Ley 537
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 537
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (I. B. R.) LAS FINCAS Nº 412; 4.446; 2.712 y 4.933 DE
LOS DISTRITOS DE ÑACUNDAY, DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, JESUS Y
TRINIDAD, UBICADAS EN LA COLONIA SAN ALFREDO, DISTRITO DE NARANJAL,
DEPARTAMENTO ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Declárase de interés social y expropiáse a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nº 412; 4.446; 2.712 y
4.933 de los Distritos de Ñacunday, Domingo Martínez de Irala, Jesús y
Trinidad, ubicadas en la Colonia San Alfredo, Distrito de Naranjal,
Departamento Alto Paraná, con una superficie total de 243 has., 5.035 m2.,
y 4.196 cm2. (doscientos cuarenta y tres hectáreas con cinco mil treinta y
cinco metros cuadrados y cuatro mil ciento noventa y seis centímetros
cuadrados), inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos a
nombre de Fermín Ayala Brítez e Indalecio Ayala.
Artículo 2°- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las
fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dos de marzo del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Luis Maria Careaga Artemio
Castillo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de marzo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos
Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería