Ley 530
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 530
QUE AUTORIZA A LA FIRMA PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD
ANÓNIMA (PAKSA) A CONSTRUIR UN COMPLEJO PORTUARIO PRIVADO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Firma Puertos y Almacenes Generales
Kanonnikoff Sociedad Anónima (PAKSA), inscripta bajo el Nº 144 en el
Registro de personas jurídicas y en el Registro Público de Comercio bajo el
Nº 1.012, de conformidad con las disposiciones vigentes, a construir un
complejo portuario privado en la finca Nº 8.282 de esta capital, con
frente sobre la calle Tte. V. Kanonnikoff y contrafrente el río Paraguay y
en los terrenos individualizados como lotes Nos. 5-6-13-14, registrados
como fincas Nos. 6.373, 2.891, 7.572 y 17.248, en el marco de la Ley Nº
419/94 y con los beneficios y liberaciones previstos en la misma y en la
Ley Nº 60/90, quedando la firma facultada a realizar todo tipo de
operaciones portuarias y comerciales, recibiendo y entregando cargas,
encomiendas y pasajeros, mercaderías en general y su fraccionamiento, sean
éstas sólidas, líquidas o gaseosas que provengan del territorio nacional o
del extranjero, operaciones de importación, exportación y reexportación;
trabajos de estibas y desestibas de buques y camiones, almacenamiento de
cargas en tránsito o removido destinadas al mercado local o para el
extranjero, siendo de responsabilidad de la misma la custodia y guarda de
las cargas con personal especializado a su cargo.
Artículo 2º.- La Dirección General de Aduanas establecerá en el
Puerto Privado PAKSA un puesto de control aduanero para la fiscalización
del ingreso y egreso de mercaderías y el estricto cumplimiento de las
obligaciones impositivas establecidas por las leyes pertinentes y de las
liberaciones establecidas o a establecerse sobre la materia
Artículo 3º.- La Firma queda autorizada, según las disposiciones
vigentes, a incorporar a la matrícula nacional buques que afectará al
tráfico fluvial y marítimo, a cuyo efecto la Dirección General de la Marina
Mercante y de la Prefectura General Naval a solicitud de la misma y de
conformidad con las disposiciones vigentes, inscribirá los buques en la
matrícula respectiva y expedirá los certificados necesarios para la
navegación bajo bandera paraguaya. Es de exclusiva responsabilidad de la
firma PAKSA la formación profesional de su personal embarcado y la
designación de los mismos, a cuyo efecto la Prefectura General Naval, de
conformidad con las disposiciones vigentes, expedirá títulos y libretas de
navegación en las categorías solicitadas. Queda igualmente autorizada a
instalar sus equipos y estaciones de radio para sus comunicaciones de base
a buques, debiendo ANTELCO otorgar las frecuencias y licencias de estilo,
de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4º.- Las relaciones de PAKSA con el Poder Ejecutivo serán
mantenidas por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
pudiendo dictarse resoluciones conjuntas con otras dependencias del Estado
que tengan relación con la aplicación de esta ley.
Artículo 5º.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la
presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de enero de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan A. Borgognon A.
Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones