Ley 53
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 53
QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, AL TEMPLO DE LA "ENCARNACION"
UBICADA EN LA CIUDAD DE ASUNCION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárese Monumento Histórico Nacional al Templo de "La
Encarnación", ubicada en la ciudad Capital.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Culto, a través de la Dirección
de Bienes Culturales implementará el apoyo necesario para su óptima
conservación, trabajando en forma conjunta con el Arzobispado de Asunción.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H.Cámara de Diputados a ocho días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a un día del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Pedro Hugo
Peña
Presidente Vice Presidente 1º en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 16 de octubre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Raúl Sapena Brugada
Ministro de Educación y Culto