Ley 529
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 529
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Universidad Nacional de Pilar, institución
que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº
136/93 "De Universidades".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el doce días del mes de diciembre
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el quince de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto