Ley 533
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 533
QUE CREA UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA EN EL DISTRITO DE
YPEJHU DEL XIV DEPARTAMENTO DE CANENDIYU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Créase la Municipalidad de tercera categoría en el Distrito
de Ypejhú del XIV Departamento de Canendiyu, creado por Ley N° 426 de fecha
7 de diciembre de 1973, cuyos límites son los siguientes:
Al Norte: El Departamento de Amambay, del cual está separado por el
Arroyo Puendy desde su naciente hasta su confluencia con el Río Aguaray
Guazû.
Al Este: La República Federativa del Brasil de la cual está separado
por la Cordillera del Amambay (límite internacional).
Al Sur: El Distrito de Villa Igatimí del que está separado por el
Arroyo Acaray desde su naciente, hasta su confluencia con el Río Jejuí
Guazú, este río hasta su confluencia con el Río Itanará.
Al Oeste: El Departamento de San Pedro, del que está separado por una
línea recta imaginaria que va desde la confluencia de los ríos Itanará y
Jejuí Guazú hasta la confluencia del Arroyo Puendy y el Río Aguaray Guazú.
Art. 2°.- Los bienes patrimoniales de la Junta Parroquial pasarán a
integrar los bienes de la Municipalidad creada en el Artículo primero.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y SEIS
DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 3 de octubre de 1975
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA