Ley 532
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 532
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE
1992, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES A
CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el inciso i) del Artículo 13 de
la Ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como
sigue:
"Inc. i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los
Jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto
equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de
acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la
Institución; hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones
judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por
mayoría absoluta de los Miembros del Consejo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el quince de diciembre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Miriam Graciela Alfonso González
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Andrés Vidovich Morales
Ministro de Salud Pública
y Bienestar Social