Ley 54

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 54/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 9 DE FECHA 9 DE<br /> FEBRERO DE 1990, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A RECIBIR Y<br /> LIQUIDAR BIENES EN REPRESENTACION DEL ESTADO PARAGUAYO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 9 de<br /> fecha 9 de febrero de 1990, "Que autoriza al Ministerio de Hacienda a<br /> recibir y liquidar bienes en representación del Estado Paraguayo", cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "Art. 1º. El Ministerio de Hacienda recibirá con carácter<br /> definitivo, en representación del Estado Paraguayo, los bienes y<br /> valores que fueren entregados voluntariamente o recuperados con<br /> motivos de denuncias o juicios seguidos por ilícitos contra la<br /> administración pública".<br /> "Art. 2º. El Ministerio de Hacienda liquidará los bienes y<br /> valores mediante subasta pública, de conformidad con los dispuesto por<br /> la Ley".<br /> La subasta pública será anunciada en dos diarios de amplia<br /> circulación de la Capital, por diez (10) días corridos.<br /> Los bienes, títulos y demás documentos serán puestos a<br /> disposicion de los interesados en los lugares que se consignarán en<br /> los anuncios respectivos".<br /> "Art 3º. Los fondos provenientes conforme a lo dispuesto en<br /> los artículos 1º y 2º de esta Ley ingresarán a Rentas Generales de la<br /> Nación, a los efectos de su utilización, deberán programarse de<br /> acuerdo a la Ley Nº 14/68, Orgánica de Presupuesto".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de agosto del<br /> año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a siete de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 21 de setiembre de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda.