Ley 518

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 518<br /> QUE AMPLIA EL CONSEJO DE PRIVATIZACIÓN<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Los trabajadores de las Empresas del Estado Sujetas a<br /> Privatización podrán designar dos representantes para integrar el Consejo<br /> de Privatización establecido en la Ley Nº 126/91.<br /> Los representantes de los trabajadores serán electos en votación<br /> directa y secreta.<br /> La convocatoria y contralor de las elecciones estarán a cargo del<br /> Sindicato o del Sindicato que tuviera mayor número de afiliados si hubiere<br /> más de uno.<br /> Si no hubiere sindicato, la convocatoria y contralor serán efectuados<br /> por el Ministerio de Justicia y Trabajo.<br /> En las elecciones participarán la totalidad de los trabajadores de la<br /> empresa, aun cuando no estuvieren afiliados al sindicato.<br /> Los representantes así electos, solamente integrarán el Consejo de<br /> Privatización para el tratamiento de los asuntos vinculados a la<br /> privatización de la respectiva empresa.<br /> Artículo 2º.- Los mismos ejercerán sus cargos ad honorem.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de diciembre de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda