Ley 54
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 54/91
QUE MODIFICA, TRANSITORIAMENTE, EL INCISO C) DEL ARTICULO 270, DE LA
LEY N( 01/90, CODIGO ELECTORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- A los efectos de la fijación del cero cincuenta por ciento
(0.50%), de votos válidos emitidos, establecidos en el Artículo 270, inciso
c), de la Ley N( 01/90 "Código Electoral", necesarios para el patrocinio de
las candidaturas independientes a Convencionales Nacionales de la Capital y
Departamentales, se tomará como base, por esta única vez, las últimas
Elecciones Municipales celebradas en el año 1991.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte y seis días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y uno, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de octubre del año un
mil novecientos noventa y uno.
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|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Luis Guanes Gondra |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior