Ley 518
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 518
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
LATINOAMERICANA DE ENERGÍA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art.1°.- Apruébase y ratifícase el "CONVENIO QUE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA", suscrito en Lima el 2 de
noviembre de 1973, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
LATINOAMERICANA DE ENERGÍA
LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN:
Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal
Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas,
Venezuela, del 21 al 24 de Agosto de 1972, se propuso planificar la
creación de una organización latinoamericana de energía;
Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de
Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de
Abril de 1973, se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la
creación de la Organización Latinoamericana de Energía;
Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e
indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que
cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de
las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su
territorio, sean estos energéticos, mineros o agrícolas, así como los
recursos pesqueros y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción
marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o
colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos,
en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos;
Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y
particularmente los energéticos, como un factor más de integración
regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes
provocados en sus economías por los países industrializados de economía de
mercado;
Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la
Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de
defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los
países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de
preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos;
Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los países de
América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender
conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional
aprovechamiento a fin de asegurar un desarrollo económico y social
independiente;
Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a
tal objeto un Convenio para cuyo fin han designado sus respectivos
Plenipotenciarios, a saber;
Su Excelencia el Presidente de la República Argentina
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia
Su Excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil
Su Excelencia el Presiente de la República de Colombia
Su Excelencia el Presidente de Costa Rica
Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba
Su Excelencia el Presidente de la Junta Militar del Gobierno de la
República de Chile
Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador
Su Excelencia el Presidente de la República de El Salvador
Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala
Su Excelencia el Presidente de la República de Guyana
Su Excelencia el Presidente de la República de Honduras
Su Excelencia el Primer Ministro de Jamaica
Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Sus Excelencias los Señores Miembros de la Junta Nacional del Gobierno de
Nicaragua
Su Excelencia el Presidente de la República de Panamá
Su Excelencia el Presidente de la República de Paraguay
Su Excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada
del Perú
Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana
Su Excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago
Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay
Su Excelencia el Presidente de la República de Venezuela
quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena
y debida forma
CONVIENEN EN:
CAPITULO I
NOMBRE Y PROPOSITO
Artículo 1.- Constituir una entidad regional que se denominará
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGIA (en adelante denominada
Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2.- La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y
asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito
fundamental la integración, protección, conservación, racional
aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de
la Región.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 3.- La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Promover la solidaridad de acciones entre los Países Miembros para el
aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos
países y de la Región en su conjunto, utilizándolos en la forma en que cada
uno -en ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberanía- lo estime más
apropiado a sus intereses nacionales; y para la defensa individual o
colectivamente todo género de acciones, sanciones y coerciones que puedan
producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan
adoptado para preservar y aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio
de sus planes de desarrollo económico y social;
b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los
recursos y capacidades energéticas de los Estados Miembros;
c) Promover una política efectiva y racional para la explotación,
transformación y comercialización de los recursos energéticos de los
Estados Miembros;
d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la
Región, mediante su racional utilización;
e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los
Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente
de la energía necesaria para el desarrollo integral de los mismos;
f) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la
expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía;
g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de
interés común;
h) Contribuir, a petición de todas las partes directamente involucradas, al
entendimiento y la cooperación entre los ESTADOS Miembros para facilitar un
adecuado aprovechamiento de sus recursos naturales energéticos compartidos
y evitar perjuicios sensibles;
i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de
proyectos energéticos y proyectos relacionados con la energía en la Región;
j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países
mediterráneos del área, en situaciones no reguladas por tratados y
convenios, el libre tránsito y uso de los diferentes medios de transporte
de recursos energéticos así como de las facilidades conexas, a través de
los territorios de los Estados Miembros;
k) Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y
terrestre y transmisión de recursos energéticos, pertenecientes a países de
la Región, propiciando su coordinación y complementación, de tal manera que
se traduzca en su óptimo aprovechamiento;
l) Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando
este esfuerzo con el fomento de una política de precios que contribuya a
asegurar una justa participación de los Países Miembros en las ventajas que
se deriven del desarrollo del sector energético;
m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes
como factor de integración regional;
n) Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el
intercambio y divulgación de la información científica, legal y contractual
y propiciar el desarrollo y difusión de tecnologías en las actividades
relacionadas con la energía; y
o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con
el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación,
transporte, almacenamiento y utilización de los recursos energéticos dentro
de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para
evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte,
almacenamiento y utilización de recursos energéticos dentro de la Región,
en áreas no dependientes de los Estados Miembros.
CAPITULO III
MIEMBROS
Artículo 4.- Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el
presente Convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos
jurídicos.
Artículo 5.- Será admitido como miembro de la Organización cualquier otro
Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser
soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América
Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos internos
de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su
voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.
Artículo 6.- Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo
tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la
Organización cesarán treinta días después de presentado por el documento de
denuncia a la Secretaría Permanente.
Artículo 7.- En caso de que un Estado que haya dejado de ser miembro de la
Organización pida su readmisión, ésta será posible si la solicitud
correspondiente obtuviere la aprobación de la Reunión de Ministros,
haciéndose efectivo su reingreso cuando deposite en la Secretaría
Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones
emanadas del presente Convenio.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8.- La Organización tiene los siguientes órganos;
a) La Reunión de Ministros;
b) La Junta de Expertos;
c) La Secretaría Permanente; y
e) Los que establezca la Reunión de Ministros
Artículo 9.- La Reunión de Ministros está integrada por los Ministros o
Secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la
energía.
En caso de imposibilidad de asistir a una Reunión, los Ministros podrán
hacerse representar por un Delegado designado al efecto, con los mismos
derechos de voz y voto.
Los Ministros o Secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión
acompañados por Expertos y Asesores.
Artículo 10.- La Reunión de Ministros como máxima autoridad de la
Organización, tiene las siguientes atribuciones:
a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
b) Recomendar alternativas de política para superar situaciones
desventajosas que afecten a los Estados Miembros;
c) Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización y examinar y avaluar
los resultados de las actividades de la misma;
d) Considerar el Presupuesto Anual de la Organización, fijar las
contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la
Memoria, Balance y estados financieros anuales;
e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos;
f) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Reunión de Ministros;
g) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Permanente,
de conformidad con este Convenio y los Reglamentos correspondientes;
h) Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de
la Secretaría Permanente;
i) Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los
requisitos previstos en el artículo 5to de este Convenio;
j) Designar la sede de la próxima Reunión de Ministros y fijar la fecha de
su realización; y
k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común en materia
energética regional, de conformidad con los objetivos de este Convenio.
Artículo 11.- En la Reunión de Ministros cada Estado Miembro tiene derecho
a un voto.
Artículo 12.- La Reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos
terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.
Artículo 13.- La Reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada
año, en las oportunidades que señalará el Reglamento. Además, sesionará
extraordinariamente previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los
siguientes casos:
1) Cuando la propia Reunión de Ministros así lo decida;
2) Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente
con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos; y
3) Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en
el literal a) del Artículo 3.
Artículo 14.-La Reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, por lo menos.
Artículo 15.-El Presidente de la Reunión de Ministros conservará tal
carácter hasta la próxima Reunión Ordinaria y presidirá las reuniones
extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Artículo 16.-La Junta de Expertos está integrada por Delegados designados
por los Estados Miembros.
Artículo 17.-La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año,
como Comisión Preparatoria de la Reunión de Ministros, y sesiones
extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente, a
petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.
Artículo 18.- La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con los Reglamentos que adopte la Reunión de
Ministros, las actividades de la Secretaría Ejecutiva y de cualquier otra
entidad de la Organización;
b) Presentar la Agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y
proyectos que deban ser considerados por la Reunión de Ministros;
c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la
Reunión de Ministros; y
d) Las demás que le encomiende la Reunión de Ministros.
Artículo 19.-La Secretaría Permanente es el Organo Ejecutivo de la
Organización, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el
personal técnico y administrativo necesario, de acuerdo con el presupuesto
que apruebe la Reunión de Ministros.
Artículo 20.-La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario
Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros;
b) Atender los asuntos de la Organización de acuerdo a la política fijada
por la Reunión de Ministros;
c) Preparar los Reglamentos internos y presentarlos a la consideración de
la Reunión de Ministros;
d) Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros los informes
preparados por la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás
órganos constitutivos, así como todos los documentos que edite la
Organización;
e) Preparar la Agenda, los documentos y los programas provisionales de
trabajo para las Sesiones de la Junta de Expertos;
f) Elaborar los proyectos del Programa-Presupuesto, Memoria, Balance y
estados financieros anuales y someterlos a consideración de la Reunión de
Ministros, previo estudio de la Junta de Expertos;
g) Formular recomendaciones a la Reunión de Ministros y Junta de Expertos
sobre asuntos que interesen a la Organización;
h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energéticos, en
particular los hidrocarburos, en el desarrollo económico y social de los
Estados Miembros y demás estudios vinculados con los objetivos de la
Organización;
i) Mantener el inventario de recursos, necesidades, normas y programas
energéticos de los Estados Miembros;
j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesarios para el
cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le
encomiende la Reunión de Ministros;
k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la
Región y de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la
Organización;
l) Convocar la Reunión de Ministros y Junta de Expertos;
m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el
patrimonio de la Organización; y
n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la Reunión de Ministros.
Artículo 21.- El Secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados
Miembros y residirá en la sede de la Organización.
Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una
sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un Estado Miembro
con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio
comparativo de las calificaciones de los candidatos.
Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario
Ejecutivo serán los siguientes:
a) Poseer un título, otorgado por una universidad reconocida, en derecho,
ingeniería, economía, ciencias, administración o cualquier otra rama del
saber vinculada con la energía; y
b) Tener experiencia en materias relacionadas con la energía, y haber
ejercido cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener
conocimiento cuando menos de dos idiomas de trabajo de la Organización.
Artículo 22.-El Secretario Ejecutivo será el responsable del cumplimiento
de las funciones de la Secretaría Permanente, actuará como Secretario de la
Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos y ejercerá la representación
legal e institucional de la Organización.
Además, tendrá la facultad de contratar y renovar al personal técnico y
administrativo de la Secretaría Permanente, de conformidad con lo dispuesto
por el Reglamento Interno de la misma, y velar por su distribución
geográfica y equitativa.
Artículo 23.- Cada miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al
Secretario Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencia
sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones.
En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no
buscarán ni aceptarán dirección u orientación de ningún Gobierno, será éste
miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán dirección u orientación
de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán ningún
acto que pueda ir en contra de la Organización en calidad de funcionarios
de la misma.
Artículo 24.- Cada Estado Miembro procurará establecer los mecanismos
internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la
Organización.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 25.- Constituyen el patrimonio de la Organización todos los bienes
y obligaciones
que ésta adquiera, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 26.-Los recursos de la Organización se integran con las
contribuciones anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias
aprobadas por la Reunión de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el
literal d) del artículo 10 y con las donaciones, legados y demás aportes
que reciba de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Artículo 27.- Un miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus
contribuciones financieras a la Organización no podrá tener privilegios en
la Reunión de Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o
superior a las cuotas correspondientes a todo un año anterior. La Reunión
de Ministros podrá no obstante, permitir a tal miembro un voto en caso de
que la falta de pago sea debida a circunstancias fuera del control del
miembro.
CAPITULO VI
PERSONERIA JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Artículo 28.-La Organización en uso de su personería jurídica, podrá
celebrar toda clase de contratos, comparecer en juicios y en general,
realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 29.-Los Ministros y Delegados de los Estados Miembros y los
Funcionarios y Asesores, gozarán en el ejercicio de sus funciones, de las
inmunidades y privilegios diplomáticos acordados a los Organismos
Internacionales.
Artículo 30.-La Organización y el Estado sede concertarán un Acuerdo sobre
Inmunidades y Privilegios.
CAPITULO VII
IDIOMAS OFICIALES
Artículo 31.-Los idiomas oficiales de la Organización son el Castellano, el
Inglés, el Portugués y el Francés y toda la documentación será
simultáneamente distribuida en todos los idiomas oficiales.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.-La Organización se funda bajo el principio de la igualdad
soberana de todos los Estados Miembros, los cuales deberán cumplir con las
obligaciones que asumen al ratificar el presente Convenio, a fin de que
todos ellos puedan disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su
asociación.
Artículo 33.-OLADE utilizará la cooperación de los organismos, existentes o
que se creen, especializados en algún campo de la energía dentro del área
Latinoamericana.
Artículo 34.- El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los
Estados Signatarios y los instrumentos respectivos serán depositados en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de la República del
Ecuador, el que notificará dicha circunstancia, en cada caso a las
Cancillerías de los otros Estados Miembros.
Artículo 35.-No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de
su suscripción, ratificación o adhesión.
Artículo 36.-Las modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una
Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez
que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.
Artículo 37.-El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo
ratifiquen, treinta días después de que haya sido depositado el duodécimo
instrumento de ratificación.
El presente Convenio se denominará Convenio de Lima.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos
Gobiernos, suscriben el presente Convenio, en la ciudad de Lima, Perú, a
los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres en
cuatro ejemplares en idiomas Castellano, Inglés, Portugués y Francés,
siendo los cuatro textos igualmente válidos. El gobierno de la República
del Perú será el depositario del presente Convenio y enviará copias
autenticadas del mismo a los Gobiernos de los Países Signatarios y
Adherentes.
Por el Gobierno de la República Argentina
Excelentísimo señor Ingeniero Herminio Roberto Sbarra
Secretario de Estado de Energía
Por el Gobierno de la República de Bolivia
Excelentísimo señor Ingeniero Carlos Miranda
Director General de Hidrocarburos y Energía
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Excelentisimo señor Ingeniero Benjamin Mário Baptista
Secretario General de la Secretaría de Estado de Minas
y Energía
Por el Gobierno de la República de Colombia
Excelentísimo señor Gerardo Silva Valderrama
Ministro de Minas y Petróleo
Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Excelentísimo señor Licenciado Julio Ortíz López
Embajador en la República del Perú
Por el Gobierno de la República de Cuba
Excelentísimo señor Comandante Pedro Miret Prieto
Vice-Primer Ministro para el Sector de Industria Básica
Por el Gobierno de la República de Chile
Excelentísimo señor General de Carabineros
Arturo Yovane Zúñiga
Ministro de Minería
Por el Gobierno de la República del Ecuador
Excelentísimo señor Capitán de Navío
de Estado Mayor
Gustavo Jarrín Ampudia
Ministro de Recursos Naturales y Energéticos
Por el Gobierno de la República de El Salvador
Excelentísimo señor Licenciado Oscar Pineda Castro
Vice-Ministro de Economía de Guatemala
Por el Gobierno de la República de Guatemala
Excelentísimo señor Licenciado Oscar Pineda Castro
Vice-Ministro de Economía
Por el Gobierno de la República de Guyana
Excelentísimo señor Hubert O. Jack
Ministro de Energía y Recursos Naturales
Por el Gobierno de la República de Honduras
Excelentísimo Coronel Armando Velásquez Cerrato
Embajador en la República del Perú
Por el Gobierno de Jamaica
Exelentísimo señor Allan Isaacs
Ministro de Minas y Recursos Naturales
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Exceletísimo Licenciado Horacio Flores de la Peña
Secretario del Patrimonio Nacional
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Excelentísmo señor José L. Sandino
Embajador en la República del Perú
Por el Gobierno de la República de Panamá
Excelentísmo doctor Jorge Luis Quiros
Director General de Recursos Minerales
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Excelentísimo Doctor Fermín Dos Santos Silva
Embajador en la República del Perú
Por el Gobierno de la República del Perú
Excelentísimo General de División EP
Jorge Fernández Maldonado Solari
Ministro de Energía y Minas
Por el Gobierno de Trinidad y Tobago
Excelentísmo señor Wilfred Naimool
Embajador en la República de Venezuela
Por el Gobierno de la República Dominicana
Excelentísimo Doctor Ciro A. Dargam Cruz
Embajador en la República del Perú
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
Excelentísimo doctor Julio César Lupinacci
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Por el Gobierno de la República de Venezuela
Excelentísimo Ingeniero Hugo Pérez La Salvia
Ministro de Minas e Hidrocarburos
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EL DIEZ Y
SIETE DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 25 de julio de 1975
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
EXTERIORES