Ley 519
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 519
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.) LAS FINCAS Nºs. 1.248 Y 1.331, UBICADAS EN LA COLONIA
COKUERÁ, DISTRITO DE CHORÉ, DEPARTAMENTO SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nºs. 1.248 y 1.331,
ubicadas en la Colonia Cokuerá, Distrito de Choré, Departamento San Pedro.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán el precio de las fincas a ser expropiadas. En caso
de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el tres de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería