Ley 524

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 524<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera,<br /> suscrito entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República Federal<br /> de Alemania, en Asunción el 21 de julio de 1993 y cuyo texto es como sigue:<br /> C O N V E N I O<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA<br /> SOBRE<br /> COOPERACION FINANCIERA<br /> (Proyectos"Programa Crédito Agrícola de Habilitación II",<br /> "Suministro Eléctrico para el Chaco Central" y<br /> "Suministro Eléctrico para el Paraguay central ANDE III".<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania,<br /> EN EL ESPIRITU de las relaciones amistosas existentes entre la<br /> República del Paraguay y la República Federal de Alemania,<br /> EN EL DESEO de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas<br /> por medio de una cooperación financiera entre compartes,<br /> CONSCIENTES de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la<br /> base del presente Convenio,<br /> CON EL PROPOSITO de contribuir al desarrollo social y económico en la<br /> República del Paraguay,<br /> HAN CONVENIDO en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> 1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al<br /> Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del<br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la<br /> Reconstrucción), Frankfurt/Main para los siguientes proyectos, préstamos<br /> hasta 52,0 millones DM (en letra: cincuenta y dos millones Deutsche Mark)<br /> si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo:<br /> a) Para el proyecto "Crédito Agrícola de Habilitación II", un<br /> préstamo hasta 4,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuatro millones<br /> Deutsche Mark);<br /> b) Para el proyecto "Suministro eléctrico para el Chaco Central" un<br /> préstamo hasta 40,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuarenta millones<br /> Deutsche Mark); y,<br /> c) "Suministro Eléctrico para el Paraguay central - ANDE III", hasta<br /> 8,0 millones Deutsche Mark (en letra: ocho millones Deutsche Mark).<br /> 2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Paraguay la<br /> posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main,<br /> nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación, o nuevas<br /> aportaciones-financieras para necesarias medidas de flanqueo destinadas a<br /> la realización o la atención de los proyectos especificados en el párrafo<br /> 1, se aplicará el presente Convenio.<br /> 3) Los proyectos mencionados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados<br /> por otros en el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Federal de Alemania así lo convienen.<br /> 4) Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de<br /> flanqueo conforme al párrafo 2 se convertirán en préstamos si no se<br /> utilizaren para dichas medidas.<br /> ARTICULO 2<br /> 1) El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 1,<br /> las condiciones de su concesión, así como el procedimiento de adjudicación<br /> de encargos, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre<br /> el Kredtanstalt für Wiederaufbau y el receptor de los préstamos, contratos<br /> que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en el República<br /> Federal de Alemania.<br /> 2) El Gobierno de la República del Paraguay, si no es el mismo el<br /> prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los<br /> pagos en Deutsche Mark que deban efectuarse en cumplimiento de los<br /> compromisos que los prestatarios asuman en virtud de los contratos que<br /> habrán de concretarse según el párrafo 1.<br /> ARTICULO 3<br /> El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al Kreditanstalt für<br /> Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se<br /> devenguen en la República del Paraguay en relación con la concertación y<br /> ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2.<br /> ARTICULO 4<br /> Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y<br /> mercancias resultantes de la concesión de los préstamos, el Gobierno de la<br /> República del Paraguay permitirá a los pasajeros y proveedores elegir<br /> libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que<br /> excluyan o dificulten la participación, en igualdad de condiciones, de las<br /> empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y<br /> otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de<br /> dichas empresas.<br /> ARTICULO 5<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial<br /> interés en que los suministros y servicios que resultaren de la concesión<br /> de los préstamos se utilicen con preferencia las posibilidades económicas<br /> de los Estados Federados de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental,<br /> Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles al respecto se<br /> fijarán por los contratos mencionados en el Artículo 2.<br /> ARTICULO 6<br /> El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes<br /> Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos<br /> internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como día de<br /> entrada en vigor del Convenio se tomará el día de recepción de la última<br /> notificación.<br /> HECHO en Asunción, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y<br /> tres, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos<br /> igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Heinz<br /> Schneppen, Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el trece de diciembre del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Miriam Graciela Alfonso González<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de diciembre de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores