Ley 524
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 524
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera,
suscrito entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República Federal
de Alemania, en Asunción el 21 de julio de 1993 y cuyo texto es como sigue:
C O N V E N I O
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE
COOPERACION FINANCIERA
(Proyectos"Programa Crédito Agrícola de Habilitación II",
"Suministro Eléctrico para el Chaco Central" y
"Suministro Eléctrico para el Paraguay central ANDE III".
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania,
EN EL ESPIRITU de las relaciones amistosas existentes entre la
República del Paraguay y la República Federal de Alemania,
EN EL DESEO de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas
por medio de una cooperación financiera entre compartes,
CONSCIENTES de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la
base del presente Convenio,
CON EL PROPOSITO de contribuir al desarrollo social y económico en la
República del Paraguay,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
ARTICULO 1
1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al
Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del
Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main para los siguientes proyectos, préstamos
hasta 52,0 millones DM (en letra: cincuenta y dos millones Deutsche Mark)
si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo:
a) Para el proyecto "Crédito Agrícola de Habilitación II", un
préstamo hasta 4,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuatro millones
Deutsche Mark);
b) Para el proyecto "Suministro eléctrico para el Chaco Central" un
préstamo hasta 40,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuarenta millones
Deutsche Mark); y,
c) "Suministro Eléctrico para el Paraguay central - ANDE III", hasta
8,0 millones Deutsche Mark (en letra: ocho millones Deutsche Mark).
2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Paraguay la
posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main,
nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación, o nuevas
aportaciones-financieras para necesarias medidas de flanqueo destinadas a
la realización o la atención de los proyectos especificados en el párrafo
1, se aplicará el presente Convenio.
3) Los proyectos mencionados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados
por otros en el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Federal de Alemania así lo convienen.
4) Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de
flanqueo conforme al párrafo 2 se convertirán en préstamos si no se
utilizaren para dichas medidas.
ARTICULO 2
1) El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 1,
las condiciones de su concesión, así como el procedimiento de adjudicación
de encargos, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre
el Kredtanstalt für Wiederaufbau y el receptor de los préstamos, contratos
que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en el República
Federal de Alemania.
2) El Gobierno de la República del Paraguay, si no es el mismo el
prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los
pagos en Deutsche Mark que deban efectuarse en cumplimiento de los
compromisos que los prestatarios asuman en virtud de los contratos que
habrán de concretarse según el párrafo 1.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al Kreditanstalt für
Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se
devenguen en la República del Paraguay en relación con la concertación y
ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2.
ARTICULO 4
Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y
mercancias resultantes de la concesión de los préstamos, el Gobierno de la
República del Paraguay permitirá a los pasajeros y proveedores elegir
libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que
excluyan o dificulten la participación, en igualdad de condiciones, de las
empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y
otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de
dichas empresas.
ARTICULO 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial
interés en que los suministros y servicios que resultaren de la concesión
de los préstamos se utilicen con preferencia las posibilidades económicas
de los Estados Federados de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,
Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles al respecto se
fijarán por los contratos mencionados en el Artículo 2.
ARTICULO 6
El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes
Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos
internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como día de
entrada en vigor del Convenio se tomará el día de recepción de la última
notificación.
HECHO en Asunción, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y
tres, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos
igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Heinz
Schneppen, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de noviembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el trece de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de diciembre de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores