Ley 518
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 518
QUE AMPLIA EL CONSEJO DE PRIVATIZACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Los trabajadores de las Empresas del Estado Sujetas a
Privatización podrán designar dos representantes para integrar el Consejo
de Privatización establecido en la Ley Nº 126/91.
Los representantes de los trabajadores serán electos en votación
directa y secreta.
La convocatoria y contralor de las elecciones estarán a cargo del
Sindicato o del Sindicato que tuviera mayor número de afiliados si hubiere
más de uno.
Si no hubiere sindicato, la convocatoria y contralor serán efectuados
por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
En las elecciones participarán la totalidad de los trabajadores de la
empresa, aun cuando no estuvieren afiliados al sindicato.
Los representantes así electos, solamente integrarán el Consejo de
Privatización para el tratamiento de los asuntos vinculados a la
privatización de la respectiva empresa.
Artículo 2º.- Los mismos ejercerán sus cargos ad honorem.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda