Ley 540
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 540
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL
PROYECTO SOBRE MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 3708-PA,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de U$S
50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinados al
financiamiento del "Proyecto sobre manejo de los Recursos Naturales",
celebrado en la ciudad de Washington D.C. U.S.A., el 8 de junio de
1994; y cuyo texto es como sigue:
PRESTAMO NUMERO 3708 PA
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de Administración de Recursos Naturales)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fechado 8 de junio de 1994
PRESTAMO NUMERO 3708 PA
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO fechado el 8 de junio de 1994 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO que el Prestatario, habiéndose convencido de la
factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este
Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento
del Proyecto; y,
CONSIDERANDO que, sobre la base de lo que antecede, el Banco ha
convenido, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al Prestatario en base
a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;
POR CONSIGUIENTE, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales: Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de
Préstamo y Garantía" del Banco de fecha 1 de enero de 1985, con las
modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales)
constituyen una parte integral de este Convenio:
a) La última frase de la Sección 3.02 se suprime; y,
b) En la Sección 6.02, el inciso k) se redenomina inciso 1) y se
agrega un nuevo inciso k) que reza como sigue: "Habrá surgido una situación
extraordinaria bajo las cuales cualesquiera retiros ulteriores bajo el
Préstamo serían incoherentes bajo las disposiciones del Artículo III,
Sección 3 de la Carta Orgánica del Banco".
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de otra manera, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales poseen los
respectivos significados indicados en los mismos y los siguientes términos
adicionales poseen los siguientes significados:
a) "Estudio de Zonificación Agroecológica" significa el estudio a ser
realizado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de
Préstamo celebrado entre el Prestatario y el Banco el 28 de abril de 1982;
b) "AUCA" significa una Asociación de Usuarios de Crédito Agrícola
creada de acuerdo al Artículo 34 de la Ley N1 551/75;
c) "BCP" significa el Banco Central del Paraguay del Prestatario;
d) "Beneficiario" significa una persona:
i) que posee no más de 300 hectáreas de tierra en el área del
Proyecto;
ii) que se dedique o dedicará a inversiones en el
establecimiento; y,
iii) a quien el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, tiene la
intención de efectuar o ha efectuado una subdonación bajo un
Convenio de Subdonación FOCORN;
e) "BNF" significa el Banco Nacional de Fomento del Prestatario;
f) "CAH" significa el Crédito Agrícola de Habilitación del
Prestatario creado como un organismo público con personería jurídica de
acuerdo a la Ley N1 551/75;
g) "Reglamentaciones del Crédito CAH" significa la declaración de
políticas de préstamos e inversiones aprobada por el CAH el 22 de abril de
1992, y a ser modificada de acuerdo con la Cláusula 3, c), iv) del Anexo 1
a este Convenio a los efectos de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto en la
forma en que dichas normas sean modificadas a intervalos periódicos;
h) "Convenio de Donación Subsidiaria del CAH" significa el convenio a
ser celebrado entre el Prestatario y el CAH de acuerdo a la Sección 3.01,
c) de este Convenio en la forma en que la misma sea modificada a intervalos
periódicos;
i) "Convenio de Subpréstamo del CAH" significa un convenio celebrado
o a ser celebrado entre el CAH y un Pequeño Agricultor, como se menciona en
la Sección 3.01, a), iii) de este Convenio;
j) "CICAR" significa el Centro de Investigación y Capacitación
Agropecuaria Regional del MAG a ser creado de acuerdo con la Sección 7.01
a) de este Convenio;
k) "Convenios" significa cada uno de los convenios y el régimen
interinstitucional que se mencionan en la Sección 3.01, d) de este
Convenio, en la manera en que los mismos sean modificados periódicamente;
l) "Cooperativa" significa una asociación de 10 ó más personas
regidas por la Ley N1 349/72 del Prestatario, fechado el 12 de enero de
1972, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;
m) "CRAE" significa el Centro Regional Ambiental del Este, en el seno
del MAG, a ser establecido de acuerdo con la Sección 7.01, a) de este
Convenio;
n) "DCV" significa la Dirección de Caminos Vecinales del MOPC;
o) "DINCAP" significa la Dirección Nacional de Coordinación y
Administración de Proyectos del MAG, creada de acuerdo a la Ley N1 81/92
del Prestatario, fechada el 22 de noviembre de 1992;
p) "Plan de Acción DINCAP" significa el plan de acción de la DINCAP
fechada el 30 de setiembre de 1993, satisfactorio para el Banco, para
fortalecer su sistema contable y capacidad administrativa del modo en que
dicho plan sea modificado periódicamente, de modo satisfactorio para el
Banco;
q) "FOCORN" significa el Fondo de Conservación de Recursos Naturales
del Prestatario, a ser creado de conformidad con la Cláusula 3, d), i) del
Apéndice 1 de este Convenio;
r) "Reglamentaciones Operativas del FOCORN" significa la declaración
de políticas de inversión y criterios de elegibilidad para proporcionar
subdonaciones a los Beneficiarios a ser aprobadas por el Prestatario, a
través del MAG, de acuerdo con la Cláusula 3, d) ii) del Apéndice 1 de este
Convenio, de la manera en que dichas normas sean modificadas
periódicamente;
s) "Convenio de Subdonación FOCORN" significa cualquier convenio
celebrado o a ser celebrado entre un Beneficiario y el Prestatario, a
través del MAG/DINCAP, de acuerdo con la Sección 3.07, c) de este Convenio;
t) "Guaraní" significa la moneda del Prestatario;
u) "IBR" significa el Instituto de Bienestar Rural del Prestatario,
creado como un organismo público con personería jurídica de acuerdo con la
Ley N1 852/63;
v) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha de
este Convenio, dirigida por el Prestatario al Banco, y conteniendo
referencias a:
i) las exigencias de dotación de personal y de carácter
presupuestario mencionados en la Sección 3.05, a) y b) de este
Convenio;
ii) los aspectos a ser examinados durante las revisiones
mencionadas en la Sección 3.12 de este Convenio; y,
iii) el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la
Sección 3.17 de este Convenio;
w) "INDI" significa el Instituto Paraguayo del Indígena del
Prestatario, establecido como una entidad pública con personería jurídica
de acuerdo al Artículo 28 de la Ley N1 904/81;
x) "Régimen Contractual INDI" significa el convenio a ser celebrado
entre el INDI y el IBR de acuerdo a la Sección 3.01, b), ii) de este
Convenio, de la manera como el mismo sea modificado periódicamente;
y) "Convenio de Donación Subsidiaria INDI" significa el convenio a
ser celebrado entre el Prestatario y el INDI, de acuerdo a la Sección 3.01,
b), i) de este Convenio, de la manera como el mismo sea modificado
periódicamente;
z) "JVCRN" significa cada Junta Vecinal para la Conservación de
Recursos Naturales a ser creada como una entidad legal de acuerdo al
Artículo 118 del Código Civil del Prestatario a los efectos de prestar
asistencia al Prestatario en la ejecución de la Parte A.1, a) de este
Proyecto;
aa) "Ley N1 551/75" significa la Ley N1 551/75 del Prestatario
fechada el 19 de diciembre de 1975, con las modificaciones a la fecha de
este Convenio;
bb) "Ley N1 852/63" significa la Ley N1 852/63 del Prestatario
fechada el 22 de marzo de 1963 y dicho término incluye las reglamentaciones
de dicha ley, con las modificaciones a la fecha de este Convenio;
cc) "Ley N1 904/81" significa la Ley N1 904/81 del Prestatario
fechada el 18 de diciembre de 1981 y dicho término incluye las
reglamentaciones a las disposiciones relacionadas al INDI en el marco de
dicha ley, con sus modificaciones a la fecha de este Convenio;
dd) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del
Prestatario;
ee) "MEC" significa el Ministerio de Educación y Culto del
Prestatario;
ff) "MIC" significa el Ministerio de Industria y Comercio del
Prestatario;
gg) "MOPC" significa el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
del Prestatario;
hh) "MSPBS" significa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social del Prestatario;
ii) "Municipalidad" significa una subdivisión administrativa del
Prestatario establecida con personería jurídica de acuerdo con el artículo
166 de la Constitución del Prestatario;
jj) "Convenios Municipales" significa cualquiera de los convenios
mencionados en la Sección 3.04, a) de este Convenio, de la manera en que el
mismo sea modificado periódicamente;
kk) "Inversión en el Establecimiento" significa un proyecto
específico a ser financiado bajo una subdonación para mitigar los
perjuicios causados por la erosión o degradación del suelo debido al uso
indiscriminado de la tierra en la producción agrícola;
ll) "POA" significa cada plan anual operativo del Proyecto;
mm) "Area del Proyecto" significa una área de aproximadamente 2
millones de hectáreas en el Departamento de Alto Paraná que se encuentra al
norte del Río Pirapó, en el Distrito de Bella Vista, en el territorio del
Prestatario;
nn) "Entidades del Proyecto" significan el CICAR, CRAE o UCTAP, como
sea el caso, del modo indicado en el Apéndice 7 de este Convenio;
oo) "Area Protegida" significa un área de aproximadamente 109.300
hectáreas de reservas forestales y parques nacionales en el área del
Proyecto, incluyendo el Parque Nacional San Rafael, del modo en que la
misma sea modificada periódicamente, en términos y manera satisfactorios
para el Banco;
pp) "Comité de Operaciones Regionales" significa el Comité del MAG
mencionado en la Sección 3.05, c) de este Convenio;
qq) "Parque Nacional San Rafael" significa el parque creado por el
Prestatario de acuerdo al Decreto N1 13.680 fechado el 29 de mayo de 1992;
rr) "Pequeño Agricultor" significa una persona, Cooperativa o AUCA
elegible para un subpréstamo bajo las reglamentaciones de crédito del CAH y
que está dedicado o se dedicará a un subproyecto y a quien el CAH tiene la
intención de efectuar o ha efectuado un subpréstamo;
ss) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección
2.02, b) de este Convenio;
tt) "Subdonación" significa una donación efectuada o a ser efectuada
por el Prestatario, a través del MAG/INCAP, a un Beneficiario;
uu) "Subpréstamo" significa un préstamo efectuado o propuesto por el
CAH a un Pequeño Agricultor;
vv) "Subproyecto" significa un proyecto específico a ser financiado
bajo un Subpréstamo, consistente en inversiones en actividades productivas
agrícolas y actividades industriales en pequeña escala, incluyendo, entre
otras cosas, actividades agroindustriales;
ww) "UCTAP" significa la Unidad de Coordinación Técnica y
Administración del Proyecto en el seno del DINCAP, a ser creada de acuerdo
con la Sección 7.01, a) de este Convenio; y,
xx) "Convenio UNDP" significa el convenio mencionado en la Sección
3.14 de este Convenio de la manera en que el mismo sea modificado
periódicamente, en términos satisfactorios para el Banco.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, de acuerdo
a los términos y condiciones que se estipulan o mencionan en el Convenio de
Préstamo, diversas monedas que tendrán un valor global equivalente a la
suma de U$S 50.000.000 (cincuenta millones de dólares americanos) que
constituye la suma de los retiros de los fondos del Préstamo, siendo tasado
cada desembolso por el Banco a la fecha del citado desembolso.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Apéndice 1 de este
Convenio por gastos efectuados (o bien, si el Banco otorga su acuerdo, a
ser efectuados) con relación a los costos razonables de bienes y servicios
necesarios para el Proyecto descrito en el Apéndice 2 de este Convenio y a
ser financiados en base a los fondos del Préstamo; y,
b) A los efectos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá una
cuenta de depósito especial, en dólares, con el BCP en base a términos y
condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta
Especial y los pagos con cargo a la misma serán efectuados en conformidad
con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de diciembre de 2002, o
la fecha posterior que establezca el Banco. El Banco notificará al
Prestatario, sin demora, la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a
razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto
del capital del Préstamo no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del
capital del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por
cada período de interés igual al costo de Préstamos Calificados,
determinado con relación al semestre precedente, más un medio de uno por
ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección
2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el
monto del capital pendiente durante el período de intereses precedentes,
calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de
Intereses;
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada semestre, el
Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos Calificados
determinados con relación a dicho semestre; y,
c) Para propósitos de esta Sección:
i) "Período de Interés" significa un período de seis meses que
finaliza en la fecha inmediatamente precedente a cada fecha
especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el
Período de Intereses en el cual se firma este Convenio;
ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del
modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un
porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco desembolsados
después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones
de los mismos que el Banco haya asignado para financiar; A) las
inversiones del Banco; y, B) préstamos que pueden ser efectuados por
el Banco después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de interés
determinadas en forma diferente a la contemplada en el ítem, a) de
esta Sección; y,
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los
segundos seis meses del año calendario.
d) En la fecha que el Banco indique específicamente al Prestatario,
con un preaviso no inferior de seis meses, los incisos a), b) y c), iii) de
esta Sección serán modificados para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto del capital
del préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa
trimestral igual al costo de Préstamos Calificados determinado con
relación al trimestre precedente, más medio de uno por ciento (1/2 de
1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de
este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el
monto del capital pendiente durante el período de intereses
precedentes calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho
Período de Intereses";
"b) Tan pronto sea practicable después del final de cada
trimestre, el Banco notificará al Prestatario el costo de Préstamos
Calificados determinados con relación a dicho trimestre"; y,
"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que
comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre de un
año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos
semestralmente el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto del capital del
Préstamo de acuerdo al plan de amortización detallado en el Apéndice 3 de
este Convenio.
ARTICULO III
EJECUCION DEL PROYECTO
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los
Objetivos del Proyecto del modo detallado en el Apéndice 2 de este Convenio
y, para este fin:
i) llevará a cabo a través del; A) MAG/DINCAP, Partes A, B.2 y
D del Proyecto; B) MSPBS; Parte B.3 del Proyecto; C) MEC, Parte B.4
del Proyecto; y, D) MOPC; Parte C del Proyecto, con la participación
de las entidades del proyecto indicadas en el Apéndice 7 de este
Convenio, con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con
prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, salud,
educación, agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren
apropiadas, y proporcionará prontamente, de acuerdo a las necesidades,
los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para
dichas partes del Proyecto;
ii) hará que el INDI ejecute la Parte B.1 del Proyecto con
debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas
administrativas, financieras, de ingeniería, salud, educación,
agricultura, ecología y del medio ambiente que fueren apropiadas, y
practicará o hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión
de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o
apropiados para posibilitar al INDI ejecutar la Parte B.1 del
Proyecto, y no practicará ni permitirá que se practique cualquier
medida que impediría o interferiría con la ejecución de dicha Parte
del Proyecto por el INDI; y,
iii) hará que el CAH ejecute: A) la Parte E.1 del Proyecto de
acuerdo a convenios de subpréstamos a ser celebrados entre el CAH y
los pequeños agricultores, de acuerdo a términos y condiciones que
fueren satisfactorios para el Banco que incluirán entre otros,
aquellos contemplados en el Apéndice 6 de este Convenio y en las
reglamentaciones de crédito del CAH; y, B) la Parte E.2 del Proyecto
con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con prácticas
administrativas, financieras, técnicas, de agricultura, ecología,
preservación y medio ambiente que fueren apropiadas, y practicará o
hará practicar todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos ,
instalaciones, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para
posibilitar al CAH a ejecutar la Parte E del Proyecto, y no
practicará ni permitirá que se practique ninguna medida que impediría
o interferiría con la ejecución de dicha Parte del Proyecto por el
CAH.
b) El Prestatario:
i) celebrará un acuerdo con el INDI conforme a términos
satisfactorios para el Banco, contemplando, entre otros
aspectos: A) La transferencia al INDI, en forma de donación, la
porción de los fondos del Préstamo asignados a la Parte B.1 del
Proyecto; y, B) La obligación del INDI de ejecutar la Parte B.1
del proyecto y cumplir con todas las demás disposiciones de este
Convenio incluyendo, entre otros aspectos, los contemplados en
las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y 4.01; y,
ii) hará que el INDI celebre un arreglo contractual con el
IBR, en términos satisfactorios para el Banco, con el fin de
definir las funciones de coordinación del IBR con respecto a la
Parte B.1 del Proyecto.
c) El Prestatario celebrará un convenio con el CAH, satisfactorio
para el Banco, contemplando, entre otros aspectos:
i) la transferencia al CAH, por donación, de la porción de los
fondos asignados a la Parte E del Proyecto; y,
ii) la obligación del CAH de ejecutar la Parte E del Proyecto
del modo previsto en el inciso, a), iii) y cumplir con todas las
disposiciones aplicables de este Convenio, incluyendo, entre otros
aspectos, los estipulados en las Secciones 3.02, 3.03, 3.10, 3.11 y
4.01, b) y el Apéndice 6.
d) El Prestatario:
i) a través del MAG/DINCAP y del MEC celebrará un acuerdo con
el INDI, en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos
de definir las funciones de la UCTAP y del INDI con respecto a
la Parte B.4 del Proyecto;
ii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el MIC,
en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de
definir las funciones del MIC con relación a la Parte A del
Proyecto;
iii) a través del MAG/DINCAP celebrará un convenio con el INDI,
en términos satisfactorios para el Banco, a los efectos de
definir las funciones de la UCTAP y del INDI con relación a la
Parte B.3 del Proyecto; y,
iv) a través del MAG/DINCAP celebrará un acuerdo con el IBR, en
términos satisfactorios para el Banco, con el fin de definir las
funciones del IBR con relación a la Parte A.2, c) del Proyecto.
e) El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus
obligaciones bajo el Convenio de Donación Subsidiaria INDI y el Convenio de
Donación Subsidiaria CAH de manera tal a proteger los intereses del
Prestatario y del Banco y alcanzar los objetivos del Préstamo, y excepto
del modo que el Banco convenga de otra manera, el Prestatario no
modificará, suspenderá, rescindirá o dejará de exigir ya sea el Convenio de
Donación Subsidiaria INDI o el Convenio de Donación Subsidiaria CAH o
cualquier disposición de los mismos, respectivamente.
f) El Prestatario cumplirá y hará cumplir a las partes en los
Convenios las disposiciones estipuladas en los mismos.
Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera,
la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría requeridos
para el Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo se
regirá por las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio.
Sección 3.03. Por este medio el Banco y el Prestatario convienen que
las obligaciones estipuladas en la Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y
9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y
servicios, planes y apéndices, registros e informes, mantenimiento y
adquisición de tierras respectivamente), con respecto a las Partes B.1 y E
del Proyecto serán cumplidas por el INDI y el CAH, respectivamente).
Sección 3.04. a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección
3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario celebrará un convenio, a
través del MAG/DINCAP, satisfactorio para el Banco;
i) con cada Municipalidad que tenga jurisdicción en el área del
Proyecto con el fin de definir la asistencia a ser prestada por dicha
Municipalidad en la ejecución de las Partes A.1, b) y c), A.2 y A.3
del Proyecto; y,
ii) con cada Municipalidad (que tenga jurisdicción en el área
del Proyecto) y la JVCRN en la ejecución de la Parte A.1, a) del
Proyecto.
b) Excepto del modo que el Banco convenga de otra manera, el
Prestatario no modificará, suspenderá, rescindirá o dejará sin exigir el
cumplimiento de los Convenios Municipales o cualquier disposición de los
mismos.
Sección 3.05. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección
3.01, a), i) de este Convenio, el Prestatario, a través del MAG, cooperará
y mantendrá, en todo momento;
i) un centro de investigación y adiestramiento rural (CICAR);
ii) un centro de protección del medio ambiente regional (CRAE); y,
iii) una unidad de coordinación técnica y administrativa (UCTAP) en
el seno de la DINCAP, con un presupuesto y funciones y deberes
satisfactorios para el Banco, incluyendo, en el caso de UCTAP, la ejecución
de las actividades a ser realizadas bajo las Partes A, B.2 y D del
Proyecto, y la supervisión y coordinación de todas las actividades a ser
llevadas a cabo bajo el Proyecto.
b) El Prestatario asegurará que CICAR, CRAE y UCTAP estén
encabezados, en todo momento, por profesionales calificados que cuentan con
la asistencia de personal competente.
c) El Prestatario, a través del MAG, establecerá y mantendrá, de allí
en adelante, hasta la conclusión del Proyecto, un comité regional de
operaciones (el Comité Regional de Operaciones) con funciones y deberes
satisfactorios para el Banco, incluyendo, entre otros, la prestación de
asesoría al UCTAP para llevar a cabo sus funciones.
Sección 3.06. El Prestatario: a) A más tardar para el 30 de junio de
1994, examinará, conjuntamente con el Banco, las conclusiones y
recomendaciones del Estudio de Zonificación Agroecológica a fin de
determinar las acciones a ser adoptadas por el prestatario;
b) A más tardar para el 31 de diciembre de 1994, preparará y
suministrará al Banco un plan de acción que incluirá, entre otros, un
cronograma e indicadores de desempeño a fin de implementar las acciones
mencionadas en, a) incluso ; y,
c) Inmediatamente después, ejecutará tal plan de acción de acuerdo
con sus términos.
Sección 3.07. a) Con relación a la Parte A.4 del Proyecto y sin
limitación a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio,
el Prestatario creará un fondo para la preservación de recursos naturales
(FOCORN) e inmediatamente después abrirá y mantendrá una cuenta hasta la
terminación del Proyecto, bajo términos y condiciones satisfactorios para
el Banco.
b) El Prestatario mantendrá, en todo momento, un saldo positivo en la
cuenta del FOCORN igual a un tercio del monto anual a ser distribuido bajo
la Parte A. 4 del Proyecto, del modo indicado en cada POA.
c) El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará convenios de
subdonación con cada Beneficiario, en términos y condiciones satisfactorios
para el Banco, incluyendo, entre otros, aquellos indicados en la Sección
III del Apéndice 6 de este convenio y en las Normas Operativas del FOCORN.
Sección 3.08. Con relación a la Parte C del Proyecto y sin limitación
a las disposiciones de la Sección 3.01, a), i) de este Convenio, el
Prestatario, a través del MOPC, realizará lo siguiente:
a) Con la asistencia de la DCV:
i) Antes de la iniciación de cualquier obra civil específica
bajo la Parte C.1 del Proyecto, una evaluación del impacto ambiental
de dicha obra, en términos y de manera satisfactorio para el Banco; y,
ii) Las obras civiles que hayan sido determinadas como
ambientalmente viables como resultado de la evaluación mencionada en
el ítem, i) precedente.
b) Con la asistencia de la DINCAP, adquirirá los equipos de
mantenimiento necesarios para ejecutar la Parte C.2 del Proyecto.
Sección 3.09. En caso que el número de préstamo del CAH en retraso
por más de noventa días exceda el 10% de la cartera de préstamos pendientes
del CAH al 30 de septiembre de cada año, comenzando en septiembre de 1994,
el Prestatario hará que el CAH:
a) Presente al Banco, a más tardar el 30 de noviembre de cada año,
comenzando en 1994, un plan de acción satisfactorio para el Banco para
limitar el número de los préstamos en retraso por más de noventa días al
10% de su cartera de préstamos pendientes.
b) poner en práctica dicho plan de acción inmediatamente después,
hasta por lo menos la conclusión del Proyecto, de una manera satisfactoria
para el Banco.
Sección 3.10. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección
9.06 de las Condiciones Generales, el Prestatario, a través del MAG, a más
tardar el 30 de junio de cada año presentará al Banco, para su examen, el
POA para el siguiente año calendario que incluirá, entre otros aspectos,
una descripción de todas las actividades relacionadas con la ejecución del
Proyecto para el año en cuestión; y,
b) Como parte del examen mencionado en la cláusula, a) precedente, el
Banco podrá recomendar al Prestatario efectuar reajustes en el POA en
cuestión. A más tardar a los 60 días de la conclusión del examen en
cuestión, el Prestatario presentará al Banco el POA modificado que incluirá
las recomendaciones del Banco y, de ahí en más, ejecutará o hará que se
ejecute dicho POA modificado de acuerdo con sus términos.
Sección 3.11. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.07
de las Condiciones Generales y la Sección 3.01 de este Convenio, el
Prestatario, a través del MAG/DINCAP, a más tardar el 31 de enero y 31 de
julio de cada año, comenzando en enero de 1995 y hasta la conclusión del
Proyecto, elaborará y presentará al Banco un informe con el alcance y los
detalles que el Banco razonablemente solicite, sobre el avance logrado por;
i) el Prestatario;
ii) las Entidades del Proyecto; y,
iii) el INDI y el CAH para ejecutar sus respectivas partes del
Proyecto.
Sección 3.12. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección
9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario examinará, y hará que el
INDI y el CAH examinen, conjuntamente con el Banco a más tardar el 20 de
noviembre de cada año, comenzando en 1995, el avance realizado por el
Prestatario, el INDI y el CAH en;
i) la ejecución de sus respectivas partes del Proyecto; y,
ii) el logro de los objetivos del Proyecto. Entre otros aspectos,
dicho examen se centrará sobre un análisis de los tópicos mencionados en la
Carta de Implementación con relación a exámenes anuales, los informes de
avance y el programa de monitoreo y evaluación mencionado en la Secciones
3.11 y 3.17 de este Convenio, respectivamente. Como parte de cada uno de
dichos exámenes, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un plan
de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar ajustes en la
implementación del Proyecto. El Prestatario presentará dicho plan de acción
al Banco a más tardar a los 30 días de la conclusión del examen en cuestión
y, de ahí en más, pondrá en práctica o dispondrá que se ponga en práctica,
dicho plan de acción de acuerdo con sus términos; y,
b) El Prestatario participará y hará que el INDI y el CAH participen
en un examen a mitad de plazo sobre implementación del Proyecto a ser
realizado con el Banco como parte del examen anual previsto para noviembre
de 1997. Durante dicho examen a mitad de plazo, la atención se centrará
particularmente, sobre los tópicos mencionados en la Carta de
Implementación con relación al examen de mitad de plazo, los informes de
avance y el programa de monitoreo y evaluación.
Sección 3.13. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una
acción de relocalización con respecto a la población que vive en el Parque
Nacional San Rafael, el Prestatario ejecutará, y hará que el IBR ejecute,
dicha acción de relocalización en conformidad con el plan de relocalización
mencionado en el Inciso 3, b) del Apéndice 1 de este Convenio, de una
manera satisfactoria para el Banco.
Sección 3.14. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, celebrará un
convenio de servicio con el UNDP (el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo) que incluirá, entre otros aspectos, las obligaciones del
UNDP para prestar asistencia al Prestatario, a través del MAG, para
contratar consultores bajo las Partes A.1, A.2, A.3, B.2, C y D del
Proyecto.
Sección 3.15. En caso de que el Prestatario se decida a encarar una
acción de relocalización con respecto a la población que vive en el área a
ser ampliada bajo la Parte B.1 del Proyecto, el Prestatario realizará lo
siguiente:
a) antes de emprender cualquier acción para ampliar el área
mencionada en dicha parte del Proyecto, proporcionará al Banco un
Plan de Relocalización que incluirá , entre otros aspectos, un plan de
compensación, satisfactorio para el Banco.
b) Ejecutará y hará que IBR ejecute dicha acción de
relocalización en conformidad con el Plan de Relocalización mencionado
en el ítem, a) precedente.
Sección 3.16. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01,
a) de este Convenio, el Prestatario hará que el INDI complete para el 31 de
diciembre de 1998 las actividades de regularización de tierras bajo la
Parte B.1 del Proyecto.
Sección 3.17. El Prestatario, a través del MAG, monitoreará y
evaluará el Proyecto en conformidad con un programa satisfactorio para el
Banco.
Sección 3.18. El Prestatario, a través del MAG/DINCAP, llevará a cabo
la fase dos del plan de Acción de la DINCAP, de acuerdo con los términos
estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.
ARTICULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario:
i) mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas
separadas, adecuadas para reflejar, de acuerdo con prácticas contables
correctas, las operaciones, recursos y gastos con relación a las
partes A, B.2, B.3, B.4, C y D del Proyecto, de los departamentos o
reparticiones del Prestatario, encargados de prestar asistencia al
Proyecto o ejecutar el mismo o cualquier parte del mismo; y,
ii) hará que el INDI y el CAH mantengan registros y cuentas
separadas, adecuadas para reflejar, en conformidad con prácticas
contables correctas y efectuadas coherentemente, las
operaciones,recursos y gastos con relación a las Partes B.1 y E del
Proyecto, respectivamente.
b) El Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH
realicen lo siguiente:
i) lleven los registros y cuentas mencionados en el ítem, a) de
esta Sección, incluyendo los que se refieren a la Cuenta Especial y
los recaudos financieros del INDI y el CAH (balances, cuadros de
ingresos y egresos y estados conexos) para cada ejercicio auditado, de
acuerdo con principios de auditoría apropiados, aplicados
coherentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco.
ii) suministrar al Banco, a la brevedad posible, pero en
cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del final de
cada ejercicio: A) una copia autenticada del informe de dichas
auditorías por los citados auditores, con el alcance y los detalles
que el Banco haya solicitado razonablemente; y, B) copias autenticadas
de los recaudos financieros del INDI y del CAH para dicho ejercicio
así auditado; y,
iii) suministrar al Banco la información adicional concerniente
a dichos registros y cuentas y las auditorías de los mismos, que el
Banco solicite razonablemente a intervalos periódicos.
c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron
retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos,
el Prestatario realizará y hará que el INDI y el CAH:
i) mantengan o hacer que mantengan, de acuerdo al ítem, a) de
esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos
gastos;
ii) retengan, hasta por lo menos un año después que el Banco
haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en el cual se
efectúa el último retiro de la Cuenta del Préstamo o el pago con cargo
a la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, pedidos,
facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben dichos
gastos;
iii) posibilitar a los representantes del Banco el examen de
dichos registros;
iv) asegurar que dichos registros y cuentas se incluyan en las
auditorías anuales mencionadas en el ítem, b) de esta sección y que el
informe de dichas auditorías contengan un dictamen separado de dichos
auditores
sobre la cuestión si las liquidaciones de gastos presentados durante dicho
ejercicio, juntamente con los procedimientos y controles internos
relacionados con su preparación, pueden servir como documentación para
comprobar los retiros correspondientes.
ARTICULO V
Otros Compromisos
Sección 5.01. El Prestatario hará que el INDI y el CAH:
a) Tomen y mantengan con aseguradoras responsables, o efectúen otras
disposiciones, satisfactorias para el Banco, un seguro contra los riegos y
por las sumas que sean coherentes con las prácticas apropiadas;
b) Desarrollen sus operaciones y conduzcan sus asuntos en conformidad
con prácticas administrativas, financieras, técnicas, de ecología,
agricultura, preservación y de medio ambiente apropiadas bajo la
supervisión de directivos calificados y experimentados, con la asistencia
del personal competente en número adecuado; y,
c) En todo momento operen y mantengan sus plantas, maquinarias,
equipos y otros bienes, y periódicamente, con la celeridad necesaria,
efectúen todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos,
todo ello en conformidad con prácticas de ingeniería, financieras,
técnicas, de ecología, preservación agrícola y del ambiente apropiadas.
ARTICULO VI
Recursos del Banco
Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02, 1) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha
de este Convenio, haya surgido una situación que torne improbable que el
INDI o el CAH sean capaces de cumplir sus obligaciones bajo Donación
Subsidiaria INDI, el Convenio del Régimen Contractual del INDI o el
Convenio de Donación Subsidiaria del CAH, respectivamente;
b) La Ley N1 904/81 ó cualquier disposición de la misma haya sido
modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar
substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del INDI de;
i) ejecutar la Parte B.1 del Proyecto; y,
ii) cumplir sus obligaciones ya sea bajo el Convenio de
Donación Subsidiaria del INDI, el Régimen Contractual del INDI o los
convenios mencionados en la Sección 3.01, d), i); y,
iii) de este Convenio;
c) La Ley N1 551/75 ó cualquier disposición de la misma haya sido
modificada, suspendida, revocada, cancelada o desistida de modo a afectar
substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del CAH de;
i) ejecutar la Parte E del Proyecto; y,
ii) cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Donación
Subsidiaria del CAH;
d) Las Reglamentaciones de Crédito del CAH o cualquier disposición de
las mismas hayan sido modificadas, suspendidas, revocadas, canceladas o
desistidas de modo a afectar substancial y adversamente, en opinión del
Banco, la capacidad del CAH de ejecutar la Parte E.1 del Proyecto;
e) El Prestatario o cualquier autoridad que tenga jurisdicción haya
adoptado cualquier medida para la disolución o cancelación de la personería
jurídica del IBR, el INDI o el CAH o para la suspensión de sus operaciones;
f) Las Reglamentaciones Operativas del FOCORN hayan sido modificadas,
suspendidas, revocadas, rechazadas o desistidas de modo a afectar
substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del
Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;
g) El Decreto N1 13680 ó cualquier disposición del mismo haya sido
modificado, suspendido, revocado, rechazado o desistido de modo a afectar
substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del
Prestatario de ejecutar la Parte A.2, c) del Proyecto;
h) La Ley N1 852/63 ó cualquier disposición de la misma haya sido
modificada, suspendida, revocada, rechazada o desistida, de modo a afectar
substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad del IBR de;
i) prestar asistencia al Prestatario y al INDI para ejecutar
las Partes A.2, c) y B.1 del Proyecto, respectivamente; y,
ii) cumplir con sus obligaciones bajo el Régimen Contractual
del INDI o el convenio mencionado en la Sección 3.01.
d), iv) de este Convenio;
i) El convenio del UNDP haya sido modificado o rescindido, o
cualquiera de sus disposiciones hayan sido objeto de desistimiento, sin
acuerdo del Banco; y,
j) El Régimen Contractual del INDI o cualquiera de los convenios haya
sido modificado o rescindido, o cualquiera de sus disposiciones haya sido
objeto de desistimiento, sin el acuerdo del Banco.
Sección 6.02. De acuerdo a la Sección 7.02 h) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Cualquier evento especificado en los incisos, a) ó b) ó c) ó d) ó
f) ó g) ó h) ó i) ó j) de la Sección 6.01 de este Convenio haya ocurrido y
subsista por un período de treinta días después que la notificación del
mismo haya sido dada por el Banco al Prestatario; y,
b) Ocurra cualquier evento especificado en el Inciso, e) de la
Sección 6.01 de este Convenio.
ARTICULO VII
Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión
Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones
adicionales para la entrada en Vigencia del Convenio de Préstamo en el
marco del significado de la Sección 12.01, c) de las Condiciones Generales:
a) Que el CICAR, CRAE y UCTAP hayan sido;
i) creadas con funciones satisfactorias para el Banco; y,
ii) contratados profesionales calificados para dirigir cada una
de estas entidades;
b) Que: i) el Convenio de Donación Subsidiaria del CAH;
ii) el Convenio de Donación Subsidiaria del INDI;
iii) el Régimen Contractual del INDI; y,
iv) los Convenios hayan sido firmados por las respectivas
partes de dichos convenios y régimen, respectivamente;
c) Que las unidades administrativas existentes del MAG, previstas
para participar en la implementación del Proyecto, hayan redefinido sus
funciones de conformidad con las funciones del CICAR, CRAE y UCTAP, de una
manera satisfactoria para el Banco;
d) Que el convenio del UNDP haya sido suscrito con las respectivas
partes de dicho Convenio;
e) Que la UCTAP haya adoptado un sistema de contabilidad
satisfactorio para el Banco;
f) Que se haya creado el Comité Regional de Operaciones; y,
g) Que el Prestatario, a través del MAG/DINCAP, haya llevado a cabo
la Fase Uno del Plan de Acción de la DINCAP en conformidad con los términos
estipulados en el mismo y de una manera satisfactoria para el Banco.
Sección 7.02. Los siguientes aspectos se especifican como
adicionales, de acuerdo al significado de la Sección 12.02, c) de las
Condiciones Generales, a ser incluidos en el dictamen o dictámenes a ser
suministrados al Banco:
a) Que el CICAR, CRAE y la UCTAP hayan sido debidamente creados.
b) Que los convenios y regímenes mencionados en la Sección 7.01, b)
de este Convenio han sido debidamente autorizados o ratificados y sean
legalmente vinculativos para las respectivas partes en dichos convenios y
regímenes, respectivamente, en conformidad con sus términos;
c) Que el convenio UNDP haya sido debidamente autorizado o ratificado
y sea legalmente vinculativo para las partes en dicho convenio, en
conformidad con sus términos;
d) Que los principios y las normas de adquisición estipulados o
mencionados en el Apéndice 4 de este Convenio rijan expresamente todas las
adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultores, citados en la
Partes A, C.1 y C.2 de las Secciones I y II de dicho Apéndice,
respectivamente.
Sección 7.03. Por la presente, la fecha 6 de octubre de 1994 es
especificada para propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones
Generales.
ARTICULO VIII
Representante del Prestatario; Domicilio
Sección 8.01. A los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones
Generales, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como
representante del Prestatario.
Sección 8.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales, los siguientes domicilios son especificados:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Asunción, Paraguay
Dirección Telegráfica: Telex:
MINISTERIO DE 44329
HACIENDA
Asunción, Paraguay
Para el Banco
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección Telegráfica: Telex:
INTBAFRAD 248423 (RCA)
WASHINGTON, D.C. 82987 (FTCC)
64145 (WUI) o
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes contractuales, actuando a través
de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en el Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año indicados en el
encabezamiento.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fdo. : ARSENIO VASCONSELLOS PORTA
Representante Autorizado
INTERNATIONAL BANK FOR
RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT
Fdo. : SHAHID JAVED BURKI
Vice Presidente Regional
América Latina y el Caribe
APENDICE I
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. El cuadro de abajo estipula las Categorías de ítems a ser
financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del
Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos para ítems a ser
financiados de este modo en cada Categoría:
Monto del Prés-
tamo Asignado
(Expresado en
equivalentes % de Gastos a
Categoría en dólares) ser financiados
____________________________________________________________________________
_____
1) Obras Civiles 11.900.000 79%
2) Bienes 4.100.000 95%
3) Servicio de
Consultoría,
Adiestramiento
y Estudios 12.500.000 97%
4) Subpréstamos 5.000.000 100% de montos
desembolsados bajo un
Subpréstamo
5) Subdonaciones 5.000.000 100% de montos
desembolsados bajo una
Subdonación
6) Costos operativos 11.500.000 100% de pagos
incrementados bajo efectuados por gastos
el Proyecto durante 1994, 1995
y 1996; 75% de pagos
realizados por gastos
durante 1997, 50% de
pagos realizados por
gastos durante 1998; y
25% de pagos por gastos
realizados
posteriormente.
_____________
TOTAL 50.000.000
=======
2. A los efectos de este Apéndice, el término "Costos Operativos
Incrementables" significa sueldos, gastos de operación y mantenimiento de
vehículos, materiales y suministros.
3. No obstante las disposiciones del inciso 1 precedente, no se
efectuarán retiros con relación a:
a) Pagos por gastos anteriores a la fecha de este Convenio, con la
excepción que podrán realizarse retiros por un monto global no superior a
U$S 1.000.000 con relación a las Categorías 1), 2), 3), 4) y 5) del cuadro
en el inciso 1 de este Apéndice a cuenta de pagos realizados por gastos
antes de la citada fecha, pero después del 31 de diciembre de 1993;
b) Pagos realizados por gastos bajo la Parte A.2, c) del Proyecto en
caso que el Prestatario decida emprender una acción de relocalización con
relación a la población que vive en el Parque Nacional San Rafael, a no ser
que el Banco haya recibido un plan de relocalización que incluya, entre
otros aspectos, un plan de indemnización satisfactorio para el Banco;
c) Pagos realizados por gastos bajo la Parte E.1 del Proyecto, a no
ser que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios para el Banco,
que;
i) el personal del CAH ha recibido adiestramiento adecuado para
ejecutar dicha parte del Proyecto;
ii) el CAH ha adoptado procedimientos operativos apropiados,
satisfactorios para el Banco, para poner en práctica los requisitos
ambientales bajo dicha Parte del Proyecto;
iii) el CAH ha adoptado un sistema contable, satisfactorio para
el Banco, que posibilite al CAH mantener un control adecuado de; A) su
cartera de préstamos; y, B) los registros y cuentas a ser mantenidos
bajo la Sección 4.01. a);
ii) de este Convenio; y,
iv) las Reglamentaciones de Créditos del CAH han sido
modificadas por el CAH para incorporar disposiciones para proteger el
medio ambiente, satisfactorias para el Banco;
d) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte A.4 del Proyecto, a
menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que;
i) el Prestatario ha establecido el fondo y abierto la cuenta
mencionada en la Sección 3.07, a) de este Convenio; y,
ii) las Reglamentaciones Operativas de FOCORN han sido
aprobadas en los términos y maneras satisfactorios para el Banco, y,
c) Pagos efectuados por gastos bajo la Parte B.1 del Proyecto, a
menos que el Banco reciba comprobantes satisfactorios para el Banco, que el
INDI ha adoptado un sistema contable satisfactorio al Banco, que posibilite
al INDI mantener un control adecuado de los registros y cuentas mantenidos
bajo la Sección 4.01, a), ii) de este Convenio.
APENDICE 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son:
a) Establecer el marco institucional necesario para resolver los
principales problemas agrícolas y de recursos naturales en el Area del
Proyecto;
b) Obtener información relevante e implementar un sistema de
protección de los recursos naturales;
c) Prestar asistencia a los Pequeños Agricultores en el Area del
Proyecto en;
i) La creación de sistemas de producción agrícola sostenible y
diversificada;
ii) Adoptar medidas de preservación de los recursos naturales a
través de la planificación apropiada del uso de la tierra; y,
iii) Mejorar la productividad a través del procesamiento y
comercialización de productos agrícolas; y,
d) Estimular la participación de la comunidad rural que vive en el
Area del Proyecto para la administración de los recursos naturales.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a las
modificaciones que el Prestatario y el Banco convengan periódicamente para
lograr dichos objetivos:
Parte A: Desarrollo Agrícola
1. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la
prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el
efecto) orientado a la restructuración de la producción agrícola y la
administración de recursos naturales en el Area del Proyecto para lograr
una agricultura sostenible y orientada a la preservación, a través de las
actividades incluidas en los siguientes planes:
a) Un plan para aminorar el ritmo e invertir la degradación del suelo
y de otros recursos naturales;
b) Un plan para apoyar la producción agrícola y proporcionar
alternativas específicas para la misma; y,
c) Un plan para desarrollar y poner a prueba sistemas agroforestales.
2. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la
prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el
efecto) para ampliar el Area Protegida, realizar investigación forestal e
implementar la legislación ambiental a través de las actividades incluidas
en los siguientes planes:
a) Un plan para proteger, preservar y recuperar la diversidad del
Area del Proyecto mediante la reforestación y la generación de tecnología;
b) Un plan para;
i) implementar la legislación ambiental del Prestatario; y,
ii) fortalecer las instituciones del Prestatario encargadas del
medio ambiente; y,
c) Un plan para fortalecer la presencia institucional del Prestatario
en el Area Protegida.
3. Ejecución de un programa (incluyendo la adquisición de bienes y la
prestación de asistencia técnica al personal del MAG necesario para el
efecto) para desarrollar la agroindustria y la comercialización de
productos agrícolas en beneficio de productores agrícolas, mediante la
actividades incluidas en los siguientes planes:
a) un plan para apoyar el desarrollo de municipalidades, cooperativas
y otras organizaciones de la comunidad rural dedicadas a la agricultura y
actividades industriales en pequeña escala; y,
b) Un plan para prestar asistencia técnica a cooperativas y otras
entidades que se dedican a la agroindustria y actividades de
comercialización.
4. Financiamiento de Inversiones en el Establecimiento.
Parte B: Comunidades Indígenas
1. Ejecución de un programa (incluyendo la prestación de servicios de
auditoría externa al INDI, adquisición de bienes y la prestación de
asistencia técnica al personal del INDI necesario para el efecto) de
regularización de la tenencia de la tierra y la ampliación de áreas
reservadas a la población indígena.
2. Ejecución de un programa orientado a la diversificación y mejora
de la producción agrícola.
3. Ejecución de un programa de mejora de servicios de salud a la
población indígena.
4. Ejecución de un programa de promoción de la educación primaria e
informal de adultos a la población indígena.
Parte C: Desarrollo de la Insfraestructura
1. Realineamiento, reconstrucción y mejora de aproximadamente 455
Kilómetros de caminos rurales.
2. Ejecución de un programa de mantenimiento para los caminos
realineados, reconstruidos o mejorados bajo la Parte C.1 del Proyecto,
incluyendo la adquisición de bienes requeridos para el efecto.
Parte D: Desarrollo Institucional
1. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento al personal del
MAG (DINCAP, UCTAP, CICAR Y CRAE) para fortalecer la capacidad
institucional del MAG, incluyendo la adquisición de bienes y la prestación
de servicios de auditoría externa necesarios para el efecto.
2. Realización de estudios especiales de evaluación para capitalizar
la experiencia como resultado de la implementación de la Parte A y E del
Proyecto, a ser coordinado por DINCAP.
Parte E: Crédito Agrícola
1. Financiamiento de Subproyectos.
2. Prestación de asistencia técnica y adiestramiento del personal del
CAH para fortalecer la capacidad institucional de dicho organismo,
incluyendo la adquisición de los bienes necesarios para ello.
***********
Se espera que el programa esté completado para el 30 de junio de
2002.
APENDICE 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento de Pagos Pago de Capital
(expresado en dólares)*
15 junio 1999 935,000
15 diciembre 1999 970,000
15 junio 2000 1,005,000
15 diciembre 2000 1,045,000
15 junio 2001 1,080,000
15 diciembre 2001 1,120,000
15 junio 2002 1,165,000
15 diciembre 2002 1,205,000
15 junio 2003 1,250,000
15 diciembre 2003 1,300,000
15 junio 2004 1,345,000
15 diciembre 2004 1,395,000
15 junio 2005 1,450,000
15 diciembre 2005 1,500,000
15 junio 2006 1,560,000
15 diciembre 2006 1,615,000
15 junio 2007 1,675,000
15 diciembre 2007 1,740,000
15 junio 2008 1,800,000
15 diciembre 2008 1,870,000
15 junio 2009 1,940,000
15 diciembre 2009 2,010,000
15 junio 2010 2,085,000
15 diciembre 2010 2,165,000
15 junio 2011 2,245,000
15 diciembre 2011 2,325,000
15 junio 2012 2,415,000
15 diciembre 2012 2,505,000
15 junio 2013 2,595,000
15 diciembre 2013 2,690,000
-------------------------------------------------------------------
* Las cifras en esta columna representan el equivalente en dólares
determinado a las respectivas fechas del retiro. Ver Condiciones Generales.
Secciones 3.04 y 4.03
Primas Sobre Amortización Anticipada
De acuerdo con la Sección 3.04, b) de las Condiciones Generales, la
prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento del
Préstamo a ser amortizado por anticipado será el porcentaje especificado
para la fecha aplicable de la amortización anticipada que se indica a
continuación:
Fecha de la
Amortización Anticipada Prima
La tasa de interés (expresada
como un porcentaje anual)
aplicable al Préstamo en la
fecha de amortización
anticipada, multiplicada por:
No más de tres años antes del
vencimiento 0.15
Más de tres años pero no más de
seis años antes del vencimiento 0.30
Más de seis años pero no más de
once años antes del vencimiento 0.55
Más de once años pero no más
de dieciséis años antes del
vencimiento 0.80
Más de dieciséis años pero no más
de dieciocho años antes del
vencimiento 0.90
Más de dieciocho años antes del
vencimiento 1.00
APENDICE 4
Adquisiciones y Servicios de Consultores
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: Licitación Competitiva Internacional
1. Con excepción de lo contemplado en la Parte C de este documento,
los bienes y obras serán adquiridos bajo contratos adjudicados en
conformidad con procedimientos coherentes con lo expresado en las Secciones
I y II de las "Pautas para Adquisiciones bajo Préstamos del BIRF y Créditos
del IDA" (las Pautas) publicadas por el Banco en mayo de 1992. Para
contratos a precio fijo, la invitación a la licitación mencionada en el
inciso 2.13 de las Pautas dispondrá que, cuando la adjudicación del
contrato se retrasa más allá del período de validez original de la
licitación, el precio del oferente vencedor será incrementado por cada
semana de retraso en dos factores de corrección prerevelados, aceptables
para el Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda
extranjera y el otro al componente en moneda local del precio de la oferta.
Dicho incremento no se tomará en cuenta en la evaluación de las ofertas.
2. Los oferentes para obras que se calcula que costarán el
equivalente de U$S 1.000.000 ó más por contrato serán precalificadas del
modo dispuesto en el inciso 2.10 de las Pautas.
3. En la medida practicable, los contratos para bienes y obras serán
agrupados en paquetes de oferta cuyo costo estimativo será el equivalente
de U$S 200.000 ó más y U$S 1.000.000 ó más, respectivamente.
Parte B: Preferencia para Fabricantes Nacionales
En la adquisición de bienes en conformidad con los procedimientos
descritos en la Parte A de este documento, los bienes fabricados en el
Paraguay podrán recibir un margen de preferencia de acuerdo con y sujeto a
las disposiciones de los incisos 2.55 y 2.56 de las Pautas y los incisos 1
a 4 del Apéndice 2 de este documento.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Las obras cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S
1.000.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global
equivalente a U$S 1.900.000 podrán ser adquiridas bajo contratos
adjudicados sobre la base de licitación competitiva publicada a nivel
local, de acuerdo con procedimientos satisfactorios para el Banco.
2. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente a U$S 25.000 ó
más, pero menos que el equivalente de U$S 200.000 por contrato o por
paquete de ofertas, hasta un monto global equivalente a U$S 1.000.000,
podrán ser adquiridos bajo contratos adjudicados sobre la base de
licitación competitiva publicada a nivel local, de acuerdo a procedimientos
satisfactorios para el Banco.
3. Los bienes cuyo costo estimativo es el equivalente de menos de U$S
25.000 por contrato o por paquete de ofertas, hasta un monto global
equivalente a U$S 400.000, podrán ser adquiridos sobre la base de
comparación de cotizaciones solicitadas de una lista de por lo menos tres
proveedores elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos
aceptables para el Banco.
4. Las obras y bienes a ser adquiridos para las Partes A.4 y E.1 del
Proyecto cuyo costo estimativo es menor que el equivalente de U$S 3.000 por
contrato podrán ser adquiridos sobre la base de pedido de cotizaciones de
por lo menos dos contratistas o dos proveedores, como sea el caso,
elegibles bajo las Pautas, de acuerdo a procedimientos aceptables para el
Banco.
Parte D: Revisión por el Banco de las Decisiones de Adquisición
1. Examen de precalificación:
Con relación a la precalificación de oferentes, de la manera
contemplada en la Parte A.2 de este documento, serán aplicables los
procedimientos estipulados en el inciso 1 del Apéndice 1 de las Pautas.
2. Examen de invitación a licitación y de adjudicaciones propuestas y
contratos definitivos:
a) Con relación a todo contrato a ser adjudicado de acuerdo a las
disposiciones de la Parte A de esta Sección, se aplicarán los
procedimientos estipulados en los incisos 2 y 4 del Apéndice 1 de las
Pautas. Cuando los pagos para dicho contrato deben ser realizados con cargo
a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para asegurar
que las dos copias conformadas del contrato, que deben suministrarse al
Banco de acuerdo a dicho inciso 2 d), serán presentadas al Banco antes de
efectuarse el primer pago con cargo a la Cuenta Especial con respecto a
dicho contrato.
b) Con relación a todo contrato no regido por el inciso precedente,
se aplicarán los procedimientos estipulados en los incisos 3 y 4 del
Apéndice 1 de las Pautas. Cuando los pagos por dichos contratos deben ser
efectuados con cargo a la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán
modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato,
junto con la otra información que debe ser presentada al Banco, de acuerdo
a dicho inciso 3, serán entregadas al Banco.
c) Las disposiciones del apartado, b) precedente no se aplicarán a
contratos a cuenta de los cuales se efectúan retiros de la Cuenta del
Préstamo sobre la base de liquidaciones de gastos.
3. La cifra del 15% se especifica por este medio a los efectos del
inciso 4 del Apéndice de las Pautas.
Parte E:
Todas las adquisiciones de bienes y obras a las cuales se aplican
licitaciones competitivas internacionales o locales se llevarán a cabo
utilizando pliegos de condiciones standard, satisfactorios para el Banco.
Sección II: Contratación de Consultores
1. A fin de prestar asistencia al Prestatario, al INDI y al CAH para
ejecutar sus respectivas partes del Proyecto, el Prestatario empleará y
hará que el INDI y el CAH contraten consultores cuyas calificaciones,
experiencia y términos y condiciones de trabajo sean satisfactorias para el
Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo con principios y
procedimientos satisfactorios para el Banco sobre la base de las "Pautas
para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el
Banco Mundial como Organismo Ejecutante" publicadas por el Banco en agosto
de 1981 (las Pautas para Consultores).
2. No obstante las disposiciones de la cláusula 1 de esta Sección, la
provisiones de las Pautas para Consultores que exigen la previa inspección
o aprobación por el Banco de presupuestos, listas cortas, procedimientos de
selección, cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y
contratos no se aplicarán a contratos cuyo costo estimativo es inferior al
equivalente de U$S 30.000 cada uno, hasta un monto global equivalente a U$S
1.000.000. Sin embargo, esta excepción al examen previo del Banco no se
aplicará a los términos de referencia para dichos contratos ni a la
contratación de personas, a la selección de fuente única de firmas, a
asignaciones de naturaleza crítica, del modo determinado razonablemente por
el Banco, y a enmiendas de contratos que eleven el valor contractual al
equivalente de U$S 30.000 ó más.
Sección III: Disposiciones Especiales
A. Adicionalmente y sin limitación de cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice o las Pautas, los siguientes
principios y normas de adquisición regirán expresamente todas las
adquisiciones de bienes y obras mencionadas en las Partes A, C.1 y C.2 de
la Sección I de este Apéndice:
1. No se exigirá a oferentes extranjeros, como una condición para
presentar ofertas, celebrar un convenio de consorcio con oferentes locales.
2. La oferta con el costo evaluado más bajo será seleccionada para la
adjudicación del contrato.
3. Se permitirá a oferentes extranjeros participar en licitaciones
competitivas publicitadas localmente.
4. No se exigirá a oferentes extranjeros que se inscriban ante
autoridades locales como requisito para la presentación de ofertas.
5. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, los
contratos para bienes contemplarán un reajuste de precio, incluso si el
costo de dichos bienes se haya incrementado el 15% ó menos.
6. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, no
se exigirá que un número mínimo de oferentes participe en un proceso de
licitación competitiva específico.
7. No se exigirá a oferentes extranjeros que legalicen sus documentos
de ofertas ante los respectivos Consulados Paraguayos en el exterior como
requisito previo para presentar su oferta.
8. No se exigirá a oferentes extranjeros que contraten personal
calificado local.
B. Adicionalmente y sin ninguna limitación de cualesquiera otras
disposiciones estipuladas en este Apéndice o en las Pautas para
Consultores, los siguientes principios de adquisición regirán expresamente
todos los trámites de adquisición de servicios de consultores, como se
menciona en la sección II de este Apéndice.
1. No se exigirá a consultores extranjeros, como condición para
participar en el proceso de selección, que celebren un convenio de
consorcio con un consultor local.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de entre los
incluidos en una lista breve sobre la base de criterios de evaluación y
términos de referencia, ambos satisfactorios para el Banco.
APENDICE 5
Cuenta Especial
1. A los efectos de este Apéndice:
a) El término "Categorías elegibles" significa la Categoría, 1), 2),
3), 4), 5) y 6) indicadas en la planilla en la cláusula 1 del Apéndice de
este Convenio;
b) El término "gastos elegibles" significa gastos con respecto al
costo razonable de bienes, obras civiles y servicios necesarios para el
Proyecto y a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, asignados
periódicamente a las categorías elegibles de acuerdo con las disposiciones
del Apéndice I de este Convenio; y,
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente
a U$S 2.250.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la
Cuenta Especial conforme a la cláusula 3, a) de este Apéndice.
2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial serán efectuados
exclusivamente para gastos elegibles en conformidad con las disposiciones
de este Apéndice.
3. Después que el Banco haya recibido comprobantes satisfactorios que
la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la
Asignación Autorizada y los retiros subsiguientes para reforzar la Cuenta
Especial serán efectuados como sigue:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
presentará al Banco una solicitud o solicitudes de un depósito o depósitos
que no excedan el monto global de la Asignación Autorizada. Sobre la base
de dicha solicitud o solicitudes, el Banco retirará, en nombre del
Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial
el monto o montos que el Prestatario haya solicitado.
b) i) Para reforzar la Cuenta Especial, el Prestatario presentará al
Banco solicitudes de depósito en la Cuenta Especial, a los intervalos
que el Banco especifique;
ii) Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario
presentará al Banco los documentos y otros comprobantes requeridos de
acuerdo a la cláusula 4 de este Apéndice para el pago o pagos con
respecto a los cuales se solicita el refuerzo. Sobre la base de cada
una de dichas solicitudes el Banco retirará, en nombre del
Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial, la suma que el Prestatario haya solicitado y que se indique
por dichos documentos y otros comprobantes como haber sido pagados con
cargo a la Cuenta Especial para gastos elegibles.
Todos los citados depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta
del Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles y en las sumas
equivalentes respectivas, del modo comprobado por dichos documentos y otros
comprobantes.
4. Por cada pago efectuado por el Prestatario con cargo a la Cuenta
Especial, el Prestatario suministrará al Banco, en el momento que el Banco
razonablemente solicite, los documentos y otros comprobantes que indiquen
que dicho pago fue efectuado exclusivamente para gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones de la cláusula 3 de este Apéndice,
el Banco no estará obligado a efectuar depósitos ulteriores en la Cuenta
Especial:
a) Si, en cualquier momento el Banco haya determinado que todos los
retiros futuros deberán ser efectuados por el Prestatario directamente de
la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales y la cláusula, a) de la Sección 2.02 de este
Convenio; ó
b) Una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las
Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial
pendiente asumido por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al Proyecto, alcance el equivalente del
doble de la suma de Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de la Cuenta del Préstamo del monto no
retirado restante del Préstamo, asignado a las Categorías elegibles,
seguirá los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación
al Prestatario. Dichos retiros futuros serán efectuados únicamente después
y en la medida que el Banco haya quedado convencido que todos los citados
montos, restantes en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de la citada
notificación, serán utilizados para efectuar pagos para gastos elegibles.
6. a) Si el Banco ha determinado en cualquier momento que cualquier
pago con cargo a la Cuenta Especial;
i) fue efectuado para un gasto o en una suma no elegible de
acuerdo a la cláusula 2 de este Apéndice; o
ii) no fue justificado con los comprobantes proporcionados al
Banco, el Prestatario, inmediatamente después de notificación del
Banco: A) proporcionará los comprobantes adicionales que el Banco
solicite; o B) depositará en la Cuenta Especial (o bien, si el Banco
así lo pide, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de dicho
pago o la porción del mismo que no sea elegible o no esté justificada.
Mientras el Banco no convenga de modo distinto, no se efectuará ningún
depósito adicional por parte del Banco en la Cuenta Especial hasta que
el Prestatario haya presentado dichos comprobantes o efectuado dicho
depósito o reembolso, como sea el caso.
b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier suma
pendiente en la Cuenta Especial no será necesaria para cubrir pagos
ulteriores para gastos elegibles, inmediatamente después de notificación
del Banco, el Prestatario reembolsará al Banco dicho monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, con notificación al Banco, reembolsar al
Banco la totalidad o cualquier parte de los fondos en depósito en la Cuenta
Especial.
d) Los reembolsos al Banco, efectuados de acuerdo a las cláusulas 6,
a), b) y c) de este Apéndice, serán acreditados en la Cuenta del Préstamo
para retiro subsiguiente o para cancelación, en conformidad con las
disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo las Condiciones
Generales.
APENDICE 6
Términos y Condiciones del Convenio de Donación Subsidiaria del CAH,
de los Convenios de Subpréstamo del CAH y Convenios de Subdonación del
FOCORN
Sección I. Convenio de Donación Subsidiaria del CAH.
El Convenio de Donación Subsidiaria del CAH dispondrá, entre otros
aspectos, la obligación del CAH de:
a) Financiar hasta el 70% del valor de cada subproyecto con la
salvedad, empero, que los Subpréstamos a Pequeños Agricultores no excedan
los siguientes límites;
i) a una persona, hasta el equivalente de U$S 1.700;
ii) a una AUCA hasta el equivalente de U$S 27.000; y,
iii) a una Cooperativa, hasta el equivalente de U$S 82.000; con
la salvedad, empero, que el producido del Préstamo a ser asignado a
cada Subpréstamo no será usado para refinanciar o reestructurar los
préstamos en atraso del CAH.
b) Percibir una tasa de interés sobre cada Subpréstamo que en todo
momento exceda la suma que fuere superior entre la tasa promedio para los
doce meses precedentes para depósitos a plazo fijo en el sistema bancario
del Prestatario o la tasa de inflación nacional anterior de doce meses,
medida por el índice de precios al consumidor del Prestatario, publicado
mensualmente por el BCP en su boletín; y,
c) Antes del examen de cualquier solicitud de un Subpréstamo, exigir
al Pequeño Agricultor que presente un plan de desarrollo de su unidad al
CAH, que incluirá, entre otros aspectos, medidas satisfactorias para el CAH
concernientes a la preservación y administración de recursos naturales.
Sección II. Subpréstamos.
1. Para calificarse para un Subpréstamo, un Pequeño Agricultor y un
Subproyecto deben ser evaluados por el CAH en conformidad con los términos
aplicables de las Reglamentaciones Operativas del CAH y deben satisfacer
los criterios especificados en dichas reglamentaciones operativas.
2. Cada Subpréstamo será efectuado en Guaraníes en conformidad con
los procedimientos y bajo los términos y condiciones estipulados en este
Apéndice y en las Reglamentaciones de Crédito del CAH.
3. El capital e interés de cada Subpréstamo serán amortizados en un
período que no excederá de siete años a partir de la fecha de la firma de
cada Subpréstamo, en conformidad con un plan de amortización a ser anexado
a cada Convenio de Subpréstamo del CAH.
4. Ningún gasto para bienes, obras o servicios de consultoría
requeridos para un Subproyecto será elegible para financiamiento con cargo
a los fondos del Préstamo, a no ser que el Subpréstamo para el cual el
Banco haya autorizado retiros de la Cuenta del Préstamo y dichos gastos
hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta días precedentes a la
fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud bajo la Cláusula 5 de
esta Sección con respecto a dicho Subpréstamo.
5. Toda solicitud del Prestatario para una autorización para efectuar
retiros de la Cuenta del Préstamo bajo la Parte E.1 del Proyecto con
respecto a un Subpréstamo, contendrá;
i) una descripción resumida del Pequeño Agricultor y el
Subproyecto, incluyendo una descripción de los gastos propuestos para
ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo; y,
ii) los términos y condiciones del Subpréstamo, incluyendo el
plan de amortización correspondiente.
6. Todo Subpréstamo será efectuado en conformidad con un Convenio de
Subpréstamo del CAH en virtud del cual el CAH obtendrá derechos adecuados
para proteger los intereses del Banco y del Prestatario, incluyendo el
derecho a:
a) Exigir al Pequeño Agricultor que ejecute y opere el Subproyecto
con debida diligencia y eficiencia, y en conformidad con normas técnicas,
financieras, medioambientales, agrícolas y gerenciales correctas y llevar
registros adecuados;
b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser
financiados con cargo a los fondos del Préstamo sean adquiridos en
conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,
ii) dichos bienes, obras y servicios de consultoría serán
usados exclusivamente en la ejecución del Subproyecto.
c) Inspeccionará, por sí mismo o conjuntamente con representantes del
Banco, si el Banco así lo exige, dichos bienes y los lugares, obras,
equipos y construcciones incluidos en el Subproyecto, la operación del
mismo y cualesquiera registros y documentos;
d) Exigir que; i) el Pequeño Agricultor tome y mantenga con
aseguradores responsables, los seguros por los riesgos y en las sumas que
sean coherentes con prácticas correctas de negocios, cuando sean
aplicables; y,
ii) sin cualquier limitación a lo que antecede, dicho seguro
cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de
los bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de
uso o instalación, siendo pagadera toda indemnización bajo el mismo en
moneda libremente utilizable por el Pequeño Agricultor para reemplazar
o reparar dichos bienes;
e) Obtendrá toda la información que el Banco o el Prestatario
razonablemente pida con relación a lo que antecede y la administración,
operaciones y situación financiera del Pequeño Agricultor y los beneficios
a ser generados del Subproyecto.
f) Suspender o poner fin al derecho del Pequeño Agricultor al uso de
los fondos del Préstamo, en caso de incumplimiento por el Pequeño
Agricultor de sus obligaciones bajo el Convenio de Subpréstamo del CAH.
Sección III. Subdonaciones.
1. Para calificar para una Subdonación, un Beneficiario y una
Inversión en el Establecimiento deben ser evaluados por el Prestatario, a
través del MAG/DINCAP, en conformidad con los términos aplicables de las
Reglamentaciones Operativas del FOCORN, y deben satisfacer los criterios
especificados en dichas reglamentaciones operativas.
2. Toda Subdonación será por una suma no superior al 50% del valor de
cada Inversión en el Establecimiento.
3. Toda Subdonación será efectuada en Guaraníes en conformidad con
procedimientos y de acuerdo a términos y condiciones estipulados en las
Reglamentaciones Operativas del FOCORN.
4. Ningún gasto por bienes, obras o servicios de consultoría
requeridos para una Inversión en el Establecimiento será elegible para
financiamiento con cargo a los fondos del Préstamo, a no ser que la
Subdonación para la cual el Banco haya autorizado retiros de la cuenta del
Préstamo y dichos gastos hayan sido efectuados no antes de ciento ochenta
días precedentes a la fecha en la cual el Banco haya recibido la solicitud
bajo el párrafo 5 de esta Sección con respecto a dicha Subdonación.
5. Toda solicitud del Prestatario de autorización para efectuar
retiros de la Cuenta de Préstamos bajo la Parte A.4 del Proyecto con
respecto a una Subdonación, contendrá; i) una descripción resumida del
Beneficiario y de la Inversión en el Establecimiento, incluyendo una
descripción de los gastos que se propone sean financiados con cargo a los
fondos del Préstamo; y,
ii) los términos y condiciones del Convenio de Subdonación del
FOCORN.
6. Toda Subdonación será efectuada de acuerdo a un Convenio de
Subdonación del FOCORN en virtud del cual el Prestatario obtendrá derechos
adecuados para proteger los intereses del Banco y del Prestatario,
incluyendo el derecho a:
a) Exigir al Beneficiario que ejecute y opere la Inversión en el
Establecimiento con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con
normas técnicas, financieras, agrícolas, medio-ambientales, ecológicas y
gerenciales correctas y llevar registros adecuados;
b) Exigir que; i) los bienes, obras y servicios de consultoría a ser
financiados con cargo a los fondos del Préstamo serán adquiridos en
conformidad con las disposiciones del Apéndice 4 de este Convenio; y,
ii) dichos bienes, obras y servicios serán usados
exclusivamente en la ejecución de la Inversión en el Establecimiento;
c) Inspeccionar por sí mismo o conjuntamente con representantes del
Banco, si el Banco así lo solicita, dichos bienes y los lugares, obras,
equipos y construcciones incluidos en la Inversión en el Establecimiento,
en la operación de la misma y cualesquiera registros y documentos;
d) Exigir que; i) el beneficiario tome y mantenga con aseguradores
responsables el seguro, por los riesgos y las sumas que sean coherentes con
prácticas agrícolas correctas; y,
ii) sin limitación alguna a lo que antecede, dicho seguro
cubrirá riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de
bienes financiados con los fondos del Préstamo hasta el lugar de uso o
instalación, toda indemnización bajo el mismo siendo pagadera en una
moneda libremente utilizable por el Beneficiario para reemplazar y
reparar dichos bienes;
e) Obtener toda la información que el Banco o el Prestatario
razonablemente soliciten con respecto a lo que antecede y con la
administración, operaciones y situación financiera del beneficiario y los
beneficios a ser generados de la Inversión en el Establecimiento;
f) Suspender o poner fin al derecho del Beneficiario al uso de los
fondos del Préstamo en caso de incumplimiento por el Beneficiario de sus
obligaciones bajo el Convenio de Subdonación del FOCORN.
APENDICE 7
Partes del Proyecto Entidades del Proyecto
A CICAR, CRAE y UCTAP
B.2 CICAR, CRAE y UCTAP
B.3 UCTAP
B.4 UCTAP
D CICAR, CRAE y UCTAP
REPUBLICA DEL PARAGUAY
8 de Junio de 1994
Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C.20433
Estados Unidos de América
Ref.: Préstamo N1 3708-PA
(Proyecto de Administración de Recursos
Naturales)
Sección 9.02 de las Condiciones Generales
Datos Financieros y Económicos
Estimados Señores:
Con relación al Préstamo a la República del Paraguay para el Proyecto
de Administración de Recursos Naturales por un monto en varias monedas
equivalente a U$S 50.000.000, estoy escribiendo en nombre de la República
del Paraguay para exponer lo siguiente:
1. Nosotros entendemos y convenimos que, para propósitos de la
Sección 9.02 de las Condiciones Generales, el Banco exige a la República
del Paraguay que informe nuevos "compromisos de préstamos" (así como es
definido en el Manual del Sistema de Información de la Deuda del Banco de
fecha febrero de 1980) a más tardar 30 días luego del final del trimestre
durante el cual la deuda es contraída y de informar de "operaciones bajo
préstamos" (así como se define) a más tardar para el 31 de marzo del año
siguiente para el cual se prepara el informe.
2. Nosotros manifestamos que ninguna hipoteca, prenda, cargo,
privilegio, prioridad u otro gravamen, fuera de aquellos excluidos de
acuerdo al párrafo, c) de la Sección 9.03 de las Condiciones Generales,
existe sobre cualquier activo público, de acuerdo a la definición de dicho
término en tal Sección, como garantía para cualquier deuda externa. No
existe incumplimiento con relación a cualquier deuda externa pública.
Nosotros entendemos que, al realizar el Préstamo, el Banco puede
confiar en las declaraciones expuestas o mencionadas en esta carta.
Sinceramente.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Arsenio Vasconsellos Porta
------------------------
Representante Autorizado
The World Bank
8 de junio de 1994
Su Excelencia
Arsenio Vasconsellos Porta
Ministro de Agricultura y Ganadería
la República del Paraguay
(a nombre de la República del Paraguay)
Ref.: Préstamo N1 3708-PA
(Proyecto de Administración de
Recursos Naturales)
Excelencia:
Se adjuntan los siguientes documentos relacionados con el Préstamo de
referencia que son entregados a Ud. como representante autorizado de la
República del Paraguay (el Prestatario):
1. Una copia firmada del Convenio de Préstamo entre el Prestatario y
el Banco.
2. Una copia de la Carta Suplementaria referente a:
a. Convenio de Préstamos - Secciones 3.05, a), 3.12 y 3.17
3. Una copia autenticada de la Carta Suplementaria referente a:
b. Datos Financieros y Económicos.
4. Una copia de las Condiciones Generales Aplicables a Convenios de
Préstamos y Garantías del Banco de fecha 1 de enero de 1985.
5. Una copia de cada una de las Pautas para Adquisiciones bajo
Préstamo del Banco Mundial y Créditos del IDA de fecha mayo, 1992, y las
Pautas para el Uso de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por
el Banco Mundial como Organismo Ejecutor, de fecha agosto, 1981.
De acuerdo a las disposiciones de la Sección 7.03 del Convenio de
Préstamo, el 6 de octubre de 1994, es la fecha final para la vigencia del
Convenio de Préstamo.
Favor de confirmar, en nombre del Prestatario, el recibo de los
documentos descritos arriba firmando la copia adjunta a esta carta.
Sinceramente,
Reynaldo F. Pastor
Asesor
Adj.
Banco Internacional de
Reconstrucción y Desarrollo
1818 H Street N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Ref.: Préstamo No. 3708 PA
Proyecto de Administración de
Recursos Naturales
Convenio de Préstamo - Secciones 3.05, a) y b);
3.12 y 3.17
__________________________________________
Estimados Señores:
Nos referimos al Convenio de Préstamo del Proyecto de referencia de
igual fecha, celebrado entre la República del Paraguay (el Prestatario) y
el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el Banco).
Con referencia a las Secciones 3.05, a) y b), 3.12 y 3.17 del
Convenio de préstamo, por este medio el Prestatario confirma su acuerdo con
el Banco en que:
1. El personal y los requerimientos presupuestarios de UCTAP, CICAR y
CRAE son los establecidos en el Anexo 1 de esta carta;
2. Los temas a ser incluidos en las revisiones anuales y de mitad de
plazo son los establecidos en el Anexo 2 de esta carta; y,
3. El programa de monitoreo y evaluación del Proyecto es el que se
establece en el Anexo 3 de esta carta.
Favor notar que la presente es la Carta de Implementación mencionada
en las Secciones 1.02, v) y 3.12 del Convenio de Préstamo.
Suyos,
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Arsenio Vasconsellos Porta
Fdo.: -------------------------
------------------
(Representante Autorizado)
CONFIRMADO:
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO
Shahid Javed Burki
Fdo.: ---------------------------------------------
(Representante Autorizado)
Fecha: 08-06-1994
______________________________
Carta Suplementaria
Anexo 1
PERSONAL Y REQUERIMIENTOS PRESUPUESTARIOS DE LAS INSTITUCIONES
ESPECIFICAS DEL PROYECTO.
1. El manejo en general del proyecto será responsabilidad del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). La coordinación y
administración serán emprendidas por la Dirección Nacional de Coordinación
y Administración de Proyectos (DINCAP). Tres nuevas unidades serán creadas
en el seno del MAG para implementar el Proyecto:
a) La Unidad de Coordinación Técnica y Administración del Proyecto
(UCTAP) que será responsable de la administración y coordinación general
del Proyecto;
b) El Centro de Investigación y Capacitación Rural (CICAR) que se
responsabilizará de investigar y canalizar los servicios de extensión bajo
el Proyecto; y,
c) El Centro Regional Ambiental del Este (CRAE) que será responsable
de las actividades de protección ambiental.
2. Los presupuestos de operación de UCTAP y CICAR/CRAE son expuestos
en la Tablas 1 y 2 adjuntos. Luego del periódo de cinco años del Proyecto,
los gastos totales para UCTAP Y CICAR/CRAE, incluyendo previsión para
contingencias, se espera que sean equivalentes a U$S 4.444.900 y U$S
683.700, respectivamente.
El personal de UCTAP, CICAR y CRAE está determinado en las Tablas 3 y 4
adjuntos.
Carta Suplementaria
Anexo 1, Tabla 1
Carta Suplementaria
Anexo 1, Tabla 2
Carta Suplementaria
Anexo 1, Tabla 3
RECURSOS HUMANOS DE UCTAP
| CATEGORIA | No. | TITULO | | M/M | SALARIO |TOTAL |
| | | |EXPERIENCIA| |(U$S 000)|(U$S 000) |
| A. Oficina | | | | | | |
|del Director | | | | | | |
|de UCTAP |1 |Ing. |Min 10 años|65 |3.0 |195.0 |
|1) Director |1 |Cont-Adm.| |65 |1.8 |117.0 |
|2) | | |Min 5 años|65 |1.8 |117.0 |
|Coordinadores|1 |Ing. | |65 |0.6 |39.0 |
| | |Agr./Econ| | |Sub-total|468.0 |
|Técnicos | |. |3 años | | | |
|3) | |Agr./Cont| | | | |
|Secretario/a | |ador | | | | |
| | |Operador | | | | |
| | |de PC | | | | |
| B. Oficina | | | | | | |
|de | | | | | | |
|Desarrollo |1 |Especiali|Min 8 años |65 |2.0 |130.0 |
|Inst. |2 |sta en | | | | |
|1) Jefe de | |Desarroll|Min 5 años |130 |1.5 |195.5 |
|Oficina | |o Inst. | | |Sub-Total|325.5 |
|2) Asistentes| |Econom./A| | | | |
|Técnicos | |dmin. | | | | |
| | |de | | | | |
| | |Negocios | | | | |
| C. División | | | | | | |
|de | | | | | | |
|Desarrollo |1 |Ing. Agr.|Min 10 años|65 |2.0 |130.0 |
|Produc. |2 |Forest. | |130 |1.7 |221.0 |
|1) Jefe de | |Economist|Min 5 años| |Sub-Total|351.0 |
|Divis. | |. Agr. | | | | |
|2) Coord. de | | | | | | |
|Prog. | | | | | | |
| D. División | | | | | | |
|Social |1 |Soc/Econo|10 años |65 |2.0 |130.0 |
|1) Jefe de | |mista | | | | |
|División |3 | |10 años |195 |1,7 |331.5 |
|2) | |Soc/Econo| | |Sub-Total|461.5 |
|Coordinadores| |mista | | | | |
| | | | | | | |
|Téc.(Adm. de | | | | | | |
|Programas) | | | | | | |
| E. División | | | | | | |
|Infraestructu| | | | | | |
|ra |1 |Ing. |10 años |65 |2.0 |130.0 |
|1) Jefe |1 |Civil |5 años |65 |1.5 |97.5 |
|División | |Ing. | | |Sub-Total|227.5 |
|2) Coord. | |Civil | | | | |
|Técnico | | | | | | |
| F. Comité de| | | | | | |
|Opera- | | | | | | |
|ciones |1 |Abogado/C|10 años |65 |1.5 |97.0 |
|Regionales | |ont. | | | | |
|1) |1 |Administr|5 años |65 |1.2 |78.0 |
|Coordinador | |ador | | |Sub-Total|175.0 |
|de | |Contador/| | | | |
|Secretaria | | | | | | |
|2) | |Administr| | | | |
|Coordinadores| |ador | | | | |
| | | | | | | |
|Técnicos | | | | | | |
| G. División | | | | | | |
|Admin., | | | | | | |
|Contable y |1 |Cont./Adm|10 años |65 |2.0 |130.0 |
|Legal |1 |inist. |10 años |65 |1.7 |110.5 |
|1) Contador |1 |Abogado |5 años |65 |0.9 |58.5 |
|2) Abogado |1 |Cont./Adm|5 años |65 |0.9 |58.5 |
|3) Adm. | |inist. | | | | |
|Personal |1 |Cont./Adm| |65 |0.6 |39.0 |
|4) Asistente,|1 |inist. |5 años |65 |0.9 |58.5 |
| | | | | |Sub-Total|455.0 |
|Contratos, | |Operador | | | | |
|Licit. | |de PC | | | | |
|5) | |Cont./ | | | | |
|Secretario/a | |Administ.| | | | |
|6) Asistente | | | | | | |
|Contable | | | | | | |
|y Técnico | | | | | | |
| H. Personal | | | | | | |
|de Apoyo | | | | | | |
|para |3 |Operador | |195 |0.6 |117.0 |
|UCTAP/COR |2 |de Pc | |130 |0.4 |52.0 |
|1) |2 | | |130 |0.3 |39.0 |
|Secretarias | | | | |Sub-Total|208.0 |
|2) Chofer | | | | | | |
|3) Ayudantes | | | | | | |
|TOTAL | | | | | | 2671.5 |
Los "salarios" e importes totales están expresados en miles de dólares.
El concepto "salario" incluye no solamente salario, sino también bonos,
beneficios de retiro y gastos de residencia.
Carta Suplementaria
Anexo 1, Tabla 4
PERSONAL ESENCIAL DE CICAR Y CRAE Y SU COSTO
|CONCEPTO |No. |COSTO |MONTO ANUAL|TOTAL |
| | |PROMEDIO | | |
| | |MENSUAL |AÑOS 1-5 | |
| | |(U$S) |(U$S 000) |(U$S 000) |
|A. CRAE | | |24.6 |123 |
| | | | | |
|a. Director de CRAE K.06 |1 |2,050 |24.6 |123 |
|B. CICAR | | |45.4 |227 |
| | | | | |
|a. Director de CICAR K.06 |1 |2,050 |24.6 |123 |
| | | | | |
|b. Director de Comunicaciones |1 |1,730 |20.8 |104 |
1. "Costos" (promedio mensual, anual o total) incluyen no solamente
salarios sino también bonos, beneficios de retiro y gastos de residencia.
Carta Suplementaria
Anexo 2
TEMAS DE LAS REVISIONES ANUALES Y DE MITAD DE PLAZO
1. Revisiones Anuales
1.1. El propósito de las Revisiones Anuales es llevar a cabo un
análisis, hecho en forma conjunta por el Prestatario, la administración del
Proyecto y el Banco, sobre el progreso alcanzado e identificar los
problemas tan tempranamente como sea posible, maximizando las posibilidades
para resolverlos. Las Revisiones Anuales están, por lo tanto, muy
relacionadas a la función de evaluación, como se describe en el Anexo 3, y
las bases para las revisiones serían el Informe de Progreso Anual y otras
informaciones pertinentes, incluyendo la producción de la Unidad de Control
y Evaluación. Las Revisiones Anuales analizarían aspectos genéricos
pertinentes al Proyecto en general y aquellos aspectos relacionados
derictamente a sus componentes individuales.
2. Revisiones de Mitad de Plazo
2.1. El propósito de la Revisión de Mitad de Plazo es evaluar el
desempeño del Proyecto y ajustar el plan a mitad del camino hacia su
implementación, cuando haya pasado suficiente tiempo para saber si el
proyecto procede hacia el logro de sus objetivos de desarrollo y a la vez
quede suficiente tiempo para hacer correcciones en el plan, en el
ordenamiento institucional y en los procesos del proyecto. La Revisión de
Mitad de Plazos reemplazará a la Revisión Anual en el año correspondiente.
Durante la revisión, el Prestatario y el Banco volverán a evaluar y validar
los objetivos de desarrollo del plan y las limitaciones a las que la
operación está sujeta. La Revisión de Mitad de Plazo brindaría la
oportunidad para revisar la extensión en la cual esos riesgos previstos se
hayan materializado y analizar los impactos de riesgo e incertidumbre en el
sostenimiento potencial del impacto de desarrollo de la operación.
2.2. La Revisión de Mitad de Plazo:
a) Evaluaría el progreso obtenido en la implementación del Proyecto
en comparación con los objetivos de ejecución originales;
b) Verificaría la continuidad de la validez de las suposiciones del
plan de acuerdo a la experiencia de la implementación, el desarrollo
económico de la política ambiental, posición presupuestaria, el progreso
con operaciones pilotos y el desarrollo institucional; y
c) Llevaría a cabo los ajustes necesarios y factibles en los
objetivos del Proyecto, plan y arreglos para la implementación para
asegurar el logro de un impacto de desarrollo sostenido.
2.3. La precisa cronometría de la revisión será una consideración
importante ya que el propósito es usarla como una oportunidad para saber si
el Proyecto va camino a lograr sus objetivos. La Revisión de Mitad de Plazo
debe reflejar, en una escala menor, el mandato de una evaluación ya que
trata con la continuada factibilidad de la operación.
2.4. El alcance y los componentes de la revisión dependerán de la
extención original o sus objetivos, el grado en que los equipos de
supervisión hayan podido tomar acciones correctivas y los cambios en el
ambiente operativo en general que rodea a la operación. Debido a que el
Proyecto es una operación relativamente compleja, la composición del equipo
del Banco y la selección del personal gubernamental de la contraparte lo
reflejarán. El personal del equipo del Banco para la Revisión de Mitad de
Plazo será lo suficientemente comprensivo para permitir una reevaluación
del impacto de desarrollo del Proyecto y una evaluación de todos sus
aspectos claves.
3. Aspectos Genéricos
3.1. Las revisiones examinarían el estado general de implementación
del Proyecto, empezando por el plan operativo anual y las asignaciones
presupuestarias pertinentes. El estado de coordinación institucional, los
niveles de desarrollo institucional, el progreso con los desembolsos y los
informes financieros (incluyendo auditorías) y los aspectos generales de la
implementación (es decir, logros, progreso con el apoyo de UNDP) serían
tratados.
4. Aspectos Específicos por componentes
4.1. Componente de Desarrollo Agrícola
El progreso será medido de acuerdo a:
a) Desarrollo a nivel del área de captura, en términos de la cantidad
de áreas de captura y agricultores incorporados,y planes preparados/bajo
implementación;
b) La implementación de investigación agrícola y agroforestal
aplicadas, incluyendo el estudio de proyectos de investigación individual,
incorporación de parcelas de investigación.
c) La implementación de investigación forestal, incluyendo la
preservación de germoplasma, establecimiento de arboledas y una
investigación a largo plazo sobre las características silviculturales;
d) La implementación del control ambiental y el fortalecimiento de
las áreas protegidas, incluyendo el establecimiento y operación de puestos
de control, el desarrollo de la presencia institucional en las áreas
protegidas, la creación de nuevos parques nacionales (San Rafael) y los
estudios preparatorios y planes de administración;
e) El desarrollo de apoyo a las organizaciones de productores
agrícolas; y,
f) La aplicación del FOCORN, incluyendo el número de beneficiarios,
el volumen de obras e inversiones realizadas por ellos y el impacto en
términos de erosión y el control de la degradación.
4.2. Componente Comunidades Indígenas
El progreso se medirá de acuerdo a:
a) La cantidad de familias alcanzadas y atendidas por los programas
de extensión agrícola, salud y educación; y,
b) Los resultados conseguidos en la regularización de la tenencia de
tierras y en la adquisición de nuevas tierras.
4.3. Componente Desarrollo de Estructura
El progreso se medira de acuerdo a:
a) El diseño detallado de los segmentos individuales de caminos
rurales;
b) La obtención (vía ICB) de las obras y los avances logrados en
construccción; y,
c) La formación de programas de mantenimiento vía la Dirección de
Caminos Vecinales y las Juntas Viales locales, la adquisición de equipos de
mantenimiento de rutas y un implementado trabajo de mantenimiento de rutas.
4.4. Componente Desarrollo Institucional
El progreso será medido de acuerdo a:
a) La evolución de UCTAP, CICAR y CRAE en lo que se refiere a su
personal, capacitación y asistencia técnica recibida, y
b) Medidas de eficiencia institucional y el grado de coordinación
entre las instituciones afectadas por el proyecto.
4.5. Componente Crédito Agrícola
El progreso será medido de acuerdo a:
a) La cantidad de pequeños agricultores atendidos y proveídos con el
crédito;
b) La capacidad institucional del CAH para controlar los atrasos en
su cartera de préstamos y para considerar factores ambientales en sus
operaciones de préstamos;
c) El impacto de la capacitación y la asistencia técnica, y;
d) La calidad de crédito de la cartera de Subpréstamos.
Carta Suplementaria
Anexo 3
PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACION
1. EL Monitoreo y la Evaluación son vistos como actividades
separadas pero relacionadas. Monitoreo es la evaluación, en forma
continuada, de las actividades del Proyecto con respecto a los calendarios
de implementación y el uso de los servicios y dinero del Proyecto por parte
de la población a que se destina. Evaluación es la valuación periódica de
la ejecución e impacto del Proyecto con respecto a sus objetivos
establecidos. Por lo tanto, la evaluación está fuertemente relacionada al
proceso de las reviciones anuales y de mitad de plazo. El proceso de
evaluación culmina en la revisión retroactiva que para los proyectos del
Banco es el Informe de Conclusión del Proyecto.
Monitoreo del Proyecto
2. El monitoreo es parte del proceso de administración y debe ser
usado, tanto para analizar como para influenciar en el avance de la
implementación. El proyecto de Administración de Recursos Naturales es un
Proyecto "centrado en la gente " cuyos objetivos no son medibles
directamente y, hasta cierto punto, son abstractos. El logro de muchos de
los objetivos requiere de cambios en el comportamiento de los
beneficiarios; la predicción del porcentaje de cambio es difícil y se toma
en cuenta la especificación de los objetivos para medir la ejecución de la
implementación del Proyecto.
3. El monitoreo estará basado en un Sistema de Información
Administrativa (MIS) que incluirá:
a) Información física y financiera;
b) Información sobre contacto con el beneficiario; y,
c) Estudios de diagnótico, encuestas y otros sistemas de registro.
4. Información física y financiera: será recogida de las propias
Entidades del proyecto y abarcará, entre otras informaciones, el flujo
financiero actual y presupuestado, desembolsos del Banco y el "inventario"
periódico de las acciones del proyecto con respecto a empleo, obtención y
construcción de obras.
5. Información sobre contacto con el beneficiario: monitorearía los
sistemas de entrega de servicios y otros insumos, y su habilidad para
alcanzar a la población determinada, las reacciones a dichos servicios o
insumos y la producción y resultados generados.
6. Los estudios específicos serán llevados a cabo como parte del
monitoreo, particularmente del componente crédito agrícola a ser
implementado por el CAH y del sub-componente de donaciones para
preservación del FOCORN a ser implementado por el MAG/DINCAP. Se
establecería registros detallados de todos los receptores de subpréstamos
del CAH y de los beneficiarios de FOCORN, y se determinarán marcos de
muestras para analizar el impacto de las inversiones realizadas bajo el
Proyecto.
Evaluación del Proyecto
7. La evaluación es el análisis periódico de la ejecución del
Proyecto, de su eficiencia y del impacto con relación a sus objetivos. La
evaluación abarca:
a) La evaluación periódica de la ejecución e impacto del proyecto, la
cual estará basada pero no restringida por;
i) el informe semestral de progreso; y,
ii) el informe anual del progreso, los cuales forman la base de la
Revisión anual y, en el año correspondiente, la Revisión de Mitad de Plazo.
Los informes de evaluación proveerán la información descrita en el Anexo 2
(Secciones 3 y 4) de esta carta; y,
b) La evaluación retroactiva del Proyecto.
La conclusión de, a) es esencialmente para ajustar los diferentes
aspectos de la implementación del proyecto considerando que la conclusión
de, b) es esencialmente para mejorar el plan de proyectos siguientes o
relacionados.
8. En ambos casos, las evaluaciones periódicas:
a) Compararían los logros actuales del Proyecto con los objetivos e
indicadores de medición (como se describe en la Tabla 1 de este Anexo) e
identificarían las razones de las discrepancias;
b) Evaluarían la eficiencia de la implementación y ejecución del
Proyecto, particularmente de las Entidades del Proyecto;
c) Determinarían el impacto y los efectos, tanto positivos como
negativos, del Proyecto; y,
d) Redactarían las conclusiones necesarias y harían las
recomendaciones que de ellas surjan.
Carta Suplementaria
Anexo 3, Tabla 1
PLAN DE ACCIONES DE MONITOREO
| | | |
|Componente |Fecha de meta |Metas fisicas (fin de año) |
| |1/para | |
| |Iniciac|Conclus|1 |2 |3 |4 |5 |
| |ión |ión | | | | | |
| | | | | | | | |
|1. Desarrollo Agrícola | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.1 Revisión conjunta |Marzo |Junio | | | | | |
|Banco/Gobierno del análisis |1994 |1994 | | | | | |
|de zonificación | | | | | | | |
|agro-ecológica e instrumentos| | | | | | | |
|legales/políticos. | | |50 | | | | |
| | | | | | | | |
|1.2 Selección de áreas | | |25 |25 | | | |
|críticas de captura. | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.2.1 Diseño de planes | | |16 |30 |30 | | |
|detallados de administración | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.3 Investigación Agrícola - | | |100 |200 |300 |200 | |
|Implementación de programas. | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.4 Investigación | | | | | | | |
|agro-forestal creación de | | | | | | | |
|parcelas de investigación-ha.|Junio |Diciemb| | | | | |
| |1995 |re | | | | | |
| |Junio |1997 | | | | | |
|1.5 Investigación forestal. |1995 |Diciemb| | | | | |
| | |re | | | | | |
|1.5.1 Creación de banco de | |1998 | | | | | |
|germoplasma. | | | |3 | | | |
| | | | | | | | |
|1.5.2 Creación de arboledas. | | | | | | | |
| | | | |5 | | | |
|1.6 Control ambiental. | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.6.1 Creación de nuevos | | | | | | | |
|puestos de control. | | | | | | | |
| | |Diciemb| | | | | |
|1.6.2 Fortalecimiento de | |re | | | | | |
|puestos de control | |1995 | | | | | |
|existentes. | | |- |25 % |25 % |25 %|25 % |
| | | | | | | | |
|1.6.3 Producción de manual de| | | | | | | |
|regulaciones y | | | | | | | |
|procedimientos. | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.7 Areas protegidas. | |Diciemb| | | | | |
| | |re | | | | | |
|1.7.1 Completar compra de | |1995 | | | | | |
|tierra para el Parque | | | | | | | |
|Nacional San Rafael. | | | | | | | |
| | |Diciemb| | | | | |
|1.7.2 Complementar estudios | |re | | | | | |
|para nuevos parques | |1996 | | | | | |
|nacionales. | | | | | | | |
| | | | | | | | |
|1.7.3 Implementación de plan | | | | | | | |
|de administración para | | | | | | | |
|reserva de Kiri'y y áreas de | | | | | | | |
|protección Yacuy y Ñacunday | | | | | | | |
1/Basada sobre la fecha programada para vigencia de préstamo de agosto,
1994, el año 1 del Proyecto coincidiría con el año calendario 1995.
Carta Suplementaria
Anexo 3, Tabla 1
| Componente |Fecha de meta |Metas físicas (fin de año)|
| |para | |
| |Iniciac|Conclus|1 |2 |3 |4 |5 |
| |ión |ión | | | | | |
| 1.8 Fondo Conservación de| | | | | | | |
|Recursos Naturales. | | | | | | | |
| 1.8.1 Número de productores| | |500 |1000|1500|2000|3000|
|asistidos (cumulativo). | | | | | | | |
| 2. Comunidades | | | | | | | |
|indigenas. | | | | | | | |
| 2.1.1. Compra de tierras. | |Dic. | | | | | |
| | |1998 | | | | | |
| 2.1.2. Regularización de | |Dic. | | | | | |
|títulos. | |1998 | | | | | |
| 2.1.3 Número de familias | | | | | | | |
|atendidas. | | | | | | | |
| a) Con apoyo agrícola| | |250 |500 |750 |1000|1285|
|(cumulativo). | | |250 |500 |750 | | |
|b) Con apoyo de Salud y | | | | | |1000|1285|
|Educación | | | | | | | |
|(cumulativo). | | | | | | | |
| 3. Caminos Rurales. | | | | | | | |
| 3.1. Diseño. | | | | | | | |
| 3.1.1. Selección de |Set. |Dic. | | | | | |
|Consultores. |1994 |1994 | | | | | |
| 3.1.2. Adjudicación de | |Ene. | | | | | |
|Contratos. | |1995 | | | | | |
| 3.1.3. Conclusión del | |Jun. | | | | | |
|diseño. | |1995 | | | | | |
| 3.2. Construcción de | | | | | | | |
|caminos. | | | | | | | |
| 3.2.1. Selección de |Enero |Mar. | | | | | |
|contratistas. |1995 |1995 | | | | | |
| 3.2.2. Adjudicación de | |Jun. | | | | | |
|contratos. | |1995 | | | | | |
| 3.2.3. Iniciación del |Set. | | | | | | |
|trabajo. |1995 | | | | | | |
| 3.2.4. Conclusión del | |Dic. | | | | | |
|trabajo. | |1997 | | | | | |
| 3.3. Compra de maquinarias| |Dic. | | | | | |
|para | |1997 | | | | | |
|mantenimiento de caminos. | | | | | | | |
| 4. Desarrollo | | | | | | | |
|Institucional. | | | | | | | |
| 4.1. Creación de | |Ago. | | | | | |
|UCTAP/CICAR/CRAE. | |1994 | | | | | |
| 4.2. Ingreso en vigencia | |Ago. | | | | | |
|de convenios. | |1994 | | | | | |
| 5. Crédito Agrícola | | | | | | | |
|Pilot. | | | | | | | |
| 5.1. Cantidad de | | |500 |1000|2000|3500|5500|
|productores asistidos | | | | | | | |
|(cumulativos). | | | | | | | |
Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el dieciseis de marzo del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Arsenio
Vasconsellos Porta
Ministro de Hacienda Ministro de
Agricultura y Ganadería
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Hoja No. 2/47