Ley 52
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA HASTA 1.231 HECTÁREAS,
1.261 m2., 8.134 cm2. DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE
SAN PEDRO DEL YCUAMANDIYU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase hasta 1.231 (un mil
doscientos treinta y un) hectáreas, 1.261 m2 (un mil doscientos
sesenta y un metros cuadrados), 8.134 cm2 (ocho mil ciento treinta y
cuatro centímetros cuadrados), de un inmueble ubicado en el Distrito
de San Pedro del Ycuamandiyú, inscrito en la Dirección General de
Registros Públicos como Finca N° 172 (ciento setenta y dos),
perteneciente en propiedad al señor Saturnino Sosa.
Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción expropiada
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96º de la Constitución
Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año un
mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de|El Presidente de la Cámara |
|Senadores Alberto Nogués |de Diputados |
| |Miguel Angel Aquino |
|Gustavo Díaz de Vivar | |
|Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Enzo Debernardi
Ministro de Hacienda