Ley 520

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 520<br /> QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR LAS<br /> VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL EX-INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> (IPVU) Y REGULARIZAR LAS ADJUDICACIONES EN EL MARCO DEL PROYECTO Nº 60 -<br /> AREA 6 - HERNANDARIAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)<br /> a otorgar el correspondiente título de propiedad a favor de los<br /> adjudicatarios o sus herederos de más de una vivienda colindantes que<br /> conforman una sola unidad habitacional y que están asentadas en más de una<br /> finca, ubicadas en el proyecto Nº 60 - área 6 - Hernandarias, siempre y<br /> cuando estén ocupadas por los mismos o por familias a quienes les<br /> transfirieron sus derechos y acciones y que estén arraigados en la zona,<br /> una vez que hayan cancelado el importe respectivo con la Institución.<br /> Artículo 2º.- A los adjudicatarios o sus herederos de una o más<br /> viviendas que no hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la<br /> Institución y que no las habiten, se les rescindirá sus contratos con<br /> devolución del importe pagado.<br /> Artículo 3º.- A los adjudicatarios o sus herederos de viviendas que<br /> hayan cancelado la totalidad de sus deudas con la Institución, que no las<br /> habiten, se les otorgará su respectivo título de propiedad, que no podrá<br /> ser de más de una vivienda.<br /> En caso de que un adjudicatario o sus herederos hubiesen cancelado el<br /> precio de más de una vivienda, se le otorgará el título de propiedad<br /> respecto de una de ellas a su elección, y se les rescindirá el contrato de<br /> las demás viviendas con devolución del importe pagado.<br /> Artículo 4º.- Tendrán prioridad para las adjudicaciones de las<br /> viviendas recuperadas por el CONAVI, las familias que las habiten<br /> actualmente, o que habiendo sido adjudicatarios de más de una vivienda se<br /> les haya rescindido sus contratos por el CONAVI sin devolución de las<br /> cuotas abonadas, siempre que demuestren fehaciente arraigo y reúnan los<br /> requisitos exigidos por el CONAVI para ser beneficiarios del plan de<br /> vivienda de esta Institución.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintidós de noviembre del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el siete de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio<br /> Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Mirian Graciela Alfonso González Juan<br /> Manuel Peralta<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de diciembre de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda