Ley 520
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 520
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR LAS
VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL EX-INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO
(IPVU) Y REGULARIZAR LAS ADJUDICACIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO Nº 60 -
AREA 6 - HERNANDARIAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)
a otorgar el correspondiente título de propiedad a favor de los
adjudicatarios o sus herederos de más de una vivienda colindantes que
conforman una sola unidad habitacional y que están asentadas en más de una
finca, ubicadas en el proyecto Nº 60 - área 6 - Hernandarias, siempre y
cuando estén ocupadas por los mismos o por familias a quienes les
transfirieron sus derechos y acciones y que estén arraigados en la zona,
una vez que hayan cancelado el importe respectivo con la Institución.
Artículo 2º.- A los adjudicatarios o sus herederos de una o más
viviendas que no hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la
Institución y que no las habiten, se les rescindirá sus contratos con
devolución del importe pagado.
Artículo 3º.- A los adjudicatarios o sus herederos de viviendas que
hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la Institución, que no las
habiten, se les otorgará su respectivo título de propiedad, que no podrá
ser de más de una vivienda.
En caso de que un adjudicatario o sus herederos hubiesen cancelado el
precio de más de una vivienda, se le otorgará el título de propiedad
respecto de una de ellas a su elección, y se les rescindirá el contrato de
las demás viviendas con devolución del importe pagado.
Artículo 4º.- Tendrán prioridad para las adjudicaciones de las
viviendas recuperadas por el CONAVI, las familias que las habiten
actualmente, o que habiendo sido adjudicatarios de más de una vivienda se
les haya rescindido sus contratos por el CONAVI sin devolución de las
cuotas abonadas, siempre que demuestren fehaciente arraigo y reúnan los
requisitos exigidos por el CONAVI para ser beneficiarios del plan de
vivienda de esta Institución.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintidós de noviembre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Juan
Manuel Peralta
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda