERANDO que los Servicios de Búsqueda y Salvamento de la mayoría<br /> de los Estados Americanos son conjuntamente previstos por<br /> organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en beneficio de<br /> la aviación en general sin distribución.<br /> CONSIDERANDO Que la VI Conferencia de Comandantes en Jefe y Jefes de<br /> Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas Americanas, reunida en Lima en el<br /> mes de Mayo de 1966, al debatir el tema referente al "Rol de las<br /> Fuerzas Aéreas Americanas en las Operaciones de Búsqueda y<br /> Salvamento", concluyó que era altamente deseable que la Organización<br /> de Aviación Civil Internacional (OACI), establecida por el Convenio de<br /> Aviación Civil Internacional, convoque una reunión para proceder a la<br /> pronta adopción de un Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento<br /> entre los Estados Americanos;<br /> CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son Estados Contratantes<br /> del Convenio Civil Internacional cuyos Artículos 25, 37, 38 y 44<br /> tratan sobre aeronaves en peligro.<br /> CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperación entre los Estados<br /> Americanos para la provisión del Servicio de Búsqueda y Salvamento en<br /> América y esta cooperación, bien sea ofrecida o solicitada, debe<br /> planearse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los<br /> anexos 9, 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional y de los<br /> procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento del<br /> Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444-RAC/501) y de los<br /> procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030).<br /> LOS ESTADOS AMERICANOS, TODOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL<br /> INTERNACIONAL, QUE FIRMAN Y ACEPTAN ESTE ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS<br /> DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:<br /> 1. GENERAL<br /> 1.1. Cada Estado Parte del presente Acuerdo deberá tomar las medidas<br /> necesarias para realizar las operaciones de búsqueda y salvamento en su<br /> respectivo territorio y aguas jurisdiccionales, incluyendo el espacio<br /> aéreo, y establecer los detalles para facilitar su participación en la<br /> realización de operaciones combinadas de búsqueda y salvamento, en la<br /> medida de lo practicable.<br /> 1.2. Cada Estado Parte del presente acuerdo se compromete a:<br /> a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los Servicios de<br /> Búsqueda y Salvamento del Plan de Navegación Aérea de la OACI, en<br /> las partes que corresponden a su territorio uy aguas<br /> jurisdiccionales, incluyendo el espacio aéreo;<br /> b) Establecer los planes detallados para conducir las operaciones<br /> eficientes de búsqueda y salvamento dentro de las áreas de búsqueda<br /> y salvamento (SRR) bajo su jurisdicción.<br /> c) Aplicar, como mínimo, los procedimientos de Alerta de búsqueda y<br /> salvamento basado sobre los procedimientos contenidos en los anexos<br /> 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional; en los<br /> procedimientos para los servicios de navegación aérea - reglamento<br /> del aire y servicios de tránsito aéreo (Doc. 4444-RAC/501), y en<br /> los procedimientos suplementarios regionales de la OACI (Doc.<br /> 7030);<br /> d) Poner al día dichos procedimientos conforme se actualicen<br /> cualquiera de los anexos y documentos de la OACI mencionados en el<br /> presente acuerdo;<br /> e) Continuar con los acuerdos bilaterales que permiten una mejor<br /> aplicación del presente acuerdo multilateral.<br /> 1.3. Siempre que surja un conflicto entre las normas, métodos recomendados<br /> y procedimientos de la OACI y los términos de este Acuerdo, las<br /> disposiciones de la OACI prevalecerán a menos que la totalidad de los<br /> Estados Partes del Acuerdo, notifique a la OACI idénticas diferencias a las<br /> disposiciones en cuestión.<br /> 2.- APLICACIÓN<br /> 2.1. Notificación de una Emergencia y Acción Preparatoria<br /> 2.1.1. Dentro de los términos del presente acuerdo y de conformidad con las<br /> disposiciones pertinentes del anexo 11 al Convenio de Aviación Civil<br /> Internacional, será responsabilidad del Estado que esté suministrando<br /> servicios de tránsito aéreo, notificar inmediatamente, por el<br /> correspondiente Centro de Control de Area (ACC) o Centro de Información de<br /> Vuelo (FIC), al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, sobre<br /> cualquier aeronave que, operando dentro de la región de información de<br /> vuelo bajo su jurisdicción, sea considerada que está en estado de<br /> emergencia.<br /> 2.1.2. Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del<br /> anexo 11, será responsabilidad del Estado que esté dando servicios de<br /> control de aeródromo o servicio de control de aproximación, notificar, a<br /> través de la torre de control del aeródromo (TWR) o de la Oficina de<br /> Control de Aproximación (APP) concerniente, al centro de información de<br /> vuelo (FIC) o al centro de control de área (ACC), si se produce un estado<br /> de emergencia de cualquier aeronave bajo el control de esta torre de<br /> control de aeródromo (TWR) o de la oficina de control de aproximación<br /> (APP).<br /> 2.1.3. Será entonces responsabilidad del Estado en donde está situado el<br /> centro coordinador de salvamento (RCC) del área de búsqueda y salvamento<br /> (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse, la aeronave en<br /> emergencia, iniciar, a través de este centro coordinador de salvamento<br /> (RCC) cualquier acción que considere necesaria para notificar a los centros<br /> coordinadores de salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes, Partes de este<br /> Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.<br /> 2.1.3.1 Cuando en el Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de responsabilidad<br /> de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) estén establecidos Sub-Centros<br /> de Salvamento (RSC) ubicados en otros Estados, será también responsabilidad<br /> del Estado en donde está situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)<br /> de esta Area de Búsqueda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se<br /> encuentre, o pueda encontrarse la aeronave en emergencia, iniciar, a través<br /> de este centro coordinador de salvamento (RCC), cualquier acción que<br /> considere necesaria para notificar a los Sub-centros de salvamento (RSC) de<br /> su área de búsqueda y salvamento (SRR) ubicados en otros Estados Partes de<br /> este Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.<br /> 2.1.4. Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) recibe información<br /> sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del área de búsqueda y<br /> salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro medio que no sea el centro<br /> de control de área (ACC) o el centro de información de vuelo (FIC)<br /> correspondiente, será responsabilidad del mencionado centro coordinador de<br /> salvamento (RCC) evaluar la información y determinar a qué fase corresponde<br /> la situación de emergencia.<br /> 2.1.5. Al recibo de la información provista por el centro coordinador de<br /> salvamento (RCC) responsable de área de búsqueda y salvamento (SRR), dentro<br /> de la cual una aeronave se encuentra o puede encontrarse en estado de<br /> emergencia, y de acuerdo con el grado de emergencia, será responsabilidad<br /> de cada centro coordinador de salvamento (RCC) de los Estados adyacentes<br /> partes de este acuerdo notificados, y de cada sub-centro de salvamento<br /> (RSC) también notificado de acuerdo con 2.1.3.1, tomar la acción que se<br /> considere necesaria para preparar sus brigadas de salvamento a fin de<br /> prestar la asistencia requerida por el centro coordinador de salvamento<br /> (RCC) responsable de la iniciación de las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento (RCC), lo más pronto posible, de las facilidades de búsqueda y<br /> salvamento disponibles.<br /> 2.1.6. Cada Estado, para el propósito de este Acuerdo, prestará toda la<br /> asistencia posible para búsqueda y salvamento al Estado que lo requiera y<br /> asimismo pondrá sus brigadas de salvamento al servicio del centro<br /> coordinador de salvamento (RCC) interesado, para el propósito de búsqueda y<br /> salvamento.<br /> 2.1.6.1 Cuando, durante el desarrollo de las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento, el centro coordinador de salvamento (RCC) decide delegar<br /> autoridad a un sub-centro de salvamento (RSC) a él subordinado, situado<br /> dentro del área de búsqueda y salvamento (SRR) de este centro coordinador<br /> de salvamento (RCC) pero en otro Estado, cada Estado, parte de este<br /> acuerdo, prestará toda la asistencia posible para búsqueda y salvamento al<br /> Estado responsable por dicho sub-centro de salvamento (RSC) y podrá sus<br /> brigadas de salvamento al servicio de este sub-centro de salvamento (RSC),<br /> para el propósito de búsqueda y salvamento.<br /> 2.1.7. Cuando en un área de búsqueda y salvamento (SRR) que abarque el<br /> territorio o aguas de un solo Estado se produzca una emergencia, es de<br /> responsabilidad de este Estado Parte de esté Acuerdo dirigir todas las<br /> operaciones de Búsqueda y Salvamento.<br /> 2.1.8. Cuando en un área de búsqueda y salvamento (SRR) que abarque el<br /> territorio a aguas de más de un Estado se produzca una emergencia, la<br /> responsabilidad de la dirección de las operaciones en la totalidad de esta<br /> área de búsqueda y salvamento (SRR) podrá ser atribuida al Estado donde<br /> esté situado el centro coordinador de salvamento (RCC) del área o bien<br /> dividida entre dichos Estados en la forma y extensión que sea fijada por<br /> los Estados interesados, en los acuerdos concertados para el<br /> establecimiento del plan detallado de operación para el área de búsqueda y<br /> salvamento (SRR), deberá proceder de acuerdo con el plan detallado de<br /> operación para el área cuando así lo solicite el centro coordinador de<br /> salvamento (RCC) del área.<br /> 2.1.9. La necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de<br /> búsqueda y salvamento será decidida por el Estado en donde está ubicado el<br /> centro coordinador de salvamento (RCC) responsable.<br /> 2.1.9.1 Cuando el centro coordinador de salvamento (RCC) decide delegar la<br /> autoridad de conducir las operaciones de búsqueda y salvamento a un sub-<br /> centro de salvamento (RSC) a él subordinado pero situado en otro Estado<br /> cuyo territorio esté dentro de su área de búsqueda y salvamento (SRR), la<br /> necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento será decidida por el Estado en donde esté ubicado este sub-<br /> centro de salvamento (RSC).<br /> 2.1.10. En el caso de que se declare una fase de alarma respecto a una<br /> aeronave cuya posición se desconoce, será aplicable lo siguiente:<br /> a) Cuando el centro coordinador de salvamento (RCC) se notifica de que<br /> existe una fase de alarma y no sabe si otros centros han tomado las<br /> medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de iniciar las medidas<br /> adecuadas a dicha fase y de consultar con los otros centros<br /> coordinadores de salvamento (RCC) vecinos, con el objeto de designar<br /> un centro coordinador de salvamento (RCC) que asuma inmediatamente<br /> después la responsabilidad.<br /> b) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros<br /> coordinadores de salvamento (RCC) que se designe será el centro<br /> responsable del:<br /> - Area de búsqueda y salvamento (SRR) en la que estaba la aeronave<br /> según última posición notificada.<br /> - Area de búsqueda y salvamento (SRR) a la cual se dirigía la<br /> aeronave, si la última posición notificada estaba en el límite<br /> de dos áreas de búsqueda y salvamento (SRR);<br /> - Area de búsqueda y salvamento (SRR) del punto de destino de la<br /> aeronave, si ésta no estuviese equipada para comunicar por radio<br /> en ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener<br /> comunicación por radio.<br /> c) Después de declararse la fase de peligro, el centro coordinador de<br /> salvamento (RCC) que coordine las actividades de búsqueda y salvamento<br /> informará a todos los centros coordinadores de salvamento (RCC)<br /> correspondientes a la ruta planeada de la aeronave, así como a<br /> aquellos cuyas áreas queden dentro del radio de acción de la aeronave,<br /> determinado desde su última posición conocida, de todas las<br /> circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes.<br /> Igualmente todos los centros coordinadores de salvamento (RCC)<br /> correspondientes a la ruta planeada de la aeronave así como aquellos<br /> cuyas áreas estén dentro del radio de acción de la aeronave,<br /> determinado desde su última posición conocida, notificarán al centro<br /> coordinador de salvamento (RCC) que coordine las actividades de<br /> búsqueda y salvamento, toda la información relativa al incidente que<br /> llegue a su conocimiento.<br /> 3.- ASISTENCIA<br /> 3.1. Solicitud de Auxilio<br /> 3.1.1. Cada uno de los Estados tiene la facultad de solicitar la<br /> cooperación de otro Estado para utilizar las facilidades SAR de ese Estado,<br /> en su opinión ellas son requeridas.<br /> 3.1.2. El centro coordinador de salvamento (RCC) que solicita el apoyo o en<br /> su lugar, el sub-centro de salvamento (RCC) subordinado a este centro de<br /> coordinador de salvamento (RCC) pero situado en otro Estado y que por<br /> delegación de autoridad, esté conduciendo las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento, deberá enviar un mensaje al centro coordinador de salvamento<br /> (RCC) apropiado, detallando los datos relativos a la misión, número y tipos<br /> de aeronaves y buques deseados.<br /> 3.1.3. La respuesta a la solicitud de apoyo deberá ser cursada lo más<br /> pronto posible.<br /> 3.1.4. Para asegurar una coordinación apropiada y efectiva , así como la<br /> mayor cooperación, durante el desarrollo de cualquier operación de búsqueda<br /> y salvamento, el Estado cuyo centro coordinador de salvamento (RCC) tiene<br /> la responsabilidad del control de las operaciones SAR y/o el Estado cuyo<br /> sub-centro de salvamento (RSC) se ha delegado autoridad para conducir las<br /> operaciones de búsqueda y salvamento dentro de un área determinada, deberá<br /> aceptar la designación de un Oficial de Enlace de todo Estado que participa<br /> en la operación.<br /> 3.1.5. El Oficial de Enlace de un Estado que participe en la operación<br /> tendrá la decisión final sobre las misiones asignadas a sus brigadas de<br /> salvamento u otros medios SAR por el centro coordinador de salvamento (RCC)<br /> responsable, o por el sub-centro de salvamento (RSC) subordinado, al cual<br /> se ha delegado autorización para conducir las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento siempre que, en su opinión, representen o puedan representar un<br /> peligro para la vida y/o material y equipo de las brigadas de salvamento u<br /> otros medios SAR involucrados.<br /> 3.1.6. Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a cabo una misión<br /> asignada por el centro de coordinador de salvamento (RCC) o por el sub-<br /> centro de salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo estipulado en el<br /> párrafo 3.1.5, él declarará por escrito, lo más pronto posible, las razones<br /> por las cuales no procedió a la misión.<br /> 3.1.7. Cuando la operación de búsqueda y salvamento no es una empresa<br /> combinada, el Estado en la cual la aeronave accidentada o perdida está<br /> matriculada podrá, si lo estima necesario, designar un observador ante el<br /> centro coordinador de salvamento (RSC) subordinado a este centro<br /> coordinador de salvamento (RCC), situado en otro Estado, al cual le haya<br /> sido delegada la autoridad para conducir las operaciones de búsqueda y<br /> salvamento.<br /> 3.2. Ofrecimiento de Apoyo<br /> 3.2.1. Cuando uno de los Estados tiene facultad de ofrecer la utilización<br /> de sus facultades SAR a otro Estado cuando, en su opinión, estas<br /> facilidades puedan ayudar en la operación de búsqueda y salvamento.<br /> 3.2.2. Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en las operaciones de<br /> búsqueda y salvamento, enviará un mensaje al centro coordinador de<br /> salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos relativos a la misión,<br /> número y tipo de aeronaves y buques ofrecidos, cantidad de personal<br /> necesario y combustible y lubricantes que se requieran.<br /> 3.2.3. El Estado recibe un ofrecimiento de apoyo (como se menciona en<br /> 3.2.2) acusará recibo de inmediato al ofrecimiento y, lo antes posible,<br /> hará conocer al Estado oferente la decisión tomada al respecto, indicando,<br /> en caso de ser necesario, el tipo de apoyo que se requiere. En caso de que<br /> el centro coordinador de salvamento (RCC) del Estado que recibe el<br /> ofrecimiento haya delegado autoridad para conducir las operaciones de<br /> búsqueda y salvamento a un sub-centro de salvamento (RSC), a él subordinado<br /> pero situado en otro Estado, ese sub-centro de salvamento (RSC) será<br /> consultado sobre tal ofrecimiento antes de hacer conocer al Estado oferente<br /> la decisión tomada en conjunto al respecto.<br /> 4.- FACILITACIONES<br /> 4.1. Sobrevuelo de Aeronaves SAR<br /> 4.1.1 En el caso de pedidos de apoyo de conformidad con el párrafo 3.1.1<br /> supra, se conceptuará que el Estado que solicita apoyo ha otorgado, por la<br /> misma solicitud, la autorización para que las brigadas de salvamento<br /> ingresen y aterricen en su territorio.<br /> 4.1.2 En el caso de ofrecimiento de apoyo, de conformidad con el párrafo<br /> 3.2.1 supra, la autorización para que las brigadas de salvamento ingresen y<br /> aterricen en el territorio del Estado que acepta el ofrecimiento será<br /> considerada como concedida por dicho Estado tan pronto como el ofrecimiento<br /> es aceptado.<br /> 4.1.3 Cuando las brigadas de salvamento de un Estado, en misión SAR en otro<br /> Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el territorio de un tercer<br /> Estado, Parte de este Acuerdo, geográficamente situado a lo largo del<br /> patrón natural de vuelo, los planes de vuelo indicarán que el vuelo es una<br /> misión SAR y las autorizaciones serán concedidas sin demora, por el tercer<br /> Estado.<br /> 4.1.4 Para indicar una "Misión SAR" será suficiente incluir la información<br /> pertinente en el formulario de plan de vuelo OACI, de acuerdo con las<br /> instrucciones vigentes para completar dicho formulario.<br /> 4.2. Autorización<br /> 4.2.1 Cada Estado acuerda facilitar el ingreso temporal a su territorio de<br /> barcos, aeronaves, equipo y repuestos pertenecientes a cualquier otro<br /> Estado de que esté colaborando en la operación SAR. Estos artículos deberán<br /> ser temporalmente admitidos libres de derechos de aterrizaje, de derechos<br /> de aduana y otras tasas o cargos. Queda entendido que esta disposición no<br /> impide que se apliquen las medidas de sanidad y reglamentación veterinaria<br /> y fitosanitaria, y de cumplimiento de la reglamentación aduanera, si es<br /> necesario.<br /> 4.2.2 Cada Estado también acuerda facilitar el ingreso temporal del<br /> personal de cada uno de los Estados que colaboren en las operaciones SAR y<br /> que sea requerido para la búsqueda de aeronaves en peligro o para rescatar<br /> sobrevivientes de accidentes de aeronaves. Este personal será admitido con<br /> el mínimo de formalidades sanitarias, de inmigración y policía. Al<br /> respecto, cada Estado acuerda que los únicos documentos que el personal SAR<br /> necesita presentar para la admisión temporal son la correspondiente<br /> autorización y orden de la misión SAR, así como tarjetas de identificación<br /> y de salud, emitidas por el Estado concerniente. El personal SAR estará<br /> exento de derechos de aduana y otras tasas o impuestos.<br /> 4.3. Información<br /> 4.3.1 Cada Estado deberá publicar toda la información necesaria<br /> concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su territorio y<br /> las medidas de Control que ellas ejerzan.<br /> 5.- LOGISTICA<br /> 5.1. El Estado que solicita ayuda proporcionará, en la medida de sus<br /> posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y técnico que las<br /> brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda puedan necesitar<br /> para la operación de búsqueda y salvamento. Este apoyo material y técnico<br /> incluye combustible, lubricantes, mantenimiento, alojamiento, alimento,<br /> transporte y asistencia médica. Los repuestos serán suministrados siempre<br /> que sea posible bajo la condición de que sean reemplazados o reembolsados.<br /> 5.2. Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda de otro Estado para<br /> apoyar una misión SAR en su territorio, pro proporcionará en el mayor grado<br /> posible el apoyo técnico y material que las brigadas de salvamento del otro<br /> Estado pudieran necesitar para la búsqueda y salvamento. Este apoyo técnico<br /> y material que deberá ser suministrado en forma de reemplazo o reembolso,<br /> incluye combustible, lubricantes, repuestos, mantenimiento, alojamiento y<br /> alimentación. El transporte dentro de su territorio y la asistencia médica<br /> serán suministrado sin cargo.<br /> 6.- COMUNICACIONES<br /> 6.1. Se acuerda que durante las operaciones SAR se debe poner a disposición<br /> del centro coordinador de salvamento (RCC) controlar, las comunicaciones<br /> especializadas SAR y, en el mayor grado posible, todos los medios de<br /> comunicación disponibles, incluyendo las comunicaciones de los servicios de<br /> tránsito aéreo y el servicio fijo aeronáutico / red de telecomunicaciones<br /> fijas aeronáuticas, así como cualquier medio de comunicación militar<br /> pertinente.<br /> 6.2. El Oficial de Enlace asignado al centro coordinador de salvamento<br /> (RCC) tendrá facilidades para enviar a las autoridades de su país mensajes<br /> e información necesarios referente a la misión SAR, a través del servicio<br /> fijo aeronáutico, libre de pago.<br /> 7.- ACEPTACION Y VIGENCIA<br /> 7.1. Los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya sea mediante:<br /> a) La firma, sin reserva de aceptación, o<br /> b) La firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o<br /> c) La aceptación.<br /> 7.2. El presente acuerdo quedará abierto a la firma en Lima, Perú.<br /> 7.3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento<br /> de aceptación ante el gobierno del Perú.<br /> 7.4. La adhesión al presente acuerdo o su ratificación o aprobación se<br /> consideran como aceptación del mismo.<br /> 7.5. El presente acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día después que dos<br /> Estados, de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 7.1, 7.2, 7.3 y<br /> 7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado.<br /> 7.6. Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que sea posteriormente<br /> parte en el presente acuerdo, de conformidad con los párrafos 7.1, 7.2, 7.3<br /> y 7.4 supra, el acuerdo entrará en vigor el nonagésimo día después de la<br /> firma sin reserva de aceptación o de la aceptación.<br /> 7.7. El presente acuerdo podrá ser enmendado a propuesta de cualquier<br /> Estado participante siempre y cuando la enmienda propuesta no entre en<br /> conflicto con las normas, métodos recomendados y procedimientos de la<br /> organización de Aviación Civil Internacional,. La propuesta de enmienda,<br /> será sometida al Gobierno del Perú, el cual en consulta con el Secretario<br /> General de la Organización de Aviación Civil Internacional determinará que<br /> la enmienda propuesta no está en conflicto con las normas, métodos<br /> recomendados y procedimientos de esta organización y la hará circular entre<br /> todos los Estados participantes. Las enmiendas aprobadas por escrito por<br /> las dos terceras partes de los Estados participantes entrarán en vigencia<br /> para todos los Estados, excepto para aquellos Estados que hayan notificado<br /> su desaprobación por escrito al gobierno del Perú. El gobierno del Perú<br /> comunicará a todos los Estados participantes la fecha de vigencia de la<br /> enmienda así como la relación de los Estados que no la aplicarán.<br /> 7.8. Tan pronto como el presente acuerdo entre en vigor, será registrado en<br /> las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil Internacional<br /> por el Gobierno del Perú.<br /> 7.9. Cualquier Estado participante podrá denunciar el presente acuerdo por<br /> medio de notificación escrita dirigida al Gobierno del Perú, quien<br /> inmediatamente informará de ello a cada uno de los Estados participantes.<br /> La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de recibo de la<br /> notificación por el gobierno del Perú y sólo se aplicará al Estado que haya<br /> hecho la denuncia.<br /> 7.10. El Gobierno del Perú comunicará a todos los Estados participantes:<br /> a) Toda firma del presente acuerdo y la fecha de la misma, indicando si<br /> la firma se hace sin reserva o bajo reserva de aceptación.<br /> b) El depósito de cualquier instrumento de aceptación y fecha del mismo;<br /> c) La fecha en que el presente acuerdo entre en vigencia de acuerdo con<br /> las disposiciones de los párrafos 7.5 y 7.6 supra;<br /> d) La denuncia del acuerdo y la fecha de recibo.<br /> 7.11. El presente acuerdo, redactado en los idiomas español e inglés,<br /> teniendo cada texto igual autenticidad, será depositado en los archivos del<br /> Gobierno del Perú, el cual transmitirá copias debidamente certificadas del<br /> mismo a los Gobiernos de los Estados Americanos.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes,<br /> debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo, en las fechas que<br /> se indican.<br /> Lima, 10 de Mayo de 1973<br /> Fdo: Ministro de Aeronáutica<br /> y<br /> Comandante General de la Fuerza Aérea<br /> Lima, 11 de Mayo de 1973<br /> Fdo: JUAN CARLOS DE MARCHI<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Argentina<br /> Lima, 14 de Mayo de 1973<br /> Fdo: CIRO A. DARGAN CRUZ<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana<br /> Lima, 15 de Mayo de 1973<br /> Fdo: JORGE ESCOBARI CUSICANQUI<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia<br /> Lima, 15 de Mayo de 1973<br /> Fdo: ENRIQUE CASTELLANOS CARRILLO<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala<br /> Lima, 16 de Mayo de 1973<br /> Fdo: LUIS JEREZ RAMIREZ<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile<br /> Lima, 18 de Mayo de 1973 Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo<br /> Fdo: CARLOS GONZALEZ DEMARE<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Uruguay<br /> Lima, 29 de Mayo de 1973<br /> Ad Referéndum aprobación por Poder Legislativo<br /> Fdo: ALFONSO ROSAS RODAS<br /> Ministro Consejero Encargado de Negocios ad-interín, de Colombia<br /> Lima, 14 de junio de 1973<br /> Fdo: JULIO A. ORTIZ LOPEZ<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica<br /> Lima, 26 de junio de 1973<br /> Ad Referéndum<br /> Fdo: JOSE LEON SARDINO<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua<br /> Lima, 4 de octubre de 1973<br /> Fdo: FERMIN DOS SANTOS SILVA<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay<br /> Lima, 4 de octubre de 1973<br /> Fdo: ALNALDO C. SOLER<br /> Representante del Paraguay en la Conferencia de Autoridades de Aviación<br /> Civil de la Región Sudamericana<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS<br /> VEINTE Y SEIS DE JUNIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.<br /> LUIS MARIA ARGAÑA<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> VICE PTE 1° CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 2 de julio de 1975<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA